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jueves, 18 de marzo de 2021

Ración de pelargón al tiempo apropiado

 



     Estimados camaradas ibéricos y allende los mares:

     El Topo Ajalvireño de nuevo sale de la madriguera para endilgarle la correspondiente ración de pelargón a nuestra entrañable confesión religiosa del notorio arraigo y olé. Los teócratas recalcitrantes erróneamente creyeron que sus plegarias habían sido escuchadas, y para su sorpresa, al que daban por muerto está vivito y coleando. Confundiendo como apoyo divino explícito lo que no había dejado de ser una mera retirada táctica-estratégica. Como el Maestro se retiró al desierto de Judea, emulándole, el Topo se autoexilió en el páramo ajalvireño para completar su labor de instrospección y retiro espiritual, lejos de las distracciones mundanales. Apartado del tapeo impenitente y la adoración al dios Baco, debilidad del hombre frágil y terrenal.

     El Trío Calaveras apóstata (Juan Hijo de Galenos, James Bann y Formerwitness) me informó de una noticia donde se hacía eco de la sentencia del Tribunal Supremo que hoy toca diseccionar. Me lo tomé como una revelación divina, como si el mismísimo Espíritu Santo que iluminaba al incomparable profeta falluto Fred. W. Franz operase en mí, dictándome la revelación y guiando mi mano en la escritura. ¡Cómo olvidar el mítico discurso del Pajarero cuando el Topo no era más que un adolescente y pardillo integral! Pero dejemos la nostalgia y el flequillo a un lado, centrémonos y permitamos que el espíritu fluya sin interferencias en este momento idílico después de la siesta ibérica. ¡Va por ustedes!

     Os recomiendo dejar por un momento vuestra serie favorita en Netflix y Amazon Prime y os dirijais al Centro de Documentación Judicial (CENDOJ), seleccionado la pestaña de "Jurisprudencia", se introduce el siguiente número de identificación de la sentencia de marras: 28079130032021100030. Seguidamente os aparecerá este enlace  ROJ: STS 698/2021 - ECLI:ES:TS:2021:698y la sentencia íntegra del 22 de febrero de 2021. La podéis leer y llegar a vuestras propias conclusiones, sin necesidad de que un tercero os haga un análisis. Dada la correspondiente advertencia, compartiré con todos vosotros mis propias conclusiones, nada vinculantes y algo irreverentes. 

     La justicia secular ha dado un nuevo revolcón nada teocrático a la Orden Ajalvireña del Voto de Pobreza y el Santo Pedir. Dicen que a la tercera va la vencida. No obstante, la pregunta pertinente que podemos hacernos sería: ¿cómo se ha llegado a esta sentencia en el Supremo? Repasemos fugazmente los antecedentes que nos llevan a esta sentencia impugnada. 

  • El 3 de junio de 2017, nuestra hermana Trinidad, tira por el camino del medio y decide dejar de ser miembro de la congregación ejerciendo su derecho de cancelación de datos frente a la entidad religosa que ha ordeñado y pulverizado nuestra vida terrena. La sede nacional acepta esta deserción.
  • Sin embargo, la confesión religiosa, por escrito de 12 de julio de 2017, le comunica su típico "sí, pero no". O sea, se niega a cancelar todos los datos de la hermana apóstata.
  • El 26 de julio de 2017, la afectada no traga y reclama ante la Agencia Española de Protección de Datos que dicta una resolución el 26 de enero de 2018 en la que acepta parcialmente las exigencias de la hermana reclamante: 

"En consecuencia, puestos en relación los trascritos artículos 2 y 6 de la Ley de Libertad Religiosa y la citada normativa sobre protección de datos cabe concluir que, de un lado el reclamante realizó las actuaciones frente a la Confesión de los Testigos Cristianos de Jehova para solicitar la separación de dicha Confesión la cual le fue aceptada. Y de otro que dicha Confesión puede mantener en sus ficheros los datos mínimos a fin de impedir que se produzcan solicitudes de readmisión de exmiembros en fraude de las normas internas de la Confesión las cuales son de obligada observación . 

En este sentido, se consideraran datos mínimos el mantenimiento del nombre y apellidos del de la persona expulsada o desasociada, fecha de bautismo en la confesión de Testigos de Jehova y anotación de la fecha de la expulsión o desasociación. 

