John Henry Kurtz (JHK). Con la tecnología de Blogger.

martes, 5 de julio de 2022

La doma


     La doma, sumisión y dominio del sujeto tiene un método, un proceso. El objetivo primordial es el dominio absoluto de la vida del converso y con esto logramos ordeñarlo económicamente y utilizarlo en la obra de captación de nuevos miembros. La voluntad del sujeto pasa a un segundo plano y afectará su relación con su entorno social y familiar: estrechando los vínculos con el endogrupo y diluyendo y eliminando los vínculos con el exogrupo. La idea es encapsularlo, meterlo en una caja de resonancia donde únicamente escuchará el mantra monotemático que dicte el líder colectivo. Con las anteojeras watchtowerianas puestas verá el mundo a través del cristal del todopoderoso Cuerpo Gobernante.

     El Diccionario Panhispánico del Español Jurídico, define coerción como: “Medio para forzar a un sujeto a desarrollar una conducta en contra de su voluntad”. La coerción física es fácilmente constatable, demostrable. Otro cantar lo es probar la coerción psíquica y social, mucho más esquivas y sutiles, difíciles de acreditar. Voy a definir lo que quiero decir con la coerción. La física sería obligar por la fuerza a que alguien actúe contra su voluntad. La psíquica sería la de conseguir que alguien haga la voluntad de un tercero a través del miedo y el castigo psicológico. La social sería la presión colectiva del grupo de pertenencia, a modo de chantaje emocional, para que conformemos nuestra conducta a los dictados del líder. La idea que subyace a todo este cambalache teocrático sería la batalla por el control de la mente del pardillo integral, conseguir transformar el pensamiento y la conducta. Crear un nuevo ser a la imagen y semejanza del líder colectivo, una criatura nueva que delegue su autonomía moral dejándola en manos de terceros.

     El grupo, para captarte, para seducirte, te extiende la alfombra roja y te bombardea con amor, haciéndote sentir muy especial, la persona más importante y querida. Saludos efusivos y abrazos propios de familiares o amigos íntimos. La emotividad nublará el juicio de la razón, te desarmará. Pero poco a poco, te harán ver que las personas ajenas al grupo no te convienen ni siquiera tu propia familia… son una mala influencia para ti: “Un poco de levadura hace fermentar toda la masa” o “Las malas compañías echan a perder los hábitos útiles”. Tu familia ahora son los miembros del grupo, por eso se llaman “hermanos” entre ellos. Renuncias a tu identidad para fusionarte con la del grupo: lo único importante en tu vida serán los valores colectivos tal y como los determine el Cuerpo Gobernante. Provocarán tu desarraigo, el aislamiento social y familiar, te harán quemar todos los puentes, tu dependencia del grupo será total. De modo que, no podrás volver atrás --abandonar el grupo-- sin una pérdida emocional monumental: todo tu entorno social y familiar (en el caso de que tus familiares también sean miembros del grupo, que es lo habitual).

     Muchos que intentan abandonar el grupo, ante la ausencia de una red de apoyo social en el exterior, se ven obligados emocionalmente a volver con el rabo entre las piernas a someterse de nuevo a la disciplina del cuerpo eclesiástico. Inconscientemente se produce tu rendición y sometimiento a las reglas del líder compuesto, el Cuerpo Gobernante. La rapidez es esencial en el proceso, ellos esperan cambios rápidos en ti y que asumas compromisos (“No es bueno que el hombre esté solo… con sus pensamientos”). A partir de tu bautismo en el rito religioso del grupo, “firmas” un contrato vitalicio, una nueva ley gobernará tu vida, una normativa que está por encima de la Constitución Española y todas sus leyes orgánicas y el Poder Judicial. La sumisión incondicional será tu divisa. Ahora tus pensamientos y acciones estarán dirigidos y sometidos al orden teocrático, a la interpretación puntual de la voluntad de Dios que haga el Cuerpo Gobernante. Tu capacidad de análisis, tu autonomía personal, son herramientas del Diablo que te engañan y obstaculizan el camino a la salvación… ¡las ideas propias las carga el Diablo! Has de abdicar de tu conciencia, resetear tu mente hasta dejarla limpia como una patena. La única guía segura que tienes en la vida es el criterio y la doctrina que emanan de los mandamases teocráticos. Al resbaladizo y peligroso mundo de la duda le sustituirá el mundo de las certezas, creencias y doctrinas salvadoras, poseedor de la verdad absoluta. Ahora el mundo se divide en buenos y malos: buenos son los miembros de la secta y malos el resto de los mortales. Para este menester echarán mano de una cita bíblica: “El mundo entero yace en el poder del Inicuo”.  Ningún aspecto de tu vida, por nimio que sea, quedará al margen, tu conducta estará completamente regimentada. El adoctrinamiento estará completo.

     El cuerpo eclesiástico controla el flujo de información pues tiene el monopolio de la verdad. Primero te somete a un proceso de inmersión teocrático, donde te abruma con la cantidad de lectura y actividades teocráticas, dejándote sin tiempo ni energías para reflexionar en todo este proceso al que estás sometido. Segundo, anatematizando cualquier lectura o persona que cuestione la doctrina o los protocolos del grupo religioso. Bebes de una única fuente, la suya. El proceso de adoctrinamiento provocará la transformación de tu personalidad de manera completa, adoptando una nueva identidad. Literalmente, en sus propias palabras: “Desnudándose de la vieja personalidad y vistiéndose con la nueva personalidad”. En caso de insubordinación, responderás en una audiencia judicial ante los comités de ancianos que te peinarán y darán tu oportuna ración de pelargón. Deberás confesar tus pecados al comité judicial y tus amigos íntimos y familiares tendrán la obligación de delatarte si tú no lo haces. Vigilancia mutua y delación… el arma definitiva. La discrepancia no se admite, las directivas que emanan del líder colectivo provienen de Dios. En el caso de querer abandonar libremente el grupo, ejercerán presión con las medidas disciplinarias, te estigmatizarán como apóstata que, dentro de la estructura teocrática del grupo, implica el renegar de ti, negarte el saludo. Supondrá tu muerte social. La omertá watchtoweriana funciona como un reloj suizo.

     Personalmente y en vista de las graves repercusiones emocionales que padecen quienes desean abandonar libremente esta confesión religiosa, no se debería permitir que menores de edad puedan tomar la decisión de bautizarse y contraer un compromiso de esta gravedad y que les vinculan toda la vida. La misma entidad religiosa debería de autorregularse exigiendo que sólo se puedan bautizar en su rito personas maduras física y emocionalmente –en ningún caso menores de edad--, además de suprimir todas las medidas disciplinarias coactivas a quien quiere abandonar libremente al grupo religioso con el sometimiento a la disciplina de su cuerpo eclesiástico. Para finalizar, puedes dejar de ser miembro de la confesión religiosa de manera voluntaria (desasociación), o de manera obligatoria (expulsión): las graves consecuencias emocionales, familiares y sociales son las mismas. La normativa watchtoweriana es contundente e inflexible con quien abandona el barco.

   Para finalizar, como consejo de pardillo integral y veterano penitente: vuelve a tomar el control de tu vida, no permitas que el teócrata de turno cercene tus aspiraciones sociales, profesionales o académicas, aprovecha todo el tiempo que puedas disfrutando de tus seres queridos. ¡Hazle un corte de mangas al Cuerpo Gobernante!

domingo, 23 de enero de 2022

El informe 10 del Cuerpo Gobernante (2021), el típico "sí, pero no"

 

Informe 10 del Cuerpo Gobernante (2021)

     Estimados camaradas ibéricos y allende los mares:

     Del precisado y revienta presillas, el mantenido y apesebrado, el bien comido y mejor bebido miembro del Cuerpo Gobernante, Tony Morris III, desconocemos su experiencia profesional en la empresa privada y su titulación académica (un misterio como la Santísima Trinidad). Pero no todo es un enigma sobre su persona, ¡conocemos su pasión por los dulces y magnéticos placeres de la burguesía... como el güisqui Macallan! Curiosa afición y poder adquisitivo para quien ha renunciado a los placeres y riqueza terrenales haciendo voto de pobreza como miembro de la Orden religiosa de los Testigos de Jehová. Se ha anticipado por decenios al lema de la Agenda 2030: "No tendrás nada y serás feliz"... ¡y sin deslomarse!

