viernes, 24 de abril de 2009
¿Te has creido que el Documento de Voluntades Anticipadas servía para algo? ¡Ja, ja, ja!
http://www.elperiodicodearagon.com/noticias/noticia.asp?pkid=493207#EnlaceComentarios
http://www.geosalud.com/malpraxis/lexartis.htm
Estimados camaradas lobotomizados por la secta destructiva:
Nuestra compañera en el exilio espiritual a causa de la presión colectiva de la Orden del Voto de Pobreza y el Santo Pedir, nos manda esta noticia para la reflexión del pardillo integral ibérico y allende los mares. Ella, se ha puesto el mote de: La Celestina. Hace un trabajo impagable, siempre con nocturnidad y con ese desasosiego interior que tienen aquellos que temen ser pillados in fraganti por los sabuesos del contraespionaje ajalvireño..., ¡qué gozada el sentirse como los cristianos primitivos en las catacumbas! Recordemos las palabras del Maestro: "¡Feliz es quien sufra por causa de ser justo!". Sí, somos felices a pesar del aislamiento social y familiar al que nos somete el todopoderoso Cuerpo Gobernante..., ¡cumplimos profecía de la buena!
La noticia apareció en El Periódico de Aragón. Dice así:
Tribunales
UNA RESOLUCIÓN EXONERA AL SALUD DEL COSTE DE UNA PACIENTE
23/04/2009 EL PERIÓDICO
"Un auto del Juzgado de Primera Instancia número 2 de Huesca exonera al Sistema Aragonés de Salud de la obligación de costear los traslados, las estancias hospitalarias y las intervenciones de una paciente de 81 años del hospital San Jorge. Esta enferma, que es testigo de Jehová, solicitó el alta voluntaria tras rechazar tratamientos médicos que impliquen recibir transfusiones de sangre. La resolución, dictada ayer, declara nulo el Documento de Voluntades Anticipadas de la mujer".
¡Que mala suerte! ¡Os crecen los enanos! En Irlanda, en España, en Japón, en..., ¡os han tomado el número! Os han visto el plumero, lo tenéis muy mal, vais a tener que vender el chiringuito..., ¡que es lo que queréis! ¿El tener que vender las beteles..., será una señal de que ya no tenéis la bendición divina? ¿Cómo se pueden estar vendiendo las sucursales..., cuando el fin es tan inminente? ¡Aquí algo no cuadra!
Pero, a lo que íbamos. A la abuela de 81 --como a todos los pardillos de los publicadores-- le habéis hecho creer que el Documento de Voluntades Anticipadas servía para que Sanidad nos diese atención médica respetando el despropósito del Cuerpo Gobernante, de que un testigo de Jehová no debe aceptar transfusiones de sangre..., ¡aunque muera en el intento! ¡Craso error! Como de costumbre, os equivocáis en todo. ¿Cuándo acertaréis alguna?
¿Les habéis explicado a los publicadores que rellenan el Documento de Voluntades Anticipadas, lo que signica: Lex Artis Medica? ¿No? ¡No es posible! Pues para eso estamos los apóstatas, para explicar todo aquello que el Governing Body Bank no quiere explicar. ¡Va por ustedes!:
"La Lex Artis Medica o “estado del arte medico” no es sino el conjunto de normas o criterios valorativos que el medico en posesión de conocimientos, habilidades y destrezas debe aplicarlos diligentemente en la situación concreta de un enfermo y que han sido universalmente aceptadas por sus pares".
http://www.geosalud.com/malpraxis/lexartis.htm
¿Qué quiere decir esto? La noticia finaliza con la esencia: "La resolución, dictada ayer, declara nulo el Documento de Voluntades Anticipadas de la mujer". ¿Nulo? ¡Pero si los ancianos de mi congregación nos dijeron que ya estaba todo garantizado, si rellenábamos el documento! Otra vez, ¡caso error!
Mas o menos, viene a decir que tú puedes escribir lo que te de la gana en el documento, que luego el médico --que ha hecho el juramento hipocrático-- decidirá qué es lo que te conviene para salvar tu vida, ¿lo pillas? El Documento no compromete a los médicos a que no te pongan una transfusión, si ellos creen que es el único tratamiento que puede salvarte. ¿Que para qué los ha rellenado? ¡Pregunta en Betel! Les mandas una carta, con el recorte de la noticia, y les pides que te expliquen el significado de esto.
