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viernes, 18 de noviembre de 2022

El papel de la mujer en los testigos de Jehová

      Estimados compañeros de conventículo toreados por el Cuerpo Gobernante:

     Cuando quieras conocer algo no permitas que el Tezanos de turno te haga el análisis y saque las conclusiones que más le interesen ni tampoco que el portavoz de la confesión religiosa te rejoneé yéndose por los cerros de Úbeda en el mejor de los casos, y en el peor, contándote una milonga como la copa de un pino. En la segunda edición que estoy preparando del Diccionario Etimológico Watchtoweriano-Español, una de las entradas es "Cubrirse la cabeza (la mujer)". De modo que, te remito a veinticuatro publicaciones de la confesión religiosa, citando literalmente, y ordenadas cronológicamente desde el año 1960 hasta 2021. Sé lo que estás pensando... ¡tiene un curro! No te equivocas. Te animo a que no te limites a lo que copio y pego, consulta el contexto. Después de la lectura, podrás formarte una idea exacta sobre el papel de la mujer dentro de la estructura teocrática watchtoweriana. Podríamos ampliar esto con más facetas, por ejemplo, ¿por qué no puede una mujer formar parte del comité judicial donde se traten abusos sexuales a otra mujer dentro del ámbito de la confesión religiosa? Sin embargo, lo de hoy es el fundamento teocrático y "jurídico" sobre los límites al sexo femenino en este ámbito. De nuevo, te animo a que hagas tu propio análisis. 

     En algunas de las entradas del diccionario, doy una pequeña introducción y esto sería lo único subjetivo que encontrarás. Es mi opinión, el resultado de mi analisis, no obstante, puedes omitirla, no es lo importante. ¡Va por ustedes!

Cubrirse la cabeza (véase “Mujer”):

     Al sexo femenino se le exige que se cubra la cabeza con un pañuelo cuando realiza determinadas tareas en presencia de un varón miembro de la confesión religiosa. Simboliza el respeto al principio de jefatura del hombre sobre la mujer, una señal de sujeción o sumisión a él. La base teológica reside en que el hombre fue hecho a la imagen de Dios y la mujer a la imagen del varón, por lo tanto, igual que la cabeza del varón es el Cristo, la de la mujer es el varón.

¿Es necesario que una hermana se cubra la cabeza cuando ora en la presencia de un hermano dedicado que no es su marido? ¿Es necesario que ella lo haga cuando está conduciendo un estudio bíblico bajo semejante circunstancia, como, por ejemplo, en la presencia de un siervo de la congregación quien la esté entrenando o cuando el siervo de circuito la acompaña? —M. S., EE. UU.

No parece haber ningún motivo por el cual una mujer dedicada jamás deba conducir en oración en la presencia de adultos varones dedicados. (1 Cor. 11:3) En el hogar Betel en Brooklyn jamás se les pide a hermanas que guíen a la familia en oración. Siempre que esté presente un varón dedicado adulto, en la congregación o en el hogar, él debería representar a los demás en petición a Jehová Dios. Si un marido no dedicado desea que su esposa diga la oración en voz audible, ella puede hacerlo, pero entonces por respeto a la posición que él ocupa como cabeza ella debería cubrirse la cabeza. (1 Cor. 11:5, 10) Cuando el marido está ausente, pero varones dedicados menores, hijos, están presentes, la madre también debería tener cubierta la cabeza si ella ora. En tales ocasiones sería a discreción de ella u ofrecer la oración ella misma o pedir que uno de sus hijos dedicados lo haga. Pero nunca debería un hijo no bautizado representar en oración a miembros dedicados de la familia. Cuando están presentes en el hogar solamente la madre dedicada e hijas dedicadas, si la madre lo desea ella puede pedir que una de las hijas dedicadas ore. En tales casos no es necesario que ninguna se cubra la cabeza (La Atalaya, 1 de octubre de 1960, página 607).

¿Se requiere que las hermanas tengan la cabeza cubierta cuando dan el tercer y cuarto discursos de estudiante en la escuela del ministerio teocrático? —D. H., EE. UU.

No, no es necesario que las hermanas tengan la cabeza cubierta cuando presentan estos discursos. No están ensañando a los varones dedicados sino tan solo dando demostraciones de su propia habilidad docente con el propósito de que se les dé consejo. Dado que éste es el propósito de que ellas pronuncien estos discursos y dado que la escuela está bajo supervisión masculina, no se requiere que las hermanas tengan la cabeza cubierta. Por razones similares no hay por qué lleven la cabeza cubierta cuando toman parte en demostraciones de la reunión de servicio (La Atalaya, 1 de junio de 1961, página 351).

Jefatura familiar 

♦El Dr. Tomás T. Jones, profesor adjunto en medicina en la Escuela de Medicina de la Universidad de Duke, explicó a una concurrencia en la apertura de la Asamblea de Médicos Graduados de Nueva Orleáns que el que el esposo no tome la delantera en la familia y ejerza la correcta jefatura era responsable de la nerviosidad de muchas mujeres. Dijo que “a menos que el hombre sea dominante en el hogar o en la vida de la familia hay mucho desasosiego de parte de la mujer.” El Dr. Jones observó que las mujeres también se ponen nerviosas cuando usurpan el rol de mayor responsabilidad. Por lo tanto dijo que “es mujer sabia la que fomenta el ego de su esposo aunque ella lo supere mucho en inteligencia.” (¡Despertad!, 22 de agosto de 1961, página 29).

PRINCIPIOS BIBLICOS SOBRE CUBRIRSE LA CABEZA

Las Escrituras muestran claramente que en ciertas ocasiones se exige de la mujer que se cubra la cabeza como señal de sujeción. Después de expresar el principio de jefatura en 1 Corintios 11:3, el apóstol pasa a aplicar el principio a la dirección de los asuntos en la congregación. Tenga presente que cuando se dio este consejo también se estaba considerando la reglamentación de los dones milagrosos del espíritu. Sin embargo, básicamente lo que se dice acerca de cubrirse la cabeza continúa aplicando a la congregación hoy en día. Observe, entonces, lo que sigue en 1 Corintios 11:4-7: “Todo varón que ora o profetiza con algo sobre la cabeza avergüenza al que es su cabeza; mas toda mujer que ora o profetiza con la cabeza descubierta avergüenza al que es su cabeza, porque es una y la misma cosa como si fuera mujer con la cabeza rapada. Porque si la mujer no se cubre, que también se trasquile; pero si le es vergonzoso a la mujer ser trasquilada o rapada, que se cubra. Porque el varón no debe tener cubierta la cabeza, puesto que es la imagen y gloria de Dios; pero la mujer es la gloria del varón.”

Como imagen y gloria de Dios, el varón fue creado para obrar como representante de Dios para con su esposa y familia y él había de aceptar la responsabilidad de la jefatura que este arreglo le otorgaba. Además, en la congregación él también obraba como representante de Cristo, la cabeza de la congregación. Por eso, cuando oraba o presidía en una reunión de la congregación, no era correcto que usara una señal de sujeción sobre su cabeza como si fuera por respeto a otros que estuvieran presentes visiblemente. El hacerlo, por decirlo así, sería cubrirse su jefatura, y obrar como si ésta no fuera la asignación normal para él. En esto no obraría como representante correcto de Cristo a la congregación, y así deshonraría a su cabeza, Cristo. La mujer, por otra parte, había de cubrirse la cabeza cuando orara o profetizara en la congregación por respeto al principio teocrático de que ésta normalmente era la función del hombre, para no aparecer como si ella estuviera tratando de desempeñar el papel del hombre, de usurpar la posición del hombre. Esto sería deshonroso, no solo para los miembros varones de la congregación, sino también para su cabeza, su esposo, como si ella no pensara que hubiera necesidad de estar en sujeción a él tampoco. Por eso, Pablo arguye, si una mujer fuese a obrar de esa manera de una vez debería hacerlo de modo completo y hacer que su pelo le fuera cortado exactamente como el del hombre o como el de una esclava. Pero esto sería vergonzoso, ¿no es verdad? Ciertamente lo era en el día de Pablo, porque el que una mujer se rapara la cabeza, o se cortara el pelo corto, comúnmente era una señal de ser esclava, o peor, de ser una mujer atrapada en inmoralidad o adulterio y trasquilada como señal de oprobio público (La Atalaya, 15 de agosto de 1964, páginas 501-502).

Cuando se dice que no es necesario cubrirse la cabeza en ciertas circunstancias, esto de ninguna manera es crítica para las hermanas que se sienten con más desahogo al cubrirse la cabeza en tales ocasiones. Ciertamente respetamos su conciencia y su deseo de evitar alguna violación en tales asuntos. Verdaderamente, en algunos países la costumbre es que las mujeres siempre se cubran la cabeza cuando están en público o en presencia de hombres. La cosa importante es que, donde bíblicamente se requiere el cubrirse la cabeza como evidencia de sujeción a una cabeza marital o a los miembros varones de la congregación cristiana, la hermana debería estar consciente de esto, aunque normalmente ella se cubriera la cabeza en otras ocasiones también. Donde el cubrirse la cabeza no es la costumbre cotidiana, entonces donde hay la posibilidad de que se requiera que una mujer se cubra la cabeza, ya sea con el fin de hacer oración o presidir sobre parte de una reunión por no haber algún varón dedicado, sería bueno notificar a la hermana con anticipación para evitar cualquier bochorno (La Atalaya, 1 de septiembre de 1964, página 530).

No es sin significado, entonces, que, cuando y si una mujer cristiana dedicada y bautizada ora audiblemente delante de una congregación del pueblo de Dios que está en silencio y escuchando, ella usa una cubierta para la cabeza, sea una mantilla o un velo como era la costumbre en los días del ap6stol Pablo. Su mantilla o velo es una "señal de autoridad sobre la cabeza," una señal de que hay alguien con autoridad más arriba de ella, a saber, el hombre que es la "imagen y gloria de Dios." Los santos ángeles, quienes son miembros de la organización celestial de Dios que tiene parecido a una esposa, observan esta "señal de autoridad" en la cabeza de la mujer y recuerdan así la propia sujeción de ellos al gran Esposo, el Dios Altísimo Jehová. (1 Pedro 1:12) No consideran esta "señal de autoridad" en la cabeza de la mujer como algo que deshonre o degrade o sea opresor. Meramente exhibe el hecho de que la mujer reconoce el lugar significante en que Dios la ha puesto con relación al hombre. Este lugar le ofrece muchas oportunidades de servicio y le otorga una gran esfera de utilidad. […]

De acuerdo con lo que es comportamiento apropiado en tal tipo público de reunión de congregación están las palabras del apóstol Pablo a Timoteo en cuanto a los arreglos de congregación: "Que la mujer aprenda en silencio, con plena sumisión. No permito que la mujer enseñe, ni que ejerza autoridad sobre el varón, sino que este en silencio. Porque Adán fue formado primero, luego Eva. También, Adán no fue engañado, sino que la mujer fue cabalmente engañada y vino a estar en transgresión. No obstante, ella [la mujer, no queriendo decir Eva] se mantendrá en seguridad por medio de tener hijos, con tal que ellas continúen en fe y amor y santificación junto con buen juicio." (1 Timoteo 2:11-15) De estas palabras apostólicas se desprende claramente que la salud espiritual de la mujer y su libertad de ciertas tentaciones son salvaguardadas por esta limitación que se coloca sobre ella en la congregación (Vida eterna en libertad de los hijos de Dios [1966], página 245, 254).