     Después de una buena siesta, en un intento de justificar su elevado tren de vida a costa del apoquinante neto, en un momento de inspiración, el Espíritu Santo ha operado en él y como vocero de Dios en la tierra ha hablado a toda la casa de fe y de la fa urbi et orbi. En esta ocasión con el Informe 10 del Cuerpo Gobernante (2021), fechado el 17 de diciembre de 2021. Os aconsejo descargarlo y guardarlo en vuestros archivos ya que el Governing Body Bank es muy dado a borrar sus huellas... ¡y una página web gestionada por ellos es como el Ministerio de la Verdad que mencionaba Orwell en su obra 1984! También, tenéis una transcripción aquí, útil herramienta para quien desea reflexionar y analizar esta perorata teocrática. 

     Empieza con un dato necrológico, la cantidad de testigos de Jehová que supuestamente han fallecido por Covid desde el inicio de la pandemia hasta el 10 de diciembre de 2021. Según indica, han sido 25 568 hermanos. ¿De dónde sale esta cifra? No se sabe. Se supone que serán datos recabados por los ancianos de congregación y enviados a las sedes nacionales. ¿Cómo se puede certificar la causa de una muerte sin autopsia? ¿Aceptaría este dato un tribunal de justicia? Voy a dar por sentado que a estas 25 568 personas se les ha realizado una autopsia que ha determinado que su muerte se ha debido al Covid y no a otras enfermedades concomitantes. Si contamos que hay unos ocho millones de Testigos en el mundo, hago un cálculo sencillo: 25568:8000000 = 0,003196. En porcentaje: 0,32 %. Hay que tener en cuenta que estamos midiendo un período de dos años. Si dividimos este 0,32:2 = 0,16 %. Tendríamos que conocer la tasa de defunciones entre los testigos de Jehová por el resto de las causas no Covid. Pero este dato lo omiten. Entonces me preguntaría: en un año normal, ¿cuál es la tasa de defunciones a nivel mundial entre los testigos de Jehová? ¿Cuántos de estos murieron estando vacunados? ¿Cuántos tenían más de ochenta años? No podemos hacer un gráfico que nos indique la evolución de la tasa de defunciones por años, hacer una comparación y luego llegar a una conclusión. Esto parece cocinado por el Tezanos teocrático de turno. Más que luz, arroja oscuridad.

     Después, vendiendo el producto cual comercial de la industria farmacéutica, indicando que el 99 % de los betelitas (personal que trabaja y reside en las respectivas sedes nacionales) y el 95 % de los precursores (evangelizadores profesionales) están vacunados contra el Covid-19. Luego añade arengando a la tropa indocta: 

Muchos hermanos de distintos lugares han tenido buenas experiencias por vacunarse. Por ejemplo, en algunas partes de Bulgaria los líderes religiosos han dicho que las vacunas son “veneno del Diablo”. Así que, hay mucha presión social para no vacunarse. Con todo, una hermana y su esposo, al ver los informes del Cuerpo Gobernante, tomaron la decisión de vacunarse.

     Sabemos de las muchas y variadas inversiones en sectores estratégicos por parte de la confesión religiosa del notorio arraigo y olé. Por lo tanto, estoy interesado en conocer si existe un conflicto de intereses. Por ejemplo, ¿tiene la confesión religiosa inversiones en la industria farmacéutica? Esto sería interesante para poder distinguir cuándo el Cuerpo Gobernante habla como vocero de Dios y cuándo como comercial de las farmacéuticas. Pudiera ser que esa atracción irresistible por la vida celestial se viera obstaculizada por un desmesurado "amor al dinero, raíz de todo mal" y herramienta predilecta del Diablo para corromper el alma pura y prístina del cotizante neto. La salvación no es gratis, nunca lo ha sido, el pasaporte al prometido paraíso de Watchtowerlandia --con parcela incluida-- requiere de un esfuerzo económico del aspirante.

     Después, se explaya con una retahíla de supuestas (y puede que trucadas) experiencias personales de testigos de Jehová que también ha pillado "lo suyo" en esta época de confusión, al encontrar empleo gracias a seguir las directrices del Cuerpo Gobernante:

A una de nuestras hermanas le preguntaron: “¿Cómo es que conoces a tantas mujeres vacunadas?”. Se dio un buen testimonio. Al final, 14 hermanas y una estudiante de la Biblia consiguieron trabajo porque siguieron los consejos y los principios bíblicos que se mencionaron en informes del Cuerpo Gobernante anteriormente

     Relacionada con esta entrada, la agencia de noticias Europa Press, informaba sobre una reunión entre el portavoz de los Testigos de Jehová en España y Félix Bolaños, ministro de Presidencia, Relaciones con las Cortes y Memoria Democrática. Sobre este encuentro entre el poder secular y el poder teocrático, decía el hombre enamorado de su propia voz: 

"Se trataba de un encuentro de presentación en el que los Testigos le expresamos nuestro agradecimiento al Gobierno por la gestión del proceso de vacunación durante esta pandemia", han informado a Europa Press los Testigos cristianos de Jehová, que también han agradecido a España su gestión del proceso de vacunación contra el coronavirus. Han explicado que, como gran parte de la población, "la mayoría de Testigos en España" se han podido vacunar "gracias a los enormes esfuerzos que han realizado las autoridades en la adquisición y distribución de la vacuna, haciéndola accesible a todos".

     Sin embargo, en el Informe 4 del Cuerpo Gobernante (2020), se decía literalmente:

¿Y qué pensamos de las vacunas? Los testigos de Jehová no estamos en contra de las vacunas. Pensamos que es decisión personal de cada cristiano. De hecho, cooperando con los funcionarios de la salud, muchos miembros de las familias Betel, han decidido vacunarse.   

     De modo que, de nuevo, el Cuerpo Gobernante sigue con su política de encender una vela a Dios y otra el Diablo. El clásico sí, pero no: "Si no te vacunas no eres un buen cristiano y no buscas la unidad de la congregación sino su división. Pero si te vacunas y después pillas algún efecto adverso... es una decisión personal. Yo no he dicho nada. ¡Aquí paz y después gloria". Vamos, lo que hacen las farmacéuticas... pero en el plano teocrático. ¡Fíate de la Virgen y no corras!

     Después, el Informe 10, señala cómo aprovechar estos tiempos de angustia y desesperación (durante dos años [24/7] las TV han estado bombardeando y lobotomizando a la población por tierra, mar y aire... inoculando el veneno paralizante del miedo) por la privación de nuestros derechos fundamentales para hacer conversos. Ya se sabe lo que dice el dicho: "A río revuelto, ganancia de pescadores". En definitiva, hay que engrasar la maquinaria con nuevos conversos para reemplazar a los que llama la Parca... las necesidades económicas del Cuerpo Gobernante son muchas y caras. No existe salvación eterna ni qué ocho cuartos sin retratarse, sin echar el parné en la insaciable alcancía teocrática.

     Ya conocéis nuestro lema: lo documentamos todo, todo y todo.

     ¡Uníos a la Resistencia!

jueves, 24 de junio de 2021

El mundo al revés o los caraduras teocráticos

  


 

     Estimados camaradas ibéricos víctimas de la teocracia watchtoweriana:

     El pasado viernes aparecía en Vozpópuli, en un artículo de Laura Fábregas, la rocambolesca noticia de que la confesión religiosa de los testigos de Jehová en España demanda a la Asociación Española de Víctimas de los Testigos de Jehová. O sea, a falta de que se pronuncie la justicia, el verdugo demanda a la víctima... ¡vivir para ver!

     Al leer la demanda, el grupo religioso presenta siete exigencias, y al estilo Frederick W. Franz, de carambola se le endilga un significado profético: "El número siete se usa frecuentemente en la Biblia y encierra en él la idea de la calidad de completo".--La Atalaya, 15 de diciembre de 1962, página 758:

  1.  Se declare la intromisión ilegítima, por parte de la demandada, en el DERECHO AL HONOR.
  2.  Se proceda a la ELIMINACIÓN del nombre de “Asociación Española de Víctimas de los Testigos de Jehová” inscrito en el Registro Nacional de Asociaciones, en fecha 12 de febrero de 2020 así como del contenido injurioso recogido en los estatutos y a su EXTINCIÓN.
  3.  Se proceda a la ELIMINACIÓN del nombre de la página web denominada https://victimasdetestigosdejehova.org/, así como de las cuentas de redes sociales de Facebook y Twitter denominadas “Asociación Española Víctimas Testigos de Jehová”(@aevtj”) y, en consecuencia, a su EXTINCIÓN.
  4.  Se proceda a la CESACIÓN en la divulgación de comentarios o informaciones semejantes a través de cualquier medio.
  5.  Sea declarada procedente INDEMNIZACION DE DAÑOS Y PERJUICIOS por dicha vulneración, solamente en favor de la confesión religiosa TESTIGOS CRISTIANOS DE JEHOVÁ.
  6.  Se condene a la demandada a la PUBLICACIÓN DEL ENCABEZAMIENTO Y EL FALLO DE LA SENTENCIA con la misma difusión pública con la que se vertieron los datos que se consideran intromisión ilegítima en el derecho al honor, esto es, en las diversas plataformas digitales que se mencionarán a lo largo de la demanda.
  7.  Se condene en costas a la demandada.

