Estimados camaradas ocultos de la ira watchtoweriana en las catacumbas:
Hoy, en honor a los últimos mensajes en los que me amenazan con cerrar este insigne blog apóstata los agentes Watch, he decidido hacer un refrito de un artículo que escribí hace un par de años. Más que nada, para que también éstos paladines de los derechos humanos y las libertades individuales, puedan presentarlo como una prueba más de cómo deformo y tergiverso interesadamente los documentos de la confesión religiosa de los testigos de Jehová. ¿Que qué mensajes han sido estos? Os los pongo, por si no los habéis leído:
ADVERTENCIA! dijo...
En este blog se violan los derechos de autor, se presentan testimonios falsos y documentos fraudulentamente modificados. En vista de ello un pequeño grupo de personas amantes de la ley estamos haciendo todo esfuerzo posible porque sea cerrado por las autoridades en caso de que ustedes no modifiquen su politica.
Pero el refrito viene ahora, debidamente documentado, como todo, para alegría de muchos y desconsuelo de los pedigüeños. Trata sobre la seguridad y confidencialidad de nuestra historia clínica..., ¡si esta cae en manos de un testigo de Jehová..., porque trabaje en un centro hospitalario, un despacho de abogados o en el Ministerio de Justicia! ¡Va pos ustedes!
La siguiente información está sacada de la publicación oficial de los testigos de Jehová: La Atalaya, 1 de septiembre de 1987, páginas 12-15, donde dice:
“Tiempo de hablar”... ¿cuándo?
MARÍA es asistente médica en un hospital. Uno de los requisitos de su trabajo es la confidencialidad. Tiene que evitar que documentos e información relativos a su trabajo lleguen a posesión de personas que no estén autorizadas para tenerlos. Las leyes de su localidad también regulan el revelar información confidencial sobre los pacientes.
Cierto día María se vio en un dilema. Mientras atendía ciertos registros médicos, notó información que indicaba que cierta paciente, cristiana como ella, había obtenido un aborto. ¿Tenía María la responsabilidad bíblica de revelar esta información a los ancianos de la congregación, aunque esto pudiera resultar en que perdiera su empleo, en que la demandaran o en que su patrono se viera en problemas legales? ¿O justificaría Proverbios 11:13 el ocultar lo que había sucedido? Ese texto dice: “El que anda como calumniador está descubriendo habla confidencial, pero el que es fiel en espíritu está encubriendo un asunto”. (Compárese con Proverbios 25:9, 10.)
De vez en cuando los testigos de Jehová se enfrentan con situaciones de esta clase. Como María, adquieren clara conciencia de lo que dijo el rey Salomón: “Para todo hay un tiempo señalado, aun un tiempo para todo asunto bajo los cielos: [...] tiempo de callar y tiempo de hablar”. (Eclesiastés 3:1, 7.) ¿Era tiempo de que María guardara silencio, o era tiempo de que hablara sobre lo que había notado?Aplicación de los principios bíblicos
Las circunstancias pueden variar mucho. Por eso, sería imposible dar un procedimiento estándar para seguirlo en todo caso, como si todo el mundo debiera tratar los asuntos como María lo hizo. De hecho, todo cristiano —si alguna vez alguno se enfrenta a una situación de esta naturaleza— tiene que estar dispuesto a pesar todos los factores implicados y llegar a una decisión en que se tomen en cuenta los principios bíblicos así como cualesquiera asuntos legales envueltos, y que deje al cristiano con una conciencia limpia ante Jehová. (1 Timoteo 1:5, 19.) Cuando los pecados son de importancia menor y se deben a la imperfección humana, aplica el principio: “El amor cubre una multitud de pecados”. (1 Pedro 4:8.) Pero cuando parece que se ha cometido un mal grave, ¿debería revelar el cristiano leal lo que sabe, por amor a Dios y a su compañero cristiano, de modo que la persona que aparentemente ha pecado pueda recibir ayuda, y se pueda conservar la limpieza de la congregación?...
