Archivo judicial caso Candace Conti: http://apps.alameda.courts.ca.gov/domainweb/service?ServiceName=DomainWebService&PageName=itree&Action=27224945 |
Para estar al día con la verdad revelada a su debido tiempo, nos toca analizar esta parte de las pruebas que se presentaron en un juicio donde la confesión religiosa de los testigos de Jehová salió mal parada y, a juzgar por la cantidad de la indemnización que se le exige..., ¡la principal responsable! (22.890.000 dólares de los 28 millones de la sentencia condenatoria). Dicho esto, nos toca diseccionar esta joya teocrática. ¡Va por ustedes!
TRIBUNAL SUPERIOR DEL ESTADO DE CALIFORNIA-CONDADO DE ALAMEDA
Caso número: HG11558324
IMPRESO CON LAS PREGUNTAS DEL INTERROGATORIO EFECTUADAS POR EL ABOGADO DE LA DEMANDANTE A LA DEMANDADA WATCHTOWER BIBLE AND TRACT SOCIETY OF NEW YORK, INC.
LA PARTE QUE HACE LAS PREGUNTAS: La demandante Jane Doe (Candace Conti)
LA PARTE QUE RESPONDE: Watchtower Bible and Tract Society of New York, Inc.
NÚMERO DE CONSIGNA: UNO
La demandada Watchtower Bible and Tract Society of New York Inc., (seguidamente nos referiremos a ella como a "la demandada") responde a las siguientes preguntas de este impreso según el procedimiento del Código Civil de California, sección 2030. Al responder a estas preguntas; de tener usted algún tipo de aseguradora, el nombre, la dirección y el número de teléfono de quién custodia esta póliza de seguros.
RESPUESTA 4.1: La demandada no tiene ninguna póliza de seguros que pudiera de alguna manera cubrir las consecuencias de este caso.
PREGUNTA 4.2: ¿Está usted asegurado de alguna manera por los daños, demandas, o acciones que pudieran surgir a raíz de este incidente? Si es así, especifique las condiciones.
RESPUESTA 4.2: Éste demandado no tiene ninguna póliza de seguros que le cubra los daños que denuncia el demandante.
PREGUNTA 12.1: Diga el nombre, la dirección, y el teléfono de los siguientes individuos:
(a) quién fue testigo ocular de lo sucedido, o de lo que ocurrió inmediatamente antes o después del incidente;
(b) quién hizo cualquier declaración del escenario del suceso;
(c) quién escuchó cualquier declaración del incidente por parte de cualquier persona que estuviese en el lugar;
(d) quién usted o cualquiera que le represente alega tener conocimiento del incidente (excepto los peritos amparados por la Ley de Enjuiciamiento Civil, número 2034).
RESPUESTA 12.1: Sujeto a y sin renunciar a las objeciones mencionadas, este demandado no tiene conocimiento de ningún testigo de los incidentes, de nadie que pudiera hacer declaraciones sobre el lugar de lo ocurrido, de nadie que pudiera escuchar declaraciones de los incidentes del lugar de los hechos, o de nadie que pudiera tener conocimiento personal de los incidentes de los que se queja la demandante.
PREGUNTA 12.2: ¿Usted o alguien en representación de usted se ha entrevistado con alguien relacionado con lo ocurrido? Si es así, diga los siguientes datos personales de cada individuo relacionado:
(a) el nombre, la dirección, y el número de teléfono de cada individuo entrevistado;
(b) la fecha de la entrevista;
(c) el nombre, la dirección, y el número de teléfono de la persona encargada de la entrevista.
RESPUESTA 12.2: Una vez presentada la demanda, los abogados de la demandada (la confesión religiosa) se entrevistaron con Jonathan Kendrick (la información para poder contactar con él, la desconoce la demandada) el 6 de abril de 2011, y con Neal Conti --padre de la víctima-- (la información para poder contactar con él, la desconoce la demandada) el 7 de abril de 2011. Las notas, los pensamientos personales y las conclusiones de los abogados de la demandada que pudieran surgir de estas entrevistas, están protegidas por la confidencialidad de la conversaciones entre abogado y su cliente.
