John Henry Kurtz (JHK). Con la tecnología de Blogger.

jueves, 18 de marzo de 2021

Ración de pelargón al tiempo apropiado

 



     Estimados camaradas ibéricos y allende los mares:

     El Topo Ajalvireño de nuevo sale de la madriguera para endilgarle la correspondiente ración de pelargón a nuestra entrañable confesión religiosa del notorio arraigo y olé. Los teócratas recalcitrantes erróneamente creyeron que sus plegarias habían sido escuchadas, y para su sorpresa, al que daban por muerto está vivito y coleando. Confundiendo como apoyo divino explícito lo que no había dejado de ser una mera retirada táctica-estratégica. Como el Maestro se retiró al desierto de Judea, emulándole, el Topo se autoexilió en el páramo ajalvireño para completar su labor de instrospección y retiro espiritual, lejos de las distracciones mundanales. Apartado del tapeo impenitente y la adoración al dios Baco, debilidad del hombre frágil y terrenal.

     El Trío Calaveras apóstata (Juan Hijo de Galenos, James Bann y Formerwitness) me informó de una noticia donde se hacía eco de la sentencia del Tribunal Supremo que hoy toca diseccionar. Me lo tomé como una revelación divina, como si el mismísimo Espíritu Santo que iluminaba al incomparable profeta falluto Fred. W. Franz operase en mí, dictándome la revelación y guiando mi mano en la escritura. ¡Cómo olvidar el mítico discurso del Pajarero cuando el Topo no era más que un adolescente y pardillo integral! Pero dejemos la nostalgia y el flequillo a un lado, centrémonos y permitamos que el espíritu fluya sin interferencias en este momento idílico después de la siesta ibérica. ¡Va por ustedes!

     Os recomiendo dejar por un momento vuestra serie favorita en Netflix y Amazon Prime y os dirijais al Centro de Documentación Judicial (CENDOJ), seleccionado la pestaña de "Jurisprudencia", se introduce el siguiente número de identificación de la sentencia de marras: 28079130032021100030. Seguidamente os aparecerá este enlace  ROJ: STS 698/2021 - ECLI:ES:TS:2021:698y la sentencia íntegra del 22 de febrero de 2021. La podéis leer y llegar a vuestras propias conclusiones, sin necesidad de que un tercero os haga un análisis. Dada la correspondiente advertencia, compartiré con todos vosotros mis propias conclusiones, nada vinculantes y algo irreverentes. 

     La justicia secular ha dado un nuevo revolcón nada teocrático a la Orden Ajalvireña del Voto de Pobreza y el Santo Pedir. Dicen que a la tercera va la vencida. No obstante, la pregunta pertinente que podemos hacernos sería: ¿cómo se ha llegado a esta sentencia en el Supremo? Repasemos fugazmente los antecedentes que nos llevan a esta sentencia impugnada. 

  • El 3 de junio de 2017, nuestra hermana Trinidad, tira por el camino del medio y decide dejar de ser miembro de la congregación ejerciendo su derecho de cancelación de datos frente a la entidad religosa que ha ordeñado y pulverizado nuestra vida terrena. La sede nacional acepta esta deserción.
  • Sin embargo, la confesión religiosa, por escrito de 12 de julio de 2017, le comunica su típico "sí, pero no". O sea, se niega a cancelar todos los datos de la hermana apóstata.
  • El 26 de julio de 2017, la afectada no traga y reclama ante la Agencia Española de Protección de Datos que dicta una resolución el 26 de enero de 2018 en la que acepta parcialmente las exigencias de la hermana reclamante: 

"En consecuencia, puestos en relación los trascritos artículos 2 y 6 de la Ley de Libertad Religiosa y la citada normativa sobre protección de datos cabe concluir que, de un lado el reclamante realizó las actuaciones frente a la Confesión de los Testigos Cristianos de Jehova para solicitar la separación de dicha Confesión la cual le fue aceptada. Y de otro que dicha Confesión puede mantener en sus ficheros los datos mínimos a fin de impedir que se produzcan solicitudes de readmisión de exmiembros en fraude de las normas internas de la Confesión las cuales son de obligada observación . 

En este sentido, se consideraran datos mínimos el mantenimiento del nombre y apellidos del de la persona expulsada o desasociada, fecha de bautismo en la confesión de Testigos de Jehova y anotación de la fecha de la expulsión o desasociación. 