No obstante, las Escrituras dicen muy claramente que no se debe designar como superintendente a un "hombre recién convertido" y que al hombre se le debe 'probar primero en cuanto a aptitud,' antes de que se le nombre siervo ministerial. (1 Tim. 3: 6, 10) Por lo tanto, aun donde hay escasez de hermanos, se requiere que un hombre tenga un registro de un mínimo de un año de servicio ejemplar después de su inmersión antes de que se le pueda considerar para asignación como siervo. Pero se prefiere a los que han estado por más tiempo en la verdad cuando los hay disponibles. Si no hay suficientes hermanos capacitados para encargarse de todas las asignaciones, se les puede pedir a los que llenan los requisitos que se encarguen de más de un puesto de siervo, y auxiliares pueden ayudarles a hacer la obra mientras ellos mismos reciben entrenamiento. Si todavía no hay suficientes hermanos para encargarse de la obra necesaria, entonces, por la recomendación del comité de congregación, la Sociedad quizás solicite que ciertas hermanas maduras y humildes ayuden. A éstas no se les nombra siervos; simplemente se les solicita que sustituyan en atender la obra hasta que haya disponible un hermano capacitado. Esto está en armonía con el hecho, de que, cuando Jesús ascendió al cielo, él dio "dones en la forma de hombres" para suministrar superintendencia para la congregación cristiana; también, se nos dice que los superintendentes han de ser "hombres de mayor edad" espiritualmente; y, consistentemente, de los superintendentes y siervos ministeriales que estaban casados se dice que eran "esposos."—Efe. 4:8; Tito 1: 5; 1 Tim. 3:1,2,12. […]

Si una congregación está compuesta enteramente de hermanas, a varias de ellas que son espiritualmente maduras y humildes se les asignará en sustitución para atender la obra de los siervos nombrados hasta cuando haya hermanos capacitados disponibles. Por supuesto, en reconocimiento del arreglo teocrático de cosas, las hermanas que oran o presiden en reuniones de congregación, debido a la ausencia de un varón capacitado, llevan una cobertura para la cabeza. (1 Cor. 11:3-16) Con la cabeza debidamente cubierta, las hermanas designadas por la Sociedad presiden en las diferentes reuniones... en la mayoría de los casos, sencillamente sentadas ante el grupo (“Tu palabra es una lámpara para mi pie” [1968], páginas 117-118; 152-153).

En ambos casos, bajo el arreglo sacerdotal judío y bajo el arreglo cristiano, el cubrirse la cabeza servía como señal de sumisión. Pero había doble razón para que las mujeres que sirvieran en la congregación cristiana tuvieran cubierta la cabeza. Así representaban la sujeción de la congregación a Cristo, y, además, al cubrirse la cabeza reconocían la jefatura del varón en el arreglo de Dios.—1 Cor. 11:8, 9; Efe. 5:21-24 (La Atalaya, 1 de noviembre de 1968, página 672).

CUBRIÉNDOSE LA CABEZA

Hay veces cuando la cristiana despliega una señal exterior de su reconocimiento de la jefatura del hombre. Esto es cuando se ve obligada a atender asuntos que tienen que ver con adoración de los cuales ordinariamente se encargaría su esposo u otro hombre. La base para esto se bosqueja en 1 Corintios 11:4-6: “Todo varón que ora o profetiza con algo sobre la cabeza avergüenza al que es su cabeza; mas toda mujer que ora o profetiza con la cabeza descubierta avergüenza al que es su cabeza, porque es una y la misma cosa como si fuera mujer con la cabeza rapada. Porque si la mujer no se cubre, que también se trasquile; pero si le es vergonzoso a la mujer ser trasquilada o rapada, que se cubra.”

Ahora bien, en la familia el esposo y padre es representante de Dios para con su esposa e hijos. Como tal representante él es el que lleva la delantera en asuntos de adoración. Sin embargo, si el esposo es incrédulo, esta responsabilidad quizás recaiga en la madre. Por consiguiente, si una cristiana ora en voz alta a favor de sí misma y otros o conduce un estudio bíblico con los hijos u otros en presencia de su esposo, ella correctamente se cubre la cabeza. Así demuestra su reconocimiento del hecho de que está sirviendo en lugar de su esposo.

Estando divinamente autorizada para enseñar a los hijos (Pro. 1:8; 6:20; compare con 2 Timoteo 1:5; 3:14, 15), no se cubriría ordinariamente la cabeza cuando su esposo no está presente. Sin embargo, puede ser que un hijo de la familia sea un siervo dedicado y bautizado de Jehová Dios. En ese caso la madre se cubriría la cabeza si orara en voz alta a favor de un grupo en su presencia o condujera un estudio bíblico con él y los otros hijos. La razón de esto es que el hijo es miembro de la congregación cristiana y, como tal, debe recibir instrucción de los miembros masculinos de la congregación. (1 Tim. 2:12) Si su padre fuese creyente, el hijo recibiría esta enseñanza de parte de su padre. De modo que el cubrirse la cabeza la madre significaría que en este asunto está representando a su esposo y/o a miembros masculinos de la congregación. Sin embargo, cuando otros asuntos de familia están envueltos, la madre puede ejercer su autoridad para con el hijo sin cubrirse la cabeza.

En las congregaciones de los testigos cristianos de Jehová surgen circunstancias que requieren que las mujeres se cubran la cabeza. A veces quizás no esté presente ningún Testigo bautizado en una reunión de congregación (por lo general en congregaciones o grupos pequeños). Esto requeriría que una Testigo bautizada orara o presidiera en la reunión. Reconociendo que está haciendo algo que por lo general sería atendido por un varón, ella se cubriría la cabeza (La Atalaya, 1 de diciembre de 1972, página 733).

Por consiguiente, el mandato de que no hablaran las mujeres aplicaba siempre que tal hablar tuviera el efecto nocivo de socavar la autoridad de los hombres en la congregación. El hecho de que no excluía todo hablar de parte de las mujeres es evidente de 1 Corintios 11:5: “Toda mujer que ora o profetiza con la cabeza descubierta avergüenza al que es su cabeza.” Sin embargo, hubiera sido vergonzoso el que las mujeres hicieran surgir preguntas desafiantes o se elevaran por encima de los hombres reunidos y se pusieran a instruirlos. El que ellas hicieran tales cosas también les habría acarreado oprobio a sus esposos. En armonía con el modelo apostólico, las mujeres en las congregaciones de los testigos cristianos de Jehová no enseñan a la congregación en las reuniones públicas. No ejercen autoridad sobre los hombres. Siempre que hablan lo hacen bajo la dirección de hombres nombrados para superentender la reunión. Por eso el que hablen no contradice en ninguna ocasión la autoridad que los hombres ejercen en la congregación (La Atalaya, 15 de enero de 1974, página 64).

¿POR QUÉ CUBIERTA O DESCUBIERTA? 

Tocante a comprender lo que el apóstol Pablo escribió acerca de cubrirse la cabeza y orar, considere el versículo anterior: “Quiero que sepan que la cabeza de todo varón es el Cristo; a su vez la cabeza de la mujer es el varón; a su vez la cabeza del Cristo es Dios.” (1 Cor. 11:3) Sí, Pablo estaba considerando el principio divino de jefatura o dirección por un cabeza, y en particular su aplicación en la adoración pública. Como explicó el apóstol, el Creador le asignó al hombre, a quien creó primero, posición de cabeza y autoridad sobre su esposa, quien fue hecha de la costilla del hombre. Tocante a la posición de cabeza, el hombre era “imagen y gloria de Dios” pues a él no se le asignó otra cabeza en la Tierra. Sin embargo, su esposa e hijos sí tienen un cabeza terrestre a quien están en sujeción relativa.—1 Cor. 11:7-10; Efe. 5:22-24; 6:1.

El principio de la jefatura también aplica en las actividades de congregación. Pablo escribió que las mujeres deben respetar y esforzarse por cooperar con los hombres que tienen que efectuar la enseñanza y el orar. (1 Cor. 14:33-35; compare con 1 Timoteo 2:11, 12.) Por lo tanto, en la mayoría de los casos, una mujer allá en el primer siglo E.C. no predicaba ni oraba en la congregación.

¿Por qué, entonces, consideró Pablo el cubrirse la cabeza? ¿Cuándo era apropiado y cuándo inapropiado eso? ¿Y cómo aplica eso hoy día? Pablo escribió que la mujer al orar debería cubrirse la cabeza —fuera con un sombrero, bufanda o velo para la cabeza— como “señal de autoridad.” (1 Cor. 11:10) Aquello sería evidencia de que ella reconocía el principio de jefatura. Pero ¿cuándo tendría que cubrirse la cabeza? Considere estas tres situaciones:

En el día de Pablo el espíritu santo de Jehová dio dones milagrosos a algunos cristianos, como la aptitud para profetizar o hablar en lenguas. Por ejemplo, en una reunión del primer siglo pudiera ser que el espíritu impeliera a una cristiana a profetizar. (1 Cor. 12:4-11; Hech. 21:8, 9) O, pudiera haberse dado el caso de que solo mujeres asistieran a una reunión de congregación. Puesto que no habría ningún varón bautizado que llevara la delantera en orar o en enseñar, una cristiana tendría que hacerlo. Por otra parte, pudiera haber la posibilidad de que una esposa cristiana tuviese un esposo incrédulo y en ciertas ocasiones se esperara que orara o enseñara la Biblia en presencia de él. En cualquiera de estas situaciones la mujer tendría cubierta la cabeza, como “señal de autoridad,” manifestando así que reconocía el principio de jefatura (La Atalaya, 15 de julio de 1977, páginas 445-446).

¿Deben ser ministras las mujeres? 

Por lo que la Biblia describe, las personas a quienes se encargaba la superintendencia de una congregación eran varones. Todos los apóstoles de Jesucristo, los doce, fueron varones, y las personas a quienes después se nombró como superintendentes y siervos ministeriales en las congregaciones cristianas fueron varones (Mat. 10:1-4; 1 Tim. 3:2, 12). A las mujeres se les aconseja que en las reuniones ‘aprendan en silencio, con plena sumisión’, en el sentido de que no planteen preguntas con las que desafíen a los hombres de la congregación. Las mujeres ‘no deben hablar’ en tales reuniones si lo que fueran a decir hubiera de mostrar falta de sujeción (1 Tim. 2:11, 12; 1 Cor. 14:33, 34). Así, aunque las mujeres hacen contribuciones valiosas a la actividad de la congregación, no hay provisión para que presidan, ni para que lleven la delantera mediante instruir a la congregación, cuando hay presentes varones capacitados. […]

¿A qué se debe que a veces las cristianas se pongan sobre la cabeza una cobertura? 

1 Cor. 11:3-10: “La cabeza de todo varón es el Cristo; a su vez la cabeza de la mujer es el varón; a su vez la cabeza del Cristo es Dios. [...] Toda mujer que ora o profetiza con la cabeza descubierta avergüenza su cabeza [...] Porque el varón no debe tener cubierta la cabeza, puesto que es la imagen y gloria de Dios; pero la mujer es la gloria del varón. Porque el varón no procede de la mujer, sino la mujer del varón; y, más aún, el varón no fue creado por causa de la mujer, sino la mujer por causa del varón. Por eso la mujer debe tener una señal de autoridad sobre la cabeza debido a los ángeles.” (Cuando la mujer cristiana lleva en la cabeza una cobertura en ocasiones apropiadas, eso es prueba de su respeto al arreglo de jefatura que fue instituido por Dios. Cristo respeta la jefatura teocrática; el hombre y la mujer están obligados a respetarla también. El primer hombre, Adán, no fue traído a la existencia mediante nacer de una mujer, sino que fue creado por Dios. Cuando Dios creó a Eva, utilizó como base una de las costillas de Adán, y declaró que la mujer había de ser ayudante de Adán. Así, al hombre, que fue creado primero, se le asignó la posición de cabeza. El hombre no lleva una cobertura sobre la cabeza cuando “ora o profetiza” porque, respecto a jefatura, el hombre es “la imagen [...] de Dios”, pues no tiene un cabeza terrestre en lo que toca a los asuntos de su familia. Sin embargo, la mujer mostraría falta de respeto a la posición que Dios le ha asignado al hombre, y lo avergonzaría, si ‘orara o profetizara’ sin llevar una cobertura sobre la cabeza. Hasta los ángeles, que son miembros de la organización celestial de Jehová asemejada a una esposa, observan la “señal de autoridad” que llevan las mujeres cristianas fieles, y esto les recuerda su propia sujeción a Jehová.)

