Estimados camaradas en nuestro vía crucis watchtoweriano:
El pasado 12 de julio de 2014, en este insigne blog --apóstata hasta las trancas--, informábamos a la casa de la fe y de la fa que la Charity Commissión había iniciado una investigación estatutaria a la Watch Tower Bible and Tract Society of Britain y la Manchester New Moston Congregation de los testigos de Jehová. Pero, ¿quién es la Charity Commission? Es el órgano regulador de las entidades benéficas en Inglaterra y Gales, y la confesión religiosa de los testigos de Jehová está registrada como una organización benéfica en ese país. El reconocerle el estatus de organización benéfica le supone una exención de impuestos, ¡onerosa y satánica carga que soportamos todo hijo de vecino, o todo hijo de Dios!
Entonces, ¿por qué se le abre una investigación al exclusivo canal de comunicación de Dios con la humanidad?:
* los protocolos con respecto a la protección (a la infancia), incluyendo: creación, desarrollo, contenido e implementación de las políticas de protección.
* la administración, gobernanza y gestión de la entidad benéfica por los administradores (aquí también entran los ancianos) y si tales administradores han cumplido o no con sus obligaciones y responsabilidades tal y como indica la legislación que regula las organizaciones benéficas.
* las directrices de protección (a la infancia) suministradas a los administradores de las congregaciones (ancianos).
El órgano regulador, en julio de 2013, inició una investigación en dicha organización benéfica para examinar las preocupaciones que existían con respecto a cómo los administradores trataban con los políticas de protección (a la infancia), así como determinar el alcance de las obligaciones y responsabilidades de estos administradores de acuerdo a la legislación que regula las organizaciones benéficas en políticas de protección. La Comisión se ha carteado con la organización benéfica y se reunió con sus administradores en marzo de 2014.
La organización benéfica tiene una política de protección y los administradores concuerdan que la organización benéfica y las congregaciones, deberían contar políticas y procedimientos de protección adecuados. La investigación por parte del órgano regulador se centra en determinar si se ha cumplido con esas políticas y procedimientos a la luz de los acontecimientos recientes. [...]
Los administradores de cada entidad benéfica han indicado a la Comisión su intención de impugnar las decisiones de este órgano regulador de investigar sus estatutos, ante el First-tier Tribunal, sección (organizaciones benéficas) [Es un tribunal creado en el año 2009 expresamente para atender las reclamaciones de las organizaciones benéficas contra las decisiones adoptadas por la Comisión].
Los caciques teocráticos al enterarse de este "ataque" de Satanás, por medio de la Charity Commission, inmediatamente anunciaron su intención de recurrir esta decisión con la intención de parar esta investigación en las entrañas de los hijos de la luz por excelencia. Pero, a los espabilados de turno se les pasó el arroz entre la "intención" y la "acción". Perdieron el tren, llegaron tarde, se comieron el plazo --de largo-- para presentar el recurso de apelación... ¡Es lo que tiene cuando abusas de la prepotencia que te da el saberte confesión religiosa y ampararte en la libertad de religión para todo! Sin embargo todavía abrigaban alguna esperanza de parar la investigación con este recurso fuera de plazo...
Por este motivo, el pasado 10 de enero de 2015 un servidor escribía lo siguiente sobre este espinoso y teocrático asunto:
Nuestra entidad religiosa se enfrenta a un problema añadido: ha presentado la apelación fuera de plazo. Según la legislación que regula este tipo de conflictos, los gerifaltes de la entidad benéfica tenían 42 días de plazo para presentar la apelación. Hagamos la cuenta de la vieja: el 10 de junio de 2014 se anuncia públicamente que se abre una investigación a los testigos de Jehová. Sin embargo, la organización religiosa presenta la apelación el 22 de diciembre de 2014..., ¡196 días en total! Parece que el anuncio de la creación de la comisión de investigación cogió al Cuerpo Gobernante con el pie cambiado. Estaba "traslapado" con tanta profecía falluta y verdad caduca... ¡No se puede estar en todo! ¡En misa y repicando! ¡En el plato y en las tajadas! ¡No se puede dormir y guardar la era! Leer y comer, no puede ser... Aunque, ahora le toca al juez decidir si hay motivos para aceptar esta apelación fuera de plazo.
El tiempo es el enemigo número uno del Cuerpo Gobernante, implacable. Ya lo escribía nuestro ilustre Calderón de la Barca: "Al peso de los años / lo eminente se rinde; / que a lo fácil de tiempo / no hay conquista difícil". Y el momento llegó...
El 10 de marzo de 2015, el reportero Sam Burne James, publicaba lo siguiente en la publicación Third Sector:
ES RECHAZADO EL RECURSO DE APELACIÓN PRESENTADO POR LOS TESTIGOS DE JEHOVÁ ANTE EL TRIBUNAL DE LA CHARITY SOBRE EL INICIO DE UNA INVESTIGACIÓN DE SUS ESTATUTOS
En una decisión publicada hoy, el tribunal indica que ha sido rechazado el recurso de apelación contra el inicio de una investigación en los estatutos (de la confesión religiosa), por presentarse fuera del plazo límite de 42 días.