     En román paladino: fumigación y extinción completa de la AEVTJ, no sin antes abonar las costas y una indemnización por daños y perjuicios. [Su mera existencia y registro, les ofende, "les desprestigia"]. O sea, un castigo ejemplarizante (que les toque el bolsillo) que sirva de aviso a navegantes para asegurarse de que la disidencia --las víctimas-- sufran el castigo en silencio, con resignación cristiana, sin hacer ruido. La prepotencia de una confesión religiosa que contando con todo el dinero del mundo para poder litigar y contratar a los mejores abogados y amparándose en la sacrosanta libertad religiosa... pretende pasar por encima, como una apisonadora, sobre las víctimas y sus derechos fundamentales. Hoy nos encontramos ante un nuevo combate de David contra Goliat. El primo de Zumosol contra el canijo del cole. ¡Apasionante e histórico será el proceso!

     Los representantes del Cuerpo Gobernante en España (la confesión religiosa) entre sus argumentos acusa a la AEVTJ de denigrar y faltar al honor de los TJ desde las redes sociales. Echa mano de su rancio abolengo recordándonos la fecha de su implantación en España y su estatus del notorio arraigo. Por cierto, cosa que no entiendo, ¿significa esto que en virtud de su estatus goza de inviolabilidad?  Además, a mi entender, la confesión religiosa confunde la parte con el todo. En líneas generales, las víctimas denuncian la normativa y las políticas que emanan del cuerpo eclesiástico de la confesión religiosa, el Cuerpo Gobernante. Una normativa que te mata socialmente en cuanto decides abandonar libremente el grupo religioso: todas tus amistades y familiares que sean miembros del grupo religioso renegarán de ti, retirándote el saludo. ¿Qué repercusiones psicológicas tendrá este acoso moral en la salud emocional de la víctima? El daño emocional que se causa es monumental, incalculable, como desmostrará en el juicio el testimonio de las víctimas. No obstante, hemos de agradecer a la confesión religiosa el haber brindado a las múltiples víctimas un altavoz y la oportunidad de testificar en grupo ante un tribunal de justicia (de los de verdad, no uno teocrático de la Srta. Pepis), el aporte de testimonios, documentación de la propia confesión religiosa con sus normativas y pruebas periciales. Bardavío como Gary Cooper en "Solo ante el peligro". Carlos Bardavío, Doctor en Derecho penal, con su tesis monumental Las sectas en Derecho penal. Nunca las víctimas estuvieron tan bien representadas. Dicen que cuando Dios cierra una puerta, abre una ventana.

     Para finalizar, citaré unas palabras del fiscal estadounidense Burke E. Strunsky: "Históricamente, las confesiones religiosas más importantes implicadas en procesos civiles y penales por abusos sexuales a menores son la Iglesia Católica Romana, la organización de los testigos de Jehová, y la Iglesia de Jesucristo de los Santos de los Últimos Días (también conocidos como la Iglesia Mormona)".--The Humanity of Justice: Lighting Even The Darkest Path Toward Justice (2012), página 186.

     Gracias a Jehová, es el momento de oír la voz de las víctimas. Si tú eres una de ellas y quieres ser protagonista de este acontecimiento histórico, puedes ponerte en comunicación con la Asociación Española de Víctimas de los Testigos de Jehová para informarte de qué maneras puedes colaborar.

     Ya conocéis nuestro lema: lo documentamos todo, todo y todo.

     

                                        (Foto por JHK)

P. D.: Datos de interés:

La Asociación Española de Víctimas de los Testigos de Jehová, en las redes:

https://www.facebook.com/aevtj/

@aevtj

YouTube

Telegram y WhastsApp: + 34 633 025 375

Email: asociacionvtj@gmail.com

Entrevista a Israel Flórez, presidente de la Asociación, en YouTube (tenéis un enlace donde poder leer la demanda).

viernes, 18 de junio de 2021

"Los caminos nocturnos del Señor son inescrutables"...




 

     Estimados camaradas ibéricos y allende los mares:

     Oculto en las catacumbas hispánicas, el hermano Teodoro, emerge para informar a la casa de la fe y de la fa. Amablemente, hizo el siguiente comentario en este blog:

Para que el cg conceda a l@s tj el divorcio bíblico, es decir, que queden libres para poder casarse de nuevo sin ser expulsad@s, aunque ya estén divorciados seglarmente, el cg les exige a es@s tj lo que denomina una PRUEBA CIRCUNSTANCIAL DE INMORALIDAD SEXUAL, la cual consiste en ubicarse desde el atardecer hasta el amanecer con al menos otro testigo, frente al domicilio del ex cónyuge, VIGILANDO para comprobar que pasa toda la noche con su amante, los días que fueran necesarios hasta obtener dicha prueba.

En España, desde el 1/07/2015, según la ley 172 ter, eso está tipificado como un delito de acoso que puede ser penado hasta con 2 años de cárcel.

Por lo tanto, el cg lleva casi 6 años exigiendo a todos es@s tj residentes en España, que cometan un delito de acoso.

Creo que es muy importante que se haga de dominio público.

     Le agradezco el apunte y la fuente bibliográfica. Llevo bastantes años despotricando del inmiscuido, metemeentodo y mantenido Cuerpo Gobernante con su prolífica normativa teocrática con la que juzga todo aspecto de nuestra vida terrenal y hasta nuestras posibilidades futuras en el más allá. Lo abarca todo. Sin embargo, reconozco haber pasado por alto este asunto de cómo puede un testigo de Jehová obtener las pruebas circunstanciales de la infidelidad de su cónyuge, pruebas que puedan ser aceptadas por un comité judicial de la entidad religiosa de modo que, pueda conseguir la dispensa jurídica-teocrática para divorciarse bíblicamente y poder volver a casarse.

     El manual ultrasecreto que la confesión religiosa suministra a todos los ancianos de congregación (pastores religiosos locales) --que el testigo de Jehová de a pie no puede ni leer ni consultar-- contiene lo que vendría a corresponder a nuestro Derecho procesal, las normas que regulan la función judicial para la comunidad o grupo religioso. Las capturas de más arriba corresponden a dicho manual: "Pastoreen el rebaño de Dios" (1 Pedro 5:2). Se puede buscar y hallar en internet con sus siglas ks-10-S. Siempre hay algún alma impenitente dispuesta a perder el favor divino y arriesgarse a sufrir la condenación eterna por revelar los secretos ocultos del Cuerpo Gobernante.

     En resumen, dicha prueba circunstancial requerida, se encuentra en el capítulo 5 de dicho manual, cuyo tema es "Cuándo formar un comité judicial", en las páginas 61 y 62. 

11. Prueba (fundada en la declaración de al menos dos testigos) de que el acusado pasó toda la noche en la misma casa con una persona del sexo opuesto (o con un conocido homosexual) en circunstancias impropias. (Si surgen preguntas al respecto a si alguien queda libre para volver a casarse, véase 12:12). 

  • Los ancianos deben evaluar equilibradamente la situación antes de formar un comité judicial. ¿Estuvieron las dos personas a solas toda la noche? ¿Hay pruebas de que entre ellas exista una relación romántica? ¿Se dio la situación por motivos justificables, como una emergencia inesperada?
  • Si no hay circunstancias atenuantes, se formará un comité judicial sobre la base de que existen claras pruebas circunstanciales de pornéia
  • Dependiendo de la actitud del acusado, podría incluso ser culpable de conducta desvergonzada.