¿Cuándo es necesario que la mujer lleve una cobertura sobre la cabeza? 

  Cuando “ora o profetiza”, de acuerdo con lo que se declara en 1 Corintios 11:5. Esto no significa que necesita una cobertura para la cabeza cuando ora en privado o cuando conversa con otros sobre las profecías bíblicas. No obstante, sí debe llevar sobre la cabeza tal cobertura como señal visible de su respeto por la jefatura del hombre cuando se encarga de asuntos relacionados con la adoración que normalmente atendería su esposo u otro varón. Si ora en voz alta a favor de sí misma y de otros, o conduce un estudio bíblico formal, y por lo tanto es quien está impartiendo la enseñanza, en presencia de su esposo, debe llevar una cobertura sobre la cabeza, aunque él no comparta la fe de ella. Pero puesto que tiene autoridad divina para enseñar a sus hijos, no necesita ninguna cobertura sobre la cabeza cuando ora o estudia con sus hijos no dedicados en ocasiones en que su esposo no esté presente. Si como circunstancia excepcional un varón dedicado, miembro de la congregación, estuviera presente, o si el superintendente viajante que estuviera de visita en la congregación la acompañara, entonces, mientras ella condujera un estudio bíblico para el cual ya se hubieran hecho arreglos, sí se cubriría la cabeza, pero él debe hacer la oración (Razonamiento a partir de las Escrituras [1985], páginas 254-255).

¿A qué se debe que a veces las cristianas se pongan sobre la cabeza una cobertura?

1 Cor. 11:3-10: “La cabeza de todo varón es el Cristo; a su vez la cabeza de la mujer es el varón; a su vez la cabeza del Cristo es Dios. [...] Toda mujer que ora o profetiza con la cabeza descubierta avergüenza su cabeza [...] Porque el varón no debe tener cubierta la cabeza, puesto que es la imagen y gloria de Dios; pero la mujer es la gloria del varón. Porque el varón no procede de la mujer, sino la mujer del varón; y, más aún, el varón no fue creado por causa de la mujer, sino la mujer por causa del varón. Por eso la mujer debe tener una señal de autoridad sobre la cabeza debido a los ángeles.” (Cuando la mujer cristiana lleva en la cabeza una cobertura en ocasiones apropiadas, eso es prueba de su respeto al arreglo de jefatura que fue instituido por Dios. Cristo respeta la jefatura teocrática; el hombre y la mujer están obligados a respetarla también. El primer hombre, Adán, no fue traído a la existencia mediante nacer de una mujer, sino que fue creado por Dios. Cuando Dios creó a Eva, utilizó como base una de las costillas de Adán, y declaró que la mujer había de ser ayudante de Adán. Así, al hombre, que fue creado primero, se le asignó la posición de cabeza. El hombre no lleva una cobertura sobre la cabeza cuando “ora o profetiza” porque, respecto a jefatura, el hombre es “la imagen [...] de Dios”, pues no tiene un cabeza terrestre en lo que toca a los asuntos de su familia. Sin embargo, la mujer mostraría falta de respeto a la posición que Dios le ha asignado al hombre, y lo avergonzaría, si ‘orara o profetizara’ sin llevar una cobertura sobre la cabeza. Hasta los ángeles, que son miembros de la organización celestial de Jehová asemejada a una esposa, observan la “señal de autoridad” que llevan las mujeres cristianas fieles, y esto les recuerda su propia sujeción a Jehová.)

¿Cuándo es necesario que la mujer lleve una cobertura sobre la cabeza? 

  Cuando “ora o profetiza”, de acuerdo con lo que se declara en 1 Corintios 11:5. Esto no significa que necesita una cobertura para la cabeza cuando ora en privado o cuando conversa con otros sobre las profecías bíblicas. No obstante, sí debe llevar sobre la cabeza tal cobertura como señal visible de su respeto por la jefatura del hombre cuando se encarga de asuntos relacionados con la adoración que normalmente atendería su esposo u otro varón. Si ora en voz alta a favor de sí misma y de otros, o conduce un estudio bíblico formal, y por lo tanto es quien está impartiendo la enseñanza, en presencia de su esposo, debe llevar una cobertura sobre la cabeza, aunque él no comparta la fe de ella. Pero puesto que tiene autoridad divina para enseñar a sus hijos, no necesita ninguna cobertura sobre la cabeza cuando ora o estudia con sus hijos no dedicados en ocasiones en que su esposo no esté presente. Si como circunstancia excepcional un varón dedicado, miembro de la congregación, estuviera presente, o si el superintendente viajante que estuviera de visita en la congregación la acompañara, entonces, mientras ella condujera un estudio bíblico para el cual ya se hubieran hecho arreglos, sí se cubriría la cabeza, pero él debe hacer la oración (Razonamiento a partir de las Escrituras [1989], páginas 254, 255).

Se entiende mejor la necesidad de este consejo dado a la antigua congregación de Corinto cuando pensamos que la costumbre general era que la mujer siempre llevara velo en público. Solo las de dudosa moralidad iban descubiertas. Por otra parte, las sacerdotisas paganas de los templos solían quitarse el velo para que su cabello colgara despeinado cuando decían estar bajo inspiración divina. En la congregación cristiana esta práctica sería vergonzosa y una burla al principio de jefatura y sujeción de Jehová. Pablo concluyó su argumento diciendo que si alguien disputaba en pro de otra costumbre que la que él había establecido, de todos modos la congregación debería seguir su consejo con respecto a llevar una cobertura para la cabeza. Esto hace que la instrucción sea aplicable a la congregación cristiana de todos los tiempos y lugares. (1Co 11:16.) (Perspicacia para comprender las Escrituras, volumen 1, [1991], página 498].

Prenda para la cabeza y sujeción femenina. El apóstol Pablo indicó que las mujeres deberían llevar una cobertura para la cabeza cuando oraran o profetizaran en la congregación cristiana. De esta manera, reconocían el principio de jefatura, según el cual el varón es cabeza de la mujer, Cristo es cabeza de la congregación y Dios es, a su vez, el cabeza de Cristo. Pablo también dijo que a la mujer se le ha dado el cabello largo natural “en lugar de prenda para la cabeza”. En esta ocasión el apóstol estaba escribiendo a los cristianos de Corinto, que vivían entre europeos y semitas, y para quienes la largura del cabello marcaba una diferencia entre varones y mujeres. Por otra parte, las esclavas y las mujeres a las que se había sorprendido en fornicación o adulterio llevaban el cabello rapado. Pablo señaló que el cabello largo de la mujer era una prueba natural de su posición de mujer bajo la jefatura del varón. En vista de este recordatorio natural de su sujeción, la mujer debería en consecuencia llevar algún tipo de cobertura para la cabeza como “señal de autoridad” cuando ore o profetice en la congregación, y así demostrar ante otros, entre ellos los ángeles, su reconocimiento personal del principio de jefatura. (1Co 11:3-16.) No cabe duda de que las profetisas de la antigüedad, como Débora (Jue 4:4) y Ana (Lu 2:36-38), actuaron así cuando profetizaron (Perspicacia para comprender las Escrituras, volumen 2, [1991] página 699).

Preguntas de los lectores 

¿En qué situaciones es apropiado que la cristiana se cubra la cabeza por razones espirituales? 

“Toda mujer que ora o profetiza con la cabeza descubierta avergüenza su cabeza”, escribió el apóstol Pablo. ¿Por qué razón? Por el principio divino de la jefatura: “La cabeza de la mujer es el varón”. Dado que las funciones de orar y predicar dentro de la congregación las desempeñan normalmente hombres, la cristiana debe cubrirse cada vez que se encargue de asuntos relativos a la adoración que por lo general sean competencia del esposo o de un varón bautizado (1 Corintios 11:3-10) (La Atalaya, 15 de julio de 2002, página 26).

• ¿En qué dos ámbitos de la vida es apropiado que la cristiana se cubra la cabeza?

Uno de ellos tiene que ver con la vida familiar. Al cubrirse la cabeza, la cristiana prueba que reconoce que su esposo es el responsable de llevar la delantera en orar y de dar instrucción bíblica. El otro ámbito tiene que ver con la congregación, donde ella demuestra que reconoce que los varones bautizados tienen la autoridad bíblica para enseñar y dirigir (1 Corintios 11:3-10).—w02 15/7, páginas 26, 27 (La Atalaya, 15 de agosto de 2002, página 29).

2. ¿Quién hará la oración en el estudio si un hermano bautizado acompaña a una hermana? ¿Y si la acompaña un publicador no bautizado?

2 ¿Quién debe hacer la oración? Si un hermano bautizado acompaña a una hermana, le corresponde a él, aunque ella puede dirigir el estudio con la cabeza cubierta (1 Cor. 11:5, 10). Ahora bien, si es un publicador del Reino que no está bautizado quien la acompaña, la hermana hará la oración. En este caso, ella deberá cubrirse la cabeza tanto al orar como cuando dirija el estudio (Nuestro Ministerio del Reino, marzo de 2005, página 4).

Preguntas de los lectores

¿Es necesario que se cubran la cabeza las hermanas que interpretan en lenguaje de señas discursos bíblicos durante las reuniones o asambleas cristianas?

En general, toda cristiana debe cubrirse la cabeza cuando atiende responsabilidades que normalmente le corresponderían a su esposo o a algún hermano de la congregación. Dicha norma está en armonía con el siguiente principio expuesto por el apóstol Pablo: “Toda mujer que ora o profetiza con la cabeza descubierta avergüenza su cabeza”. ¿Por qué? Porque “la cabeza de la mujer es el varón” (1 Cor. 11:3-10). En efecto, la mujer que lleva una prenda modesta y adecuada sobre la cabeza en esas situaciones muestra que se somete a la autoridad teocrática establecida en la congregación cristiana (1 Tim. 2:11, 12).a

¿Es aplicable este principio a los casos en los que una hermana interpreta un discurso que está pronunciando un hermano en otro idioma? Pues bien, como la hermana solo transmite lo que dice el orador, no es ella la que está enseñando. Esto resulta obvio en el caso de los idiomas hablados, pues el auditorio puede concentrarse en el orador y a la vez escuchar a la intérprete. Por ello, las hermanas que interpretan no se convierten en el centro de atención. De hecho, a veces tienen la opción de situarse mirando al conferenciante en vez de al auditorio o incluso de permanecer sentadas. En vista de todo lo anterior, no sería necesario que se cubrieran la cabeza. Ahora bien, la interpretación en lenguaje de señas es muy distinta.

En el caso del lenguaje de señas, los avances tecnológicos han hecho que el intérprete se convierta a menudo en el centro de atención, pues su imagen suele aparecer en una pantalla grande, mientras que al orador tal vez ni siquiera se le vea. Por lo tanto, parece necesario que las hermanas que interpretan en lenguaje de señas se cubran la cabeza, indicando así que reconocen el papel secundario que desempeñan (La Atalaya, 15 de noviembre de 2009, página 12). 

Sección de preguntas 

 Si una publicadora dirige un estudio bíblico en la puerta de una casa en compañía de un publicador, ¿debe cubrirse la cabeza?

Cuando una publicadora dirige una sesión fija y programada de estudio bíblico en presencia de un publicador, debe cubrirse la cabeza (1 Cor. 11:3-10). La Atalaya del 15 de julio de 2002 dice en la página 27: “Como se trata de una sesión programada de enseñanza, la persona que imparte el curso de hecho lo preside, de modo que, en tales circunstancias, este se convierte en una extensión de la congregación. Si una Testigo bautizada dirigiera un estudio en presencia de un Testigo varón bautizado, debería cubrirse”. La pauta siempre es la misma, sin importar que el estudio se dirija dentro de la casa, en la puerta o en cualquier otro lugar (Nuestro Ministerio del Reino, noviembre de 2013, página 2).

¿Debería una publicadora cubrirse la cabeza mientras dirige un curso bíblico en presencia de un publicador?