¿No me crees porque soy ultra apóstata ibérico? Pues lee la respuesta del Ministerio de Sanidad de España sobre este asunto:
En respuesta a su escrito le trascribimos el art. 11 de la Ley 41/2002, de 14 de noviembre, básica reguladora de la autonomía del paciente y de derechos y obligaciones en materia de información y documentación clínica.: (http://www.boe.es/g/es/boe/dias/2002/11/15/seccion1.php#00000 )
"Artículo 11. Instrucciones previas.
1. Por el documento de instrucciones previas, una persona mayor de edad, capaz y libre, manifiesta anticipadamente su voluntad, con objeto de que ésta se cumpla en el momento en que llegue a situaciones en cuyas circunstancias no sea capaz de expresarlos personalmente, sobre los cuidados y el tratamiento de su salud o, una vez llegado el fallecimiento, sobre el destino de su cuerpo o de los órganos del mismo. El otorgante del documento puede designar, además, un representante para que, llegado el caso, sirva como interlocutor suyo con el médico o el equipo sanitario para procurar el cumplimiento de las instrucciones previas.
2. Cada servicio de salud regulará el procedimiento adecuado para que, llegado el caso, se garantice el cumplimiento de las instrucciones previas de cada persona, que deberán constar siempre por escrito.
3. No serán aplicadas las instrucciones previas contrarias al ordenamiento jurídico, a la lex artis, ni las que no se correspondan con el supuesto de hecho que el interesado haya previsto en el momento de manifestarlas. En la historia clínica del paciente quedará constancia razonada de las anotaciones relacionadas con estas previsiones.
4. Las instrucciones previas podrán revocarse libremente en cualquier momento dejando constancia por escrito."
P.D.:
Damos caña, pero documentada. Si quieres demagogia barata, debes dirigirte a TJDefendidos o páginas similares.
1 comentario :
Si tienes conocimiento de un delito (como puede ser un caso de un abuso sexual infantil en una congregación), por favor, denúncialo en un Juzgado, en la comandancia de la Guardia Civil o una comisaría de la Policía Nacional. Ellos tienen la legitimidad y los medios para investigarlos y localizar las pruebas.
https://alertcops.ses.mir.es/mialertcops/info/infor/info_6_es.xhtml?faces-redirect=true
Guardia Civil
http://www.guardiacivil.org/
Email: emume@guardiacivil.org
Teléfono: 062
Cuerpo Nacional de Policía
http://www.policia.es/
Email: webdgp@policia.es
Teléfono: 091
Los comentarios en los que se mencionen los nombres y apellidos de los autores de presuntos delitos se borrarán en cuanto me percate de ello.
Por otro lado, si deseas contrastar la información, puedes dirigirte a la Asociación de los Testigos Cristianos de Jehová en España, en los siguientes E-mail: tcjlegal@terra.es y ARCO@TCJ.ES
Por favor, se agradece que se eviten los insultos. ¡Gracias por vuestra comprensión!
¡Graciaaaaasssss! ¡genial! ¡genial! jajajajajaaaa, ¡pero si eso tenía que pasar! ¡tenía que pasar!
ResponderEliminarEs que se creen el rey Dimas y no lo son, son más tontos que pichote jajajajajaja.
Piensan que los profesionales médicos y legales están en la nopia (como ellos) El caso de este "documento" que firman sobre todo en el casode abuelitas y ciertas personas muy limitadas, son de muuuuy dudosa validez, me explico:
Yo misma, rellené completamente (no sólo escribiendo letras, sino lo que "mi conciencia entrenada" -manda güev...- me dictaba) ¡no sólo el mío!, también el de una abuelita que aparte de no saber leer ni escribir, entendereis su limitación para comprender los "entresijos" de ese requisito sectario sanguinario, ella firmó como buenamente pudo, ¡pero! como sea interrogada por unjuez o médico o abogado cualquier trabajaor social...¡a ver! ¿de quién es aquella conciencia? en lo que a mí se refiere, a día de hoy, mía tampoco es.
Ya me voy!.... a ponerme al día en el blog jajajaja
Saludos