Por ello, se concluye que los datos personales de los ex miembros deberán cancelados parcialmente y los objeto de conservación solo podrán ser utilizados en el exclusivo supuesto de que medie una nueva petición de ingreso del afectado, a fin de comprobar el cumplimiento de su normativa interna, sin que el hecho del mantenimiento en un fichero de la Los testigos de Jehova presuponga la pertenencia a dicha confesión religiosa".

  • Posteriormente, la confesión recurrió esta resolución ante la AEPD pero fue desestimada. 
  • Ante este panorama tenebroso para los fines de los teócratas bien comidos y mejor bebidos, la entidad religiosa interpone un recurso contencioso administrativo ante la Sala correspondiente en la Audiencia Nacional. Providencialmente, la AN dicta sentencia el 24 de mayo de 2019 donde desestima el recurso interpuesto por la sede nacional de la confesión religiosa... otra ración de pelargón amargo en esta sentencia que podéis buscar en el Centro de Documentación Judicial (CENDOJ) en este enlace ROJ: SAN 2374/2019 - ECLI:ES:AN:2019:2374 o con esta referencia:  Id Cendoj: 28079230012019100242.
  • Estando el Espíritu Santo contristado con esta sentencia, la clase del Esclavo vuelve a la carga tirando con pólvora ajena --con nuestros donativos-- y presenta un recurso de casación ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Supremo, admitiéndose dicho recurso el 12 de junio de 2020 (Id Cendoj: 28079130012020200794). [Bajo la entrada "casación", el Diccionario del español jurídico (DEJ), dice: Gral. Recurso planteado ante cualquiera de las salas del Tribunal Supremo, según su especialidad, para que case e invalide las sentencias dictadas por tribunales inferiores].

     Básicamente, la sentencia de la Audiencia Nacional señalaba que existía una colisión entre dos derechos fundamentales: el derecho a la libertad religiosa, concretamente a que la confesión religiosa opere con plena autonomía y el derecho a la protección de datos del quien desea abandonar la comunidad religiosa: 

CUARTO .- Debemos partir, que nos encontramos ante un procedimiento de tutela de derechos, existiendo una colisión entre el derecho a la libertad religiosa, en concreto el derecho de una confesión religiosa a operar con plena autonomía y establecer sus propias normas de organización y régimen interno, y el derecho a la protección de datos de la reclamante, que requiere la cancelación de sus datos al haber abandonado la Confesión Religiosa. 24 de mayo de 2019 

    Cuando uno lee esta causa, con todas sus sentencias en los diferentes Tribunales, puede dar la impresión que el motivo de la discrepancia entre la confesión religiosa y quien desea abandonarla son básicamente tres específicos datos personales: 1) nombre de la congregación, 2) fecha de nacimiento y 3) sexo. Los datos que legítimamente puede conservar sobre sus exmiembros la confesión religiosa, son los siguientes:

La AEPD y la sentencia impugnada de la Audiencia Nacional limitaron los datos objeto de conservación a los tres siguientes: nombre y apellidos de la persona expulsada o desasociada, la fecha de bautismo en la confesión Testigos de Jehová y la fecha de la expulsión o desasociación.  22 de febrero de 2021.

      Por otra parte, en el recurso que interpone la confesión religiosa ante la Sala de lo Contencioso en la Audiencia Nacional el 24 de mayo de 2019, la entidad religiosa hace referencia una publicación de carácter interno que contiene su normativa a este respecto. Un libro que ni se puede comprar ni se puede consultar en ninguna biblioteca tejotil: 

Se argumenta, en síntesis, por la parte actora, la necesidad de mantener los datos de los ex miembros, por lo siguiente: Conforme a las normas internas de la Confesión recurrente, Estatutos, Reglamento de las Congregaciones de los Testigos de Jehová y el libro "Organizados para hacer la voluntad de Jehová". 24 de mayo de 2019.