El artículo que se publicó en la sección “Preguntas de los lectores”, de La Atalaya del 15 de julio de 2002, explicó que una cristiana debía cubrirse la cabeza al dirigir cursos bíblicos en presencia de un publicador, estuviera o no bautizado. Sin embargo, tras analizar más detalladamente este tema, parece apropiado modificar lo que se indicó en aquella ocasión.

Una hermana deberá cubrirse la cabeza cuando un hermano bautizado la acompañe a un curso bíblico que ya está establecido. ¿Por qué razón? Como está llevando a cabo una función que normalmente le correspondería al hermano, el que ella se cubra la cabeza demuestra que respeta el principio de autoridad dentro de la congregación cristiana (1 Cor. 11:5, 6, 10). Si lo prefiere, la publicadora también puede pedirle al hermano que dirija la sesión de estudio, si está capacitado para hacerlo.

Por otro lado, si quien acompaña a la hermana al curso bíblico ya establecido es un publicador no bautizado que no es su esposo, no hay ninguna norma bíblica que indique que ella deba cubrirse la cabeza. Con todo, algunas hermanas tal vez decidan cubrirse en ocasiones como esta debido a que su conciencia así se lo dicta (La Atalaya, 15 de febrero de 2015, página 30).

Si una hermana tiene que dirigir la reunión 

La hermana deberá cubrirse la cabeza cuando dirija la reunión y, por lo general, estará sentada. Tratará la misma información en la reunión que si un hermano la dirigiera. Aunque no dará la apariencia de estar enseñando, podrá iniciar el análisis de un tema entre los asistentes. Si le pide a otra hermana bautizada que haga la oración, esta también tendrá que cubrirse la cabeza. En el caso de que llegue un hermano bautizado mientras la hermana lleva a cabo la reunión, ella le pedirá al hermano que continúe. Es responsabilidad del superintendente de servicio prever situaciones incómodas y dar las debidas instrucciones para evitarlas. Por ejemplo, puede darse el caso de que un jovencito que esté bautizado asista a una reunión para el servicio del campo y una hermana la esté dirigiendo. Si los ancianos opinan que el joven no está preparado para encargarse de la reunión pero sí para orar en público, el superintendente de servicio hablará de antemano con ambos para que ella lleve a cabo la reunión y él haga la oración. O puede que haya un hermano bautizado que no deba dirigir las reuniones o hacer la oración por razones que los ancianos conocen. Sin revelar detalles confidenciales, los ancianos deberían informar a la hermana que dirige la reunión que es ella quien debe encargarse y hacer la oración aunque el hermano esté presente. A su vez, los ancianos deben informar al hermano de los días en que habrá hermanas encargadas de dirigir las reuniones para predicar (Nuestro Ministerio del Reino, marzo de 2015, página 6).

 Rebeca ve a un hombre caminando por el campo, que parece estar meditando. Se baja del camello, dice el relato, tal vez sin esperar ni siquiera a que el camello se arrodille. Y le pregunta al anciano: “¿Quién es aquel hombre que viene andando por el campo a nuestro encuentro?”. Al enterarse de que es Isaac, se cubre la cabeza con un manto (Génesis 24:62-65). ¿Por qué hace eso? Parece ser una muestra de respeto hacia su futuro esposo. Esta clase de sumisión podría considerarse hoy anticuada. Sin embargo, tanto hombres como mujeres podemos aprender mucho del ejemplo de humildad de Rebeca (La Atalaya, edición para el público, 2016, número 3, página 15).

17. ¿Por qué se cubren la cabeza las cristianas cuando realizan ciertas labores en la congregación?

17 En la congregación hay diversas tareas de las que, por lo general, se ocupan los ancianos y siervos ministeriales, como dirigir las reuniones para el servicio del campo. ¿Qué ocurre cuando no hay ninguno disponible para realizarlas? En esos casos se usa a otro varón bautizado. ¿Y si tampoco hubiera ninguno? Entonces se utilizaría a una hermana capacitada. Ahora bien, siempre que una mujer realice una labor que normalmente haría un varón bautizado, debe cubrirse la cabeza (1 Corintios 11:3-10).a Este requisito no pretende rebajar a la mujer en ningún sentido. En realidad, le brinda la oportunidad de expresar respeto por el orden que Jehová ha establecido en la familia y en la congregación. […]

¿Cuándo hay que cubrirse la cabeza, y por qué? 

Por inspiración, Pablo explicó que a veces las cristianas deben cubrirse la cabeza para realizar su servicio a Jehová. ¿En qué situaciones tienen que hacerlo, y por qué? Examinemos las palabras del apóstol en 1 Corintios 11:3-16 para ver algunas pautas que les permitirán actuar en cada caso de una forma que honre a Dios. Pablo apunta a tres factores a tomar en cuenta: 1) las actividades que exigen que lleven cubierta la cabeza; 2) los ámbitos, o contextos, en que realizan dichas actividades, y 3) los motivos que tienen para aplicar esta norma.

Las actividades. Pablo menciona dos: orar y profetizar (versículos 4, 5). Orar es, como sabemos, una forma de dar culto a Jehová; por otro lado, profetizar se refiere hoy a la labor de enseñanza bíblica de los ministros y ministras cristianos. Entonces, ¿quiere decir Pablo que las hermanas han de cubrirse siempre que estén orando o enseñando la Biblia? No. En realidad, todo depende del segundo factor: el ámbito donde realicen estas actividades.

Los ámbitos. El apóstol alude a dos ámbitos: la familia y la congregación. Él escribe: “La cabeza de la mujer es el varón; [...] toda mujer que ora o profetiza con la cabeza descubierta avergüenza su cabeza” (versículos 35). En la familia, Jehová ha nombrado al esposo cabeza de la mujer. Por eso, ¿qué sucede si ella asume funciones que Jehová reserva para el cabeza? Que, a menos que demuestre el debido reconocimiento a la autoridad de su esposo, lo avergonzará. Veamos varios ejemplos. Una cristiana está con su esposo presente y tiene que dar lecciones bíblicas a alguien. Por respeto a la autoridad del marido, debe cubrirse. Y da igual que él esté o no bautizado, pues es cabeza de la familia. ¿Y si una cristiana tiene que orar o enseñar en presencia de un hijo menor bautizado? Aunque él no es cabeza de la familia, la madre también se cubrirá. ¿Por qué? Porque respeta la autoridad que han recibido los varones bautizados de la congregación.

Pablo se refiere al segundo ámbito, la congregación, al escribir: “Si algún hombre parece disputar en pro de otra costumbre, nosotros no tenemos otra, ni tampoco las congregaciones de Dios” (versículo 16). Al frente de la congregación, Jehová ha puesto a hombres bautizados (1 Timoteo 2:11-14; Hebreos 13:17). Así, solo permite que se nombre a varones para que cuiden Su rebaño como ancianos y siervos ministeriales (Hechos 20:28). Pero a veces es preciso que una cristiana atienda tareas que normalmente corresponden a un varón bautizado y competente. Por ejemplo, quizás tenga que dirigir una reunión para el servicio del campo porque no haya ningún hermano capaz. Esta reunión es en realidad una extensión del programa de enseñanza de la congregación, y debería dirigirla un hermano. Y lo mismo sucede si una cristiana tiene que dirigir, en presencia de un varón bautizado, un estudio bíblico establecido.  Por eso, ella deberá cubrirse en reconocimiento de que realiza una función propia de un hombre.

No obstante, la cristiana no tiene que llevar cubierta la cabeza para otras muchas facetas de la adoración. Por ejemplo, para comentar en las reuniones, predicar de casa en casa (aunque vaya con su esposo u otro varón bautizado) y orar o estudiar con sus hijos no bautizados. Ahora bien, ¿qué puede hacer si le surgen dudas en un caso específico? En primer lugar, analizar el asunto con más detenimiento.  Pero si la duda persiste, y se lo dicta la conciencia, no hay nada de malo en que se cubra al estilo de la hermana de la foto.

Los motivos. En el versículo 10 encontramos dos motivos que impulsarán a la cristiana a cumplir con este requisito: “La mujer debe tener una señal de autoridad sobre la cabeza [...] debido a los ángeles”. La primera razón se desprende de la expresión “una señal de autoridad”. En efecto, la prenda que cubre la cabeza de la hermana es una señal de reconocimiento a la autoridad que Jehová otorga dentro de la congregación a los varones bautizados. Es, por tanto, un medio por el que ella demuestra amor y lealtad a Dios. ¿Y cuál es la segunda razón? Según el citado versículo, “debido a los ángeles”. Pero ¿qué efecto puede tener en estos poderosos espíritus el que la mujer se cubra?

Los ángeles se fijan en todos los miembros de la organización de Jehová, tanto del cielo como de la Tierra, y están muy pendientes de sus demostraciones de respeto a la autoridad divina. De hecho, se benefician del ejemplo de obediencia de los humanos imperfectos. Al fin y al cabo, estos espíritus también deben dar prueba de sumisión al orden divino, algo que no todos ellos hicieron en su día (Judas 6). En la actualidad reciben un magnífico ejemplo cada vez que una cristiana se somete por voluntad propia a la autoridad de un hermano bautizado, incluso si ella lo supera en experiencia, conocimiento o inteligencia. Y el ejemplo les resulta aún más impactante si se trata de una cristiana ungida. ¿Por qué? Porque en el futuro dicha hermana será parte del grupo de coherederos que reinará con Cristo en los cielos, en una posición superior a la de los propios ángeles. Como vemos, las cristianas tienen ante sí un verdadero privilegio. Con su conducta leal y sumisa dan ante millones de ángeles una auténtica lección de humildad y obediencia.

 La esposa cristiana no ora en voz alta en presencia de su cónyuge creyente a no ser por motivos excepcionales, como que él haya perdido el habla por alguna enfermedad (“Manténganse en el amor de Dios” [2018], páginas 43-44 y 209-212).

23 En algunas congregaciones pequeñas solo hay hermanas. Cuando eso ocurre, la hermana que ora o dirige la reunión debe cubrirse la cabeza, en armonía con lo que dicen las Escrituras (1 Cor. 11:3-16). La mayoría de las veces permanece sentada de frente al auditorio. Las hermanas no dan discursos en las reuniones; más bien, leen y comentan la información preparada por la organización o, por variar, la analizan con el auditorio o presentan una demostración. La sucursal pide a una de las hermanas que atienda la correspondencia y dirija las reuniones. Cuando haya un siervo ministerial o un anciano en la congregación, él se encargará de estas tareas (Organizados para efectuar la voluntad de Jehová, [2021], página 67).

     Concluyo con mi lema favorito: lo documentamos todo, todo y todo.

P. D.: Puedes consultar las publicaciones mencionadas en la pagina oficial de la confesión religiosa: https://wol.jw.org/es/wol/h/r4/lp-s

jueves, 17 de noviembre de 2022

David contra Goliat

 

(Foto por JHK)
(Foto por JHK)



     Estimados camaradas ibéricos y allende los mares:

     El 24 de junio de 2021 me hacía eco de la demanda interpuesta por la todopoderosa confesión religiosa de los Testigos Cristianos de Jehová en España contra la Asociación Española de Víctimas de los testigos de Jehová. Resumiendo a la mínima expresión diría que la confesión religiosa se siente ofendida de que sus víctimas se autodenominen víctimas ante la opinión pública... Puedes ser una víctima de sus protocolos y normativa judicial teocrática o ser diez, cien o mil, sin embargo, constituirse en asociación de víctimas les produce una insoportable comezón en su hipersensibilizada epidermis. Por lo tanto, exigen la fumigación y extinción de dicha asociación de víctimas, como si de un virus patógeno se tratara. Todo muy teocrático: libertad para mí pero no para ti. Son los antecedentes del presente artículo.

