Nízam (el Ojo que todo lo ve) |
Circular: Abuso de menores, 10 de noviembre de 1995 |
Estimados camaradas víctimas de las políticas y protocolos de los sin papeles:
¿Se atreve cualquiera de ustedes que tenga un pleito contra el otro a ir al tribunal ante hombres injustos, y no ante los santos? ¿O no saben ustedes que los santos juzgarán al mundo? Y si el mundo ha de ser juzgado por ustedes, ¿son ustedes incapaces de juzgar asuntos de ínfima importancia? ¿No saben que juzgaremos a ángeles? Entonces, ¿por qué no los asuntos de esta vida? Por eso, si en realidad tienen asuntos de esta vida que hayan de ser juzgados, ¿es a los hombres a quienes se menosprecia en la congregación a quienes ustedes ponen por jueces? Hablo para hacerles sentir vergüenza. ¿Es verdad que no hay entre ustedes ni un solo sabio que pueda juzgar entre sus hermanos, sino que hermano va con hermano a los tribunales, y eso ante los incrédulos?
En verdad, pues, significa del todo derrota para ustedes el que estén teniendo litigios unos con otros. ¿Por qué no dejan más bien que les hagan injusticias? ¿Por qué no dejan más bien que los defrauden? Al contrario, ustedes hacen injusticias y defraudan, y eso a sus hermanos.--1 Corintios 6: 1-8.La carta casualmente coincide en el tiempo --el mismo mes-- con la publicación del nuevo Código Penal de España [Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal]... donde se tipificaban los delitos sexuales a menores. Por este motivo, pasaremos a diseccionar las directrices que emanan del exclusivo canal de comunicación de Dios con la humanidad. ¡Va por ustedes!
La carta teocrática explica su razón se ser en el mismísimo primer párrafo:
"Nos complace bosquejar a continuación algunas pautas que esperamos os sean útiles para proteger a las víctimas de abuso sexual de menores y para tratar con un hermano o hermana de la congregación que haya sido culpable de abusar sexualmente de menores".
O sea, las pautas --o protocolo-- a seguir para proteger a la víctima y el tipo de trato con el miembro de la comunidad religiosa culpable de cometer este delito tipificado en el Código Penal Español. Ahora veremos qué medidas concretas toma la confesión religiosa para proteger a las víctimas..., ¡medidas de la Srta. Pepis! También, cómo le meten el miedo en el cuerpo al depredador sexual para que no vuelva a reincidir; tanto dentro como fuera de la comunidad religiosa.
"Cuando un miembro de la congregación sea acusado de molestar sexualmente a un niño, los ancianos deben comunicarse inmediatamente con nuestro departamento de Asuntos Legales. Sea que la acusación se informe a las autoridades o no, cuando se establece que un miembro de la congregación es culpable de abuso sexual de menores...[...].
Me gustaría preguntar al portavoz de la entidad religiosa en España lo siguiente: ¿En cuántas ocasiones el departamento de Asuntos Legales de la confesión religiosa, ha indicado a esos ancianos, que se "comunican inmediatamente", la obligación de denunciar el delito ante las autoridad competente..., por ejemplo, la policía o Guardia Civil? ¿Dos, una..., ninguna? ¿Nunca, nunca, nunca? ¡Ah!
El portavoz de turno, cuando toca, presume de una presencia de más de 100 años de la confesión religiosa en España. Bueno, pues, sólo los últimos 40 años, ¿cuántas veces? Es una organización religiosa dada a las estadísticas..., ¡contabiliza hasta los minutos que pasa el miembro de la comunidad haciendo labor de proselitismo! Supongo que tendrán unos archivos con los casos de abusos sexuales a menores en el ámbito de la entidad religiosa: quiénes han sido las víctimas, quiénes los depredadores sexuales, fecha del delito, tipo de agresiones y ancianos que participaron en el comité judicial celebrado en las trastienda del Salón del Reino.
"Por lo tanto, cuando un comité judicial estima que un miembro de la congregación que ha abusado deshonestamente de un menor está arrepentido y, por esa razón, se decide dejarlo permanecer en la congregación cristiana, deberéis dar los pasos que se requieran para seguir protegiendo a la víctima".
Una vez descartada la opción de acudir a la autoridad secular competente para que garantice la protección del menor --o menores--, ¿qué medidas puede tomar la confesión religiosa en este sentido una vez que la víctima y agresor abandonan el Salón del Reino? ¿Qué medidas pueden tomar los ancianos para proteger a una víctima que está sufriendo abusos por parte de un pariente próximo? Después, ¿cómo determinan los ancianos que el depredador sexual está "arrepentido" y llegan a la conclusión de que no volverá a reincidir?
"Sería aconsejable hablar muy francamente con alguien que antes haya cometido abusos deshonestos de menores, advirtiéndole enérgicamente en cuanto a los peligros de abrazar o sentar a los niños en sus rodillas; además se le debe aconsejar enérgicamente que nunca debe estar en la compañía de un menor sin que otro adulto esté presente".
