Kirsi-Maria Aho http://personal.inet.fi/taide/ahokir-12/kirsimariaahoenglish.html#.VFroJfl5Pos |
Kirsi-Maria Aho, una exmiembro de la denominación religiosa de los testigos de Jehová, padeció abusos sexuales hace veinte años. Los casos de abusos sexuales son atendidos en audiencia por un comité judicial de la entidad religiosa. El agresor sexual no era miembro de los testigos de Jehová.
"Aquello fue un delito. Primero, el hombre me raptó y entonces abusó sexualmente de mí. Este debería haber sido un asunto del que se encargase la policía, pero los ancianos (pastores religiosos) me prohibieron que acudiese a la policía, por el oprobio que podría sufrir el nombre de Jehová", afirma Aho.
Aho, tuvo que presentarse varias veces ante dicho comité. Ella describe estas comparecencias como crueles y acusatorias.
"Fue algo cruel. Una jovencita en el punto de mira de tres hombres", dice ella. "Los hombres me formularon preguntas confusas, como si yo había consentido participar de sexo en grupo. El Comité enfatizó que yo había hecho algo malo, y que yo era inicua y adúltera. Nadie me defendió".
Como castigo, Aho sufrió el ostracismo de la comunidad religiosa. Y, al mismo tiempo, fue aislada de sus seres queridos.
El poder recuperarse de esta experiencia devastadora ha sido lento.
"Por veintidos años he creído que yo era mala", dice Aho. "Puesto que los testigos de Jehová me hicieron el vacío, yo pensé eso. Los estudios artísticos han sido una terapia con los que he recobrado el amor propio y la comprensión (de lo que pasó). He comprendido que yo no soy la mala".
La Ministro del Interior hace un llamamiento para definir el papel de la policía
La Asociación de Apoyo a las Víctimas de la Religión ha documentado veintiocho experiencias humanas bajo los comités judiciales de los testigos de Jehová. El caso de Aho, fue uno de ellos. Esta semana dicha asociación ha dado a la Ministro del Interior, Päivi Räsänen, una lista de sugerencias sobre cómo la sociedad debería abordar la cuestión de los comités judiciales de los testigos de Jehová. Räsänen, es la responsable parlamentaria de los asuntos relacionados con las comunidades religiosas.
Dicha asociación propone, entre otras medidas, que los tribunales religiosos estén prohibidos por ley. Räsänen, ha pasado dicho informe a la Ministro de Justicia para su estudio.
"En cualquier caso, nosotros no podemos aceptar dos sistemas legales paralelos en el que los delitos son investigados y penalizados", dice Räsänen. "Ahora, desde luego, se debe resolver dónde encajan estos comités judiciales a la luz de nuestra legislación".
El informe recomienda que la policía tenga un mayor conocimiento de tales casos y Räsänen ha pedido a su propio Ministerio que clarifique el papel de estos (comités judiciales).
Los testigos de Jehová ven a la Asociación de Apoyo a las Víctimas de la Religión como un ataque a los principios religiosos. La comunidad de los testigos de Jehová no desea hacer ningún comentario más.
Fin de la traducción apóstata.
Los pasados días 17 y 19 de mayo de 2014, escribí sendas entradas también relacionadas con este mismo asunto de Finlandia. En esta ocasión hablamos del caso específico de nuestra hermana Aho, pero el fondo del asunto sigue siendo el mismo: un sistema teocrático y legal paralelo al ordinario que aplica la entidad religiosa:
http://johnhenrykurtz.blogspot.com/2014/05/el-gobierno-de-finlandia-exige-una.html
http://yle.fi/uutiset/jehovahs_witnesses_to_hand_over_top_secret_manual/7244267
http://johnhenrykurtz.blogspot.com.es/2014/05/en-finlandia-no-hay-cabida-para-dos.html
Sin embargo, habría que aclarar que el comportamiento del comité judicial que juzgó a la hermana Aho, no se comportó de manera autónoma, sino que seguía las directrices de la entidad religiosa. Por ejemplo, la última edición del Diccionario Etimológico Watchtoweriano-Español, bajo "Violación", dice lo siguiente:
Violación: La política oficial de la confesión religiosa se apegó literalmente a los siguientes textos bíblicos que se encuentran en Deuteronomio 22: 23 y 24, donde dice:”En caso de que hubiera una muchacha virgen comprometida con un hombre, y un hombre realmente la hallara en la ciudad y se acostara con ella, entonces ustedes tienen que sacar a ambos a la puerta de aquella ciudad y lapidarlos, y ellos tienen que morir, la muchacha por razón de que no gritó en la ciudad, y el hombre por razón de que humilló a la esposa de su semejante. Así tienes que eliminar de en medio de ti lo que es malo".