Ejemplo: 

  •  Un hermano casado pasa una cantidad excesiva de tiempo con su secretaria después del horario laboral, pero insiste en que no hay ningún interés romántico. Su esposa, preocupada, se lo informa a los ancianos, quienes aconsejan con firmeza al hermano. Posteriormente, él dice que va a pasar la noche fuera debido a "un viaje de negocios". Su esposa sospecha y le sigue con un pariente hasta la casa de la secretaria. Ambos observan que esta le invita a pasar sobre la diez de la noche y se quedan vigilándolo toda la noche hasta que él sale a las siete de la mañana. Cuando los ancianos hablan con él, admite que pasó la noche a solas con su secretaria, pero niega que cometiera adulterio. En un caso así, los ancianos están justificados para formar un comité judicial, pues hay claras pruebas circunstanciales de que cometió pornéia y posibles elementos de conducta desvergonzada. La conciencia del cónyuge inocente quizás le permita divorciarse de él y volverse a casar; si esto sucediera, los ancianos no tomarían ninguna medida en su contra.
Como apunta Teodoro, este sería el procedimiento a seguir por el testigo de Jehová que está separado de su cónyuge pero que no puede divorciarse y volver a casarse por carecer de estas pruebas circunstanciales. Sin ser jurista un servidor, coincido con Teodoro y parece que el cónyuge inocente se ve abocado a conseguir unas pruebas circunstaciales --cometiendo un presunto delito de acoso-- requeridas por el sistema judicial teocrático de la confesión religiosa con tal de poder resolver su situación personal. Según el Codigo Penal, el presunto delincuente se enfrentaría a la siguiente pena: 

Artículo 172 ter. 1. Será castigado con la pena de prisión de tres meses a dos años o multa de seis a veinticuatro meses el que acose a una persona llevando a cabo de forma insistente y reiterada, y sin estar legítimamente autorizado, alguna de las conductas siguientes y, de este modo, altere gravemente el desarrollo de su vida cotidiana: 

1.ª La vigile, la persiga o busque su cercanía física.

      De nuevo, nos encontramos con que el miembro del grupo religioso se ve "forzado" a comparecer ante una audiencia judicial --y no como fruto de una confesión libre, espontánea y voluntaria-- frente a un comité judicial en calidad de presunto culpable, una especie de tribunal de honor que juzgará y sentenciará sobre lo digno o indigno de cierta conducta privada.

     En fin, otra vez, chocan una serie de derechos: derecho a la libertad religiosa y que la confesión religiosa se rija por sus propias normas... y los derechos fundamentales que la Constitución nos garantiza a los ciudadanos. Para mí, y a falta de que los Tribunales de Consejo del Poder Judicial se pronuncien, la cosa está clara: deben prevalecer los derechos de los ciudadanos en este caso y la confesión religiosa no está autorizada a exigir estas pruebas circunstanciales a los miembros del grupo.

     Oramos para que más pronto que tarde, el Señor nos escuche a los apóstatas y la justicia secular arregle este desaguisado teocrático y conflicto de competencias entre sistemas paralelos legales, de modo que, las personas puedan profesar libremente la religión que más les convenga a su bolsillo o a lo que sea... y el resto podamos disfrutar de nuestros derechos fundamentales garantizados por el único ordenamiento jurídico que rige en España.

     ¿Quién es el padre de la mentira y los diversos chanchullos teocráticos?

     Lo documentamos todo, todo y todo. 

jueves, 18 de marzo de 2021

Ración de pelargón al tiempo apropiado

 



     Estimados camaradas ibéricos y allende los mares:

     El Topo Ajalvireño de nuevo sale de la madriguera para endilgarle la correspondiente ración de pelargón a nuestra entrañable confesión religiosa del notorio arraigo y olé. Los teócratas recalcitrantes erróneamente creyeron que sus plegarias habían sido escuchadas, y para su sorpresa, al que daban por muerto está vivito y coleando. Confundiendo como apoyo divino explícito lo que no había dejado de ser una mera retirada táctica-estratégica. Como el Maestro se retiró al desierto de Judea, emulándole, el Topo se autoexilió en el páramo ajalvireño para completar su labor de instrospección y retiro espiritual, lejos de las distracciones mundanales. Apartado del tapeo impenitente y la adoración al dios Baco, debilidad del hombre frágil y terrenal.

     El Trío Calaveras apóstata (Juan Hijo de Galenos, James Bann y Formerwitness) me informó de una noticia donde se hacía eco de la sentencia del Tribunal Supremo que hoy toca diseccionar. Me lo tomé como una revelación divina, como si el mismísimo Espíritu Santo que iluminaba al incomparable profeta falluto Fred. W. Franz operase en mí, dictándome la revelación y guiando mi mano en la escritura. ¡Cómo olvidar el mítico discurso del Pajarero cuando el Topo no era más que un adolescente y pardillo integral! Pero dejemos la nostalgia y el flequillo a un lado, centrémonos y permitamos que el espíritu fluya sin interferencias en este momento idílico después de la siesta ibérica. ¡Va por ustedes!

     Os recomiendo dejar por un momento vuestra serie favorita en Netflix y Amazon Prime y os dirijais al Centro de Documentación Judicial (CENDOJ), seleccionado la pestaña de "Jurisprudencia", se introduce el siguiente número de identificación de la sentencia de marras: 28079130032021100030. Seguidamente os aparecerá este enlace  ROJ: STS 698/2021 - ECLI:ES:TS:2021:698y la sentencia íntegra del 22 de febrero de 2021. La podéis leer y llegar a vuestras propias conclusiones, sin necesidad de que un tercero os haga un análisis. Dada la correspondiente advertencia, compartiré con todos vosotros mis propias conclusiones, nada vinculantes y algo irreverentes. 

     La justicia secular ha dado un nuevo revolcón nada teocrático a la Orden Ajalvireña del Voto de Pobreza y el Santo Pedir. Dicen que a la tercera va la vencida. No obstante, la pregunta pertinente que podemos hacernos sería: ¿cómo se ha llegado a esta sentencia en el Supremo? Repasemos fugazmente los antecedentes que nos llevan a esta sentencia impugnada. 

  • El 3 de junio de 2017, nuestra hermana Trinidad, tira por el camino del medio y decide dejar de ser miembro de la congregación ejerciendo su derecho de cancelación de datos frente a la entidad religosa que ha ordeñado y pulverizado nuestra vida terrena. La sede nacional acepta esta deserción.
  • Sin embargo, la confesión religiosa, por escrito de 12 de julio de 2017, le comunica su típico "sí, pero no". O sea, se niega a cancelar todos los datos de la hermana apóstata.
  • El 26 de julio de 2017, la afectada no traga y reclama ante la Agencia Española de Protección de Datos que dicta una resolución el 26 de enero de 2018 en la que acepta parcialmente las exigencias de la hermana reclamante: 

"En consecuencia, puestos en relación los trascritos artículos 2 y 6 de la Ley de Libertad Religiosa y la citada normativa sobre protección de datos cabe concluir que, de un lado el reclamante realizó las actuaciones frente a la Confesión de los Testigos Cristianos de Jehova para solicitar la separación de dicha Confesión la cual le fue aceptada. Y de otro que dicha Confesión puede mantener en sus ficheros los datos mínimos a fin de impedir que se produzcan solicitudes de readmisión de exmiembros en fraude de las normas internas de la Confesión las cuales son de obligada observación . 

En este sentido, se consideraran datos mínimos el mantenimiento del nombre y apellidos del de la persona expulsada o desasociada, fecha de bautismo en la confesión de Testigos de Jehova y anotación de la fecha de la expulsión o desasociación. 

Por ello, se concluye que los datos personales de los ex miembros deberán cancelados parcialmente y los objeto de conservación solo podrán ser utilizados en el exclusivo supuesto de que medie una nueva petición de ingreso del afectado, a fin de comprobar el cumplimiento de su normativa interna, sin que el hecho del mantenimiento en un fichero de la Los testigos de Jehova presuponga la pertenencia a dicha confesión religiosa".

  • Posteriormente, la confesión recurrió esta resolución ante la AEPD pero fue desestimada. 
  • Ante este panorama tenebroso para los fines de los teócratas bien comidos y mejor bebidos, la entidad religiosa interpone un recurso contencioso administrativo ante la Sala correspondiente en la Audiencia Nacional. Providencialmente, la AN dicta sentencia el 24 de mayo de 2019 donde desestima el recurso interpuesto por la sede nacional de la confesión religiosa... otra ración de pelargón amargo en esta sentencia que podéis buscar en el Centro de Documentación Judicial (CENDOJ) en este enlace ROJ: SAN 2374/2019 - ECLI:ES:AN:2019:2374 o con esta referencia:  Id Cendoj: 28079230012019100242.
  • Estando el Espíritu Santo contristado con esta sentencia, la clase del Esclavo vuelve a la carga tirando con pólvora ajena --con nuestros donativos-- y presenta un recurso de casación ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Supremo, admitiéndose dicho recurso el 12 de junio de 2020 (Id Cendoj: 28079130012020200794). [Bajo la entrada "casación", el Diccionario del español jurídico (DEJ), dice: Gral. Recurso planteado ante cualquiera de las salas del Tribunal Supremo, según su especialidad, para que case e invalide las sentencias dictadas por tribunales inferiores].