¿Cuáles son algunos principios bíblicos fundamentales envueltos en la situación? Primero: nadie que comete un mal grave debe tratar de ocultarlo. “El que encubre sus transgresiones no tendrá éxito, pero al que las confiesa y las deja se le mostrará misericordia.” (Proverbios 28:13.) Jehová lo advierte todo. Con el tiempo hay que rendir cuentas por las transgresiones ocultas. (Proverbios 15:3; 1 Timoteo 5:24, 25.) A veces Jehová hace que un miembro de la congregación se entere de un mal oculto para que se le dé la debida atención. (Josué 7:1-26.)
Otra pauta bíblica se da en Levítico 5:1: “Ahora bien, en caso de que peque un alma por cuanto ha oído maldecir en público y es testigo, o lo ha visto o ha llegado a saber de ello, si no lo informa, entonces tiene que responder por su error”. Este “maldecir en público” no era habla profana ni blasfemia. Más bien, frecuentemente se presentaba cuando alguien a quien se le había causado algún mal exigía que cualesquiera personas que pudieran testificar de lo que había sucedido le ayudaran a conseguir justicia, mientras se pedían maldiciones —probablemente de Jehová— sobre la persona, quizás todavía no identificada, que le había causado el mal. Era una manera de poner a otros bajo juramento. Cualesquiera testigos del mal sabrían quién había sufrido una injusticia y tendrían la responsabilidad de presentarse para que quedara probada la culpa. De otro modo, tendrían que “responder por su error” ante Jehová.
Este mandato del Más Alto Nivel de autoridad en el universo imponía sobre cada israelita la responsabilidad de informar a los jueces cualquier mal grave que observara, para que el asunto pudiera manejarse. Aunque los cristianos no están estrictamente bajo la Ley de Moisés, los principios de esta todavía aplican en la congregación cristiana. Por eso, puede que haya ocasiones en que el cristiano esté obligado a llamar a la atención de los ancianos algún asunto. Es verdad que en muchos países es ilegal revelar lo que se halla en registros privados a personas no autorizadas para saberlo. Pero si, después de considerar un asunto con oración, el cristiano cree que se enfrenta a una situación en que la ley de Dios le exigiría informar lo que supiera a pesar de lo que exigieran autoridades menores, entonces acepta esa responsabilidad delante de Jehová. Hay ocasiones en que el cristiano ‘tiene que obedecer a Dios como gobernante más bien que a los hombres’. (Hechos 5:29.)
Aunque los juramentos o las promesas solemnes nunca deben tomarse a la ligera, puede que haya ocasiones en que las promesas exigidas por los hombres estén en conflicto con el requisito de dar devoción exclusiva a nuestro Dios. Cuando alguien comete un pecado grave, en realidad se pone bajo una ‘maldición pública’ de Aquel contra quien se ha cometido el mal, Jehová Dios. (Deuteronomio 27:26; Proverbios 3:33.) Todos los que llegan a ser parte de la congregación cristiana se ponen bajo “juramento” de mantener limpia a la congregación, tanto por lo que hagan personalmente como por ayudar a otros a permanecer limpios.
Responsabilidad personal
Probablemente estos son algunos de los principios bíblicos que María consideró al tomar su decisión personal. La sabiduría dictaba que no actuara precipitadamente, sin pesar con cuidado los asuntos. La Biblia aconseja: “No llegues a ser testigo contra tu semejante sin base. Entonces tendrías que ser tonto con tus labios”. (Proverbios 24:28.) Para establecer definitivamente un asunto es necesario el testimonio de por lo menos dos testigos oculares. (Deuteronomio 19:15.) Si María hubiera visto solo una mención breve de un aborto, pudiera haber decidido, en armonía con su conciencia, que la prueba de que se había cometido un mal era tan débil que ella no tenía razón para hacer nada más. Pudiera haberse cometido un error al pasar la cuenta, o pudiera ser que, por otra razón, los registros no reflejaran bien lo que había sucedido.