En una fecha tan tardía como 1981, la publicación oficial por excelencia de la confesión religiosa, se apegaba todavía a la literalidad de este texto bíblico del Antiguo Testamento: En el número del 22 de junio de 1974, la revista ¡Despertad! describió el caso de un hombre que, armado de una pistola, tenía presas en el cuarto de un hotel a dos mujeres testigos de Jehová. Cuando él extendió la mano hacia el cierre de la blusa de una de ellas, ésta exclamó: “¡No! ¡No! ¡Eso no!” Le dijo al hombre que, si la tocaba, ella gritaría como él nunca había oído a nadie gritar antes. Explicó que si ella no hacía aquello arruinaría su relación con Jehová Dios y con la congregación cristiana. (Compare con Deuteronomio 22:22-29.) Su firme demanda: “No me toque ni se me acerque” mantuvo al hombre a raya.
Esta joven hizo lo que es correcto según las Escrituras, y éste en realidad es el mejor proceder. La mujer cristiana está bajo la obligación de presentar resistencia, pues en este asunto está envuelta la obediencia a la ley divina de ‘huir de la fornicación.’ (1 Cor. 6:18) Sería absolutamente impropio el que una cristiana se sometiera voluntariamente a ser violada. La Atalaya del 1 de abril de 1981, página 7.
Por esta razón, los comités judiciales correspondientes a cada congregación, juzgaban a la creyente violada en virtud de si había o no había gritado para defenderse del violador. Si ésta se había quedado bloqueada ante la agresión, era culpable de relaciones sexuales consentidas y por lo tanto juzgada por fornicación y, casi con toda probabilidad expulsada. ¡A la víctima le daban más palos que a una estera!: Violada y expulsada.
Fue en el año 1993, cuando la otra revista de la confesión religiosa, reconocía la “inocencia” de la víctima de una manera vaga, con un artículo donde se dejó caer que no siempre se puede culpar a la víctima: ¡Despertad! 8 de marzo de 1993, páginas 3 y 4: “Tocante a las relaciones sexuales, la palabra ‘no’ suele carecer de significado cuando la pronuncia una mujer”, dijo el periodista Robin Warshaw. Con mucha frecuencia el desenlace es una violación.
“La segunda violación”
[… ]Kathi, en cambio, fue castigada con meses de hostigamiento, y finalmente se suicidó.
El caso de Kathi es un trágico ejemplo de cómo las víctimas de la violación primero sufren el ataque físico del violador y luego el maltrato emocional de otros. Muchas mujeres han comprobado que las actitudes e ideas erróneas que hay respecto a la violación resultan en que la culpa recaiga sobre la víctima. Amistades, familiares, policías, médicos, jueces y miembros de jurados —los que deberían ayudar a la víctima— pueden compartir tales ideas equivocadas y herir a la víctima casi tan profundamente como el propio violador. Es tan duro que culpen a la violada de lo sucedido que algunos han llamado a este problema “la segunda violación”.
Sería en el año 2003, cuando definitiva y explícitamente, el Cuerpo Gobernante daría la consigna a todos los comités judiciales de las diferentes comunidades locales el trato que debería dispensarse a las víctimas de violación en los juicios internos celebrados en la trastienda del Salón del Reino. La directriz se publicó en La Atalaya del 1 de febrero de 2003, página 31: Incluso en el lamentable caso de que una mujer no consiga impedir la violación, su lucha y sus gritos no habrán sido en vano. Por el contrario, dejarán bien sentado que hizo lo máximo posible por resistirse (Deuteronomio 22:26). A pesar del horrible trance, mantendrá la conciencia limpia, así como su amor propio y la seguridad de seguir pura a los ojos de Dios. La espantosa experiencia quizás la deje traumatizada, pero saber que hizo cuanto pudo para repeler el ataque contribuirá en gran medida a que las heridas emocionales sanen poco a poco.
Para captar la aplicación de Deuteronomio 22:23-27, es preciso comprender que este breve pasaje no abarca todas las situaciones. Por ejemplo, no contempla el caso de que la víctima no pueda gritar porque sea muda o esté inconsciente, o porque el miedo la haya paralizado, o porque le tapen firmemente la boca con la mano o con una cinta adhesiva. Sin embargo, puesto que Jehová es capaz de sopesar todos los factores, incluidos los motivos, es comprensivo y justo en estos casos, pues “todos sus caminos son justicia” (Deuteronomio 32:4). Él está al tanto de lo que realmente sucedió y de los esfuerzos de la víctima por resistirse. Por consiguiente, aunque esta fuera incapaz de gritar, si de algún otro modo hizo todo lo que pudo dentro de las circunstancias, puede dejar la cuestión en las manos de Jehová (Salmo 55:22; 1 Pedro 5:7).
