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El Tuerto



http://www.boe.es/g/es/bases_datos/doc.php?coleccion=iberlex&id=2007/03160
http://www.lexureditorial.com/boe/0511/18452.htm
Estimados camaradas que os coacciona la Watch Tower:
Nuestro reportero gráfico, El Tuerto, vuelve a lucirse en una faena impecable en Las Ventas: las dos orejas y el rabo..., lo han sacado a hombros por la puerta grande, como a José Tomás. ¡Es que donde pone el ojo..., mete el estoque! ¡Nos suministra esta prueba documental --impresa con nuestro dinero-- que tenemos arriba! ¡Gracias, compañero! Como no hacemos colectas ni pedimos donativos voluntarios por las calles, si de cual mengidos se tratase, ni tenemos ninguna caja de contribuciones para la Obra del Reino en el blog..., pues todas las colaboraciones son completamente gratuítas. Tenemos más reporteros que la BBC y la CNN juntos..., ¡sin pagar un euro! Somos la envidia de todas las agencias de noticias.
¿Quién es el padre de la mentira? El cristiano verdadero, ¿qué prefiere, la verdad o la mentira? ¿La mentira..., institucionalizada? ¿Nos podemos sentir orgullosos por ser los maestros en el doble lenguaje y la mentira descarada? Más importante aun, de tantas mentiras que se dicen día sí y día también, ¿tendremos la capacidad de decir alguna verdad..., aunque sea por equivocación? ¿Habremos perdido la capacidad de poder decir siquiera una verdad?
La carta del 25 de enero de 2008, con instrucciones precisas sobre cómo organizar congregacionalmente la cumplimentación de este documento y de este modo asegurarse de que los pardillos ibéricos no se escaqueen de rellenar el dichoso documento..., ¡hay gran falta de fe en la "verdad" que nos imparte el Governing Body Bank!
¿Qué es esto de el Documento de Instrucciones Previas? La ley dice esto:
Artículo 2
Documento de instrucciones previas
"Por el documento de instrucciones previas, una persona manifiesta anticipadamente su voluntad, con objeto de que ésta se cumpla en el momento en que llegue a situaciones en cuyas circunstancias no sea capaz de expresarla personalmente, sobre el cuidado y el tratamiento de su salud o, llegado el momento del fallecimiento, sobre el destino de su cuerpo o de los órganos del mismo".
Sin embargo, hay algo que inquieta a los amantes de la libertad, en su artículo cuatro de esta ley, dice:
Artículo 4
Requisitos de capacidad
Para otorgar el documento de instrucciones previas se requiere el cumplimiento de los siguientes requisitos:
a) Ser mayor de edad y no haber sido incapacitado judicialmente.
b) Manifestar libremente la correspondiente declaración de voluntad.
¿Qué hay de "manifestar libremente" la correspondiente declaración de voluntad? ¿Adoptan los testigos de Jehová "libremente" esas últimas voluntades hospitalarias? Leed con detenimiento la carta y, como diría nuestro camarada Joswii: "porque si de algo podemos elogiar a los que escriben las publicaciones y cartas como ésta es por el lenguaje solapado, inferente (es decir, que sin decirlo lo dan a entender) y , en segundo lugar, que omiten lo que interesa omitir porque les interesa dar algo a entender que beneficia". Joswii, estaba hablando sobre el asunto de la Seguridad Social, pero, aplica de manera general a la redacción de las cartas de la Asociación TJ.
¿Qué logra Betel organizando el sarao en las congregaciones? ¡Que los pardillos integrales ibéricos se retraten y no se escaqueen y rellenen el documento como buenos cristianos..., con lo de NO ACEPTO TRANSFUSIONES SANGUÍNEAS! Ahora, los ancianos podrán saber quiénes han rellenado el documento y quiénes no lo han hecho..., ¿puede ser esto un modo de coacción del grupo sobre el individuo? Si lo de no aceptar un tratamiento médico como lo es una transfusión de sangre, es una decisión exclusivamente personal..., ¿por qué tiene que estar la congregación y sus ancianos por medio? ¿Tienen que conocer nuestras últimas voluntades éstas personas también? ¿No se supone que debe ser un acto intimísimo? ¡Esto huele a chamusquina!
Dice la carta, para curarse en salud: "No obstante, si algún hermano desea acudir personalmente al Registro de Instrucciones Previas puede solicitar una cita llamando al número de teléfono 914 000 000". (Lo del teléfono...914, no es cachondeo. ¿Es tan falsa la doctrina de la sangre como la de 1914? ¿Será un mensaje celestial cifrado? ¡El que tiene oídos..., oiga!). Al tema, si alguien desea hacerlo por su cuenta..., deberá decírselo a los ancianos, porque éstos se lo preguntarán: "¿No vas a rellenar el DIP?".
De paso, como diría uno que yo me sé: "Betel puede meter el trompo en el tema y puede fichar a los disidentes". La carta dice que, el secretario debe enviar a la Asociación de los Testigos de Jehová el DIP, y desde Betel lo enviarán al Registro de Instrucciones Previas. Muchas gente se va a enterar de nuestro testamento sanitario, ¿no? Se supone que este acto debe de ser privado, ¿no? De hecho la ley contempla este supuesto, al decir:
Artículo 9
Deber de guardar secreto
Todos los empleados públicos y profesionales, sanitarios o no sanitarios, que accedan a cualquiera de los datos de los documentos e instrucciones previas por razón de su función, quedan sujetos al deber de guardar secreto.
¿Cómo diablos se puede guardar un "secreto" que pasa por tantas manos? ¿Queremos que todo el mundo lea nuestras últimas voluntades hospitalarias? ¿A quién le puede interesar lo que nosotros escribimos en esas últimas voluntades? Si los hermanos necesitan ayuda, ¿no tiene la Administración funcionarios cualificados para orientar al ciudadano que desee rellenar dicho documento? ¿Qué pintan por medio, los ancianos y Betel, con este testamento sanitario? ¿No debe ser una decisión privada y personal? ¡Aquí hay tongo!
ACCIÓN PARA EL POST:
Mandar copia de esta carta al Defensor del Pueblo y al Ministerio de Sanidad, por si se pudiera observar algún indicio criminal:
oiac@msc.es (Ministerio Sanidad y Consumo)
registro@defensordelpueblo.es (El Defensor del Pueblo)
buzon@tribunalconstitucional.es (Tribunal Constitucional)
registro.religiosas@mjusticia.es (Dirección General de Asuntos Religiosos)
infopoint@coe.int (Consejo de Europa)
commissioner@coe.int (Comisionado para los Derechos Humanos)
Alfonso.Desalas@coe.int (Derechos Humanos y Asuntos Legales... en Europa)