Sin embargo, en este caso María tenía otra información significativa. Por ejemplo, sabía que la hermana había pagado la cuenta, aparentemente reconociendo así que había recibido el servicio especificado. Además, por conocimiento personal, María sabía que aquella hermana era soltera, lo cual presentaba la posibilidad de que se hubiera cometido fornicación. María sintió el deseo de dar ayuda amorosa a alguien que quizás había cometido un error, y proteger la limpieza de la organización de Jehová, al recordar Proverbios 14:25: “Un testigo verdadero está librando almas, pero uno que es engañoso lanza simples mentiras”.
María tenía alguna aprensión en cuanto a los aspectos legales de aquel asunto, pero creía que la situación exigía que los principios bíblicos llevaran más peso que el requisito de que protegiera la confidencialidad de los registros médicos. Razonó que de seguro la hermana no se resentiría ni trataría de vengarse de ella y causarle problemas. Por eso, cuando analizó todos los datos que le estaban disponibles, decidió, con buena conciencia, que era tiempo de “hablar”, no de “callar”.
Ahora María afrontaba otra pregunta: ¿A quién hablaría, y cómo podía hacerlo discretamente? Podría ir directamente a los ancianos, pero decidió ir primero —en privado— a la hermana. Esto fue amoroso de su parte. María razonó que la persona bajo sospecha posiblemente agradecería la oportunidad de aclarar los asuntos, o, si era culpable, de confirmar la sospecha. Si la hermana ya había hablado a los ancianos sobre aquel asunto, probablemente lo diría, y María no tendría que seguir envolviéndose en la situación. Razonó que si la hermana se había sometido a un aborto y no había confesado esta seria transgresión de la ley de Dios, la animaría a hacerlo. Entonces los ancianos podrían ayudarla en armonía con Santiago 5:13-20. Felizmente, así fue como se resolvió el asunto. María descubrió que la hermana se había sometido a un aborto bajo mucha presión, y por debilidad espiritual. Por vergüenza y temor había ocultado su pecado, pero se alegró de recibir la ayuda de los ancianos para recobrar su salud espiritual.
Si María hubiera hablado en primer lugar al cuerpo de ancianos, ellos se habrían enfrentado a una decisión similar. ¿Cómo tratarían con la información confidencial que se les hubiera dado? Habrían tenido que tomar una decisión basada en lo que percibieran que exigían de ellos, como pastores del rebaño, Jehová y su Palabra. Si el informe hubiera implicado a un cristiano bautizado que se asociara activamente con la congregación, habrían tenido que pesar la evidencia como lo hizo María, para determinar si deberían seguir tratando el asunto o no. Si determinaran que muy probablemente existía una condición de “levadura” en la congregación, podrían tomar la decisión de asignar a un comité judicial para que investigara el asunto. (Gálatas 5:9, 10.) Si la persona bajo sospecha en realidad hubiera renunciado como miembro, y no hubiera asistido a las reuniones por algún tiempo y no se estuviera identificando como testigo de Jehová, pudieran optar por dejar el asunto sin ser tratado hasta cuando aquella persona empezara a identificarse de nuevo como Testigo.
Pensando de antemano
Los patronos tienen derecho a esperar que sus empleados cristianos ‘desplieguen buena fidelidad a plenitud’, lo que incluye observar reglas sobre confidencialidad. (Tito 2:9, 10.) Si se hace un juramento, no debe tomarse a la ligera. El juramento hace que una promesa sea más solemne y obligatoria. (Salmo 24:4.) Y en los casos en que la ley refuerza un requisito de confidencialidad, la situación se hace más seria todavía. Por eso, antes que un cristiano haga un juramento o se ponga bajo la restricción de confidencialidad, sea con relación al empleo o de otra forma, sería prudente determinar, hasta el grado posible, qué problemas pudiera producir esto por algún conflicto con los requisitos bíblicos. ¿Cómo tratará uno los asuntos si un hermano o una hermana llega a ser cliente? Por lo general los empleos en que se trabaja con médicos, hospitales, tribunales y abogados son el tipo de empleo en que pudiera surgir un problema. No podemos pasar por alto la ley de César ni la seriedad de un juramento, pero la ley de Jehová es suprema.
