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viernes, 6 de abril de 2012

El mobbing institucionalizado

Osquitar789 (desde Colombia)


Impresos para informar y archivar los casos de expulsión y desasociación

Directrices de la confesión religiosa, 28 de febrero de 2006
Estimados camaradas víctimas del sistema judicial watchtoweriano:

Nuestro compañero Osquitar 789, desde los cafetales de Colombia, ha decido informar y documentar a la casa de la fe y a toda la Honorable Hermandad Apóstata.  Nosotros le agradecemos este esfuerzo sincero y leal por iluminar nuestras mentes nubladas con la persistente oscuridad informativa watchtoweriana.  Para no variar, ¡quedan con el culo al aire!  ¡Gracias, hermano Osquitar!  ¡Ojalá que llueva café en el campo y no tengas que currar tanto por tan poco!

Sin embargo, antes de entrar en materia, hemos decidido escuchar la voz del Ojo que todo lo ve, el omnipresente Nízam.  Él hace unas matizaciones sobre estos impresos e instrucciones de la confesión religiosa en la madre patria:
En España ya no se utiliza el S-77 para notificar expulsiones desde hace tiempo. Por instrucciones de la sucursal española, a raíz de la protección de datos y que no haya un formulario especifico que contenga un montón de datos sobre alguien, se ordenó a todos los ancianos que mandaran una carta manuscrita por el Comité Judicial que atendió el caso que venga a decir lo mismo prácticamente que ese formulario. Sin embargo, en otros países sí se utiliza. 
Se hizo tachar desde 1999 todas las referencias o alusiones a ese formulario en más de diez ocasiones en el libro antiguo PRESTEN, cambiando las instrucciones de cartas como la 19-10-97 por la 01-10-2006. Sin embargo, en el libro nuevo PASTOREEN, sigue apareciendo el nombre de ese formulario en la pagina 101. Si han seguido las instrucciones de la sucursal española y asistieron a la anterior escuela éstoancianos en esa pagina y párrafo han debido anotar al margen ESA INSTRUCCIÓN NO APLICA EN EUROPA, aunque yo estoy seguro que solo aplica a España.
Con estas directrices generalizadas y con las particulares de España, la confesión religiosa se asegura tener controlado al individuo que es expulsado o decide abandonar libremente el culto religioso.  Además, se parte de la base que, ya no periodistas o abogados de la víctima, sino la propia víctima no se le permite acceso a sus datos:  al proceso judicial en la trastienda del Salón del Reino por el que se le condena..., ¡ni siquiera le dan una sentencia por escrito!  No queda constancia escrita alguna que el reo pueda consultar.  Hay un juicio con un Comité Judicial de tres personas, a puerta cerrada, sin abogado ni mirones..., ¡el tribunal y el acusado!  Así es la justicia de la confesión religiosa.

Después de la sentencia condenatoria, se leerá un comunicado públicamente en el Salón del Reino, donde escuetamente se dirá: "Fulano de Tal ha ya no es testigo de Jehová".  A partir de este anuncio, todo el mundo entiende  --según las directrices de la confesión religiosa--  que deberán retirarte el saludo y tu misma familia carnal deberá cortar todo trato contigo.  ¿Es esto mobbing, o el juego de la petanca?

Para finalizar, sobre el formulario  --impreso--  S-77-S, se escribirá y documentará su historia cronológica en España.  Para abrir boca, la entidad religiosa, al retirar el impreso y mandar que sean los propios ancianos que escriban una carta manuscrita y la firmen..., ¡el muerto les queda a los ancianos de turno, y la sede nacional se lava la manos!  Mientras que con el impreso, siempre se podría acusar a la confesión religiosa y los ancianos podrían argumentar que cumplían órdenes.

Con éstos pillines, ¡nada es por casualidad!

La verdad, toda la verdad y nada más que la verdad.  Lo documentamos todo, todo y todo.  ¿Quién es el padre de la mentira y el instigador del mobbing teocrático y familiar?

https://picasaweb.google.com/formerwitness/CENTRODEDOCUMENTACIONPERMANENTESOBRELAEXPULSIONENLOSTESTIGOSDEJEHOVA