     La confesión religiosa fundamenta su recurso ante la AN con varias razones, unas más técnicas que otras, sin embargo, me centro en algo que no deseo que pase desapercibido: tras este recurso hay implícito algo más que los tres datos personales en disputa:

La readmisión no es una mera formalidad. Es necesario determinar la salud espiritual del ex miembro al momento de solicitar su readmisión, lo que exige conocer la específica circunstancia por la cual abandonó la Confesión Religiosa para concluir si la persona ha demostrado su arrepentimiento de su anterior conducta. Esto solo puede lograrse si se mantienen ciertos datos personales, de lo contrario, no sería posible ofrecer ayuda espiritual de acuerdo con las normas internas de los testigos de Jehová. Por las razones expuestas, aduce la parte recurrente, mantener ciertos datos de ex miembros, si bien limitados al mínimo, es indispensable para el cumplimiento de las normas internas de la Confesión Religiosa. 24 de mayo de 2019 

     No soy jurista y sólo aporto mi análisis particular. Por ejemplo, ¿qué datos precisaría tener la confesión religiosa para "conocer la específica circunstancia por la cual abandonó la Confesión Religiosa para concluir si la persona ha demostrado su arrepentimiento de su anterior conducta"? Está claro que no basta con disponer de los tres datos en disputa. ¡Hay gato encerrado! Aquí entraríamos de lleno en el sistema judicial propio de la confesión religiosa, con sus audiencias judiciales y sus comités judiciales celebrados en la trastienda de sus Salones del Reino sin luz ni taquígrafos. ¿Qué pasa con todos esos datos personales de sus miembros que se tratan y registran en sus audicencias judiciales? ¿Cómo se puede valorar el arrepentimiento de la anterior conducta del exmiembro que desea volver a la disciplina del cuerpo eclesiástico de los Testigos de Jehová... si no es teniendo archivados los datos de esa "anterior conducta"? ¿Es legal, ético y estético, por parte de la confesión religiosa, el callarse como cucos y no hacer ninguna referencia a todos esos datos personalísimos sobre la vida íntima de sus miembros contenidos en dichos archivos jurídico-teocráticos? ¿Puede la confesión religiosa, amparándose en la libertad de religión, disponer de su propio sistema judicial paralelo al del Estado? ¿Tiene el miembro y el exmiembro derecho a la intimidad de su vida privada? Este es el quid de la cuestión, que hábilmente se ha conseguido mantener al margen y que no será tratado en ninguna de las sentencias mencionadas. 

     En lo que respecta a este conflicto entre derechos fundamentales, el Tribunal Supremo lo resuelve en la sentencia del  22 de febrero de 2021 empleando el principio de proporcionalidad: ningún derecho es ilimitado, ni la libertad de religión ni la protección de datos. O sea, se intenta garantizar el ejercicio de ambos derechos, proporcionalmente al objetivo perseguido, sin que uno pueda eclipsar o anular al otro.

     FALLO

2º.- Declarar no haber lugar al presente recurso de casación número 5619/2019, interpuesto por la Confesión Religiosa de Testigos Cristianos de Jehová, contra la sentencia de 24 de mayo de 2019, dictada por la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, en el recurso número 262/201. 22 de febrero de 2021
.      De modo que, lo que hace esta sentencia del Tribunal Supremo es ratificar las previas de la AEPD y de la Audiencia Nacional. Tres en uno. Tres raciones de pelargón al tiempo apropiado. Una copa que toca beber con un concentrado amargo de ajenjo. El Espíritu Santo anda contristado con los protocolos de la Orden Ajalvireña del Voto de Pobreza. Ni siquiera el haber contratado los servicios de una de los mejores procuradoras, Dña. Pilar Azorín-Albiñana, ha sido suficente en esta ocasión. Craso error el relajarte, acostumbrarte y confiar que disponer del derecho a la libertad de religión y el dinero que te proporciona el acceso a los mejores abogados del mundo siempre inclinará las sentencias a tu favor, disfrazándolas de bendición divina. 

     De cualquier manera, de puertas a dentro, se sacarán réditos teocráticos de esta sentencia: una prueba inequívoca de que la confesión religiosa es la única religión veradera, y que por este motivo, Satanás concentra los ataques sobre ellos y su normativa teocrática-watchtoweriana y patatín y patatán. Esto es inevitable. Ya se conoce el dicho: la banca siempre gana. 