     El pasado 8 de noviembre comenzó el juicio en el Juzgado de Primera Instancia de Torrejón de Ardoz (Madrid). Ha sido la primera sesión (siete horas de duración) de cuatro sesiones que tiene el juicio. La asociación de víctimas la constituyen 90 socios, de 80 testigos dispuestos a testificar enviaron al juzgado 40 de los que la juez escogió 10 de cada parte. O sea, quedan tres asaltos más que nos llevarán a mediados de diciembre y luego a esperar la sentencia. Mi opinión personal es que esto va para largo pues en caso de que la confesión religiosa perdiese este juicio, recurrirá hasta agotar la vía judicial en España, y de ser posible, llevará el asunto a Europa... es su habitual modus operandi.

     De las noticias que he leído estos días sobre el juicio, resalto uno de los comentarios hechos en Aleteia por Luis Santamaría, en sectas es experto entre los expertos:

Las artimañas de la secta

Integrantes de la junta directiva de la AEVTJ revelan que los testigos de Jehová «han usado toda su estructura organizativa para localizar a las personas que más daño nos pueden hacer, tocando hasta nuestra propia familia».
Y ponen algunos ejemplos concretos: la hija de uno de ellos declarará contra su padre, que fue expulsado de la organización hace 15 años; mientras que en otros casos serán compañeros de trabajo o «hermanos» de congregación los encargados de «demostrar» la supuesta difamación a los testigos de Jehová.
     Bajo mi punto de vista eso es juego sucio, un golpe bajo. La entidad religiosa no tenía ninguna necesidad de recurrir a familiares de las víctimas para enfrentarlos entre ellos en el juicio. Presumen de tener unos cien mil miembros en España y podían haber presentado diez testigos a su favor que no fueran de la propia familia de las víctimas que testificarán. Después de este juicio, no auguro un mejor porvenir a las maltrechas relaciones familiares entre las víctimas y sus familiares que todavía son miembros de la confesión religiosa. ¡Una hija declarando contra su padre...! Parece que todo vale en la estrategia cristiana de la entidad ajalvireña del notorio arraigo.

     Desde ABC, José Ramón Navarro, apuntaba:
Según Bardavío [abogado de la Asociación de Víctimas], buena parte de estas historias personales de las víctimas ya han sido publicadas por los medios de comunicación. «¿Por qué no han demandado nunca a esos medios?», se pregunta de forma retórica. «Lo que quieren es evitar que esas víctimas se organicen, cojan fuerza y difundan por redes sociales su experiencia». 

     Es una constante en el mundo teocrático: lapidación física del apóstata cuando la legislación lo permite y en su defecto, en las sociedades democráticas, la lapidación social... la extinción. En este caso, utilizando de instrumento represivo a los tribunales de justicia. Distintos métodos persiguiendo un mismo fin.

     Las personas jurídicas tienen honor y sentimientos, a este paso, el Gobierno de España me demandará por despotricar contra él...

Bibliografía:

https://victimasdetestigosdejehova.org/ 

El lado cómico de la Watchtower: El mundo al revés o los caraduras teocráticos (johnhenrykurtz.blogspot.com

Los testigos de Jehová llevan a sus víctimas a los tribunales en España (aleteia.org)

https://elcierredigital.com/investigacion/385301040/exseguidores-testigos-jehova-denuncian-presiones-cupula-van-a-por-debiles.html

https://www.abc.es/sociedad/guerra-estalla-testigos-jehova-20221112223604-nt.html

https://www.bardavioabogados.com/es/

https://www.epe.es/es/espana/20221113/guerra-testigos-jehova-hijos-padres-78441708

miércoles, 16 de noviembre de 2022

La piel fina de la confesión religiosa

      Estimados camaradas ibéricos y pardillos integrales:

     El 22 de octubre de 2022, el Fiscal General del Estado de Pensilvania, Josh Spahiro, anunciaba públicamente la acusación contra cuatro hombres que abusaron y explotaron sexualmente a 19 menores de edad. ¿Qué tienen en común imputados y víctimas?:

“Estos casos son inquietantes, las acusaciones son difíciles de imaginar y todos comparten un vínculo común. Las 19 víctimas y los cuatro hombres acusados ​​de violarlas sexualmente son todos miembros de los Testigos de Jehová. Estos niños merecían ser protegidos y crecer en paz, no ser víctimas de abusos”, dijo el Fiscal General Josh Shapiro. “Mi oficina no se detendrá hasta que estos acusados ​​rindan cuentas por sus crímenes contra niños inocentes y hasta que se logre justicia para estos valientes sobrevivientes”.

     El fundamento para esta imputación se encuentra aquí

     Creo que es pertinente remitirme de nuevo a las palabras del fiscal estadounidense (actualmente juez) Burke E. Strunsky: 

"Históricamente, las confesiones religiosas más importantes implicadas en procesos civiles y penales por abusos sexuales a menores son la Iglesia Católica Romana, la organización de los testigos de Jehová, y la Iglesia de Jesucristo de los Santos de los Últimos Días (también conocidos como la Iglesia Mormona)" (The Humanity of Justice: Lighting Even The Darkest Path Toward Justice, (2012), página 186).

     Más útil y cristiana que le piel fina es la contrición. Tal vez, para la confesión religiosa ha llegado la hora de hacer autocrítica y pedir perdón públicamente a las víctimas, máxime cuando tienes tantos muertos en el armario.  Según la Royal Commission de Australia, una vez examinada toda la documentación remitida por la propia confesión religiosa de los testigos de Jehová, comprendiendo el período desde 1950 hasta 2015, se halló que 1006 miembros de dicha confesión habían abusado de 1800 víctimas. Según los resultados de la Royal Commission, ni un solo caso fue denunciado ni a la policía ni a ninguna autoridad competente.

     Nos podemos poner estupendos y hacernos los ofendidos y echar mano del comodín del estatus del notorio arraigo... pero los hechos son los que son. Me pregunto como ciudadano, si estos hechos en lugar de realizarlos una confesión religiosa los hubiese hecho otro tipo de persona jurídica... ¿dónde estarían los responsables ahora? Una cosa es la libertad de religión y otra distinta es una patente de corso para que en nombre de ésta puedas salir impune de estos hechos.

     Termino con nuestro lema favorito: lo documentamos todo, todo y todo.    

Bibliografía:

Anuncio: https://www.attorneygeneral.gov/taking-action/ag-shapiro-announces-charges-against-four-men-for-sexual-abuse-of-children-across-pennsylvania/

Cargos que se les imputan: https://www.attorneygeneral.gov/wp-content/uploads/2022/10/10-27-22_Presentment.pdf

Royal Commission de Australia y los abusos sexuales a menores entre los testigos de Jehová: https://www.childabuseroyalcommission.gov.au/exhibits-case-study-29

https://johnhenrykurtz.blogspot.com/2016/09/comision-real-australiana-resumen-sobre.html

martes, 5 de julio de 2022

La doma


     La doma, sumisión y dominio del sujeto tiene un método, un proceso. El objetivo primordial es el dominio absoluto de la vida del converso y con esto logramos ordeñarlo económicamente y utilizarlo en la obra de captación de nuevos miembros. La voluntad del sujeto pasa a un segundo plano y afectará su relación con su entorno social y familiar: estrechando los vínculos con el endogrupo y diluyendo y eliminando los vínculos con el exogrupo. La idea es encapsularlo, meterlo en una caja de resonancia donde únicamente escuchará el mantra monotemático que dicte el líder colectivo. Con las anteojeras watchtowerianas puestas verá el mundo a través del cristal del todopoderoso Cuerpo Gobernante.

     El Diccionario Panhispánico del Español Jurídico, define coerción como: “Medio para forzar a un sujeto a desarrollar una conducta en contra de su voluntad”. La coerción física es fácilmente constatable, demostrable. Otro cantar lo es probar la coerción psíquica y social, mucho más esquivas y sutiles, difíciles de acreditar. Voy a definir lo que quiero decir con la coerción. La física sería obligar por la fuerza a que alguien actúe contra su voluntad. La psíquica sería la de conseguir que alguien haga la voluntad de un tercero a través del miedo y el castigo psicológico. La social sería la presión colectiva del grupo de pertenencia, a modo de chantaje emocional, para que conformemos nuestra conducta a los dictados del líder. La idea que subyace a todo este cambalache teocrático sería la batalla por el control de la mente del pardillo integral, conseguir transformar el pensamiento y la conducta. Crear un nuevo ser a la imagen y semejanza del líder colectivo, una criatura nueva que delegue su autonomía moral dejándola en manos de terceros.

     El grupo, para captarte, para seducirte, te extiende la alfombra roja y te bombardea con amor, haciéndote sentir muy especial, la persona más importante y querida. Saludos efusivos y abrazos propios de familiares o amigos íntimos. La emotividad nublará el juicio de la razón, te desarmará. Pero poco a poco, te harán ver que las personas ajenas al grupo no te convienen ni siquiera tu propia familia… son una mala influencia para ti: “Un poco de levadura hace fermentar toda la masa” o “Las malas compañías echan a perder los hábitos útiles”. Tu familia ahora son los miembros del grupo, por eso se llaman “hermanos” entre ellos. Renuncias a tu identidad para fusionarte con la del grupo: lo único importante en tu vida serán los valores colectivos tal y como los determine el Cuerpo Gobernante. Provocarán tu desarraigo, el aislamiento social y familiar, te harán quemar todos los puentes, tu dependencia del grupo será total. De modo que, no podrás volver atrás --abandonar el grupo-- sin una pérdida emocional monumental: todo tu entorno social y familiar (en el caso de que tus familiares también sean miembros del grupo, que es lo habitual).

     Muchos que intentan abandonar el grupo, ante la ausencia de una red de apoyo social en el exterior, se ven obligados emocionalmente a volver con el rabo entre las piernas a someterse de nuevo a la disciplina del cuerpo eclesiástico. Inconscientemente se produce tu rendición y sometimiento a las reglas del líder compuesto, el Cuerpo Gobernante. La rapidez es esencial en el proceso, ellos esperan cambios rápidos en ti y que asumas compromisos (“No es bueno que el hombre esté solo… con sus pensamientos”). A partir de tu bautismo en el rito religioso del grupo, “firmas” un contrato vitalicio, una nueva ley gobernará tu vida, una normativa que está por encima de la Constitución Española y todas sus leyes orgánicas y el Poder Judicial. La sumisión incondicional será tu divisa. Ahora tus pensamientos y acciones estarán dirigidos y sometidos al orden teocrático, a la interpretación puntual de la voluntad de Dios que haga el Cuerpo Gobernante. Tu capacidad de análisis, tu autonomía personal, son herramientas del Diablo que te engañan y obstaculizan el camino a la salvación… ¡las ideas propias las carga el Diablo! Has de abdicar de tu conciencia, resetear tu mente hasta dejarla limpia como una patena. La única guía segura que tienes en la vida es el criterio y la doctrina que emanan de los mandamases teocráticos. Al resbaladizo y peligroso mundo de la duda le sustituirá el mundo de las certezas, creencias y doctrinas salvadoras, poseedor de la verdad absoluta. Ahora el mundo se divide en buenos y malos: buenos son los miembros de la secta y malos el resto de los mortales. Para este menester echarán mano de una cita bíblica: “El mundo entero yace en el poder del Inicuo”.  Ningún aspecto de tu vida, por nimio que sea, quedará al margen, tu conducta estará completamente regimentada. El adoctrinamiento estará completo.

     El cuerpo eclesiástico controla el flujo de información pues tiene el monopolio de la verdad. Primero te somete a un proceso de inmersión teocrático, donde te abruma con la cantidad de lectura y actividades teocráticas, dejándote sin tiempo ni energías para reflexionar en todo este proceso al que estás sometido. Segundo, anatematizando cualquier lectura o persona que cuestione la doctrina o los protocolos del grupo religioso. Bebes de una única fuente, la suya. El proceso de adoctrinamiento provocará la transformación de tu personalidad de manera completa, adoptando una nueva identidad. Literalmente, en sus propias palabras: “Desnudándose de la vieja personalidad y vistiéndose con la nueva personalidad”. En caso de insubordinación, responderás en una audiencia judicial ante los comités de ancianos que te peinarán y darán tu oportuna ración de pelargón. Deberás confesar tus pecados al comité judicial y tus amigos íntimos y familiares tendrán la obligación de delatarte si tú no lo haces. Vigilancia mutua y delación… el arma definitiva. La discrepancia no se admite, las directivas que emanan del líder colectivo provienen de Dios. En el caso de querer abandonar libremente el grupo, ejercerán presión con las medidas disciplinarias, te estigmatizarán como apóstata que, dentro de la estructura teocrática del grupo, implica el renegar de ti, negarte el saludo. Supondrá tu muerte social. La omertá watchtoweriana funciona como un reloj suizo.