Al Cuerpo Gobernante de los testigos de Jehová en el Reino Unido le ha sido rechazado el recurso de apelación contra la Charity Commission ante el tribunal de las organizaciones benéficas, porque ha sido presentado fuera de plazo.
A la entidad benéfica también le ha sido rechazada una revisión de la decisión judicial, porque es una competencia del tribunal.
La Commission anunció su investigación a la Watch Tower Bible and Tract Society of Britain en junio de 2014. Implicaba varias cuestiones, incluyendo la preocupación sobre el trato que dispensó una congregación de Manchester a un excargo que estuvo encarcelado nueve meses por agresiones sexuales a dos muchachas.
Al mes siguiente, la entidad benéfica indicó sus intenciones de apelar esta decisión ante el tribunal. Sin embargo, primero solicitó una revisión de la decisión por parte del tribunal. Esta solicitud fue rechazada el 12 de diciembre de 2014, cuando el juez dictaminó que el caso debía ser atendido por el tribunal de las entidades benéficas, y que estaba satisfecho de que el tribunal fuese capaz de ampliar el plazo de la fecha límite para la interposición de la apelación.
La apelación se presentó el 22 de diciembre de 2014 e incluía una solicitud para que se les permitiese apelar fuera del plazo de la fecha límite de los 42 días.
Alison McKenna, la juez principal del tribunal, escribió en la sentencia que la Commission había advertido repetidamente a la entidad benéfica (confesión religiosa) "que la revisión judicial no será posible porque el Parlamento ha creado una alternativa como lo es el tribunal de apelaciones".
Según el documento de la sentencia, la juez McKenna preguntó al abogado de la confesión religiosa por qué no habían presentado la apelación dentro del plazo, y para qué se quedaron a la espera pendientes de una revisión judicial del proceso. El documento dice: "Él respondió, francamente: Pudimos hacerlo, pero no lo hicimos".
En su sentencia, la juez McKenna dijo que el inicio de la investigación estatutaria se había retrasado más de seis meses. "No me parecería justo permitir que le entidad benéfica (confesión religiosa) inicie un nuevo proceso ahora ante el tribunal y permitir que los asuntos se retrasen más, en vista del curso que tomaron los asuntos", escribió la juez.
Fin de la traducción apóstata.
En definitiva, nos encontramos que los gerifaltes de nuestra entidad religiosa dicen "aborrecer" los abusos sexuales a menores, pero sus acciones dilatorias y su nula colaboración con la policía en esta materia nos lleva a la siguiente conclusión: Obras son amores, que no buenas razones...
Creo que esta dilación de meses, al único que ha beneficiado a sido a la confesión religiosa..., ¿tal vez, tiempo para "ordenar" su casa antes que se inicie la investigación?
De cualquier manera, es una buena noticia el que finalmente se inicie la investigación de los protocolos de protección a la infancia en el tema de los abusos sexuales. Esto es bueno para los niños y malo para los depredadores sexuales de menores. Supone un paso más, una vuelta de tuerca más que poco a poco irá forzando al Cuerpo Gobernante de los testigos de Jehová a que cambie su política sobre los abusos sexuales a menores que se dan en el ámbito de nuestra comunidad religiosa. La meta es la siguiente: todo presunto caso de abuso sexual de un menor, debe ser denunciado ante la policía inmediata y automáticamente por los ancianos de congregación... sin esperar el plácet de la sede nacional de la entidad religiosa.
La verdad, toda la verdad y nada más que la verdad. ¿Quién es el padre de la mentira y de las diversas dilaciones en el nombre de Dios?
ACCIÓN PARA LA ESTA ENTRADA
Escribir una nota cortésmente redactada en la que pidamos a nuestra confesión religiosa y a otros entes gubernativos el cambio de protocolo de los testigos de Jehová con referencia a los abusos sexuales de menores:
ARCO@TCJ.ES
prensa@testigosdejehova.es
hispain@terra.es
tcjlegal@terra.es
compras@testigosdejehova.es
contabilidad@tcj.es
amatos@tcj.es (contacto de prensa)
cercleeeuropeu.tj.adi.@gmail.com
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Si tienes conocimiento de un delito (como puede ser un caso de un abuso sexual infantil en una congregación), por favor, denúncialo en un Juzgado, en la comandancia de la Guardia Civil o una comisaría de la Policía Nacional. Ellos tienen la legitimidad y los medios para investigarlos y localizar las pruebas.
https://alertcops.ses.mir.es/mialertcops/info/infor/info_6_es.xhtml?faces-redirect=true
Guardia Civil
http://www.guardiacivil.org/
Email: emume@guardiacivil.org
Teléfono: 062
Cuerpo Nacional de Policía
http://www.policia.es/
Email: webdgp@policia.es
Teléfono: 091
Los comentarios en los que se mencionen los nombres y apellidos de los autores de presuntos delitos se borrarán en cuanto me percate de ello.
Por otro lado, si deseas contrastar la información, puedes dirigirte a la Asociación de los Testigos Cristianos de Jehová en España, en los siguientes E-mail: tcjlegal@terra.es y ARCO@TCJ.ES
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