John Henry Kurtz (JHK). Con la tecnología de Blogger.

lunes, 16 de septiembre de 2019

Zalkin poniendo los puntos sobre las íes



     Estimados camaradas ibéricos y allende los mares:

     Tras muchos escarceos en tribunales supremos estatales con respecto a los casos de abusos sexuales a menores en el ámbito de la confesión religiosa de los testigos de Jehová e incontables acuerdos extrajudiciales para evitar que algunos llegaran a juicio (lo definiría en román paladino como comprar el silencio de las víctimas), el Cuerpo Gobernante siente el aliento en la nuca... el aliento de la inexorable maquinaria judicial que, una vez puesta en marcha, es tan certera como los impuestos y la muerte, nadie se escapa, ¡ni siquiera en el nombre de Dios.

     El cuerpo eclesiástico, sabedor de que a estas alturas se encuentra en una encrucijada nada teocrática, no le queda más remedio que coger el toro por los cuernos. De modo que, el pasado 5 de junio de 2019 decide apelar al Tribunal Supremo de los EE. UU. lamentándose de que los tribunales inferiores han impedido a la confesión religiosa proteger el secreto de confesión, el secreto profesional y el derecho a la privacidad de ciudadanos que acuden a ella en busca de consejo y consuelo espiritual. Recomiendo leer íntegramente sus razones para tal apelación.

     No obstante, a la entidad religiosa le ha salido una mosca cojonera, un grano en el culo, el despacho de abogados Zalkin. Así que, sin respetar a la voz de Dios en la tierra y saltándose a la torera el orden teocrático, el pasado 2 de agosto de 2019 deciden aportar sus razones por las cuales el Tribunal Supremo de los EE. UU. debería desestimar dicha apelación en el nombre de Jehová. Proféticamente: atacar al pueblo de Dios, al ungido de Jehová, por parte de Gog de Magog y sus huestes mundanales.

     Nuestro hermano apóstata, George Smiley, nos traducirá lo más significativo del alegato de Zalkin. ¡Va por ustedes!

INTRODUCCIÓN

La tesis central de la Watchtower Bible and Tract Society of New York, Inc. es la siguiente: si como corporación religiosa, afirma que un documento está protegido por el secreto profesional de los ministros religiosos, los tribunales de justicia no están autorizados a llegar a una conclusión diferente; de hecho, no están autorizados siquiera a indagar sobre la viabilidad de tal demanda. Según la Watchtower, el simple hecho de iniciar las diligencias judiciales supone un entrometimiento abusivo con la religión. Esta postura extremista está frontalmente en contra con cientos de años de precedentes judiciales que fallan --unas veces a favor y otras en contra-- una ley estatal contra la inmunidad eclesiástica [en EE. UU. es una norma en materia de prueba que prohíbe la investigación judicial de ciertas comunicaciones entre los ministros religiosos y los miembros de su congregación]

Aplicando dicha tesis a este caso, la Watchtower argumenta que está constitucionalmente legitimada a invocar esta inmunidad eclesiástica y solicitar fallos judiciales que la respalden, y a sencillamente ignorar cualquier fallo judicial adverso. Como ya lo había hecho en dos casos anteriores en los que había de por medio órdenes judiciales de presentación de documentos vinculados con abusos sexuales a menores dentro del ámbito de la confesión religiosa (Archivos sobre abusos sexuales a menores), la Watchtower utilizó en este caso el siguiente enfoque: "cara, yo gano, cruz, tú pierdes". (Por ejemplo, vea Lopez v. WatchtowerBible and Tract Society of New York, Inc., 246Cal.App.4th 566 (2016); Padron v. Watchtower Bibleand Tract Society of New York, Inc., 16 Cal.App.5th1246 [2017)]). Apostó por el desacato al proceso judicial e ignorar los requerimientos judiciales mientras que el tribunal carecía de autoridad para adoptar la medidas pertinentes para corregir tal desobediencia. Perdió esa apuesta por incomparecencia