     Personalmente y en vista de las graves repercusiones emocionales que padecen quienes desean abandonar libremente esta confesión religiosa, no se debería permitir que menores de edad puedan tomar la decisión de bautizarse y contraer un compromiso de esta gravedad y que les vinculan toda la vida. La misma entidad religiosa debería de autorregularse exigiendo que sólo se puedan bautizar en su rito personas maduras física y emocionalmente –en ningún caso menores de edad--, además de suprimir todas las medidas disciplinarias coactivas a quien quiere abandonar libremente al grupo religioso con el sometimiento a la disciplina de su cuerpo eclesiástico. Para finalizar, puedes dejar de ser miembro de la confesión religiosa de manera voluntaria (desasociación), o de manera obligatoria (expulsión): las graves consecuencias emocionales, familiares y sociales son las mismas. La normativa watchtoweriana es contundente e inflexible con quien abandona el barco.

   Para finalizar, como consejo de pardillo integral y veterano penitente: vuelve a tomar el control de tu vida, no permitas que el teócrata de turno cercene tus aspiraciones sociales, profesionales o académicas, aprovecha todo el tiempo que puedas disfrutando de tus seres queridos. ¡Hazle un corte de mangas al Cuerpo Gobernante!

domingo, 23 de enero de 2022

El informe 10 del Cuerpo Gobernante (2021), el típico "sí, pero no"

 

Informe 10 del Cuerpo Gobernante (2021)

     Estimados camaradas ibéricos y allende los mares:

     Del precisado y revienta presillas, el mantenido y apesebrado, el bien comido y mejor bebido miembro del Cuerpo Gobernante, Tony Morris III, desconocemos su experiencia profesional en la empresa privada y su titulación académica (un misterio como la Santísima Trinidad). Pero no todo es un enigma sobre su persona, ¡conocemos su pasión por los dulces y magnéticos placeres de la burguesía... como el güisqui Macallan! Curiosa afición y poder adquisitivo para quien ha renunciado a los placeres y riqueza terrenales haciendo voto de pobreza como miembro de la Orden religiosa de los Testigos de Jehová. Se ha anticipado por decenios al lema de la Agenda 2030: "No tendrás nada y serás feliz"... ¡y sin deslomarse!

     Después de una buena siesta, en un intento de justificar su elevado tren de vida a costa del apoquinante neto, en un momento de inspiración, el Espíritu Santo ha operado en él y como vocero de Dios en la tierra ha hablado a toda la casa de fe y de la fa urbi et orbi. En esta ocasión con el Informe 10 del Cuerpo Gobernante (2021), fechado el 17 de diciembre de 2021. Os aconsejo descargarlo y guardarlo en vuestros archivos ya que el Governing Body Bank es muy dado a borrar sus huellas... ¡y una página web gestionada por ellos es como el Ministerio de la Verdad que mencionaba Orwell en su obra 1984! También, tenéis una transcripción aquí, útil herramienta para quien desea reflexionar y analizar esta perorata teocrática. 

     Empieza con un dato necrológico, la cantidad de testigos de Jehová que supuestamente han fallecido por Covid desde el inicio de la pandemia hasta el 10 de diciembre de 2021. Según indica, han sido 25 568 hermanos. ¿De dónde sale esta cifra? No se sabe. Se supone que serán datos recabados por los ancianos de congregación y enviados a las sedes nacionales. ¿Cómo se puede certificar la causa de una muerte sin autopsia? ¿Aceptaría este dato un tribunal de justicia? Voy a dar por sentado que a estas 25 568 personas se les ha realizado una autopsia que ha determinado que su muerte se ha debido al Covid y no a otras enfermedades concomitantes. Si contamos que hay unos ocho millones de Testigos en el mundo, hago un cálculo sencillo: 25568:8000000 = 0,003196. En porcentaje: 0,32 %. Hay que tener en cuenta que estamos midiendo un período de dos años. Si dividimos este 0,32:2 = 0,16 %. Tendríamos que conocer la tasa de defunciones entre los testigos de Jehová por el resto de las causas no Covid. Pero este dato lo omiten. Entonces me preguntaría: en un año normal, ¿cuál es la tasa de defunciones a nivel mundial entre los testigos de Jehová? ¿Cuántos de estos murieron estando vacunados? ¿Cuántos tenían más de ochenta años? No podemos hacer un gráfico que nos indique la evolución de la tasa de defunciones por años, hacer una comparación y luego llegar a una conclusión. Esto parece cocinado por el Tezanos teocrático de turno. Más que luz, arroja oscuridad.

     Después, vendiendo el producto cual comercial de la industria farmacéutica, indicando que el 99 % de los betelitas (personal que trabaja y reside en las respectivas sedes nacionales) y el 95 % de los precursores (evangelizadores profesionales) están vacunados contra el Covid-19. Luego añade arengando a la tropa indocta: 

Muchos hermanos de distintos lugares han tenido buenas experiencias por vacunarse. Por ejemplo, en algunas partes de Bulgaria los líderes religiosos han dicho que las vacunas son “veneno del Diablo”. Así que, hay mucha presión social para no vacunarse. Con todo, una hermana y su esposo, al ver los informes del Cuerpo Gobernante, tomaron la decisión de vacunarse.

     Sabemos de las muchas y variadas inversiones en sectores estratégicos por parte de la confesión religiosa del notorio arraigo y olé. Por lo tanto, estoy interesado en conocer si existe un conflicto de intereses. Por ejemplo, ¿tiene la confesión religiosa inversiones en la industria farmacéutica? Esto sería interesante para poder distinguir cuándo el Cuerpo Gobernante habla como vocero de Dios y cuándo como comercial de las farmacéuticas. Pudiera ser que esa atracción irresistible por la vida celestial se viera obstaculizada por un desmesurado "amor al dinero, raíz de todo mal" y herramienta predilecta del Diablo para corromper el alma pura y prístina del cotizante neto. La salvación no es gratis, nunca lo ha sido, el pasaporte al prometido paraíso de Watchtowerlandia --con parcela incluida-- requiere de un esfuerzo económico del aspirante.

     Después, se explaya con una retahíla de supuestas (y puede que trucadas) experiencias personales de testigos de Jehová que también ha pillado "lo suyo" en esta época de confusión, al encontrar empleo gracias a seguir las directrices del Cuerpo Gobernante:

A una de nuestras hermanas le preguntaron: “¿Cómo es que conoces a tantas mujeres vacunadas?”. Se dio un buen testimonio. Al final, 14 hermanas y una estudiante de la Biblia consiguieron trabajo porque siguieron los consejos y los principios bíblicos que se mencionaron en informes del Cuerpo Gobernante anteriormente

     Relacionada con esta entrada, la agencia de noticias Europa Press, informaba sobre una reunión entre el portavoz de los Testigos de Jehová en España y Félix Bolaños, ministro de Presidencia, Relaciones con las Cortes y Memoria Democrática. Sobre este encuentro entre el poder secular y el poder teocrático, decía el hombre enamorado de su propia voz: 

"Se trataba de un encuentro de presentación en el que los Testigos le expresamos nuestro agradecimiento al Gobierno por la gestión del proceso de vacunación durante esta pandemia", han informado a Europa Press los Testigos cristianos de Jehová, que también han agradecido a España su gestión del proceso de vacunación contra el coronavirus. Han explicado que, como gran parte de la población, "la mayoría de Testigos en España" se han podido vacunar "gracias a los enormes esfuerzos que han realizado las autoridades en la adquisición y distribución de la vacuna, haciéndola accesible a todos".

     Sin embargo, en el Informe 4 del Cuerpo Gobernante (2020), se decía literalmente:

¿Y qué pensamos de las vacunas? Los testigos de Jehová no estamos en contra de las vacunas. Pensamos que es decisión personal de cada cristiano. De hecho, cooperando con los funcionarios de la salud, muchos miembros de las familias Betel, han decidido vacunarse.   

     De modo que, de nuevo, el Cuerpo Gobernante sigue con su política de encender una vela a Dios y otra el Diablo. El clásico sí, pero no: "Si no te vacunas no eres un buen cristiano y no buscas la unidad de la congregación sino su división. Pero si te vacunas y después pillas algún efecto adverso... es una decisión personal. Yo no he dicho nada. ¡Aquí paz y después gloria". Vamos, lo que hacen las farmacéuticas... pero en el plano teocrático. ¡Fíate de la Virgen y no corras!

     Después, el Informe 10, señala cómo aprovechar estos tiempos de angustia y desesperación (durante dos años [24/7] las TV han estado bombardeando y lobotomizando a la población por tierra, mar y aire... inoculando el veneno paralizante del miedo) por la privación de nuestros derechos fundamentales para hacer conversos. Ya se sabe lo que dice el dicho: "A río revuelto, ganancia de pescadores". En definitiva, hay que engrasar la maquinaria con nuevos conversos para reemplazar a los que llama la Parca... las necesidades económicas del Cuerpo Gobernante son muchas y caras. No existe salvación eterna ni qué ocho cuartos sin retratarse, sin echar el parné en la insaciable alcancía teocrática.

     Ya conocéis nuestro lema: lo documentamos todo, todo y todo.

     ¡Uníos a la Resistencia!

jueves, 24 de junio de 2021

El mundo al revés o los caraduras teocráticos

  


 

     Estimados camaradas ibéricos víctimas de la teocracia watchtoweriana:

     El pasado viernes aparecía en Vozpópuli, en un artículo de Laura Fábregas, la rocambolesca noticia de que la confesión religiosa de los testigos de Jehová en España demanda a la Asociación Española de Víctimas de los Testigos de Jehová. O sea, a falta de que se pronuncie la justicia, el verdugo demanda a la víctima... ¡vivir para ver!

     Al leer la demanda, el grupo religioso presenta siete exigencias, y al estilo Frederick W. Franz, de carambola se le endilga un significado profético: "El número siete se usa frecuentemente en la Biblia y encierra en él la idea de la calidad de completo".--La Atalaya, 15 de diciembre de 1962, página 758:

  1.  Se declare la intromisión ilegítima, por parte de la demandada, en el DERECHO AL HONOR.
  2.  Se proceda a la ELIMINACIÓN del nombre de “Asociación Española de Víctimas de los Testigos de Jehová” inscrito en el Registro Nacional de Asociaciones, en fecha 12 de febrero de 2020 así como del contenido injurioso recogido en los estatutos y a su EXTINCIÓN.
  3.  Se proceda a la ELIMINACIÓN del nombre de la página web denominada https://victimasdetestigosdejehova.org/, así como de las cuentas de redes sociales de Facebook y Twitter denominadas “Asociación Española Víctimas Testigos de Jehová”(@aevtj”) y, en consecuencia, a su EXTINCIÓN.
  4.  Se proceda a la CESACIÓN en la divulgación de comentarios o informaciones semejantes a través de cualquier medio.
  5.  Sea declarada procedente INDEMNIZACION DE DAÑOS Y PERJUICIOS por dicha vulneración, solamente en favor de la confesión religiosa TESTIGOS CRISTIANOS DE JEHOVÁ.
  6.  Se condene a la demandada a la PUBLICACIÓN DEL ENCABEZAMIENTO Y EL FALLO DE LA SENTENCIA con la misma difusión pública con la que se vertieron los datos que se consideran intromisión ilegítima en el derecho al honor, esto es, en las diversas plataformas digitales que se mencionarán a lo largo de la demanda.
  7.  Se condene en costas a la demandada.

