John Henry Kurtz (JHK). Con la tecnología de Blogger.

sábado, 7 de marzo de 2020

Tus datos y los testigos de Jehová

https://www.aepd.es/es/documento/td-01849-2017.pdf

     Estimados pardillos integrales ibéricos y allende los mares:

     Hace doce años, escribí una entrada en este blog, donde intentaba informar a la gran hermandad apóstata, sobre los archivos y datos personales que tiene de nosotros la Asociación de los Testigos Cristianos de Jehová en España, según constan en la Agencia Española de Protección de Datos. Entre la "Entradas populares" de este blog, siempre ha estado dicha entrada entre las diez más vistas. Por lo que deduzco que es un tema que interesa mucho a los exmiembros de la confesión religiosa del notorio arraigo y olé.

     Durante estos años pasados, son muchos (la entidad religiosa no ofrece ninguna estadística) los que han solicitado a dicha organización religiosa cancelar sus datos personales. En un principio, esta iniciativa pilló por sorpresa a los teócratas. Por lo que se limitaban a responder a los interesados que sus datos habían sido cancelados... te lo podías creer o no. Sin embargo, parece que los apóstatas, en su día encontramos una "laguna" en la maraña de la normativa teocrática, por lo que, quienes solicitaban esta cancelación de datos, no eran considerados exmiembros automáticamente. Un exmiembro sufre la muerte social y familiar: no existes. Te retiran el saludo. Aunque, nuestra dicha acabó en el año 2011. Aquí, en este enlace, hago un breve repaso cronológico y documentado de esta cuestión.

     De modo que, me parece oportuno actualizar el tema, recurriendo a las ultimas resoluciones de la Agencia España de Protección de Datos. ¡Va por ustedes!

     El 26 de julio de 2017, un hermana fiel y prudente, interpone una reclamación ante la AEPD, "por no haber sido debidamente atendido su derecho de cancelación" por parte de la denominación religiosa. El problema radicaba en que la confesión religiosa se negaba a cancelar todos los datos personales de la susodicha, reclamando para sí --a perpetuidad-- ciertos datos personales de la reclamante:
 "A través de escrito de fecha 10 de julio de 2017 la Confesión Religiosa reclamada deniega parcialmente el derecho de cancelación al entender que existe un interés legítimo en la conservación de determinados datos personales de los ex miembros e informa a la reclamante de que conserva los siguientes datos relativos a su persona: Nombre de la congregación, nombre de la persona expulsada o desasociada, fecha de nacimiento, sexo, fecha de bautismo y fecha de desasociación".
     Esta discrepancia, motiva una resolución por parte de la directora de la AEPD, Mar España Martí, RESOLUCIÓN Nº.: R/03467/2017. Nueve páginas de resolución que os animo a leer a quienes estéis interesados en el tema. En ésta, la directora de la AEDP, motiva su resolución administrativa, y entre las razones, expone lo siguiente en el último párrafo de la página siete:
"Remarcar que nos encontramos ante una colisión entre el derecho a la libertad religiosa, en concreto e derecho de una confesión religiosa a operar con plena autonomía y establecer sus propias normas de organización y régimen interno, y el derecho a la protección de datos de la reclamante, que requiere la cancelación de sus datos. [...]
En consecuencia, puestos en relación los trascritos artículos 2 y 6 de la Ley de Libertad Religiosa y la citada normativa sobre protección de datos cabe concluir que, de un lado el reclamante realizó las actuaciones frente a la Confesión de los Testigos Cristianos de Jehova para solicitar la separación de dicha Confesión la cual le fue aceptada. Y de otro que dicha Confesión puede mantener en sus ficheros los datos mínimos a fin de impedir que se produzcan solicitudes de readmisión de exmiembros en fraude de las normas internas de la Confesión las cuales son de obligada observación. 
En este sentido, se consideraran datos mínimos el mantenimiento del nombre y apellidos del de la persona expulsada o desasociada, fecha de bautismo en la confesión de Testigos de Jehova y anotación de la fecha de la expulsión o desasociación.
Por ello, se concluye que los datos personales de los ex miembros deberán cancelados parcialmente y los objeto de conservación solo podrán ser utilizados en el exclusivo supuesto de que medie una nueva petición de ingreso del afectado, a fin de comprobar el cumplimiento de su normativa interna, sin que el hecho del mantenimiento en un fichero de la Los testigos de Jehova presuponga la pertenencia a dicha confesión religiosa".   
https://www.aepd.es/es/documento/td-01849-2017.pdf
     De modo que, nos guste o no, la confesión religiosa puede mantener esos datos personales básicos.

     Otra cosa tiene que ver con los archivos de los casos de las sentencias motivadas y emitidas por sus comités judiciales, donde hay datos, ya no personales, sino ¡personalísimos! Entre estos estaría la base de datos secreta con los supuestos abusos sexuales infantiles.

     La duda asalta la mente del apóstata impoluto, como diría don Miguel de Unamuno, agoniza en su lucha interior por saber la verdad de la buena, la verdad verdadera. ¿La confesión religiosa, ha destruido todos estos archivos con dichas sentencias teocráticas-judiciales motivadas y las denuncias internas con los supuestos casos de abusos sexuales infantiles...? Uno, a nivel interno, puede abrigar sus dudas. Pero hoy por hoy, a menos que haya un registro por la Policía Judicial --como ha sucedido en Brasil y Holanda--... poco más se puede hacer.

     Por otro lado, se le cae a uno el alma a los pies, cuando la AEPD le hace un precio de amigo a la confesión religiosa, cuando la sanciona (en la RESOLUCIÓN: R/01391/2018 ) con sólo 10 000 € por tener a nivel nacional una base de datos muy personales (como su ideología política o religiosa) de médicos y pacientes... con el desconocimiento de éstos. El denunciante, el cántabro Juan Hijo de Galenos, se mojó, la AEPD envió a los inspectores a la sede nacional de la confesión religiosa, y tras comprobar la certeza de las acusaciones, le impone una multa ridícula que no corresponde con la gravedad de los hechos... según mi opinión. Un "escarmiento" muy asumible económicamente que para nada disuade a un infractor con fondos multimillonarios.

     En fin, hasta aquí he llegado hoy. Eso sí, con la resolución de seguir informando a la casa de la fe y de la fa. Recordad nuestro lema: lo documentamos todo, todo y todo. ¿Quién es el padre de la mentira y los diversos y variopintos chanchullos teocráticos?    

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Si tienes conocimiento de un delito (como puede ser un caso de un abuso sexual infantil en una congregación), por favor, denúncialo en un Juzgado, en la comandancia de la Guardia Civil o una comisaría de la Policía Nacional. Ellos tienen la legitimidad y los medios para investigarlos y localizar las pruebas.

https://alertcops.ses.mir.es/mialertcops/info/infor/info_6_es.xhtml?faces-redirect=true

Guardia Civil
http://www.guardiacivil.org/
Email: emume@guardiacivil.org
Teléfono: 062

Cuerpo Nacional de Policía
http://www.policia.es/
Email: webdgp@policia.es
Teléfono: 091

Los comentarios en los que se mencionen los nombres y apellidos de los autores de presuntos delitos se borrarán en cuanto me percate de ello.

Por otro lado, si deseas contrastar la información, puedes dirigirte a la Asociación de los Testigos Cristianos de Jehová en España, en los siguientes E-mail: tcjlegal@terra.es y ARCO@TCJ.ES

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