La función de la Primera Enmienda no es proporcionar una patente de corso a las instituciones religiosas para operar fuera de la ley. Al contrario, este tribunal durante mucho tiempo ha mantenido que la conducta de las organizaciones religiosas puede regularse a través de leyes neutrales de aplicabilidad general. (Cantwell v. Connecticut, 310 U.S. 296, 303–304 (1940)84 L. Ed. 1213, 60 S. Ct. 900 [concluyendo con respecto a la Cláusula de Libertad de Culto que la conducta por un actor religioso “permanece sometida a regulación para la protección de la sociedad”]; Church of the Lukumi Babalu Aye v. Cityof Hialeah, 508 U.S. 520, 531(1993) 124 L. Ed. 2d 472,113 S. Ct. 2217 [sosteniendo que tal conducta puede estar regulada a través "de leyes neutrales de aplicabilidad general".]). Estos principios están plenamente vigentes en cuanto a los asuntos subyacentes a este caso.

Si bien las posiciones constitucionales de la apelación son radicales y exageradas, este Tribunal no precisa profundizar en ellas antes de desestimarla por los innumerables defectos que contiene la apelación en sí misma, impregnada de flagrantes tergiversaciones y omisiones intencionadamente engañosas. La apelación no hace ningún intento por explicar cómo cualquiera de las cuestiones expuestas fueron adecuadamente adoptadas. [U.S. Sup. Ct. R. 14(1)(g)]. De hecho, la sentencia del  Tribunal de Apelación bajo "The Opinion" [el auto] no abordó ninguna de estas supuestas cuestiones "importantes" porque no se le expusieron. La [presente]apelación tampoco explica el porqué "the Opinion" [el auto] reúne cualquiera de los criterios para revisión identificados en la Norma número 10. [Véase U.S.Sup. Ct. R. 10, 14(1)(h)]. El incumplimiento al plantear y preservar [presentar] las cuestiones puntualmente, y cumplir con la Norma 14, cada una ofrece una base independiente y adecuada para desestimar la apelación. [U.S. Sup. Ct. R. 14(4)].  Dado que la respuesta de la Watchtower fue errónea y habiéndose registrado la incomparecencia del demandado, la revisión de la apelación se limita a considerar si la reclamación alega adecuadamente cualquier base jurídica. [Steven M. Garber & Associates v. Eskanderian, 150 Cal.App.4th 813, 822–823(2007)]. La Watchtower se niega a aceptar esta etapa procesal. En su lugar, solicita a este Tribunal que resuelva los hechos sustanciales en disputa en un expediente carente de hechos y que acepte declaraciones sobre hechos que ni son demostrablemente falsos ni carentes de eficacia probatoria porque nunca han sido litigadas en un Tribunal de Primera Instancia. La postura de la Watchtower está inextricablemente basada en hechos y a causa de su incomparecencia, los hechos sobre los que reclama que sean juzgados no lo deben ser ante este Tribunal.

Dada la falta del respeto de la Watchtower por el sistema judicial, su afición por desobedecer las mandamientos judiciales y su habitual desprecio por las normas del tribunal al que le pide clemencia, no es el litigante un defensor de alguna cuestión presuntamente importante ante este Tribunal. No es un caso que merezca el tiempo de este Tribunal.

     Nota: no es una traducción jurídica. Si ya es difícil entender el lenguaje jurídico en español, mucho más en inglés y con un sistema judicial distinto al nuestro. No es una traducción exacta. No obstante, el objetivo ha sido dar una idea sobre los motivos que expone el despacho de abogados Zalkin. Tenéis el enlace a los documentos originales para poder cotejarlos.

     En este conciso documento de 23 páginas, después de los motivos de la Introducción, Zalkin los desarrolla en cuatro apartados. Los documentos presentados ante el Supremo de los EE. UU. están tasados, concisos y con un determinado número de hojas donde se exponen las razones fundamentales, por lo que no puede extenderse en su argumentación sobre las RAZONES PARA DENEGAR LA APELACIÓN A LA WATCHTOWER, defectos de fondo y forma.

     I. La Watchtower pasa por alto la norma del Supremo en la que se exige que los hechos en los que se fundamenta la solicitud de apelación hayan sido juzgados previamente por un tribunal inferior. Una vez rechazados, puedes dirigirte al Supremo. O sea, en este caso --según Zalkin-- las cuestiones presentadas por la confesión religiosa ahora, no han sido juzgadas previamente por un tribunal supremo federal. Estas cuestiones o hechos, no los presentó anteriormente la Watchtower ante el Tribunal de Apelaciones que trató el caso.