     En román paladino: fumigación y extinción completa de la AEVTJ, no sin antes abonar las costas y una indemnización por daños y perjuicios. [Su mera existencia y registro, les ofende, "les desprestigia"]. O sea, un castigo ejemplarizante (que les toque el bolsillo) que sirva de aviso a navegantes para asegurarse de que la disidencia --las víctimas-- sufran el castigo en silencio, con resignación cristiana, sin hacer ruido. La prepotencia de una confesión religiosa que contando con todo el dinero del mundo para poder litigar y contratar a los mejores abogados y amparándose en la sacrosanta libertad religiosa... pretende pasar por encima, como una apisonadora, sobre las víctimas y sus derechos fundamentales. Hoy nos encontramos ante un nuevo combate de David contra Goliat. El primo de Zumosol contra el canijo del cole. ¡Apasionante e histórico será el proceso!

     Los representantes del Cuerpo Gobernante en España (la confesión religiosa) entre sus argumentos acusa a la AEVTJ de denigrar y faltar al honor de los TJ desde las redes sociales. Echa mano de su rancio abolengo recordándonos la fecha de su implantación en España y su estatus del notorio arraigo. Por cierto, cosa que no entiendo, ¿significa esto que en virtud de su estatus goza de inviolabilidad?  Además, a mi entender, la confesión religiosa confunde la parte con el todo. En líneas generales, las víctimas denuncian la normativa y las políticas que emanan del cuerpo eclesiástico de la confesión religiosa, el Cuerpo Gobernante. Una normativa que te mata socialmente en cuanto decides abandonar libremente el grupo religioso: todas tus amistades y familiares que sean miembros del grupo religioso renegarán de ti, retirándote el saludo. ¿Qué repercusiones psicológicas tendrá este acoso moral en la salud emocional de la víctima? El daño emocional que se causa es monumental, incalculable, como desmostrará en el juicio el testimonio de las víctimas. No obstante, hemos de agradecer a la confesión religiosa el haber brindado a las múltiples víctimas un altavoz y la oportunidad de testificar en grupo ante un tribunal de justicia (de los de verdad, no uno teocrático de la Srta. Pepis), el aporte de testimonios, documentación de la propia confesión religiosa con sus normativas y pruebas periciales. Bardavío como Gary Cooper en "Solo ante el peligro". Carlos Bardavío, Doctor en Derecho penal, con su tesis monumental Las sectas en Derecho penal. Nunca las víctimas estuvieron tan bien representadas. Dicen que cuando Dios cierra una puerta, abre una ventana.

     Para finalizar, citaré unas palabras del fiscal estadounidense Burke E. Strunsky: "Históricamente, las confesiones religiosas más importantes implicadas en procesos civiles y penales por abusos sexuales a menores son la Iglesia Católica Romana, la organización de los testigos de Jehová, y la Iglesia de Jesucristo de los Santos de los Últimos Días (también conocidos como la Iglesia Mormona)".--The Humanity of Justice: Lighting Even The Darkest Path Toward Justice (2012), página 186.

     Gracias a Jehová, es el momento de oír la voz de las víctimas. Si tú eres una de ellas y quieres ser protagonista de este acontecimiento histórico, puedes ponerte en comunicación con la Asociación Española de Víctimas de los Testigos de Jehová para informarte de qué maneras puedes colaborar.

     Ya conocéis nuestro lema: lo documentamos todo, todo y todo.

     

                                        (Foto por JHK)

P. D.: Datos de interés:

La Asociación Española de Víctimas de los Testigos de Jehová, en las redes:

https://www.facebook.com/aevtj/

@aevtj

YouTube

Telegram y WhastsApp: + 34 633 025 375

Email: asociacionvtj@gmail.com

Entrevista a Israel Flórez, presidente de la Asociación, en YouTube (tenéis un enlace donde poder leer la demanda).

viernes, 18 de junio de 2021

"Los caminos nocturnos del Señor son inescrutables"...




 

     Estimados camaradas ibéricos y allende los mares:

     Oculto en las catacumbas hispánicas, el hermano Teodoro, emerge para informar a la casa de la fe y de la fa. Amablemente, hizo el siguiente comentario en este blog:

Para que el cg conceda a l@s tj el divorcio bíblico, es decir, que queden libres para poder casarse de nuevo sin ser expulsad@s, aunque ya estén divorciados seglarmente, el cg les exige a es@s tj lo que denomina una PRUEBA CIRCUNSTANCIAL DE INMORALIDAD SEXUAL, la cual consiste en ubicarse desde el atardecer hasta el amanecer con al menos otro testigo, frente al domicilio del ex cónyuge, VIGILANDO para comprobar que pasa toda la noche con su amante, los días que fueran necesarios hasta obtener dicha prueba.

En España, desde el 1/07/2015, según la ley 172 ter, eso está tipificado como un delito de acoso que puede ser penado hasta con 2 años de cárcel.

Por lo tanto, el cg lleva casi 6 años exigiendo a todos es@s tj residentes en España, que cometan un delito de acoso.

Creo que es muy importante que se haga de dominio público.

     Le agradezco el apunte y la fuente bibliográfica. Llevo bastantes años despotricando del inmiscuido, metemeentodo y mantenido Cuerpo Gobernante con su prolífica normativa teocrática con la que juzga todo aspecto de nuestra vida terrenal y hasta nuestras posibilidades futuras en el más allá. Lo abarca todo. Sin embargo, reconozco haber pasado por alto este asunto de cómo puede un testigo de Jehová obtener las pruebas circunstanciales de la infidelidad de su cónyuge, pruebas que puedan ser aceptadas por un comité judicial de la entidad religiosa de modo que, pueda conseguir la dispensa jurídica-teocrática para divorciarse bíblicamente y poder volver a casarse.

     El manual ultrasecreto que la confesión religiosa suministra a todos los ancianos de congregación (pastores religiosos locales) --que el testigo de Jehová de a pie no puede ni leer ni consultar-- contiene lo que vendría a corresponder a nuestro Derecho procesal, las normas que regulan la función judicial para la comunidad o grupo religioso. Las capturas de más arriba corresponden a dicho manual: "Pastoreen el rebaño de Dios" (1 Pedro 5:2). Se puede buscar y hallar en internet con sus siglas ks-10-S. Siempre hay algún alma impenitente dispuesta a perder el favor divino y arriesgarse a sufrir la condenación eterna por revelar los secretos ocultos del Cuerpo Gobernante.

     En resumen, dicha prueba circunstancial requerida, se encuentra en el capítulo 5 de dicho manual, cuyo tema es "Cuándo formar un comité judicial", en las páginas 61 y 62. 

11. Prueba (fundada en la declaración de al menos dos testigos) de que el acusado pasó toda la noche en la misma casa con una persona del sexo opuesto (o con un conocido homosexual) en circunstancias impropias. (Si surgen preguntas al respecto a si alguien queda libre para volver a casarse, véase 12:12). 

  • Los ancianos deben evaluar equilibradamente la situación antes de formar un comité judicial. ¿Estuvieron las dos personas a solas toda la noche? ¿Hay pruebas de que entre ellas exista una relación romántica? ¿Se dio la situación por motivos justificables, como una emergencia inesperada?
  • Si no hay circunstancias atenuantes, se formará un comité judicial sobre la base de que existen claras pruebas circunstanciales de pornéia
  • Dependiendo de la actitud del acusado, podría incluso ser culpable de conducta desvergonzada.

Ejemplo: 

  •  Un hermano casado pasa una cantidad excesiva de tiempo con su secretaria después del horario laboral, pero insiste en que no hay ningún interés romántico. Su esposa, preocupada, se lo informa a los ancianos, quienes aconsejan con firmeza al hermano. Posteriormente, él dice que va a pasar la noche fuera debido a "un viaje de negocios". Su esposa sospecha y le sigue con un pariente hasta la casa de la secretaria. Ambos observan que esta le invita a pasar sobre la diez de la noche y se quedan vigilándolo toda la noche hasta que él sale a las siete de la mañana. Cuando los ancianos hablan con él, admite que pasó la noche a solas con su secretaria, pero niega que cometiera adulterio. En un caso así, los ancianos están justificados para formar un comité judicial, pues hay claras pruebas circunstanciales de que cometió pornéia y posibles elementos de conducta desvergonzada. La conciencia del cónyuge inocente quizás le permita divorciarse de él y volverse a casar; si esto sucediera, los ancianos no tomarían ninguna medida en su contra.
Como apunta Teodoro, este sería el procedimiento a seguir por el testigo de Jehová que está separado de su cónyuge pero que no puede divorciarse y volver a casarse por carecer de estas pruebas circunstanciales. Sin ser jurista un servidor, coincido con Teodoro y parece que el cónyuge inocente se ve abocado a conseguir unas pruebas circunstaciales --cometiendo un presunto delito de acoso-- requeridas por el sistema judicial teocrático de la confesión religiosa con tal de poder resolver su situación personal. Según el Codigo Penal, el presunto delincuente se enfrentaría a la siguiente pena: 

Artículo 172 ter. 1. Será castigado con la pena de prisión de tres meses a dos años o multa de seis a veinticuatro meses el que acose a una persona llevando a cabo de forma insistente y reiterada, y sin estar legítimamente autorizado, alguna de las conductas siguientes y, de este modo, altere gravemente el desarrollo de su vida cotidiana: 

1.ª La vigile, la persiga o busque su cercanía física.

      De nuevo, nos encontramos con que el miembro del grupo religioso se ve "forzado" a comparecer ante una audiencia judicial --y no como fruto de una confesión libre, espontánea y voluntaria-- frente a un comité judicial en calidad de presunto culpable, una especie de tribunal de honor que juzgará y sentenciará sobre lo digno o indigno de cierta conducta privada.

     En fin, otra vez, chocan una serie de derechos: derecho a la libertad religiosa y que la confesión religiosa se rija por sus propias normas... y los derechos fundamentales que la Constitución nos garantiza a los ciudadanos. Para mí, y a falta de que los Tribunales de Consejo del Poder Judicial se pronuncien, la cosa está clara: deben prevalecer los derechos de los ciudadanos en este caso y la confesión religiosa no está autorizada a exigir estas pruebas circunstanciales a los miembros del grupo.

     Oramos para que más pronto que tarde, el Señor nos escuche a los apóstatas y la justicia secular arregle este desaguisado teocrático y conflicto de competencias entre sistemas paralelos legales, de modo que, las personas puedan profesar libremente la religión que más les convenga a su bolsillo o a lo que sea... y el resto podamos disfrutar de nuestros derechos fundamentales garantizados por el único ordenamiento jurídico que rige en España.

     ¿Quién es el padre de la mentira y los diversos chanchullos teocráticos?

     Lo documentamos todo, todo y todo. 

jueves, 18 de marzo de 2021

Ración de pelargón al tiempo apropiado

 



     Estimados camaradas ibéricos y allende los mares:

     El Topo Ajalvireño de nuevo sale de la madriguera para endilgarle la correspondiente ración de pelargón a nuestra entrañable confesión religiosa del notorio arraigo y olé. Los teócratas recalcitrantes erróneamente creyeron que sus plegarias habían sido escuchadas, y para su sorpresa, al que daban por muerto está vivito y coleando. Confundiendo como apoyo divino explícito lo que no había dejado de ser una mera retirada táctica-estratégica. Como el Maestro se retiró al desierto de Judea, emulándole, el Topo se autoexilió en el páramo ajalvireño para completar su labor de instrospección y retiro espiritual, lejos de las distracciones mundanales. Apartado del tapeo impenitente y la adoración al dios Baco, debilidad del hombre frágil y terrenal.