     Básicamente, la sentencia de la Audiencia Nacional señalaba que existía una colisión entre dos derechos fundamentales: el derecho a la libertad religiosa, concretamente a que la confesión religiosa opere con plena autonomía y el derecho a la protección de datos del quien desea abandonar la comunidad religiosa: 

CUARTO .- Debemos partir, que nos encontramos ante un procedimiento de tutela de derechos, existiendo una colisión entre el derecho a la libertad religiosa, en concreto el derecho de una confesión religiosa a operar con plena autonomía y establecer sus propias normas de organización y régimen interno, y el derecho a la protección de datos de la reclamante, que requiere la cancelación de sus datos al haber abandonado la Confesión Religiosa. 24 de mayo de 2019 

    Cuando uno lee esta causa, con todas sus sentencias en los diferentes Tribunales, puede dar la impresión que el motivo de la discrepancia entre la confesión religiosa y quien desea abandonarla son básicamente tres específicos datos personales: 1) nombre de la congregación, 2) fecha de nacimiento y 3) sexo. Los datos que legítimamente puede conservar sobre sus exmiembros la confesión religiosa, son los siguientes:

La AEPD y la sentencia impugnada de la Audiencia Nacional limitaron los datos objeto de conservación a los tres siguientes: nombre y apellidos de la persona expulsada o desasociada, la fecha de bautismo en la confesión Testigos de Jehová y la fecha de la expulsión o desasociación.  22 de febrero de 2021.

      Por otra parte, en el recurso que interpone la confesión religiosa ante la Sala de lo Contencioso en la Audiencia Nacional el 24 de mayo de 2019, la entidad religiosa hace referencia una publicación de carácter interno que contiene su normativa a este respecto. Un libro que ni se puede comprar ni se puede consultar en ninguna biblioteca tejotil: 

Se argumenta, en síntesis, por la parte actora, la necesidad de mantener los datos de los ex miembros, por lo siguiente: Conforme a las normas internas de la Confesión recurrente, Estatutos, Reglamento de las Congregaciones de los Testigos de Jehová y el libro "Organizados para hacer la voluntad de Jehová". 24 de mayo de 2019.

     La confesión religiosa fundamenta su recurso ante la AN con varias razones, unas más técnicas que otras, sin embargo, me centro en algo que no deseo que pase desapercibido: tras este recurso hay implícito algo más que los tres datos personales en disputa:

La readmisión no es una mera formalidad. Es necesario determinar la salud espiritual del ex miembro al momento de solicitar su readmisión, lo que exige conocer la específica circunstancia por la cual abandonó la Confesión Religiosa para concluir si la persona ha demostrado su arrepentimiento de su anterior conducta. Esto solo puede lograrse si se mantienen ciertos datos personales, de lo contrario, no sería posible ofrecer ayuda espiritual de acuerdo con las normas internas de los testigos de Jehová. Por las razones expuestas, aduce la parte recurrente, mantener ciertos datos de ex miembros, si bien limitados al mínimo, es indispensable para el cumplimiento de las normas internas de la Confesión Religiosa. 24 de mayo de 2019 

     No soy jurista y sólo aporto mi análisis particular. Por ejemplo, ¿qué datos precisaría tener la confesión religiosa para "conocer la específica circunstancia por la cual abandonó la Confesión Religiosa para concluir si la persona ha demostrado su arrepentimiento de su anterior conducta"? Está claro que no basta con disponer de los tres datos en disputa. ¡Hay gato encerrado! Aquí entraríamos de lleno en el sistema judicial propio de la confesión religiosa, con sus audiencias judiciales y sus comités judiciales celebrados en la trastienda de sus Salones del Reino sin luz ni taquígrafos. ¿Qué pasa con todos esos datos personales de sus miembros que se tratan y registran en sus audicencias judiciales? ¿Cómo se puede valorar el arrepentimiento de la anterior conducta del exmiembro que desea volver a la disciplina del cuerpo eclesiástico de los Testigos de Jehová... si no es teniendo archivados los datos de esa "anterior conducta"? ¿Es legal, ético y estético, por parte de la confesión religiosa, el callarse como cucos y no hacer ninguna referencia a todos esos datos personalísimos sobre la vida íntima de sus miembros contenidos en dichos archivos jurídico-teocráticos? ¿Puede la confesión religiosa, amparándose en la libertad de religión, disponer de su propio sistema judicial paralelo al del Estado? ¿Tiene el miembro y el exmiembro derecho a la intimidad de su vida privada? Este es el quid de la cuestión, que hábilmente se ha conseguido mantener al margen y que no será tratado en ninguna de las sentencias mencionadas. 

     En lo que respecta a este conflicto entre derechos fundamentales, el Tribunal Supremo lo resuelve en la sentencia del  22 de febrero de 2021 empleando el principio de proporcionalidad: ningún derecho es ilimitado, ni la libertad de religión ni la protección de datos. O sea, se intenta garantizar el ejercicio de ambos derechos, proporcionalmente al objetivo perseguido, sin que uno pueda eclipsar o anular al otro.

     FALLO

2º.- Declarar no haber lugar al presente recurso de casación número 5619/2019, interpuesto por la Confesión Religiosa de Testigos Cristianos de Jehová, contra la sentencia de 24 de mayo de 2019, dictada por la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, en el recurso número 262/201. 22 de febrero de 2021
.      De modo que, lo que hace esta sentencia del Tribunal Supremo es ratificar las previas de la AEPD y de la Audiencia Nacional. Tres en uno. Tres raciones de pelargón al tiempo apropiado. Una copa que toca beber con un concentrado amargo de ajenjo. El Espíritu Santo anda contristado con los protocolos de la Orden Ajalvireña del Voto de Pobreza. Ni siquiera el haber contratado los servicios de una de los mejores procuradoras, Dña. Pilar Azorín-Albiñana, ha sido suficente en esta ocasión. Craso error el relajarte, acostumbrarte y confiar que disponer del derecho a la libertad de religión y el dinero que te proporciona el acceso a los mejores abogados del mundo siempre inclinará las sentencias a tu favor, disfrazándolas de bendición divina. 

     De cualquier manera, de puertas a dentro, se sacarán réditos teocráticos de esta sentencia: una prueba inequívoca de que la confesión religiosa es la única religión veradera, y que por este motivo, Satanás concentra los ataques sobre ellos y su normativa teocrática-watchtoweriana y patatín y patatán. Esto es inevitable. Ya se conoce el dicho: la banca siempre gana. 

     Aún así, los que estamos preocupados por los derechos fundamentales hemos recibido una buena noticia. Si la confesión religiosa no puede almacenar estos tres datos personales de la discordia ( 1) nombre de la congregación, 2) fecha de nacimiento y 3) sexo), ¿qué hay de los escabrosos detalles personales que se airean en sus a veces calenturientas audiencias judiciales y se archivan convenientemente? La Biblia advierte: "Así que, no los temáis; porque nada hay encubierto, que no haya de ser manifestado; ni oculto, que no haya de saberse". Los apóstatas tenemos paciencia.

     Desde las catacumbas ajalvireñas lo documentamos todo, todo y todo. Con vosotros, por vosotros, con todos. ¿Quién es el padre de la mentira y los variopintos chanchullos teocráticos?

P. D.: 

Ajalvir, 12º C.

Dirección nordeste y velocidad del viento 25 km/h.

domingo, 12 de abril de 2020

Amor tardío (II parte)


     Estimados camaradas ibéricos y allende los mares:

     Realmente, esta es la cuarta entrega ( , , ) sobre cómo ha afrontado la pandemia del COVID-19 nuestra entrañable confesión religiosa del notorio arraigo y olé. Pero a la misma vez, es la segunda parte de la última entrega, que acorté para que no fuese muy extensa y farragosa. Supone la continuación del análisis cronológico de las circulares emitidas desde la sede nacional a todas las comunidades locales en territorio español.

     Antes de continuar, quiero agradecer de nuevo al gastrónomo y catador de morcillas y cecinas, además de maestro en el arte de tirar de cuchara, James Bann, la documentación para esta disección teocrática. Él está de retiro espiritual, en su labor de introspección, apartado del mundanal ruido. Pero a la misma vez, preocupado por alimentar puntualmente a la casa de la fe y de la fa en el ruedo ibérico. Sin él, y otros como él, estas entradas no serían posibles. El topo no le da descanso al cuerpo debido a que la inquietud por el bienestar de las congregaciones le desvela... aunque no le quita el apetito.