¿Cuántos agresores sexuales de menores firmarían porque el castigo y pena que recibieran fuera escuchar a los ancianos hablarles con franqueza, advirtiéndoles enérgicamente, aconsejarles enérgicamente,,,, y tal y tal? Yo, como víctima, prefiero que sean denunciados en una comisaría de policía y que un juez competente le juzgue y le aplique los años de cárcel que indique el Código Penal Español. Toda este paripé y parafernalia teocrática de la franqueza y el consejo enérgico se lo pasa el pederasta por el arco del triunfo y encima les da un par de besos de agradecimiento a los ancianos.
"Al mismo tiempo, es bueno recordar que la Biblia, en Mateo 12:31 y 1 Corintios 6:9-11, indica que es posible que una persona abandone su derrotero erróneo, se arrepienta y de ahí en adelante viva en armonía con las normas justas de Dios. Esto aplica a todos los malhechores, aun a alguien que antes haya cometido abusos deshonestos de menores".
La mayoría de los depredadores sexuales de menores lo serán durante toda su vida, ¡eso dicen los expertos, que son los que tienen los datos! No basta con el lloriqueo momentáneo y circunstancial del agresor --una descubierto su delito-- para convencernos de su sincero arrepentimiento. Aquí no hay "arrepentimiento" que valga, sin pasar por una denuncia en la policía y sin poner a disposición judicial al agresor. A nivel teológico la entidad religiosa puede "ver" arrepentimiento --algo bastante subjetivo-- y perdonar pero esto no puede exonerar al criminal de que se enfrente a las consecuencias legales de haber agredido sexualmente a niños. El que el depredador sexual siga suelto campando a sus anchas sin tener que responder ante la justicia secular, supone un peligro para la infancia; niños tanto dentro como fuera de la comunidad religiosa. El no denunciar los hechos ante la autoridad competente supone de hecho mantener a la víctimas en una conspiración de silencio...
El gobierno de la comunidad de Madrid dice, en un programa para afrontar el abuso infantil desde distintas disciplinas: sanitaria, jurídica-legal-policial, servicios sociales y asociaciones de protección a la infancia:
La estigmatización social, la vergüenza, el sentimiento de culpa, la negación, la ocultación, la duda, la banalización, el catastrofismo, el alarmismo, el “secreto profesional“, ... mantienen a las víctimas en una conspiración de silencio de la que, en muchos casos, participa el resto de la sociedad y los propios profesionales encargados de la atención al niño que asisten, en silencio, impasibles a este problema.
http://www.madrid.org/bvirtual/BVCM007088.pdf
A diferencia del protocolo teocrático, el Código Penal de España dice:
262. Los que por razón de sus cargos profesionales u oficios tengan noticia de algún delito público estarán obligados a denunciarlo inmediatamente al Juez, fiscal o policía mas próximos al lugar en que se encuentre, si se trata de un delito flagrante.
264. El que por cualquier medio tuviere conocimiento de la perpetración de un delito de los que deben perseguirse de oficio deberá denunciarlo al Fiscal, Juez, o Policía más próximos sin que se entienda obligado por esto a probar los hechos denunciados ni a formalizar querella.
¿Se ajusta a la normativa legal vigente el protocolo que aplica la confesión religiosa de los testigos de Jehová a los abusos sexuales infantiles?... El departamento de Asuntos Legales de la entidad religiosa, ¿les recuerda a los ancianos [pastores religiosos] la obligatoriedad de denunciarlo inmediatamente al Juez, fiscal o policía? ¿O practicamos la política de lavar los trapos sucios en casa, intentando preservar nuestra imagen pública y patrimonio económico de las debidos indemnizaciones a las víctimas?
Mientras nuestra comunidad religiosa no cambie las directrices denunciando automáticamente todo presunto caso de abuso sexual infantil, desde este púlpito apóstata estaremos dando la lata.
Lo documentamos todo, todo y todo. ¿Quién es el padre de la mentira y los variopintos tejemaneje teocráticos?
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Si tienes conocimiento de un delito (como puede ser un caso de un abuso sexual infantil en una congregación), por favor, denúncialo en un Juzgado, en la comandancia de la Guardia Civil o una comisaría de la Policía Nacional. Ellos tienen la legitimidad y los medios para investigarlos y localizar las pruebas.
https://alertcops.ses.mir.es/mialertcops/info/infor/info_6_es.xhtml?faces-redirect=true
Guardia Civil
http://www.guardiacivil.org/
Email: emume@guardiacivil.org
Teléfono: 062
Cuerpo Nacional de Policía
http://www.policia.es/
Email: webdgp@policia.es
Teléfono: 091
Los comentarios en los que se mencionen los nombres y apellidos de los autores de presuntos delitos se borrarán en cuanto me percate de ello.
Por otro lado, si deseas contrastar la información, puedes dirigirte a la Asociación de los Testigos Cristianos de Jehová en España, en los siguientes E-mail: tcjlegal@terra.es y ARCO@TCJ.ES
Por favor, se agradece que se eviten los insultos. ¡Gracias por vuestra comprensión!