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sábado, 7 de julio de 2012

¿Secreto de confesión?: ¡Ni de coña!

Archivo judicial caso Candace Conti  http://apps.alameda.courts.ca.gov/domainweb/service?ServiceName=DomainWebService&PageName=itree&Action=27224945
"Secreto de confesión", al estilo de la confesión religiosa
Estimados camaradas y compañeros de conventículo:

El "Titanic" de la Watchtower está haciendo agua.  Poco a poco, el asunto de la pederastia dentro de la confesión religiosa del notorio arraigo y olé, y el protocolo que dictan los dirigentes de la entidad religiosa respecto a este delito, unido todo esto a la presión que ejerce la opinión pública sobre los respectivos gobiernos, está haciendo que la justicia esté cuestionando el supuesto secreto de confesión, como ya en su día se derogó lo sagrado del suelo de la iglesias como refugio de los delincuentes que escapaban de la justicia.  ¡Las cosas cambian con el paso del tiempo!

El caso Candace Conti nos está dando muchas tardes de gloria.  Además, aunque ya hemos tocado este tema, con la salida de otro documento judicial a la palestra, nos esforzamos por informar a su debido tiempo a la casa de la fe.  Sin embargo, previamente haré un inciso y agradeceré a nuestro fiel hermano lusitano Vitor, el haberme proporcionado la munición teocrática judicial.

Podemos ser apóstatas, ¡pero no tontos de remate!  Así, como no nos fiamos ni un pelo del Cuerpo Gobernante y su afición a reescribir y borrar nuestra historia, nosotros nos aferramos con uñas y dientes a la historia documentada y contrastada.  ¡La demagogia y la intoxicación, se la dejamos a los diferentes agentes Watch que nos acompañan permanentemente en la Red!

El hermanísimo Topo Ajalvireño, dedica su valioso tiempo a traducir al román paladino este documento judicial que hemos colgado para loor y gloria del Cuerpo Gobernante.  ¡Va por ustedes!
Orden concediendo la solicitud para obligar a presentar los documentos: No. HG11558324  
La solicitud para obligar a presentar los documentos exigida por Jane Doe se presentará en una audiencia el 3 de octubre de 2011 a las 15,00 horas en el departamento 22 del juzgado ante el honorable juez Robert McGuiness.
El asunto fue expuesto y presentado y debatido, y por cuanto habiéndose apreciado motivos suficientes,
SE ORDENA POR LA PRESENTE QUE:
Conforme a la anterior orden judicial sobre este asunto, se lleva a cabo un examen a puerta cerrada de dos cartas fechadas el 15 de noviembre de 1993 y 3 de diciembre de 1993 respectivamente http://johnhenrykurtz.blogspot.com.es/2012/06/caso-candace-condi-correspondencia.html, para determinar si ambas pueden estar amparadas por el privilegio del secreto de confesión eclesiástico en aplicación de la sección 1034 del Decreto de Práctica y Valoración de Pruebas y leyes relacionadas.  Después de su examen, el tribunal determina que las cartas no están amparadas por el privilegio eclesiástico y se concede a la demandante la solicitud sobre la obligatoriedad de presentar dichas cartas (por el demandado).  Sin embargo, el tribunal las mantiene bajo el secreto de sumario hasta el 17 de noviembre de 2011, con el fin de dar tiempo a los demandados por si procede un recurso de apelación.  El tribunal ya deliberó largamente sobre este mismo asunto dentro del contexto en el caso que envolvió a la Diócesis de la Iglesia Católica Romana de Los Ángeles contra el Tribunal Superior, 131 California, Apéndice 4º 417.  Los archivos tanto en ese caso, como en el que estamos tratando, demuestran que las comunicaciones se compartieron con más de una persona; otras personas diferentes a los ancianos (pastores de congregación) fueron consideradas como tales y ni el arrepentido (el demandado Kendrick) contaba con que dichas comunicaciones se mantendrían confidenciales (bajo las circunstancias mencionadas y las presentes).
Fecha: 17 de octubre de 2011
Firmado: Juez Robert McGuiness 
Fin de la traducción apóstata.

La cosa queda clara: no puede haber secreto de confesión, cuando dicha confesión se comparte por tierra mar y aire (vía oral y escrita) con un sinfín de personas y departamentos diferentes a la persona que se confiesa (o la hacen confesarse) y al confesor.

Por ejemplo, si nos circunscribimos a las cartas mencionadas y para situarnos, escribí el pasado 21 de junio de 2012:
[...] En la primera carta, los ancianos de congregación envían un informe sobre las actividades sexuales del hermano Johnathan Kendrick, a la sede la confesión religiosa en los EE.UU.  Y, en la segunda carta, tenemos la respuesta de la sede nacional de los testigos de Jehová en los EE.UU.  ¡Todo queda en casa!  Como Juan Palomo, yo me lo guiso y yo me lo como..., ¡eso pensaban ellos! [...] http://johnhenrykurtz.blogspot.com.es/2012/06/caso-candace-condi-correspondencia.html
¡Eso no vale!  La Watchtower quiere estar en misa y repicando.  Imposible.  ¡El protocolo de la confesión religiosa de los testigos de Jehová para lo que ellos consideran como "pecados graves", imposibilita lo que toda la humanidad entiende como el secreto de confesión: una comunicación secreta e inviolable entre el confesor y el confesado!  Luego, pretender defenderse de esta manera, aunque legítimo, es inaceptable ética y judicialmente.

Seguiremos criticando estas directrices, mientras la confesión religiosa no cambie de protocolo en las casos de pederastia que se dan en sus comunidades locales.  Un servidor no critica que se puedan dar casos de pederastas en esta confesión religiosa  --se dan en todas las esferas de nuestra sociedad actual--, sino que no se colabore activamente con la policía y la justicia, denunciando todo caso de pederastia automáticamente.

Ya conocéis nuestros lemas: "Lo documentamos todo, todo y todo", y, "La verdad, toda la verdad y nada más que la verdad".

¿Quién es el padre de la mentira y las opacidades diversas?