     Volviendo al tema que nos ocupa, desde el Arca de salvación (la sede nacional de la confesión religiosa en España) se emitió otra circular el lunes 16 de marzo. Esta vez en inglés. En ella, tras al Real Decreto del día 14, hacen algunos ajustes en su programa de actividades. Básicamente, se impele a los ancianos de congregación a que monitoricen a los miembros de la misma para que no pierdan el contacto con la organización y que esos días de confinamiento reflexivo no supongan una trampa del Diablo para el pardillo integral: dándole el tiempo que necesita para pensar, tener ideas propias y acabar abandonando el barco al final de este prolongado encierro. ¡Las cuarentenas las carga el Diablo!

     Incidiendo en la importancia de mantener cohesionado y ocupado al rebaño, que es la madre del cordero, aportan la normativa correspondiente para afrontar esta crisis. Señalando pormenorizadamente qué medios están "homologados" por el Espíritu Santo, para seguir celebrando las reuniones religiosas. Que son los siguientes:

  • Presentar el programa por vídeoconferencia: Dan las opciones de utilizar la aplicaciones de Zoom o Skype, donde se ven los unos a los otros y también pueden ofrecer sus respectivos comentarios. Este método es el que se está empleando actualmente para sustituir las reuniones en los Salones del Reino.
  • Presentar el programa desde el Salón del Reino: En teoría, sólo se reunirían físicamente en el Salón del Reino, los miembros que tuviesen encomendada alguna parte en la serie de conferencias que caracterizan estas reuniones. Se retransmitiría vía telefónica o a través de vídeoconferencia.
  • Organizar reuniones en grupos pequeños: En el caso de que la legislación vigente lo permitiese y fuese seguro hacerlo, el cuerpo de ancianos organizaría reuniones en grupos pequeños en barrios o vecindarios. En ausencia de varones para dirigir estas reuniones, las féminas podrían reunirse para comentar entre ellas la información pertinente, una especie de tea party.
  • Utilización selectiva de JW Stream: Sólo podría utilizarse esta alternativa en el caso de fallar todas las demás descritas previamente. El peligro de utizar este método es el siguiente: los hermanos no tienen contacto entre sí y los ancianos de congregación no pueden saber quién se conecta y quién hace campana. Sin conocimiento, no hay rapapolvo. Hay que atar en corto al personal.
  • Inactivos (quienes formalmente son testigos de Jehová pero no ejercen como tales): Los ancianos de congregación reciben el encargo de localizar a estos miembros que ya tienen un pie fuera de la entidad, para informarles de los métodos mencionados previamente. Interesante y reveladora es la última oración de este apartado: "La situación mundial bien puede suponer un incentivo para que algunos regresen a Jehová". Dentro de la tragedia, nace la esperanza. Mientras muchos mueren perdiendo su vida terrenal, otros pueden optar de nuevo a la salvación eterna. O sea, "la situación mundial" sería el río revuelto donde los pescadores obtendrían su ganancia. Algo así como: de la muerte se genera vida.
  • Expulsados (quienes han decidido abandonar voluntariamente la confesión religiosa o han sido sentenciados por un comité judicial con la expulsión): "Los ancianos deberían usar buen juicio para ver cómo y cuándo pueden mantener un breve contacto con los expulsados con el fin de informarles cómo y de qué manera se van a celebrar las reuniones de congregación". Pasa lo mismo que con los "inactivos", la situación mundial puede propiciar que algunos que fueron miembros de la confesión religiosa, ante lo que presagia el fin del mundo, les entre el miedo en el cuerpo y decidan aprovechar esta oportunidad que se les brinda para alcanzar la salvación.
     Sin embargo, tenemos más. La apostasía siempre da más... y gratis. Al día siguiente, el 17 de marzo, vuelven con otra circular. La siguiente:


     Es el 17 marzo, cuando los jerarcas abandonan definitivamente la idea de seguir celebrando las reuniones de congregación en los Salones del Reino (con aforo limitado). Con los ciudadanos confinados en sus domicilios particulares por el Real Decreto del día 14 de marzo, era materialmente imposible utilizar los Salones del Reino o los domicilios particulares de los miembros como centros de reunión en las barriadas.

     Finalizan, más o menos, con un: "Utilizad el sistema de reunión virtual que queráis (lo vais a pagar vosotros) y no se os ocurra comunicaos con la sede nacional para pedir asistencia técnica. Nosotros somos más de pedir que de dar".

     La posverdad, los dimes y diretes, rumores, trolas, fábulas y habladurías teocráticas, quedan descartadas por toda la documentación oficial de la entidad religiosa leída cronológicamente. Es más, bajo mi punto de vista, el espíritu y la letra de estas dirrectivas teocráticas, dejan mucho que desear si tomamos como su fundamento el amor al prójimo. ¿Por qué? Además de lo expuesto, los jerarcas mundiales de la organización religiosa, debían tener información de primera mano de los estragos que estaba causando el virus (antes de su llegada a España) en distintos países como China, Japón, Singapur, Corea del Sur, Taiwan, Hong Kong, Filipinas. Pero especialmente la castástrofe sanitaria que estapa padeciendo la vecina Italia. Cuando el día 2 de marzo, la sede nacional en España (con los elegidos para la gloria dentro), se blinda, cerrando puertas y ventanas por dentro con tranca... uno se pregunta: el 2 de marzo, ¿por qué no recomendaron a todos los miembros de la confesión religiosa en España, las medidas de prevención que estaban tomando en la sede nacional? El silencio fue ensordecedor hasta el día 12 de marzo, mientras tanto, los testigos de Jehová de a pie seguían celebrando sus cinco reuniones semanales, sus multiples reuniones para el Servicio del campo, sus asambleas en Benidorm (Alicante), su predicación domiciliaria y en la vía pública, etc. ¿Cuántos se pudieron infectar y a cuántos pudieron infectar durante estos diez días vitales...?

     De modo que, según mi opinión, no se puede poner uno tan estupendo y vender la "previsión y el amor" del Cuerpo Gobernante, y su dirección nacional aquí en España, como una bendición cuando existen indicios suficientes para interponer una demanda o querella. Por tanto, no hay motivos para el autobombo sino para pedir perdón y asumir las responsabilidades que hubiera. Estamos hablando de vidas humanas, no de números.

     Llegado a este punto, acabo con: lo documentamos todo, todo y todo. ¿Quién es el padre de la mentira?

viernes, 10 de abril de 2020

Amor tardío (I parte)



     Estimados pardillos integrales y apoquinantes netos:

     El pasado día 3 de marzo, diseccionaba en una entrada la misiva teocrática recién inspirada por el Espíritu Santo. El título, llevaba su intención: "¡Salvemos el Arca!". Aquí, los madamases de la sede nacional de la orden religiosa del  Perpetuo Voto de Pobreza, se meten dentro del Arca (complejo residencial y laboral ubicado en Ajalvir), y se blindan contra el virus, cerrándolo a cal y canto. No querían visitas de posibles infectados, y se lo hicieron saber a todas las comunidades locales en España. O sea, cada uno en su casa, y Dios en la de todos. Hombre prevenido, vale por dos. ¡Lúcidos ellos!

     De nuevo, el polifacético y combativo James Bann, experto e irreverente catador de morcillas y cecina, nos suministra toda la documentación teocrática para esta entrada. Desde su retiro espiritual en esos montes de Dios (cual Elías 2.0), ha querido aportar su granito de arena a la causa de la verdad y lo correcto que no es otra que la de la Honorable Apostasía Ibérica. Se retrata y los retrata con estas circulares teocráticas que emanan del exclusivo canal de comunicación de Dios con la humanidad, y que en España, tiene preferentemente como portavoz oficial a nuestro hermano Aníbal Matos.   

     Ahora, toca recordar, que un topo lo es en todo tiempo y lugar y no puede resistirse a ejercer como tal, tanto en la faena como en el paseillo. De modo que, el otro día quedé estupefacto al escuchar una conversación entre miembros de nuestra entrañable confesión religiosa:

     --¡Qué suerte tenemos los Testigos en la pandemia del coronavirus! --le dice el cándido a la cándida--. El Cuerpo Gobernante nos avisó con tiempo de antelación, antes que al mundo no tejotil o no creyente, para ponernos a resguardo y en cuanto a las medidas de protección que debíamos adoptar.