Por ello, se concluye que los datos personales de los ex miembros deberán cancelados parcialmente y los objeto de conservación solo podrán ser utilizados en el exclusivo supuesto de que medie una nueva petición de ingreso del afectado, a fin de comprobar el cumplimiento de su normativa interna, sin que el hecho del mantenimiento en un fichero de la Los testigos de Jehova presuponga la pertenencia a dicha confesión religiosa".

  • Posteriormente, la confesión recurrió esta resolución ante la AEPD pero fue desestimada. 
  • Ante este panorama tenebroso para los fines de los teócratas bien comidos y mejor bebidos, la entidad religiosa interpone un recurso contencioso administrativo ante la Sala correspondiente en la Audiencia Nacional. Providencialmente, la AN dicta sentencia el 24 de mayo de 2019 donde desestima el recurso interpuesto por la sede nacional de la confesión religiosa... otra ración de pelargón amargo en esta sentencia que podéis buscar en el Centro de Documentación Judicial (CENDOJ) en este enlace ROJ: SAN 2374/2019 - ECLI:ES:AN:2019:2374 o con esta referencia:  Id Cendoj: 28079230012019100242.
  • Estando el Espíritu Santo contristado con esta sentencia, la clase del Esclavo vuelve a la carga tirando con pólvora ajena --con nuestros donativos-- y presenta un recurso de casación ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Supremo, admitiéndose dicho recurso el 12 de junio de 2020 (Id Cendoj: 28079130012020200794). [Bajo la entrada "casación", el Diccionario del español jurídico (DEJ), dice: Gral. Recurso planteado ante cualquiera de las salas del Tribunal Supremo, según su especialidad, para que case e invalide las sentencias dictadas por tribunales inferiores].

     Básicamente, la sentencia de la Audiencia Nacional señalaba que existía una colisión entre dos derechos fundamentales: el derecho a la libertad religiosa, concretamente a que la confesión religiosa opere con plena autonomía y el derecho a la protección de datos del quien desea abandonar la comunidad religiosa: 

CUARTO .- Debemos partir, que nos encontramos ante un procedimiento de tutela de derechos, existiendo una colisión entre el derecho a la libertad religiosa, en concreto el derecho de una confesión religiosa a operar con plena autonomía y establecer sus propias normas de organización y régimen interno, y el derecho a la protección de datos de la reclamante, que requiere la cancelación de sus datos al haber abandonado la Confesión Religiosa. 24 de mayo de 2019 

    Cuando uno lee esta causa, con todas sus sentencias en los diferentes Tribunales, puede dar la impresión que el motivo de la discrepancia entre la confesión religiosa y quien desea abandonarla son básicamente tres específicos datos personales: 1) nombre de la congregación, 2) fecha de nacimiento y 3) sexo. Los datos que legítimamente puede conservar sobre sus exmiembros la confesión religiosa, son los siguientes:

La AEPD y la sentencia impugnada de la Audiencia Nacional limitaron los datos objeto de conservación a los tres siguientes: nombre y apellidos de la persona expulsada o desasociada, la fecha de bautismo en la confesión Testigos de Jehová y la fecha de la expulsión o desasociación.  22 de febrero de 2021.

      Por otra parte, en el recurso que interpone la confesión religiosa ante la Sala de lo Contencioso en la Audiencia Nacional el 24 de mayo de 2019, la entidad religiosa hace referencia una publicación de carácter interno que contiene su normativa a este respecto. Un libro que ni se puede comprar ni se puede consultar en ninguna biblioteca tejotil: 

Se argumenta, en síntesis, por la parte actora, la necesidad de mantener los datos de los ex miembros, por lo siguiente: Conforme a las normas internas de la Confesión recurrente, Estatutos, Reglamento de las Congregaciones de los Testigos de Jehová y el libro "Organizados para hacer la voluntad de Jehová". 24 de mayo de 2019.

     La confesión religiosa fundamenta su recurso ante la AN con varias razones, unas más técnicas que otras, sin embargo, me centro en algo que no deseo que pase desapercibido: tras este recurso hay implícito algo más que los tres datos personales en disputa:

La readmisión no es una mera formalidad. Es necesario determinar la salud espiritual del ex miembro al momento de solicitar su readmisión, lo que exige conocer la específica circunstancia por la cual abandonó la Confesión Religiosa para concluir si la persona ha demostrado su arrepentimiento de su anterior conducta. Esto solo puede lograrse si se mantienen ciertos datos personales, de lo contrario, no sería posible ofrecer ayuda espiritual de acuerdo con las normas internas de los testigos de Jehová. Por las razones expuestas, aduce la parte recurrente, mantener ciertos datos de ex miembros, si bien limitados al mínimo, es indispensable para el cumplimiento de las normas internas de la Confesión Religiosa. 24 de mayo de 2019 