Viendo de antemano el problema que pudiera surgir, algunos hermanos que son abogados, médicos o contables, y de otras profesiones, han preparado por escrito ciertas pautas y han pedido a los hermanos que los consultan que lean esas pautas antes de revelar información confidencial. Así, se hace que se entienda de antemano que, si se descubre un mal grave, se animaría al malhechor a ir a los ancianos de su congregación para resolver el asunto. Se entendería que, si el implicado no hiciera eso, el consejero se vería en la obligación de hablar a los ancianos él mismo.
Puede que haya ocasiones en que las convicciones personales de un siervo fiel de Dios basadas en su conocimiento de la Palabra de Dios lo impulsen a forzar o hasta violar los requisitos de confidencialidad debido a que la ley divina lo requiera como fuerza superior. Habría que desplegar valor y discreción. El objetivo no sería espiar en detrimento de la libertad de otra persona, sino ayudar a los que cometen errores y mantener limpia a la congregación cristiana. Las transgresiones menores debidas al pecado deben pasarse por alto. En este caso, “el amor cubre una multitud de pecados”, y deberíamos perdonar hasta “setenta y siete veces”. (Mateo 18:21, 22.) Este es el “tiempo de callar”. Pero cuando alguien intenta ocultar pecados graves, puede que sea “tiempo de hablar”.
Fin del artículo.[Notas a pie de página]María es una persona hipotética que se encara a una situación que han afrontado algunos cristianos. Su manejo de la situación representa cómo algunos han aplicado los principios bíblicos en circunstancias similares.
Debido a la trascendencia y gravedad del contenido de este artículo en la revista oficial de la confesión religiosa, lo he copiado íntegramente. Estas directrices de la confesión religiosa nos deja a todos los usuarios --testigos de Jehová-- de la sanidad pública o privada, clientes de despachos de abogados y fiscales, así como afectados por cualquier proceso judicial con secreto de sumario incluido..., ¡en manos de testigos de Jehová que puedan trabajar en estas profesiones o para estos profesionales o ministerios! Si siguen las directrices de la confesión religiosa, deberán revelar la confidencialidad de nuestros historiales si la entidad religiosa lo tiene estipulado así. ¿Es esto legal en España?
La ley en España dice algo diametralmente opuesto a lo que exige la confesión religiosa de los testigos de Jehová, pero, ya hemos leído que ellos tienen una ley suprema a las leyes españolas..., ¡las directrices de su confesión religiosa! En última instancia, ellos tienen el deber religiosa de revelar la confidencialidad de nuestros datos..., aunque después se atengan a las consecuencias.
¿Lo sabe esto el Ministerio de Justicia? ¿Lo sabe el Ministerio de Sanidad? ¿Lo sabe el Consejo General de la Abogacía? ¿Lo sabe el Defensor del Pueblo? ¿Lo sabe el Consejo General del Poder Judicial? Lo sabe el Colegio General de Colegios Médicos de España? Si no lo saben, ¿quién les informará?
Artículo 10
Todos tienen los siguientes derechos con respecto a las distintas administraciones públicas sanitarias:
A la confidencialidad de toda la información relacionada con su proceso y con su estancia en instituciones sanitarias públicas y privadas que colaboren con el sistema público. (Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad)ACCIÓN RECOMENDADA: Informar a las siguientes entidades sobre la existencia de este artículo:
*Consejo General de Colegios Oficiales de Médicos de España: webmaster@cgcom.es
*Fiscalía General de Estado: C/. Fortuny, 4 28010 Madrid
*Consejo General del Poder Judicial: C/. Marqués de la Ensenada, 8 28004 Madrid, Fax: 91 7006358
*Defensor del Pueblo: registro@defensordelpueblo.es
*Agencia Española de Protección de Datos: ciudadano@agpd.es
http://johnhenrykurtz.blogspot.com/2009/07/esta-salvo-tu-historial-clinico-cuiadin.html
http://es.wikipedia.org/wiki/Historia_cl%C3%ADnica
http://noticias.juridicas.com/base_datos/Admin/l14-1986.t1.html