     --¡Esto de estar en la verdad es la repanocha! ¡Fascinante! --le respondió la pardilla al pardillo--.Todo son ventajas cuando obedecemos las consignas y depositamos nuestras vidas en manos de nuestros gerifaltes teocráticos. A través de ellos, Dios nos conduce cual rebaño a lugares de refugio. El fin del mundo está aquí y la puerta a la salvación se cerrará de un momento a otro. ¡Qué suerte tenemos de pasar al Nuevo Orden en primera clase 5*GL!

     Llegado a este punto, se precisa explicar que el poder necesita el contrapoder, como el mundo rural el agua de mayo. Sin la crítica oportuna, los mandamases teocráticos se endiosan y acaban por subirse a la parra. De ahí la necesidad de administrarles su ración de pelargón periódicamente. Ya se sabe: el poder tiende a corromper y el poder absoluto corrompe absolutamente. El Cuerpo Gobernante no podía ser la excepción...

     Debido a esto, analizaremos cronológica y documentalmente si es cierto o no que los testigos de Jehová se anticiparon --de una manera sustancial-- al resto de los mortales al adoptar estas medidas de protección ante el COVID-19. 

     El jueves 12 de marzo se emite la carta colgada en esta entrada y supondremos que ese mismo día las comunidades locales que tenían como día de reunión el jueves, pudieron beneficiarse del contenido de la carta. No obstante, muchas otras congregaciones tienen asignado el viernes como día de reunión, por lo que no se pudo leer la carta hasta el día siguiente, viernes 13 de marzo.

     El día 13 de marzo, los medios de comunicación ya nos advertían de las intenciones por parte del Gobierno de España, de decretar el Estado de Alarma. Al día siguiente, el 14 de marzo, se publica en el BOE, Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19. De modo que, en cuanto a anticipación se refiere, ¡menos lobos Caparucita! 

     Dicho esto, ahora nos centraremos en cuáles fueron exactamente la directivas de esta circular teocrática, y si se puede llamar a esto "anticipación" en sentido extricto. ¡Va por ustedes!

     El objeto de la carta está claro: Covid-19 - Cancelación temporal de reuniones y otras medidas preventivas. Seguidamente, declaran, que motivados por el amor al prójimo y siguiendo las directrices del Cuerpo Gobernante a través del Comité de Sucursal (dirección nacional de la confesión religiosa en España), deciden implementar ciertas medidas para minimizar el riesgo entre los Testigos y las personas ajenas a la confesión religiosa pero que se pueden ver afectadas por las actividades públicas y privadas de ésta... como su pública labor de proselitismo.

     Por lo tanto, se cancelan las reuniones de congregación. O sea, los servicios religiosos que se celebran en los Salones del Reino. No obstante, ¿qué hay de las reuniones para el Servicio de campo [captación de nuevos conversos]?:

  • Muchos publicadores harán sus planes personales para predicar
  • Si se organizan reuniones para el servicio del campo, deberán ser en grupos pequeños. [...] Los publicadores que decidan hacer disponibles su hogar deberán asegurarse de limpiar y desinfectar objetos y superficies antes de la reunión. A los asistentes se les informará que deberán lavarse las manos con agua y jabón al llegar y mantener buenos hábitos de higiene
  • Sería mejor descontinurar la predicación de casa en casa y, de ser necesario, en las calles y negocios.
  • Puede resultar práctico incrementar las horas y los turnos de predicación pública con los carritos y que más hermanos tengan la oportunidad de participar de esta forma de testificación
  • No obstante, en ciertos lugares, los ancianos podéis decidir si es mejor suspender la predicación pública. Tomad esta decisión basándoos en la recomendación de las autoridades y las circunstancias locales.
  • Sin duda habrá un aumento del número de personas de corazón sincero que "suspiran y se lamentan" por las condiciones de este mundo, por lo que os pedimos que animéis a todos a estar alerta para ofrecer consuelo a otros.
  • Tened la seguridad de que hemos pensado mucho en todo lo expuesto y que hemos tomado estas medidas basados en nuestro amor y preocupación por vosotros.
     Resumiendo, aunque es verdad que los servicios religiosos en los Salones del Reino fueron cancelados, no así con la predicación pública, a pesar de ciertas limitaciones. Por ejemplo, las reuniones para el servicio del campo en los hogares particulares están permitidas. También, se pide un incremento en la vía pública con los carritos-expositores de publicaciones, tanto en horas como en cantidad de hermanos. De modo que, en esta carta del día 12, nos encontramos con el acostumbrado y teocrático "sí, pero no". 'Un pasito pa'lante un pasito pa'tras', a lo Ricky Martin.

     A pesar de todo este despligue de caridad cristiana, al final la cabra tira al monte y en el penúltimo punto dejan entrever su interés en aprovechar el miedo a la pandemia para hacer nuevos conversos. De nuevo, se cumple el refrán: A río revueltoganancia de pescadores. Luego, nos vendrá el portavoz oficial a negar la mayor, cual Pinocho teocrático, pero "quod escripsi, escripsi".

     Los caraduras teocráticos se retratan en el último punto: ellos se blindan y cierran a cal y canto el complejo de la sede nacional en Ajalvir... el día 2 de marzo. Sin embargo, el rebaño está celebrando todos los servicios religiosos y participando en la campaña de predicación-captación en todas sus facetas hasta el 12 de marzo, ¡por lo menos! O sea, 10 días después y sin recomendar cuarentena como en la sede nacional. ¿Cuántas personas se contagiaron mutuamente durante durante ese tiempo? ¿Cuántos murieron a causa de contagiarse en actividades cristianas desde el día 2 al 12? ¿Y después del día 12 con el resto de actividades conjuntas que todavía estaban permitidas? 

     Tuvo que aparecer el mundano y satánico Real Decreto del 14 de marzo, para obligarles a que permaneciesen en cuarentena, en sus domicilios. ¡Eso fue lo que les salvó de contagiarse o contagiar a otros! Asi, ¡qué Cuerpo Gobernante ni qué ocho cuartos! Los jerarcas se metieron en el Arca y cerraron puertas y ventanas, mientras tanto, enviaban a otros al frente con una escopeta de madera.

     Pero aquí tenemos más tela que cortar. Lo dejo para una segunda parte con el fin de que la lectura de esta entrada sea más liviana. 

     Finalizo con el lema preferido por el cántabro Juan Hijo de Galenos: lo documentamos todo, todo y todo. ¿Quién es el padre de la mentira y de la trola teocrática?

lunes, 30 de marzo de 2020

Amor al prójimo low cost


     Estimados y esquilmados apoquinantes netos:

     Se atribuye a Aristóteles, la siguiente frase: "En las adversidades sale a la luz la virtud". Con la pandemia del coronavirus, ya tenemos la adversidad asegurada. Por tanto, es el momento de que la virtud salga a la luz. No la caridad de boquilla, la del golpe en el pecho, la del expositor publicitario en la calle, sino la de arriesgar tu vida en el intento de salvar la de los demás.

     Estas semanas vemos con dolor y admiración a todos los héroes caídos en esta batalla por la vida: personal sanitario, miembros de las FFCCSE, del Ejército y de todos aquellos ciudadanos anónimos que cumplen unos servicios básicos para suministrarnos todo lo que necesitamos a los demás que estamos confinados en nuestros domicilios.

     La Biblia, dice, que Jesús dio su vida por toda la humanidad. Y añade: "Nadie tiene mayor amor que este: que alguien entregue su alma a favor de sus amigos". De modo que, si hay "cristianos" verdaderos, son estas personas que han muerto por ayudar a los demás.

     La verdad es que esperaba más de nuestra confesión religiosa del notorio arraigo y olé. Algo de solidaridad. De caridad cristiana. Ellos, que presumen de ser la única religión verdadera, el cristianismo genuino, el exclusivo canal de comunicación de Dios con la humanidad y patatín y patatán. El Cuerpo Gobernante se desgañita, y los Testigos también lo hacemos, cantando a los cuatro vientos que el leitmotiv de nuestra obra de captación (de nuevos conversos y de pasta) es el amor al prójimo y a Dios. Tal vez, mejor oportunidad que esta no la hemos tenido ni la tendremos para demostrar la cacareada unicidad y caridad cristiana-watchtoweriana. ¿Cómo se podía colaborar? Donando alguna "limosna" la sede nacional de nuestra entrañable confesión religiosa para adquirir mascarillas, equipos de respiración y diverso material sanitario. Como son una organización internacional, podían utilizar sus contactos para conseguir estos materiales en otros países. ¿Qué tal pedir a los miembros de la confesión religiosa que fabriquen mascarillas para ayudar a paliar la escasez actual? Para más inri, si no me equivoco, tienen más de 200 apartamentos vacíos en la sede nacional en Ajalvir: se podrían ofrecer al personal sanitario o a las FFCCSE y al Ejército para que pernocten y no tengan que regresar a sus domicilios, con el consiguiente peligro para sus familias.