Las últimas directrices sobre el tema de la violación, aparecen en el libro secreto dirigido a los ancianos de congregación, edición año 2010, Pastoreen el rebaño de Dios (1 Pedro 5:2), donde dice:
7. Una persona que haya sido violada no es culpable de porneia. Se requiere discernimiento cuando se atienden alegaciones de violación. Deben tomarse en cuenta factores como el estado mental de la persona, las circunstancias que provocaron el incidente y cualquier demora en informarlo. (La Atalaya, 1 de febrero de 2003, páginas 31 y 32; Perspicacia para comprender las Escrituras (año 1991), volumen 1, páginas 962-964, donde se dice: "La violación es un acto de fornicación, pero, por supuesto, no convierte a la víctima en fornicador".; La Atalaya, 15 de julio de 1983, página 30, nota a pie de página, donde dice: "El hombre o la mujer a quien se violara o ultrajara sexualmente contra su voluntad no sería culpable de porneia".) Pastoreen el rebaño de Dios (1 Pedro 5:2), páginas 59 y 60.
https://dl.dropboxusercontent.com/content_link/voIrpOtjVg11Sxr4LlUMAUvz4MjjoRwYVJ0HmUa6P19ExADcuaCWktqEnarQPp1l?dl=1
¿Cuántas miles de víctimas pudieron ser juzgadas y acusadas de cometer fornicación por estos comités judiciales…, hasta el año 2003? No lo sabemos. ¿Alguna vez pidió perdón el Cuerpo Gobernante a estas víctimas inocentes que fueron juzgadas y expulsadas? ¡Nunca!
https://es.scribd.com/doc/100676509/El-lado-comico-de-la-Watchtower-Edicion-28-de-septiembre-de-2014
De modo que, cuando nos remitimos a las directrices de la entidad religiosa a lo largo de estas últimas décadas, el caso de la hermana Kirsi-Maria Aho, y el trato que recibió por el comité judicial, no es nada extraño. Solo espero que las legislaciones de los países democráticos vayan clarificando qué pertenece a César y qué a Dios. Hay pecados que también son delitos. No se puede consentir que delitos tipificados en el código penal, como los abusos sexuales, queden juzgados en la trastienda del Salón del Reino, por un comité judicial en la sombra, sin luz ni taquígrafos..., ¡y sin que estos delitos sean denunciados en la policía! No es posible lavar la ropa sucia en casa, para no mancillar el nombre de Dios...
Los delitos deben denunciarse ante la policía, para que investigue, y si procede lleve al culpable ante un juez como Dios manda. Después, si la entidad religiosa quiere perdonarle el "pecado", ¡está en todo su derecho! Pero, primero, que pase por un tribunal en condiciones que se rija por las leyes del país. De otro modo, el resultado es patente: víctimas estigmatizadas, sin resarcir y agresores sexuales campando a sus anchas por estos mundos de Dios amparados por el anonimato que les proporcionan organizaciones religiosas o de otra naturaleza.
Los apóstatas a lo nuestro: documentamos todo, todo y todo. ¿Quién es el padre de la mentira y de las violaciones de nuestros derechos humanos en el nombre de Dios?
Este es el gran problema de querer entender las Escrituras sin buscar ni confiar en el Espiritu Santo... ellos dicen que no son inspirados y precisamente, sin inspiracion es imposible comprender las Escrituras, como se dice en 2 Pedro
ResponderEliminar20 entendiendo primero esto: que ninguna profecía de la Escritura es de interpretación privada,
21 porque la profecía nunca fue dada por voluntad humana, sino que los santos hombres de Dios hablaron siendo inspirados por el Espíritu Santo.
o 1 Corintios
10 Pero Dios nos las reveló a nosotros por el Espíritu, porque el Espíritu todo lo escudriña, aun lo profundo de Dios.
11 Porque, ¿quién de los hombres sabe las cosas del hombre, sino el espíritu del hombre que está en él? Así tampoco nadie conoció las cosas de Dios, sino el Espíritu de Dios.
12 Y nosotros no hemos recibido el espíritu del mundo, sino el Espíritu que es de Dios, para que sepamos lo que Dios nos ha dado;
13 lo cual también hablamos, no con palabras enseñadas por humana sabiduría, sino con las enseñadas por el Espíritu, acomodando lo espiritual a lo espiritual.
14 Pero el hombre natural no percibe las cosas que son del Espíritu de Dios, porque para él son locura, y no las puede entender, porque se han de discernir espiritualmente.
15 En cambio, el hombre espiritual juzga todas las cosas, pero él no es juzgado por nadie.
16 Porque, ¿quién conoció la mente del Señor? ¿Quién le instruirá? Mas nosotros tenemos la mente de Cristo.