Nízam (el Ojo que todo lo ve) |
Carta a todos los cuerpos de ancianos, 31 de enero de 2012 |
Transfusión de sangre: Cuando hay que viajar para no recibirla. Transcripción íntegra de algunos puntos de la carta:
"Os recordamos la importancia de que todos los publicadores bautizados lleven consigo la tarjeta Instrucciones Previas y su Documento de Voluntades Anticipadas cuando viajen.
Si el paciente Testigo es acompañado por un familiar que no lo es o que está expulsado, tan sólo se ofrecerá asistencia (precios especiales o alojamiento, tal como se indican en los puntos b y c) al paciente y a los miembros de su familia inmediata que gocen de buena reputación en la congregación.
En caso de que se esté buscando tratamiento médico para niños, se les debe recordar a los padres la información del documento Cómo proteger a los hijos del uso indebido de la sangre (S-55). Ni siquiera los médicos colaboradores con experiencia pueden garantizar al cien por cien que no se administrará sangre para tratar a niños, a bebés o a prematuros. No obstante, un médico colaborador sí puede garantizar a los padres que hará todo lo posible para evitar la transfusión de sangre en un determinado tratamiento o procedimiento. Con tal garantía, los padres tal vez decidan que esa es su mejor opción y permitan al médico encargarse del caso." Saludos http://www.extj.com/showthread.php?20729-Transfusin-de-sangre-Cuando-hay-que-viajar-para-no-recibirla&p=394038&posted=1#post394038
La sede nacional de la confesión religiosa en España, siguiendo las directrices del Cuerpo Gobernante, ha organizado una serie de Comités de Enlace con los Hospitales (CEH) por toda España. Éstos miembros selectos de la entidad religiosa, contactan con médicos y centros hospitalarios (públicos o privados) con el fin de captar médicos o centros que estén dispuestos a operar sin sangre a los testigos de Jehová.
Hoy, la confesión religiosa, da un paso más allá y nos menciona que también se harán cargo de buscar el alojamiento (en un hotel, o en el domicilio de otro compañero de creencia) para el enfermo y cualesquier familiares que le puedan acompañar en este desplazamiento. Para este menester, la entidad religiosa ha editado un impreso; Solicitud de alojamiento para quienes tienen necesidades médicas especiales. Las siglas para este impreso ("formulario" en la jerga wachtoweriense), son: (hlc-20) Tanto si el enfermo dispone de medios económicos para sufragar el gasto de alojamiento hotelero, como si no, "el CEH le suministrará la información que precisa". Llegado a este punto, estamos interesados en saber si los miembros de CEH reciben alguna comisión en metálico o regalo, por dirigir a los pacientes a unos hoteles determinados. ¡No quisiéramos que algunos espabilados se forraran con las necesidades médicas de sus hermanos en la fe!
Si se diera el caso que no se encuentran los medios sanitarios para tratar al paciente Testigo, el CEH se pondría en contacto con la sucursal. La "sucursal", no es otra cosa que la sede nacional de los testigos cristianos de Jehová en España. Además, esta sede, recomienda que todos los testigos de Jehová residentes en España, lleven consigo --como si del D.N.I. se tratase-- dos documentos: la tarjeta de Instrucciones Previas http://johnhenrykurtz.blogspot.com.es/2011/02/md-ab-s-tarjeta-de-instrucciones.html y su Documento de Voluntades Anticipadas (testamento vital). http://johnhenrykurtz.blogspot.com.es/2011/01/el-no-las-transfusiones-sanguineas.html
La confesión religiosa, sigue con su política de extremo rechazo a quienes han abandonado voluntariamente la secta..., ¡a ésos ni agua..., ni siquiera en emergencias médicas!: Si el paciente Testigo es acompañado por un familiar que no lo es o que está expulsado, tan sólo se ofrecerá asistencia (precios especiales o alojamiento, tal como se indican en los puntos b y c) al paciente y a los miembros de su familia inmediata que gocen de buena reputación en la congregación. O sea, éstos familiares no cuentan para nada. Si algún enfermo, el único familiar que puede acompañarle en este desplazamiento, es expulsado o no es testigo de Jehová..., ¡que se busquen la vida! Lo dicho: ¡ni agua! Esta es la filosofía humanitaria de la confesión religiosa, su tolerancia y el respeto a los derechos humanos que tanto reclama para ella, pero que niega a los demás. ¡Una vez más se retratan ellos mismos!
Concluyen la carta, con el tema escabroso de los niños:
En caso de que se esté buscando tratamiento médico para niños, se les debe recordar a los padres la información del documento Cómo proteger a los hijos del uso indebido de la sangre (S-55). http://johnhenrykurtz.blogspot.com.es/2011/06/los-testigos-de-jehova-y-las.html Ni siquiera los médicos colaboradores con experiencia pueden garantizar al cien por cien que no se administrará sangre para tratar a niños, a bebés o a prematuros. No obstante, un médico colaborador sí puede garantizar a los padres que hará todo lo posible para evitar la transfusión de sangre en un determinado tratamiento o procedimiento. Con tal garantía, los padres tal vez decidan que esa es su mejor opción y permitan al médico encargarse del caso.En otras palabras: la dirección de la confesión religiosa en España, sabe que hay unos límites que el gobierno de España no le permite que traspase si desean beneficiarse del estatus del notorio arraigo y demás beneficios fiscales que puedan tener como una religión reconocida. Así, lo que sería inadmisible para un testigo de Jehová adulto, para los niños Testigos sí es permisible. ¿Qué es esto? Bueno, la confesión religiosa advierte a sus miembros que ni siquiera los médicos "colaboradores"..., está dispuestos a garantizar que operarán sin sangre a un niño. Y que tal garantía, debe ser suficiente para el padre creyente. Básicamente, la confesión religiosa, está predisponiendo al padre para que acepte unas condiciones para su hijo, que serían inaceptables en el caso del padre o la madre. Está diciéndoles: "En el caso de tu hijo, pasa por alto tu conciencia entrenada por nosotros..., porque en esto la confesión religiosa tiene mucho que perder ante el Estado Español".
Por ejemplo, un servidor puede acudir a la Seguridad Social, exponer mi punto de vista sobre la negativa a las transfusiones de sangre y, médico de turno, seguramente me dirá que hará todo lo posible para operarme sin sangre..., si no hay una emergencia extrema durante la intervención quirúrgica. ¡Eso no es admisible para la confesión religiosa en el caso de un adulto! Por eso, tendré que remitirme a la medicina privada, para que el mismo doctor me opere, ¡pero esta vez pagando yo! Sin embargo, en el caso de los niños, los mandamases, en España, aflojan su mano de hierro y..., se conforman con la palabra de médico privado de que hará cuanto pueda por operar a nuestro hijo sin sangre. ¿A qué se debe esta doble moral de le entidad religiosa? ¿Dicta la Biblia, unas normas para los adultos y otras para los menores de edad?
Con estas enésimas directrices de la confesión religiosa, queda claro que en el asunto de los testigos de Jehová y las transfusiones de sangre, hay una mano negra que controla todo..., ¡incluso los detalles!
Lo documentamos, todo, todo y todo. ¿Quién es el padre de la mentira y de las verdades caducas?
Revista oficial de la confesión religiosa |