PREGUNTA 12.3: ¿Ha obtenido usted o alguien en representación de usted una declaración escrita o grabada de cualquier individuo relacionado con lo ocurrido? Si es así, por cada declaración aporte los siguientes datos:
(a) el nombre, la dirección, y el número de teléfono de cada individuo de quien la declaración fue obtenida;
(b) el nombre, la dirección, y el número de teléfono de cada individuo que se obtuvo declaración;
(c) la fecha de la declaración;
(d) el nombre, la dirección, y el número de teléfono de cada persona que tuvo acceso al original o a una copia de la declaración.
RESPUESTA 12.3: Ha día de hoy, esta demandada no ha obtenido ningún registro escrito o grabado de declaraciones relacionadas con los incidentes de los que se queja la demandante.Fin de la traducción apóstata, que agradecemos a nuestro entrañable Topo Ajalvireño.
La pregunta 12.4, no se ha traducido porque no aparece la respuesta. Parece que hubo más preguntas pero, de momento no las vemos en este archivo. Puede que más adelante, podamos tener acceso a resto de preguntas y respuestas. Tenemos que recordar que el archivo judicial de este caso es inmenso.
He subrayado de amarillo, lo que en mi opinión son mentiras descaradas por parte de la confesión religiosa. ¿En qué me baso para decir esto? Por favor, echad un vistazo al siguiente enlace, donde se pueden observar unas cartas de correspondencia mantenida entre la congregación North Fremont y la sede nacional de los testigos de Jehová, justamente sobre este caso de Candace Conti..., ¡en el año 1993! http://johnhenrykurtz.blogspot.com.es/2012/06/caso-candace-condi-correspondencia.html
Por lo tanto, la Watchtower Bible and Tract Society of New York, Inc., sí tenía conocimiento de los hechos ocurridos. También, de todas las personas envueltas en el caso: víctima, pederasta, pastores religiosos en la congregaciones locales..., y el personal de la confesión religiosa en las oficinas centrales de los EE.UU. Tenía: los nombres, las direcciones, los teléfonos de todos los implicados, etc., etc., etc. Hubo cartas y conversaciones telefónicas entre los implicados, ¡como se constata en el juicio!
Además, ¿me puede convencer alguien de que los pastores religiosos (los ancianos) no conocen o pueden conocer el domicilio de Jonathan Kendrick o Neal Conti, éste último con el cargo de siervo ministerial en la congregación? Esto es increíble e inasumible. Si no fuera por la tragedia que ha padecido Candace Conti, ¡sería para partirse de risa al escuchar semejantes mentiras tan descaradas!
Luego, a la plebe, la casta dirigente --el Cuerpo Gobernante-- nos dice que debemos cumplir con las leyes de los diferentes países aunque nos perjudiquen a nosotros. Con una salvedad: cuando esas leyes les perjudican a ellos en el bolsillo. Para muestra un botón; el reciente caso del Tribunal Europeo de Derechos Humanos, donde Francia ha sido condenada a devolverle dinero a la Watchtower (un caso que analizaremos próximamente). http://www.rtl.fr/actualites/article/la-france-condamnee-a-verser-4-6-millions-d-euros-aux-temoins-de-jehovah-7750445339
Los que llevamos décadas dentro de la confesión religiosa, conocemos su doble rasero, su doble vara de medir, la ley del embudo: lo ancho para ellos y lo estrecho para nosotros. Sí, hay que obedecer al César (el gobierno de turno de cada país) siempre que no les toque a ellos sus intereses. Entonces, llegado el caso, los intereses económicos del Cuerpo Gobernante, se transforman por arte de birlibirloque..., ¡en los intereses económicos de Dios!
Os seguiremos informando a su debido tiempo a toda la casa de la fe y la fa. Ya conocéis nuestros lemas: "La verdad, toda la verdad y nada más que la verdad", y, "lo documentamos todo, todo y todo".
¿Quién es el padre de la mentira...?
Sera' juzgada tambien la watchtower por mentir?
ResponderEliminarSera' juzgada tambien la watchtower por mentir?
ResponderEliminar13 de julio de 2012 09:55
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No lo sé. Como puedes ver, esta sentencia tiene muchas aristas. No sólo son los 28 millones dólares. Son todas las pruebas documentales que hacen a la confesión religiosa responsable.
Iremos analizando poco a poco la sentencia teocrática del Tribunal Superior de California.