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viernes, 18 de junio de 2021

"Los caminos nocturnos del Señor son inescrutables"...




 

     Estimados camaradas ibéricos y allende los mares:

     Oculto en las catacumbas hispánicas, el hermano Teodoro, emerge para informar a la casa de la fe y de la fa. Amablemente, hizo el siguiente comentario en este blog:

Para que el cg conceda a l@s tj el divorcio bíblico, es decir, que queden libres para poder casarse de nuevo sin ser expulsad@s, aunque ya estén divorciados seglarmente, el cg les exige a es@s tj lo que denomina una PRUEBA CIRCUNSTANCIAL DE INMORALIDAD SEXUAL, la cual consiste en ubicarse desde el atardecer hasta el amanecer con al menos otro testigo, frente al domicilio del ex cónyuge, VIGILANDO para comprobar que pasa toda la noche con su amante, los días que fueran necesarios hasta obtener dicha prueba.

En España, desde el 1/07/2015, según la ley 172 ter, eso está tipificado como un delito de acoso que puede ser penado hasta con 2 años de cárcel.

Por lo tanto, el cg lleva casi 6 años exigiendo a todos es@s tj residentes en España, que cometan un delito de acoso.

Creo que es muy importante que se haga de dominio público.

     Le agradezco el apunte y la fuente bibliográfica. Llevo bastantes años despotricando del inmiscuido, metemeentodo y mantenido Cuerpo Gobernante con su prolífica normativa teocrática con la que juzga todo aspecto de nuestra vida terrenal y hasta nuestras posibilidades futuras en el más allá. Lo abarca todo. Sin embargo, reconozco haber pasado por alto este asunto de cómo puede un testigo de Jehová obtener las pruebas circunstanciales de la infidelidad de su cónyuge, pruebas que puedan ser aceptadas por un comité judicial de la entidad religiosa de modo que, pueda conseguir la dispensa jurídica-teocrática para divorciarse bíblicamente y poder volver a casarse.

     El manual ultrasecreto que la confesión religiosa suministra a todos los ancianos de congregación (pastores religiosos locales) --que el testigo de Jehová de a pie no puede ni leer ni consultar-- contiene lo que vendría a corresponder a nuestro Derecho procesal, las normas que regulan la función judicial para la comunidad o grupo religioso. Las capturas de más arriba corresponden a dicho manual: "Pastoreen el rebaño de Dios" (1 Pedro 5:2). Se puede buscar y hallar en internet con sus siglas ks-10-S. Siempre hay algún alma impenitente dispuesta a perder el favor divino y arriesgarse a sufrir la condenación eterna por revelar los secretos ocultos del Cuerpo Gobernante.

     En resumen, dicha prueba circunstancial requerida, se encuentra en el capítulo 5 de dicho manual, cuyo tema es "Cuándo formar un comité judicial", en las páginas 61 y 62. 

11. Prueba (fundada en la declaración de al menos dos testigos) de que el acusado pasó toda la noche en la misma casa con una persona del sexo opuesto (o con un conocido homosexual) en circunstancias impropias. (Si surgen preguntas al respecto a si alguien queda libre para volver a casarse, véase 12:12). 

  • Los ancianos deben evaluar equilibradamente la situación antes de formar un comité judicial. ¿Estuvieron las dos personas a solas toda la noche? ¿Hay pruebas de que entre ellas exista una relación romántica? ¿Se dio la situación por motivos justificables, como una emergencia inesperada?
  • Si no hay circunstancias atenuantes, se formará un comité judicial sobre la base de que existen claras pruebas circunstanciales de pornéia
  • Dependiendo de la actitud del acusado, podría incluso ser culpable de conducta desvergonzada.

Ejemplo: 

  •  Un hermano casado pasa una cantidad excesiva de tiempo con su secretaria después del horario laboral, pero insiste en que no hay ningún interés romántico. Su esposa, preocupada, se lo informa a los ancianos, quienes aconsejan con firmeza al hermano. Posteriormente, él dice que va a pasar la noche fuera debido a "un viaje de negocios". Su esposa sospecha y le sigue con un pariente hasta la casa de la secretaria. Ambos observan que esta le invita a pasar sobre la diez de la noche y se quedan vigilándolo toda la noche hasta que él sale a las siete de la mañana. Cuando los ancianos hablan con él, admite que pasó la noche a solas con su secretaria, pero niega que cometiera adulterio. En un caso así, los ancianos están justificados para formar un comité judicial, pues hay claras pruebas circunstanciales de que cometió pornéia y posibles elementos de conducta desvergonzada. La conciencia del cónyuge inocente quizás le permita divorciarse de él y volverse a casar; si esto sucediera, los ancianos no tomarían ninguna medida en su contra.
Como apunta Teodoro, este sería el procedimiento a seguir por el testigo de Jehová que está separado de su cónyuge pero que no puede divorciarse y volver a casarse por carecer de estas pruebas circunstanciales. Sin ser jurista un servidor, coincido con Teodoro y parece que el cónyuge inocente se ve abocado a conseguir unas pruebas circunstaciales --cometiendo un presunto delito de acoso-- requeridas por el sistema judicial teocrático de la confesión religiosa con tal de poder resolver su situación personal. Según el Codigo Penal, el presunto delincuente se enfrentaría a la siguiente pena: 

Artículo 172 ter. 1. Será castigado con la pena de prisión de tres meses a dos años o multa de seis a veinticuatro meses el que acose a una persona llevando a cabo de forma insistente y reiterada, y sin estar legítimamente autorizado, alguna de las conductas siguientes y, de este modo, altere gravemente el desarrollo de su vida cotidiana: 

1.ª La vigile, la persiga o busque su cercanía física.

      De nuevo, nos encontramos con que el miembro del grupo religioso se ve "forzado" a comparecer ante una audiencia judicial --y no como fruto de una confesión libre, espontánea y voluntaria-- frente a un comité judicial en calidad de presunto culpable, una especie de tribunal de honor que juzgará y sentenciará sobre lo digno o indigno de cierta conducta privada.

     En fin, otra vez, chocan una serie de derechos: derecho a la libertad religiosa y que la confesión religiosa se rija por sus propias normas... y los derechos fundamentales que la Constitución nos garantiza a los ciudadanos. Para mí, y a falta de que los Tribunales de Consejo del Poder Judicial se pronuncien, la cosa está clara: deben prevalecer los derechos de los ciudadanos en este caso y la confesión religiosa no está autorizada a exigir estas pruebas circunstanciales a los miembros del grupo.

     Oramos para que más pronto que tarde, el Señor nos escuche a los apóstatas y la justicia secular arregle este desaguisado teocrático y conflicto de competencias entre sistemas paralelos legales, de modo que, las personas puedan profesar libremente la religión que más les convenga a su bolsillo o a lo que sea... y el resto podamos disfrutar de nuestros derechos fundamentales garantizados por el único ordenamiento jurídico que rige en España.

     ¿Quién es el padre de la mentira y los diversos chanchullos teocráticos?

     Lo documentamos todo, todo y todo.