     El Trío Calaveras apóstata (Juan Hijo de Galenos, James Bann y Formerwitness) me informó de una noticia donde se hacía eco de la sentencia del Tribunal Supremo que hoy toca diseccionar. Me lo tomé como una revelación divina, como si el mismísimo Espíritu Santo que iluminaba al incomparable profeta falluto Fred. W. Franz operase en mí, dictándome la revelación y guiando mi mano en la escritura. ¡Cómo olvidar el mítico discurso del Pajarero cuando el Topo no era más que un adolescente y pardillo integral! Pero dejemos la nostalgia y el flequillo a un lado, centrémonos y permitamos que el espíritu fluya sin interferencias en este momento idílico después de la siesta ibérica. ¡Va por ustedes!

     Os recomiendo dejar por un momento vuestra serie favorita en Netflix y Amazon Prime y os dirijais al Centro de Documentación Judicial (CENDOJ), seleccionado la pestaña de "Jurisprudencia", se introduce el siguiente número de identificación de la sentencia de marras: 28079130032021100030. Seguidamente os aparecerá este enlace  ROJ: STS 698/2021 - ECLI:ES:TS:2021:698y la sentencia íntegra del 22 de febrero de 2021. La podéis leer y llegar a vuestras propias conclusiones, sin necesidad de que un tercero os haga un análisis. Dada la correspondiente advertencia, compartiré con todos vosotros mis propias conclusiones, nada vinculantes y algo irreverentes. 

     La justicia secular ha dado un nuevo revolcón nada teocrático a la Orden Ajalvireña del Voto de Pobreza y el Santo Pedir. Dicen que a la tercera va la vencida. No obstante, la pregunta pertinente que podemos hacernos sería: ¿cómo se ha llegado a esta sentencia en el Supremo? Repasemos fugazmente los antecedentes que nos llevan a esta sentencia impugnada. 

  • El 3 de junio de 2017, nuestra hermana Trinidad, tira por el camino del medio y decide dejar de ser miembro de la congregación ejerciendo su derecho de cancelación de datos frente a la entidad religosa que ha ordeñado y pulverizado nuestra vida terrena. La sede nacional acepta esta deserción.
  • Sin embargo, la confesión religiosa, por escrito de 12 de julio de 2017, le comunica su típico "sí, pero no". O sea, se niega a cancelar todos los datos de la hermana apóstata.
  • El 26 de julio de 2017, la afectada no traga y reclama ante la Agencia Española de Protección de Datos que dicta una resolución el 26 de enero de 2018 en la que acepta parcialmente las exigencias de la hermana reclamante: 

"En consecuencia, puestos en relación los trascritos artículos 2 y 6 de la Ley de Libertad Religiosa y la citada normativa sobre protección de datos cabe concluir que, de un lado el reclamante realizó las actuaciones frente a la Confesión de los Testigos Cristianos de Jehova para solicitar la separación de dicha Confesión la cual le fue aceptada. Y de otro que dicha Confesión puede mantener en sus ficheros los datos mínimos a fin de impedir que se produzcan solicitudes de readmisión de exmiembros en fraude de las normas internas de la Confesión las cuales son de obligada observación . 

En este sentido, se consideraran datos mínimos el mantenimiento del nombre y apellidos del de la persona expulsada o desasociada, fecha de bautismo en la confesión de Testigos de Jehova y anotación de la fecha de la expulsión o desasociación. 

Por ello, se concluye que los datos personales de los ex miembros deberán cancelados parcialmente y los objeto de conservación solo podrán ser utilizados en el exclusivo supuesto de que medie una nueva petición de ingreso del afectado, a fin de comprobar el cumplimiento de su normativa interna, sin que el hecho del mantenimiento en un fichero de la Los testigos de Jehova presuponga la pertenencia a dicha confesión religiosa".

  • Posteriormente, la confesión recurrió esta resolución ante la AEPD pero fue desestimada. 
  • Ante este panorama tenebroso para los fines de los teócratas bien comidos y mejor bebidos, la entidad religiosa interpone un recurso contencioso administrativo ante la Sala correspondiente en la Audiencia Nacional. Providencialmente, la AN dicta sentencia el 24 de mayo de 2019 donde desestima el recurso interpuesto por la sede nacional de la confesión religiosa... otra ración de pelargón amargo en esta sentencia que podéis buscar en el Centro de Documentación Judicial (CENDOJ) en este enlace ROJ: SAN 2374/2019 - ECLI:ES:AN:2019:2374 o con esta referencia:  Id Cendoj: 28079230012019100242.
  • Estando el Espíritu Santo contristado con esta sentencia, la clase del Esclavo vuelve a la carga tirando con pólvora ajena --con nuestros donativos-- y presenta un recurso de casación ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Supremo, admitiéndose dicho recurso el 12 de junio de 2020 (Id Cendoj: 28079130012020200794). [Bajo la entrada "casación", el Diccionario del español jurídico (DEJ), dice: Gral. Recurso planteado ante cualquiera de las salas del Tribunal Supremo, según su especialidad, para que case e invalide las sentencias dictadas por tribunales inferiores].

     Básicamente, la sentencia de la Audiencia Nacional señalaba que existía una colisión entre dos derechos fundamentales: el derecho a la libertad religiosa, concretamente a que la confesión religiosa opere con plena autonomía y el derecho a la protección de datos del quien desea abandonar la comunidad religiosa: 

CUARTO .- Debemos partir, que nos encontramos ante un procedimiento de tutela de derechos, existiendo una colisión entre el derecho a la libertad religiosa, en concreto el derecho de una confesión religiosa a operar con plena autonomía y establecer sus propias normas de organización y régimen interno, y el derecho a la protección de datos de la reclamante, que requiere la cancelación de sus datos al haber abandonado la Confesión Religiosa. 24 de mayo de 2019 

    Cuando uno lee esta causa, con todas sus sentencias en los diferentes Tribunales, puede dar la impresión que el motivo de la discrepancia entre la confesión religiosa y quien desea abandonarla son básicamente tres específicos datos personales: 1) nombre de la congregación, 2) fecha de nacimiento y 3) sexo. Los datos que legítimamente puede conservar sobre sus exmiembros la confesión religiosa, son los siguientes:

La AEPD y la sentencia impugnada de la Audiencia Nacional limitaron los datos objeto de conservación a los tres siguientes: nombre y apellidos de la persona expulsada o desasociada, la fecha de bautismo en la confesión Testigos de Jehová y la fecha de la expulsión o desasociación.  22 de febrero de 2021.

      Por otra parte, en el recurso que interpone la confesión religiosa ante la Sala de lo Contencioso en la Audiencia Nacional el 24 de mayo de 2019, la entidad religiosa hace referencia una publicación de carácter interno que contiene su normativa a este respecto. Un libro que ni se puede comprar ni se puede consultar en ninguna biblioteca tejotil: 

Se argumenta, en síntesis, por la parte actora, la necesidad de mantener los datos de los ex miembros, por lo siguiente: Conforme a las normas internas de la Confesión recurrente, Estatutos, Reglamento de las Congregaciones de los Testigos de Jehová y el libro "Organizados para hacer la voluntad de Jehová". 24 de mayo de 2019.

     La confesión religiosa fundamenta su recurso ante la AN con varias razones, unas más técnicas que otras, sin embargo, me centro en algo que no deseo que pase desapercibido: tras este recurso hay implícito algo más que los tres datos personales en disputa:

La readmisión no es una mera formalidad. Es necesario determinar la salud espiritual del ex miembro al momento de solicitar su readmisión, lo que exige conocer la específica circunstancia por la cual abandonó la Confesión Religiosa para concluir si la persona ha demostrado su arrepentimiento de su anterior conducta. Esto solo puede lograrse si se mantienen ciertos datos personales, de lo contrario, no sería posible ofrecer ayuda espiritual de acuerdo con las normas internas de los testigos de Jehová. Por las razones expuestas, aduce la parte recurrente, mantener ciertos datos de ex miembros, si bien limitados al mínimo, es indispensable para el cumplimiento de las normas internas de la Confesión Religiosa. 24 de mayo de 2019 

     No soy jurista y sólo aporto mi análisis particular. Por ejemplo, ¿qué datos precisaría tener la confesión religiosa para "conocer la específica circunstancia por la cual abandonó la Confesión Religiosa para concluir si la persona ha demostrado su arrepentimiento de su anterior conducta"? Está claro que no basta con disponer de los tres datos en disputa. ¡Hay gato encerrado! Aquí entraríamos de lleno en el sistema judicial propio de la confesión religiosa, con sus audiencias judiciales y sus comités judiciales celebrados en la trastienda de sus Salones del Reino sin luz ni taquígrafos. ¿Qué pasa con todos esos datos personales de sus miembros que se tratan y registran en sus audicencias judiciales? ¿Cómo se puede valorar el arrepentimiento de la anterior conducta del exmiembro que desea volver a la disciplina del cuerpo eclesiástico de los Testigos de Jehová... si no es teniendo archivados los datos de esa "anterior conducta"? ¿Es legal, ético y estético, por parte de la confesión religiosa, el callarse como cucos y no hacer ninguna referencia a todos esos datos personalísimos sobre la vida íntima de sus miembros contenidos en dichos archivos jurídico-teocráticos? ¿Puede la confesión religiosa, amparándose en la libertad de religión, disponer de su propio sistema judicial paralelo al del Estado? ¿Tiene el miembro y el exmiembro derecho a la intimidad de su vida privada? Este es el quid de la cuestión, que hábilmente se ha conseguido mantener al margen y que no será tratado en ninguna de las sentencias mencionadas. 

     En lo que respecta a este conflicto entre derechos fundamentales, el Tribunal Supremo lo resuelve en la sentencia del  22 de febrero de 2021 empleando el principio de proporcionalidad: ningún derecho es ilimitado, ni la libertad de religión ni la protección de datos. O sea, se intenta garantizar el ejercicio de ambos derechos, proporcionalmente al objetivo perseguido, sin que uno pueda eclipsar o anular al otro.

     FALLO

2º.- Declarar no haber lugar al presente recurso de casación número 5619/2019, interpuesto por la Confesión Religiosa de Testigos Cristianos de Jehová, contra la sentencia de 24 de mayo de 2019, dictada por la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, en el recurso número 262/201. 22 de febrero de 2021
.      De modo que, lo que hace esta sentencia del Tribunal Supremo es ratificar las previas de la AEPD y de la Audiencia Nacional. Tres en uno. Tres raciones de pelargón al tiempo apropiado. Una copa que toca beber con un concentrado amargo de ajenjo. El Espíritu Santo anda contristado con los protocolos de la Orden Ajalvireña del Voto de Pobreza. Ni siquiera el haber contratado los servicios de una de los mejores procuradoras, Dña. Pilar Azorín-Albiñana, ha sido suficente en esta ocasión. Craso error el relajarte, acostumbrarte y confiar que disponer del derecho a la libertad de religión y el dinero que te proporciona el acceso a los mejores abogados del mundo siempre inclinará las sentencias a tu favor, disfrazándolas de bendición divina. 

     De cualquier manera, de puertas a dentro, se sacarán réditos teocráticos de esta sentencia: una prueba inequívoca de que la confesión religiosa es la única religión veradera, y que por este motivo, Satanás concentra los ataques sobre ellos y su normativa teocrática-watchtoweriana y patatín y patatán. Esto es inevitable. Ya se conoce el dicho: la banca siempre gana. 

     Aún así, los que estamos preocupados por los derechos fundamentales hemos recibido una buena noticia. Si la confesión religiosa no puede almacenar estos tres datos personales de la discordia ( 1) nombre de la congregación, 2) fecha de nacimiento y 3) sexo), ¿qué hay de los escabrosos detalles personales que se airean en sus a veces calenturientas audiencias judiciales y se archivan convenientemente? La Biblia advierte: "Así que, no los temáis; porque nada hay encubierto, que no haya de ser manifestado; ni oculto, que no haya de saberse". Los apóstatas tenemos paciencia.

     Desde las catacumbas ajalvireñas lo documentamos todo, todo y todo. Con vosotros, por vosotros, con todos. ¿Quién es el padre de la mentira y los variopintos chanchullos teocráticos?

P. D.: 

Ajalvir, 12º C.

Dirección nordeste y velocidad del viento 25 km/h.