Nízam: desde el lado oscuro |
Circular interna: Cartas de presentación de los miembros |
Circular interna: Cartas de presentación de los miembros (2) |
Estimados camaradas víctimas de las opacidades diversas:
Nuestro compañero Nízam, desde la catacumbas, nos envía puntualmente el alimento para la casa de la fe. Desde el foro de David y Mary Fuentes, nos deleita con nueva documentación, ¡gracias Nízam! Esta carta nos dará mucho juego y una buena tarde de gloria. ¡Va por ustedes!
Cuando un miembro de la confesión religiosa cambia de localidad o domicilio, los ancianos de su comunidad local escriben una carta de presentación a los ancianos de la congregación que corresponde a su nuevo domicilio. ¿Algo objetable? Hasta aquí todo bien. Diría que la educación y la cortesía nunca está de más en el mundo tan deshumanizado como el que nos ha tocado vivir. Entonces, ¿cuál es el motivo de crítica de estás directrices?
En el libro Pastoreen (buscar en internet por ks10-S) se dan muchas pautas útiles sobre las cartas de presentación. Por ejemplo, los párrafos 30 y 31 del capítulo 3 hablan de la carta que ha de enviarse cuando se muda un anciano o siervo ministerial; Otra vez, la referencia al libro secreto "blindado" por la confesión religiosa con el copyright. ¿Un sistema judicial paralelo al del Estado español, cuyo ordenamiento jurídico es opaco a todo el mundo..., ¡incluso al testigo de Jehová de a pie! ¡Olé esa defensa de las libertades individuales de la que tanto hace gala la confesión religiosa!
Lo que no dicen aquí es el modus operandi con el tema de la carta de presentación. Los ancianos de la congregación de la que parte el supuesto anciano, enviarán una carta pormenorizada con todas las virtudes y defectos --que sean capaces de ver-- a los ancianos de la nueva congregación. ¿Podrá el afectado leer esa carta que habla su persona? No, de ninguna manera. Esa es la directriz de la confesión religiosa. Aunque el afectado pida expresamente tener acceso a esos datos sobre su persona, la confesión religiosa nunca le permitirá que acceda a ellos. En la actualidad, en muchos casos se utiliza como una herramienta de venganza, donde unos ancianos --amparándose en el anonimato de una carta a la que no tendrá nunca acceso el afectado-- ponen como un perejil al que se muda. Vulgarmente se conoce esto como una puñalada trapera. Ocultar datos personales de la misma persona afectada es --y creo no equivocarme-- ilegal en España.
... el párrafo 22 del capítulo 7 habla de la mudanza de un publicador sujeto a restricciones judiciales...Otra vez, en todo este proceso judicial, la persona afectada no recibe ningún informe o escrito alguno..., todo será oralmente y nunca se le dejará leer un documento que hable sobre la sentencia judicial de la confesión religiosa. El intercambio de información sobre los datos personales del individuo así como los detalles pormenorizados --incluidas las personas que pudieron estar envueltas en la comisión del mal-- entre los ancianos de las respectivas congregación, es top secret. El reo tiene menos derechos que un cristiano copto en Egipto o Irak.
... y el párrafo 2 del capítulo 10, de la mudanza de una persona expulsada o desasociada...¿Tiene la congregación una autorización firmada por la persona expulsada o desasociada, que les autorice a tener la tarjeta de Registro de Publicador o el expediente confidencial de ése ciudadano español? ¿O tiene en su posesión la confesión religiosa estos documentos sin que la persona afectada lo esté apercibida documentalmente? ¿Está de acuerdo, la persona afectada, del trasiego de información de carácter estrictamente personal..., entre los ancianos de las diferentes congregaciones, o todo esto se hace de espaldas al reo? Aquí se manejan mucha información del carácter más privado posible, entre personas, sin que el reo pinche ni corte. Es como el cornudo: el último en enterarse..., ¡si se entera! ¡Menudo respeto al honor, imagen y buen nombre de las personas, que la Constitución Española garantiza a todos los ciudadanos!
Y los párrafos 20 y 21 del capítulo 12 proporcionan pautas actualizadas sobre la carta que debe enviarse cuando se muda una persona de quien se sepa que ha abusado sexualmente de niños o que esté acusada de ello.Algún defensor a ultranza del Cuerpo Gobernante, apostilla que los ancianos de la congregación son rigurosos cumplidores de la leyes españolas la no revelar la identidad del pederasta a los miembros de la congregación..., ¡ni siquiera a la policía! O sea, yo veo cómo un vecino está abusando sexualmente de un niño, pero que como el criminal tiene derecho a su intimidad, pues no lo denuncio a la policía porque soy un escrupuloso observante de la ley..., ¡si quiere que denuncie el niño! ¿Y los derechos del niño? ¿Y la seguridad de los niños dentro y fuera de la confesión religiosa...? ¿Me debe importar la seguridad de los niños, o, más bien, la buena imagen de la confesión religiosa..., sea esta cuales fuere?
El párrago 21, empieza especificando muy bien: Cuando un hermano niega un abuso sexual de menores lanzada por un solo testigo se muda a otra congregación, lo indicado es escribir a la sucursal antes de mandar cualquier información sobre él a los ancianos. Aquí vuelven a macha martillo con tema de los dos testigos presenciales para poder acusar formalmente a alguien de pederasta o cualquier otro crimen, por eso hacen la puntualización sobre si el abuso sexual a menores sólo cuenta con un único testigo presencial..., ¡vamos están pidiéndole la Luna a la víctima y se quedan tan panchos! Uno no tiene nada en contra de que la confesión religiosa tenga sus propios protocolos judiciales internos en esta materia, siempre y cuando el supuesto pederasta sea denunciado a la policía en primera instancia: si no lo hace la víctima, lo deberían hacer los representantes de la confesión religiosa en la congregación..., que son los ancianos. Después, la policía y los jueces --garantizando los derechos del supuesto pederasta y la supuesta víctima-- determinarán la inocencia o culpabilidad de alguien. De esta manera, se garantiza --hasta donde esto sea posible-- la seguridad del resto de los niños, tanto dentro como fuera de la confesión religiosa.