     II. El Tribunal Supremo de California no juzgó una importante materia federal reservada para el Tribunal Supremo de los EE. UU. De hecho, según Zalkin, la entidad religiosa se negó a obedecer una orden judicial en la que se le requería que presentase una documentación donde se constataría el conocimiento de los hechos que tenía la Watchtower y su indiferencia hacia una epidemia desenfrenada de abusos sexuales infantiles en dicha organización religiosa.

     III. El largo historial de la Watchtower de falta de respeto al sistema judicial y el desprecio hacia las sentencias judiciales adversas, le descalifican para presentarse como defensor de alguna causa ante el Tribunal Supremo.
"Caso tras caso, la Watchtower se ha comportado con un desprecio notable hacia la competencia de los tribunales y se ha mofado de las normas que todos los demás litigantes están obligados a respetar".

     Como colofón, en la conclusión de la sentencia del caso Padrón versus Watchtower, define cuál ha sido el modus operandi de la entidad religiosa:
"La Watchtower ha abusado del proceso de revelación de pruebas [que permiten al abogado obtener la información que necesita para defender a su cliente]. Ha defendido celosamente su posición y la ha perdido en repetidas ocasiones. Aún así, arrogantemente se niega a reconocer las consecuencias de estas pérdidas y la validez de los requerimientos judiciales [...] El Tribunal Supremo (California) ha tenido gran paciencia y flexibilidad con un litigante renuente que se niega a obedecer mandamientos judiciales legítimos y simplemente reitera los argumentos desestimados [...] Consideramos que la conducta de la Watchtower es tan escandalosa que si continúa  desafiando el mandamiento judicial (de revelación de pruebas), terminating sanctions [un castigo por mantener un comportamiento gravemente inapropiado durante el litigio que termina con la participación de la parte infractora en el caso] parecen estar justificadas y ser necesarias".
     IV.  El incumplimiento por parte de la Watchtower de los requerimientos judiciales mencionados generó un vacío en los hechos de la causa, por lo que esta carencia de hechos debería impedir que los pueda juzgar el Tribunal Supremo de los EE. UU., de modo que, esta maniobra watchtoweriana in extremis, debería desestimarse por este tribunal. Se supone que apelas a un tribunal superior cuando no estás conforme con los hechos juzgados por uno inferior. Esa actitud teocrático-chulesca "¡porque yo lo valgo!", tuvo unas consecuencias nefastas: suponía admitir todas las acusaciones en su contra. Ahora es cuando me vienen al pensamiento las palabras de Aixa, madre de Boabdil: "Llora como una mujer lo que no supiste defender como hombre".

     Zalkin no se deja nada en el tintero al quejarse de que cuando la confesión religiosa en un gesto de generosidad ha cumplido con el mandamiento judicial de aportar la documentación requerida, ha distado mucho de aportar un archivo en óptimas condiciones: "Muchas de las páginas impresas con tal mala calidad que son total o parcialmente ilegibles o, como mínimo, muy difíciles de leer". 

     En fin, que los autoproclamados hijos de la luz, en temas judiciales, son más bien bastante opacos, tirando a negro. Quienes recuerdan a los cándidos apoquinantes en toda ocasión que se presenta la imperiosa necesidad de pensar "en el nombre de Jehová" (abdicar de nuestros derechos con tal de proteger el buen nombre de la organización religiosa) en todos y cada uno de los pasos que damos en la vida... ¡En fin! Ya vemos el concepto que sobre la misma expresan abogados y tribunales: una especie de trileros teocráticos.