     No soy jurista y sólo aporto mi análisis particular. Por ejemplo, ¿qué datos precisaría tener la confesión religiosa para "conocer la específica circunstancia por la cual abandonó la Confesión Religiosa para concluir si la persona ha demostrado su arrepentimiento de su anterior conducta"? Está claro que no basta con disponer de los tres datos en disputa. ¡Hay gato encerrado! Aquí entraríamos de lleno en el sistema judicial propio de la confesión religiosa, con sus audiencias judiciales y sus comités judiciales celebrados en la trastienda de sus Salones del Reino sin luz ni taquígrafos. ¿Qué pasa con todos esos datos personales de sus miembros que se tratan y registran en sus audicencias judiciales? ¿Cómo se puede valorar el arrepentimiento de la anterior conducta del exmiembro que desea volver a la disciplina del cuerpo eclesiástico de los Testigos de Jehová... si no es teniendo archivados los datos de esa "anterior conducta"? ¿Es legal, ético y estético, por parte de la confesión religiosa, el callarse como cucos y no hacer ninguna referencia a todos esos datos personalísimos sobre la vida íntima de sus miembros contenidos en dichos archivos jurídico-teocráticos? ¿Puede la confesión religiosa, amparándose en la libertad de religión, disponer de su propio sistema judicial paralelo al del Estado? ¿Tiene el miembro y el exmiembro derecho a la intimidad de su vida privada? Este es el quid de la cuestión, que hábilmente se ha conseguido mantener al margen y que no será tratado en ninguna de las sentencias mencionadas. 

     En lo que respecta a este conflicto entre derechos fundamentales, el Tribunal Supremo lo resuelve en la sentencia del  22 de febrero de 2021 empleando el principio de proporcionalidad: ningún derecho es ilimitado, ni la libertad de religión ni la protección de datos. O sea, se intenta garantizar el ejercicio de ambos derechos, proporcionalmente al objetivo perseguido, sin que uno pueda eclipsar o anular al otro.

     FALLO

2º.- Declarar no haber lugar al presente recurso de casación número 5619/2019, interpuesto por la Confesión Religiosa de Testigos Cristianos de Jehová, contra la sentencia de 24 de mayo de 2019, dictada por la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, en el recurso número 262/201. 22 de febrero de 2021
.      De modo que, lo que hace esta sentencia del Tribunal Supremo es ratificar las previas de la AEPD y de la Audiencia Nacional. Tres en uno. Tres raciones de pelargón al tiempo apropiado. Una copa que toca beber con un concentrado amargo de ajenjo. El Espíritu Santo anda contristado con los protocolos de la Orden Ajalvireña del Voto de Pobreza. Ni siquiera el haber contratado los servicios de una de los mejores procuradoras, Dña. Pilar Azorín-Albiñana, ha sido suficente en esta ocasión. Craso error el relajarte, acostumbrarte y confiar que disponer del derecho a la libertad de religión y el dinero que te proporciona el acceso a los mejores abogados del mundo siempre inclinará las sentencias a tu favor, disfrazándolas de bendición divina. 

     De cualquier manera, de puertas a dentro, se sacarán réditos teocráticos de esta sentencia: una prueba inequívoca de que la confesión religiosa es la única religión veradera, y que por este motivo, Satanás concentra los ataques sobre ellos y su normativa teocrática-watchtoweriana y patatín y patatán. Esto es inevitable. Ya se conoce el dicho: la banca siempre gana. 

     Aún así, los que estamos preocupados por los derechos fundamentales hemos recibido una buena noticia. Si la confesión religiosa no puede almacenar estos tres datos personales de la discordia ( 1) nombre de la congregación, 2) fecha de nacimiento y 3) sexo), ¿qué hay de los escabrosos detalles personales que se airean en sus a veces calenturientas audiencias judiciales y se archivan convenientemente? La Biblia advierte: "Así que, no los temáis; porque nada hay encubierto, que no haya de ser manifestado; ni oculto, que no haya de saberse". Los apóstatas tenemos paciencia.

     Desde las catacumbas ajalvireñas lo documentamos todo, todo y todo. Con vosotros, por vosotros, con todos. ¿Quién es el padre de la mentira y los variopintos chanchullos teocráticos?

P. D.: 

Ajalvir, 12º C.

Dirección nordeste y velocidad del viento 25 km/h.