También, como se puede apreciar, la sede nacional de los testigos de Jehová en España, no queda al margen en este asunto: lo indicado es escribir a la sucursal antes de mandar cualquier información sobre él a los ancianos. Los ancianos de una comunidad local de los testigos de Jehová, reciben una denuncia por parte de una supuesta víctima de que ha sido objeto de abusos sexuales por otro miembro de la confesión religiosa. Si el presunto pederasta, no decide nunca mudarse de congregación, el asunto queda tapado en la congregación de origen..., pero siempre informando al Departamento de Asuntos Legales de la confesión religiosa que es quien da las oportunas directrices. Después, si con los meses o años, el presunto pederasta decide cambiar de domicilio, sus ancianos deben escribir antes a la sede nacional para recibir el plácet. Si lo reciben, entonces pueden escribir a los ancianos de la congregación donde se muda, para que sepan que les llega un hermano que ha sido acusado de pederastia por un solo testigo presencial. ¿Y los padres en una y otra congregación? A éstos nadie les dice que hay un posible pederasta entre sus filas. Nunca, nunca, nunca, la congregación informa a los padres del peligro de un pederasta en la congregación donde asisten con sus hijos..., ¡a no ser que los padres tengan la fortuna de ver al pederasta en las noticias o en la televisión!
Los párrafos insertados, del libro Pastoreen, no tienen desperdicio, se anima a los ancianos a evaluar el estado "espiritual", tanto de posible pederasta como de la posible víctima. ¡Y digo yo! ¿Esto qué demonios tiene que ver para determinar si hubo o no hubo abusos sexuales? ¿Tiene la confesión religiosa peritos científicos y psicólogos criminalistas para poder determinar la inocencia o culpabilidad de una persona? ¿Pueden ellos hacer un registro domiciliario para ver si el posible pederasta tiene material pornográfico u otras pruebas que le incriminen? ¿Pueden ellos intervenir judicialmente, el teléfono o las conexiones a internet por parte del acusado? Lo exasperante es que la única arma que tiene los ancianos de la congregación para determinar la culpabilidad o inocencia de alguien, es que haya dos testigos presenciales. ¡Si todos los criminales que son capturados por la justicia ordinaria, lo tuviesen que ser única y exclusivamente en el caso de que se pudiesen aportar dos testigos presenciales del crimen..., ¡no harían falta ni cárceles, ni jueces ni legislación alguna!
Saber nadar y guardar la ropa, este es el modus operandi de la confesión religiosa --sin duda asesorados por su propio Departamento de Asuntos Legales--. ¿Un ejemplo más? Leed con atención, bajo el apartado Publicadores (el soldado raso dentro de la comunidad religiosa), sobre qué datos habría que incluir cuando éste decide mudarse de localidad:
En cuanto a la información que deben incluir en la carta de presentación, pudieran preguntarse: "¿Qué cosas quisiéramos saber acerca de alguien que se trasladara a nuestra congregación?". (Mateo 7:12) Aquí, los ancianos tienen abierta la veda para incluir todo lo bueno y malo que deseen de la persona. Dependiendo de si no cae bien o mal. Porque la carta --como he mencionado antes-- nunca la podrá leer el afectado, ¡son directrices claras de la confesión religiosa! ¿Cómo se puede escribir una carta sobre una persona, entre congregaciones, y el interesado no puede leerla? ¿Es esto ético? ¿Es esto cristiano? ¿Es esto legal en España?Y la sede nacional de los testigos de Jehová en España, no podía acabar la carta de mejor manera:
Seguir estas instrucciones al pie de la letra os ayudará a proteger el rebaño y a brindar a las preciadas ovejas de Jehová la ayuda espiritual que necesitan.Sí, esa es la intención tras estas directrices..., ¡seguirlas al pie de la letra! Todo atado y bien atado. ¿Espacio para la interpretación personal? Ninguno. Después, hay que hacer la anotación pertinente en el libro secreto Pastoreen, en el capítulo 2, párrafo 16.
Cada comunidad religiosa puede gobernarse como le plazca --normalmente lo hacen según sus intereses--, pero, el hecho de que todo su sistema judicial sea opaco..., ¡incluso para los propios Testigos de a pie!, da qué pensar. No se puede juzgar a las personas a puerta cerrada (tribunal y reo) sin abogado defensor, sin luz ni taquígrafos. No se puede blindar el contenido del libro que contiene todos los protocolos judiciales para que nadie tenga acceso a el, salvo los ancianos de congregación. Es un libro que tiene copyright, que, curiosamente no lo puedes comprar en ningún sitio y tampoco lo puedes consultar..., ¿no huele este a podrido que echa para atrás? ¿Qué esconden? ¿Por qué lo esconden? ¿De quién lo esconden?
No hace falta ni recurrir a Aramís Fuster ni a Rappel para poder deducirlo.
Con vosotros, por vosotros. Por la transparencia informativa. Por juicios con luz y taquígrafos. Contra la opacidad absoluta en los procesos judiciales de la confesión religiosa. Por el respeto al derecho al honor, imagen y buen nombre de todos los reos juzgados por la entidad religiosa.