     El abuso sexual infantil no es patrimonio de la confesión religiosa de los testigos de Jehová, ¡ni siquiera de las religiones en general! Es una lacra que afecta a todas las culturas, sociedades, razas, estrato social e instituciones de todo tipo... empezando principalmente por el hogar. Afortunadamente, la sociedad demanda contundencia en la aplicación de las leyes y cambios legislativos donde sea menester. Hubo un tiempo en que era posible acogerse a lo sagrado: determinados recintos religiosos proporcionaban inviolabilidad e inmunidad a perseguidos por la justicia. Esto cambió. Se acomodó a las exigencias de la sociedad. Igualmente, a estas alturas históricas, ninguna organización, ¡ni siquiera religiosa!, debería gozar de una especie de patente de corso que le posibilitaría estar por encima de la ley que nos aplica a todos los mortales, escudándose en un supuesto secreto de confesión a la watchtoweriana. Donde los ancianos de congregación, el superintendente de circuito (obispo) y los departamentos de Asuntos Legales y Servicio de las respectivas sedes nacionales... están todos al tanto del delito: unos escuchando e interrogando a la víctima y al pedófilo, otros asesorando legalmente y todavía otros archivando documentalmente todos los datos del caso, con los nombres y apellidos de los implicados. Para más inri, cuando la víctima pide acceder a esa documentación sobre su caso o a que se desclasifique para ser entregada en un juzgado, ¡la organización religiosa se niega en redondo! ¿Qué secreto de confesión se está respetando cuando se pone por escrito lo confesado, cuando un sinfín de personas tienen acceso a esa documentación y máxime cuando la víctima exige acceder o hacer público su propio "secreto de confesión" y se le niega este?

     Ahora toca esperar la decisión del Tribunal Supremo de los EE. UU., estaremos atentos a las próximas noticias y movimientos. La maquinaria judicial está en marcha, imparable. Sólo espero que los gerifaltes teocráticos respondan ante los tribunales ordinarios como el resto de ciudadanos. Que no se escuden en los ancianos de congregación que lo único que hacen (también son responsables) es seguir las directivas del Cuerpo Gobernante. Nosotros, los apóstatas, llevamos décadas denunciando estos hechos. Los mandamases teocráticos se sentían seguros y amparados en una libertad religiosa ilimitada. Se creyeron inmunes. Se equivocaron. Calcularon mal. Les toca catar la dura realidad judicial. Supongo que tratarán de dar largas todo lo que puedan, pero hasta esta estrategia tiene sus límites y parece que ya no tiene más recorrido. A la espera estamos. Confiamos que la ansiada justicia divina se exprese a través de una sentencia de la justicia secular.

     Me despido con una de las máximas apostatas: los documentamos todo, todo y todo. ¿Quién es el padre de la mentira?
   

2 comentarios :

  1. Que buen resumen, excelente información "al tiempo apropiado", no como otras "fuentes" que solo sirven caldo recalentado al fuego de los giros y peripecias doctrinales.

    Y que prosa más contundente, JHK.

    Siempre espero tus apreciados artículos con un enorme interés.

    Muchísimas gracias por tu inapreciable labor de divulgar LA VERDAD.

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    1. Muchas gracias, Palito. Luchando por la verdad y lo correcto y tal y tal...

      Atentos a la respuesta del Tribunal Supremo de los EE. UU. Mi opinión es que la WT se juega mucho, busca inmunidad para sus archivos en vista de los muchos frentes judiciales presentes y muchísimos futuros. Quedan como siempre: como Cagancho en Almagro.

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Si tienes conocimiento de un delito (como puede ser un caso de un abuso sexual infantil en una congregación), por favor, denúncialo en un Juzgado, en la comandancia de la Guardia Civil o una comisaría de la Policía Nacional. Ellos tienen la legitimidad y los medios para investigarlos y localizar las pruebas.

https://alertcops.ses.mir.es/mialertcops/info/infor/info_6_es.xhtml?faces-redirect=true

Guardia Civil
http://www.guardiacivil.org/
Email: emume@guardiacivil.org
Teléfono: 062

Cuerpo Nacional de Policía
http://www.policia.es/
Email: webdgp@policia.es
Teléfono: 091

Los comentarios en los que se mencionen los nombres y apellidos de los autores de presuntos delitos se borrarán en cuanto me percate de ello.

Por otro lado, si deseas contrastar la información, puedes dirigirte a la Asociación de los Testigos Cristianos de Jehová en España, en los siguientes E-mail: tcjlegal@terra.es y ARCO@TCJ.ES

Por favor, se agradece que se eviten los insultos. ¡Gracias por vuestra comprensión!