     Aún así, los que estamos preocupados por los derechos fundamentales hemos recibido una buena noticia. Si la confesión religiosa no puede almacenar estos tres datos personales de la discordia ( 1) nombre de la congregación, 2) fecha de nacimiento y 3) sexo), ¿qué hay de los escabrosos detalles personales que se airean en sus a veces calenturientas audiencias judiciales y se archivan convenientemente? La Biblia advierte: "Así que, no los temáis; porque nada hay encubierto, que no haya de ser manifestado; ni oculto, que no haya de saberse". Los apóstatas tenemos paciencia.

     Desde las catacumbas ajalvireñas lo documentamos todo, todo y todo. Con vosotros, por vosotros, con todos. ¿Quién es el padre de la mentira y los variopintos chanchullos teocráticos?

P. D.: 

Ajalvir, 12º C.

Dirección nordeste y velocidad del viento 25 km/h.

domingo, 12 de abril de 2020

Amor tardío (II parte)


     Estimados camaradas ibéricos y allende los mares:

     Realmente, esta es la cuarta entrega ( , , ) sobre cómo ha afrontado la pandemia del COVID-19 nuestra entrañable confesión religiosa del notorio arraigo y olé. Pero a la misma vez, es la segunda parte de la última entrega, que acorté para que no fuese muy extensa y farragosa. Supone la continuación del análisis cronológico de las circulares emitidas desde la sede nacional a todas las comunidades locales en territorio español.

     Antes de continuar, quiero agradecer de nuevo al gastrónomo y catador de morcillas y cecinas, además de maestro en el arte de tirar de cuchara, James Bann, la documentación para esta disección teocrática. Él está de retiro espiritual, en su labor de introspección, apartado del mundanal ruido. Pero a la misma vez, preocupado por alimentar puntualmente a la casa de la fe y de la fa en el ruedo ibérico. Sin él, y otros como él, estas entradas no serían posibles. El topo no le da descanso al cuerpo debido a que la inquietud por el bienestar de las congregaciones le desvela... aunque no le quita el apetito.

     Volviendo al tema que nos ocupa, desde el Arca de salvación (la sede nacional de la confesión religiosa en España) se emitió otra circular el lunes 16 de marzo. Esta vez en inglés. En ella, tras al Real Decreto del día 14, hacen algunos ajustes en su programa de actividades. Básicamente, se impele a los ancianos de congregación a que monitoricen a los miembros de la misma para que no pierdan el contacto con la organización y que esos días de confinamiento reflexivo no supongan una trampa del Diablo para el pardillo integral: dándole el tiempo que necesita para pensar, tener ideas propias y acabar abandonando el barco al final de este prolongado encierro. ¡Las cuarentenas las carga el Diablo!

     Incidiendo en la importancia de mantener cohesionado y ocupado al rebaño, que es la madre del cordero, aportan la normativa correspondiente para afrontar esta crisis. Señalando pormenorizadamente qué medios están "homologados" por el Espíritu Santo, para seguir celebrando las reuniones religiosas. Que son los siguientes:

  • Presentar el programa por vídeoconferencia: Dan las opciones de utilizar la aplicaciones de Zoom o Skype, donde se ven los unos a los otros y también pueden ofrecer sus respectivos comentarios. Este método es el que se está empleando actualmente para sustituir las reuniones en los Salones del Reino.
  • Presentar el programa desde el Salón del Reino: En teoría, sólo se reunirían físicamente en el Salón del Reino, los miembros que tuviesen encomendada alguna parte en la serie de conferencias que caracterizan estas reuniones. Se retransmitiría vía telefónica o a través de vídeoconferencia.
  • Organizar reuniones en grupos pequeños: En el caso de que la legislación vigente lo permitiese y fuese seguro hacerlo, el cuerpo de ancianos organizaría reuniones en grupos pequeños en barrios o vecindarios. En ausencia de varones para dirigir estas reuniones, las féminas podrían reunirse para comentar entre ellas la información pertinente, una especie de tea party.
  • Utilización selectiva de JW Stream: Sólo podría utilizarse esta alternativa en el caso de fallar todas las demás descritas previamente. El peligro de utizar este método es el siguiente: los hermanos no tienen contacto entre sí y los ancianos de congregación no pueden saber quién se conecta y quién hace campana. Sin conocimiento, no hay rapapolvo. Hay que atar en corto al personal.
  • Inactivos (quienes formalmente son testigos de Jehová pero no ejercen como tales): Los ancianos de congregación reciben el encargo de localizar a estos miembros que ya tienen un pie fuera de la entidad, para informarles de los métodos mencionados previamente. Interesante y reveladora es la última oración de este apartado: "La situación mundial bien puede suponer un incentivo para que algunos regresen a Jehová". Dentro de la tragedia, nace la esperanza. Mientras muchos mueren perdiendo su vida terrenal, otros pueden optar de nuevo a la salvación eterna. O sea, "la situación mundial" sería el río revuelto donde los pescadores obtendrían su ganancia. Algo así como: de la muerte se genera vida.
  • Expulsados (quienes han decidido abandonar voluntariamente la confesión religiosa o han sido sentenciados por un comité judicial con la expulsión): "Los ancianos deberían usar buen juicio para ver cómo y cuándo pueden mantener un breve contacto con los expulsados con el fin de informarles cómo y de qué manera se van a celebrar las reuniones de congregación". Pasa lo mismo que con los "inactivos", la situación mundial puede propiciar que algunos que fueron miembros de la confesión religiosa, ante lo que presagia el fin del mundo, les entre el miedo en el cuerpo y decidan aprovechar esta oportunidad que se les brinda para alcanzar la salvación.
     Sin embargo, tenemos más. La apostasía siempre da más... y gratis. Al día siguiente, el 17 de marzo, vuelven con otra circular. La siguiente:


     Es el 17 marzo, cuando los jerarcas abandonan definitivamente la idea de seguir celebrando las reuniones de congregación en los Salones del Reino (con aforo limitado). Con los ciudadanos confinados en sus domicilios particulares por el Real Decreto del día 14 de marzo, era materialmente imposible utilizar los Salones del Reino o los domicilios particulares de los miembros como centros de reunión en las barriadas.

     Finalizan, más o menos, con un: "Utilizad el sistema de reunión virtual que queráis (lo vais a pagar vosotros) y no se os ocurra comunicaos con la sede nacional para pedir asistencia técnica. Nosotros somos más de pedir que de dar".

     La posverdad, los dimes y diretes, rumores, trolas, fábulas y habladurías teocráticas, quedan descartadas por toda la documentación oficial de la entidad religiosa leída cronológicamente. Es más, bajo mi punto de vista, el espíritu y la letra de estas dirrectivas teocráticas, dejan mucho que desear si tomamos como su fundamento el amor al prójimo. ¿Por qué? Además de lo expuesto, los jerarcas mundiales de la organización religiosa, debían tener información de primera mano de los estragos que estaba causando el virus (antes de su llegada a España) en distintos países como China, Japón, Singapur, Corea del Sur, Taiwan, Hong Kong, Filipinas. Pero especialmente la castástrofe sanitaria que estapa padeciendo la vecina Italia. Cuando el día 2 de marzo, la sede nacional en España (con los elegidos para la gloria dentro), se blinda, cerrando puertas y ventanas por dentro con tranca... uno se pregunta: el 2 de marzo, ¿por qué no recomendaron a todos los miembros de la confesión religiosa en España, las medidas de prevención que estaban tomando en la sede nacional? El silencio fue ensordecedor hasta el día 12 de marzo, mientras tanto, los testigos de Jehová de a pie seguían celebrando sus cinco reuniones semanales, sus multiples reuniones para el Servicio del campo, sus asambleas en Benidorm (Alicante), su predicación domiciliaria y en la vía pública, etc. ¿Cuántos se pudieron infectar y a cuántos pudieron infectar durante estos diez días vitales...?

     De modo que, según mi opinión, no se puede poner uno tan estupendo y vender la "previsión y el amor" del Cuerpo Gobernante, y su dirección nacional aquí en España, como una bendición cuando existen indicios suficientes para interponer una demanda o querella. Por tanto, no hay motivos para el autobombo sino para pedir perdón y asumir las responsabilidades que hubiera. Estamos hablando de vidas humanas, no de números.