     Estos servidores públicos --muchos ateos o agnósticos-- están arriesgando su vida, la única que tienen, y sin promesas de resurrecciones futuras, por todos nosotros. Por el contrario, al cristiano se le promete una vida eterna en caso de perder la presente haciendo la voluntad de Dios. No hay duda sobre dónde está la superioridad moral y el verdadero espíritu de sacrificio... sin promesas futuras de vida eterna y paraíso con casoplón y parcela incluida en Watchtowerlandia.

     O sea, si me tapo los oídos y me remito a los hechos, a lo que ven mis ojos apóstatas, el cristianismo que promueve el cuerpo eclesiástico de los testigos de Jehová, es uno de pegote, de boquilla, de mentirijillas, uno de más predicar y menos dar trigo. El lema del Cuerpo Gobernante, se resumiría en este: "Bien me quieres, bien te quiero, mas no te doy mi dinero".

     Por supuesto que, esto mismo se podría exigir de muchas organizaciones y colectivos que viven por y para subvenciones públicas... y a las que también hemos podido ver el plumero. Sin embargo, hablo de la confesión religiosa que gobierna y condiciona la vida de los que somos miembros o hemos dejado de serlo, y de nuestras familias. Sí, les recrimino su falta de solidaridad, de humanidad. Me gustaría que el portavoz oficial en España, el hermano Aníbal Iván Matos Cintrón, pudiera hacernos un resumen de la ayuda que está prestando esta "entidad benéfica" en esta crisis del coronavirus.

     Hoy concluiré con otro lema, con una cita bíblica: “El amor es sufrido y bondadoso. El amor no es celoso, no se vanagloria, no se hincha, no se porta indecentemente, no busca sus propios intereses, no se siente provocado. No lleva cuenta del daño. No se regocija por la injusticia, sino que se regocija con la verdad. Todas las cosas las soporta, todas las cree, todas las espera, todas las aguanta. El amor nunca falla”.

     Por vosotros, por nosotros, por todos. ¿Quién es el padre de la mentira?
     

sábado, 7 de marzo de 2020

Tus datos y los testigos de Jehová

https://www.aepd.es/es/documento/td-01849-2017.pdf

     Estimados pardillos integrales ibéricos y allende los mares:

     Hace doce años, escribí una entrada en este blog, donde intentaba informar a la gran hermandad apóstata, sobre los archivos y datos personales que tiene de nosotros la Asociación de los Testigos Cristianos de Jehová en España, según constan en la Agencia Española de Protección de Datos. Entre la "Entradas populares" de este blog, siempre ha estado dicha entrada entre las diez más vistas. Por lo que deduzco que es un tema que interesa mucho a los exmiembros de la confesión religiosa del notorio arraigo y olé.

     Durante estos años pasados, son muchos (la entidad religiosa no ofrece ninguna estadística) los que han solicitado a dicha organización religiosa cancelar sus datos personales. En un principio, esta iniciativa pilló por sorpresa a los teócratas. Por lo que se limitaban a responder a los interesados que sus datos habían sido cancelados... te lo podías creer o no. Sin embargo, parece que los apóstatas, en su día encontramos una "laguna" en la maraña de la normativa teocrática, por lo que, quienes solicitaban esta cancelación de datos, no eran considerados exmiembros automáticamente. Un exmiembro sufre la muerte social y familiar: no existes. Te retiran el saludo. Aunque, nuestra dicha acabó en el año 2011. Aquí, en este enlace, hago un breve repaso cronológico y documentado de esta cuestión.

     De modo que, me parece oportuno actualizar el tema, recurriendo a las ultimas resoluciones de la Agencia España de Protección de Datos. ¡Va por ustedes!

     El 26 de julio de 2017, un hermana fiel y prudente, interpone una reclamación ante la AEPD, "por no haber sido debidamente atendido su derecho de cancelación" por parte de la denominación religiosa. El problema radicaba en que la confesión religiosa se negaba a cancelar todos los datos personales de la susodicha, reclamando para sí --a perpetuidad-- ciertos datos personales de la reclamante:
 "A través de escrito de fecha 10 de julio de 2017 la Confesión Religiosa reclamada deniega parcialmente el derecho de cancelación al entender que existe un interés legítimo en la conservación de determinados datos personales de los ex miembros e informa a la reclamante de que conserva los siguientes datos relativos a su persona: Nombre de la congregación, nombre de la persona expulsada o desasociada, fecha de nacimiento, sexo, fecha de bautismo y fecha de desasociación".
     Esta discrepancia, motiva una resolución por parte de la directora de la AEPD, Mar España Martí, RESOLUCIÓN Nº.: R/03467/2017. Nueve páginas de resolución que os animo a leer a quienes estéis interesados en el tema. En ésta, la directora de la AEDP, motiva su resolución administrativa, y entre las razones, expone lo siguiente en el último párrafo de la página siete:
"Remarcar que nos encontramos ante una colisión entre el derecho a la libertad religiosa, en concreto e derecho de una confesión religiosa a operar con plena autonomía y establecer sus propias normas de organización y régimen interno, y el derecho a la protección de datos de la reclamante, que requiere la cancelación de sus datos. [...]
En consecuencia, puestos en relación los trascritos artículos 2 y 6 de la Ley de Libertad Religiosa y la citada normativa sobre protección de datos cabe concluir que, de un lado el reclamante realizó las actuaciones frente a la Confesión de los Testigos Cristianos de Jehova para solicitar la separación de dicha Confesión la cual le fue aceptada. Y de otro que dicha Confesión puede mantener en sus ficheros los datos mínimos a fin de impedir que se produzcan solicitudes de readmisión de exmiembros en fraude de las normas internas de la Confesión las cuales son de obligada observación. 
En este sentido, se consideraran datos mínimos el mantenimiento del nombre y apellidos del de la persona expulsada o desasociada, fecha de bautismo en la confesión de Testigos de Jehova y anotación de la fecha de la expulsión o desasociación.
Por ello, se concluye que los datos personales de los ex miembros deberán cancelados parcialmente y los objeto de conservación solo podrán ser utilizados en el exclusivo supuesto de que medie una nueva petición de ingreso del afectado, a fin de comprobar el cumplimiento de su normativa interna, sin que el hecho del mantenimiento en un fichero de la Los testigos de Jehova presuponga la pertenencia a dicha confesión religiosa".   
https://www.aepd.es/es/documento/td-01849-2017.pdf
     De modo que, nos guste o no, la confesión religiosa puede mantener esos datos personales básicos.

     Otra cosa tiene que ver con los archivos de los casos de las sentencias motivadas y emitidas por sus comités judiciales, donde hay datos, ya no personales, sino ¡personalísimos! Entre estos estaría la base de datos secreta con los supuestos abusos sexuales infantiles.

     La duda asalta la mente del apóstata impoluto, como diría don Miguel de Unamuno, agoniza en su lucha interior por saber la verdad de la buena, la verdad verdadera. ¿La confesión religiosa, ha destruido todos estos archivos con dichas sentencias teocráticas-judiciales motivadas y las denuncias internas con los supuestos casos de abusos sexuales infantiles...? Uno, a nivel interno, puede abrigar sus dudas. Pero hoy por hoy, a menos que haya un registro por la Policía Judicial --como ha sucedido en Brasil y Holanda--... poco más se puede hacer.

     Por otro lado, se le cae a uno el alma a los pies, cuando la AEPD le hace un precio de amigo a la confesión religiosa, cuando la sanciona (en la RESOLUCIÓN: R/01391/2018 ) con sólo 10 000 € por tener a nivel nacional una base de datos muy personales (como su ideología política o religiosa) de médicos y pacientes... con el desconocimiento de éstos. El denunciante, el cántabro Juan Hijo de Galenos, se mojó, la AEPD envió a los inspectores a la sede nacional de la confesión religiosa, y tras comprobar la certeza de las acusaciones, le impone una multa ridícula que no corresponde con la gravedad de los hechos... según mi opinión. Un "escarmiento" muy asumible económicamente que para nada disuade a un infractor con fondos multimillonarios.

     En fin, hasta aquí he llegado hoy. Eso sí, con la resolución de seguir informando a la casa de la fe y de la fa. Recordad nuestro lema: lo documentamos todo, todo y todo. ¿Quién es el padre de la mentira y los diversos y variopintos chanchullos teocráticos?