REAL DECRETO por el que se regulan los términos y las condiciones de inclusión en el Régimen General de la Seguridad Social de los miembros de la orden religiosa de los Testigos de Jehová en España
La normativa beneficia a un colectivo de aproximadamente, 663 personas en toda España.
El Consejo de Ministros ha aprobado un Real Decreto que establece los términos y condiciones de inclusión en el Régimen General de la Seguridad Social de los ministros de la orden religiosa de los Testigos de Jehová en España, integrada en el seno de la confesión religiosa Testigos Cristianos de Jehová.
Según el Real Decreto, los ministros ordenados que se dediquen de forma permanente a funciones misionales, pastorales o de formación religiosa, así como también de forma complementaria a otras actividades que resulten necesarias para el cumplimiento de los fines de la confesión religiosa, quedan incluidos en el ámbito de la acción protectora correspondiente al Régimen General de la Seguridad Social, con las exclusiones de la protección por desempleo, incapacidad temporal, maternidad, paternidad, riesgo durante el embarazo y riesgo durante la lactancia natural. Asimismo, las contingencias de enfermedad y accidente, cualquiera que sea su origen, se considerarán en todo caso como común y no laboral, respectivamente.
La cotización se realizará de acuerdo con lo establecido en el artículo 29 del Reglamento General sobre cotización y liquidación de otros derechos de la Seguridad Social. Queda excluido únicamente de la base mensual de cotización el incremento correspondiente a las pagas extraordinarias. En este sentido, no tendrán obligación de cotizar por las contingencias excluidas de su acción protectora, así como por las prestaciones del Fondo de Garantía Salarial y por Formación Profesional.
La orden religiosa de los Testigos de Jehová asumirá los derechos y obligaciones establecidos para los empresarios en el Régimen General de la Seguridad Social.
663 beneficiados.
La decisión adoptada hoy por el Consejo de Ministros beneficia a alrededor de 663 personas que ejercen su actividad en toda España.
Esta norma sigue el precedente del Real Decreto de marzo de 1999 que estableció los términos y condiciones de inclusión en el Régimen General de la Seguridad Social para los ministros de culto de las iglesias pertenecientes a la Federación de Entidades Religiosas Evangélicas de España, en el marco del Acuerdo entre el Estado y dicha Federación. Con la incorporación de los Testigos de Jehová se completa la integración de los religiosos de las confesiones con mayor arraigo en la sociedad española.