     Llegado a este punto, acabo con: lo documentamos todo, todo y todo. ¿Quién es el padre de la mentira?

viernes, 10 de abril de 2020

Amor tardío (I parte)



     Estimados pardillos integrales y apoquinantes netos:

     El pasado día 3 de marzo, diseccionaba en una entrada la misiva teocrática recién inspirada por el Espíritu Santo. El título, llevaba su intención: "¡Salvemos el Arca!". Aquí, los madamases de la sede nacional de la orden religiosa del  Perpetuo Voto de Pobreza, se meten dentro del Arca (complejo residencial y laboral ubicado en Ajalvir), y se blindan contra el virus, cerrándolo a cal y canto. No querían visitas de posibles infectados, y se lo hicieron saber a todas las comunidades locales en España. O sea, cada uno en su casa, y Dios en la de todos. Hombre prevenido, vale por dos. ¡Lúcidos ellos!

     De nuevo, el polifacético y combativo James Bann, experto e irreverente catador de morcillas y cecina, nos suministra toda la documentación teocrática para esta entrada. Desde su retiro espiritual en esos montes de Dios (cual Elías 2.0), ha querido aportar su granito de arena a la causa de la verdad y lo correcto que no es otra que la de la Honorable Apostasía Ibérica. Se retrata y los retrata con estas circulares teocráticas que emanan del exclusivo canal de comunicación de Dios con la humanidad, y que en España, tiene preferentemente como portavoz oficial a nuestro hermano Aníbal Matos.   

     Ahora, toca recordar, que un topo lo es en todo tiempo y lugar y no puede resistirse a ejercer como tal, tanto en la faena como en el paseillo. De modo que, el otro día quedé estupefacto al escuchar una conversación entre miembros de nuestra entrañable confesión religiosa:

     --¡Qué suerte tenemos los Testigos en la pandemia del coronavirus! --le dice el cándido a la cándida--. El Cuerpo Gobernante nos avisó con tiempo de antelación, antes que al mundo no tejotil o no creyente, para ponernos a resguardo y en cuanto a las medidas de protección que debíamos adoptar.

     --¡Esto de estar en la verdad es la repanocha! ¡Fascinante! --le respondió la pardilla al pardillo--.Todo son ventajas cuando obedecemos las consignas y depositamos nuestras vidas en manos de nuestros gerifaltes teocráticos. A través de ellos, Dios nos conduce cual rebaño a lugares de refugio. El fin del mundo está aquí y la puerta a la salvación se cerrará de un momento a otro. ¡Qué suerte tenemos de pasar al Nuevo Orden en primera clase 5*GL!

     Llegado a este punto, se precisa explicar que el poder necesita el contrapoder, como el mundo rural el agua de mayo. Sin la crítica oportuna, los mandamases teocráticos se endiosan y acaban por subirse a la parra. De ahí la necesidad de administrarles su ración de pelargón periódicamente. Ya se sabe: el poder tiende a corromper y el poder absoluto corrompe absolutamente. El Cuerpo Gobernante no podía ser la excepción...

     Debido a esto, analizaremos cronológica y documentalmente si es cierto o no que los testigos de Jehová se anticiparon --de una manera sustancial-- al resto de los mortales al adoptar estas medidas de protección ante el COVID-19. 

     El jueves 12 de marzo se emite la carta colgada en esta entrada y supondremos que ese mismo día las comunidades locales que tenían como día de reunión el jueves, pudieron beneficiarse del contenido de la carta. No obstante, muchas otras congregaciones tienen asignado el viernes como día de reunión, por lo que no se pudo leer la carta hasta el día siguiente, viernes 13 de marzo.

     El día 13 de marzo, los medios de comunicación ya nos advertían de las intenciones por parte del Gobierno de España, de decretar el Estado de Alarma. Al día siguiente, el 14 de marzo, se publica en el BOE, Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19. De modo que, en cuanto a anticipación se refiere, ¡menos lobos Caparucita! 

     Dicho esto, ahora nos centraremos en cuáles fueron exactamente la directivas de esta circular teocrática, y si se puede llamar a esto "anticipación" en sentido extricto. ¡Va por ustedes!

     El objeto de la carta está claro: Covid-19 - Cancelación temporal de reuniones y otras medidas preventivas. Seguidamente, declaran, que motivados por el amor al prójimo y siguiendo las directrices del Cuerpo Gobernante a través del Comité de Sucursal (dirección nacional de la confesión religiosa en España), deciden implementar ciertas medidas para minimizar el riesgo entre los Testigos y las personas ajenas a la confesión religiosa pero que se pueden ver afectadas por las actividades públicas y privadas de ésta... como su pública labor de proselitismo.

     Por lo tanto, se cancelan las reuniones de congregación. O sea, los servicios religiosos que se celebran en los Salones del Reino. No obstante, ¿qué hay de las reuniones para el Servicio de campo [captación de nuevos conversos]?:

  • Muchos publicadores harán sus planes personales para predicar
  • Si se organizan reuniones para el servicio del campo, deberán ser en grupos pequeños. [...] Los publicadores que decidan hacer disponibles su hogar deberán asegurarse de limpiar y desinfectar objetos y superficies antes de la reunión. A los asistentes se les informará que deberán lavarse las manos con agua y jabón al llegar y mantener buenos hábitos de higiene
  • Sería mejor descontinurar la predicación de casa en casa y, de ser necesario, en las calles y negocios.
  • Puede resultar práctico incrementar las horas y los turnos de predicación pública con los carritos y que más hermanos tengan la oportunidad de participar de esta forma de testificación
  • No obstante, en ciertos lugares, los ancianos podéis decidir si es mejor suspender la predicación pública. Tomad esta decisión basándoos en la recomendación de las autoridades y las circunstancias locales.
  • Sin duda habrá un aumento del número de personas de corazón sincero que "suspiran y se lamentan" por las condiciones de este mundo, por lo que os pedimos que animéis a todos a estar alerta para ofrecer consuelo a otros.
  • Tened la seguridad de que hemos pensado mucho en todo lo expuesto y que hemos tomado estas medidas basados en nuestro amor y preocupación por vosotros.
     Resumiendo, aunque es verdad que los servicios religiosos en los Salones del Reino fueron cancelados, no así con la predicación pública, a pesar de ciertas limitaciones. Por ejemplo, las reuniones para el servicio del campo en los hogares particulares están permitidas. También, se pide un incremento en la vía pública con los carritos-expositores de publicaciones, tanto en horas como en cantidad de hermanos. De modo que, en esta carta del día 12, nos encontramos con el acostumbrado y teocrático "sí, pero no". 'Un pasito pa'lante un pasito pa'tras', a lo Ricky Martin.

     A pesar de todo este despligue de caridad cristiana, al final la cabra tira al monte y en el penúltimo punto dejan entrever su interés en aprovechar el miedo a la pandemia para hacer nuevos conversos. De nuevo, se cumple el refrán: A río revueltoganancia de pescadores. Luego, nos vendrá el portavoz oficial a negar la mayor, cual Pinocho teocrático, pero "quod escripsi, escripsi".

     Los caraduras teocráticos se retratan en el último punto: ellos se blindan y cierran a cal y canto el complejo de la sede nacional en Ajalvir... el día 2 de marzo. Sin embargo, el rebaño está celebrando todos los servicios religiosos y participando en la campaña de predicación-captación en todas sus facetas hasta el 12 de marzo, ¡por lo menos! O sea, 10 días después y sin recomendar cuarentena como en la sede nacional. ¿Cuántas personas se contagiaron mutuamente durante durante ese tiempo? ¿Cuántos murieron a causa de contagiarse en actividades cristianas desde el día 2 al 12? ¿Y después del día 12 con el resto de actividades conjuntas que todavía estaban permitidas? 

     Tuvo que aparecer el mundano y satánico Real Decreto del 14 de marzo, para obligarles a que permaneciesen en cuarentena, en sus domicilios. ¡Eso fue lo que les salvó de contagiarse o contagiar a otros! Asi, ¡qué Cuerpo Gobernante ni qué ocho cuartos! Los jerarcas se metieron en el Arca y cerraron puertas y ventanas, mientras tanto, enviaban a otros al frente con una escopeta de madera.

     Pero aquí tenemos más tela que cortar. Lo dejo para una segunda parte con el fin de que la lectura de esta entrada sea más liviana. 

     Finalizo con el lema preferido por el cántabro Juan Hijo de Galenos: lo documentamos todo, todo y todo. ¿Quién es el padre de la mentira y de la trola teocrática?