El pasado día dos, me hacía eco de una noticia que nos está dando muchas tardes de gloria: la sentencia donde finalmente se condenaba al hermano y anciano Mark Anthony Sewell, a catorce años de cárcel por agresiones sexuales a tres niñas y una mujer adulta, todas miembros de nuestra entrañable confesión religiosa del notorio arraigo y olé.
Estamos acostumbrados a este tipo de noticias desagradables, pero esta vez, lo que más me llamó la atención fue la oportunísima, sorprendente e insólita destrucción de los archivos judiciales por parte de la confesión religiosa de los testigos de Jehová que implicaban al anciano (pastor religioso) Mark Sewell en los casos que estaban siendo juzgados. Sin vergüenza de ninguna clase, la entidad religiosa justificaba la destrucción de esos documentos confidenciales por el paso del tiempo..., ¡vamos, que caducan como la leche fresca en verano. La noticia, decía en parte:
Significativamente, la afirmación de la confesión religiosa sobre que no guarda archivos antiguos sobre presuntos casos de abuso sexual infantil con respecto a las denuncias contra Sewell, la carta a los ancianos dice: "Los documentos relacionados con una persona acusada de abuso sexual de menores, se haya probado o no la acusación, debe colocarse en un archivo confidencial de la congregación y conservarse indefinidamente con la anotación No destruir".
No se sabe si esta directriz estaba en vigor en el momento en el que se formularon las acusaciones contra Sewell, la primera a principios de los años noventa.
Sin ser un Sherlock Holmes apóstata, uno tiene muchas preguntas acompañadas de una memoria larga y de multitud de documentación que muestra a las claras que esto huele muy mal..., ¡a lo que nos tiene acostumbrados el Cuerpo Gobernante de los testigos de Jehová cuando se dan casos de abusos sexuales a niños! Nada extraño. Todo normal. Nos sale el enésimo portavoz de la entidad religiosa para decir solemnemente: "Aborrecemos como el que más el abuso sexual infantil. No ocultamos a los depredadores sexuales ni cobijamos para protegerles de las garras de las justicia mundana y terrenal. Pero, por favor, no nos pidáis que colaboremos con la policía judicial en este tipo de delitos". En definitiva..., palabras que no son acompañadas de los pertinentes hechos. Hablar es gratis, pagar indemnizaciones millonarias a las víctimas, no.
Por ejemplo, sobre el caso del hermano Sewell. ¿En qué fecha se destruyeron los archivos (informes, cartas, documentos, correspondencia entre el comité judicial y la sede nacional)? ¿Quién los destruyó y por orden de quién?
¿Dónde están las directivas que indican que hay que destruir los archivos sobre abusos sexuales a niños? ¿Dónde están las directivas que indican la cantidad de años que han de guardarse este tipo de archivos, para una vez pasados estos, destruir la documentación? ¡Me gustaría leerlos para disipar mis duda apóstatas! Porque un servidor no tiene ni idea de tales directivas por parte de la confesión religiosa, más bien al contrario: nunca se destruyen.
Presiento que esta vez, los dirigentes de la entidad religiosa no han querido que les pillen otra vez con el carrito de los helados..., como en el caso Candace Condi, donde el juez requirió estos archivos. Estos documentos y correspondencia estaban fechados en el año 1993.
Hay que recordar que las tropelías de Sewell tuvieron lugar durante los años 1987 y 1995. (Ver enlaces a pie de página).
http://johnhenrykurtz.blogspot.com.es/2012/06/caso-candace-condi-correspondencia.html
http://johnhenrykurtz.blogspot.com.es/2012/07/correspondencia-entre-la-congregacion-y.html
O sea, que el caso de Candace Conti no se destruyeron los archivos, pero sí en el de Mark Sewell. Parece que esta directiva es algo voluble, según los intereses de la entidad religiosa en ese momento.
¿Así que "no guardan archivos antiguos", de los años noventa? ¡Esto es lo que voy a tratar de documentar para todos vosotros. ¡Va por ustedes!
Una referencia sobre abusos de menores la encuentro en la carta dirigida a:
TODOS LOS CUERPOS DE ANCIANOS, con fecha de 10 de noviembre de 1995.
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Directiva interna, 10 de noviembre de 1995 |
En parte dice la carta:
"Nos complace bosquejar a continuación algunas pautas que esperamos que os sean útiles para proteger a las víctimas de abuso sexual de menores y para tratar con un hermano que o hermana de la congregación que haya sido culpable de abusar sexualmente de menores.
Cuando un miembro de la congregación sea acusado de molestar sexualmente a un niño, los ancianos deben comunicarse inmediatamente con nuestro departamento de Asuntos Legales. Sea que la acusación se informe a la autoridades o no, cuando se establece que un miembro de la congregación es culpable de abuso abuso sexual de menores, se deben dar pasos adecuados en armonía con las directrices que se ofrecieron en las cartas de 16 de junio de 1994 y 23 de marzo de 1992, ambas dirigidas a todos los cuerpos de ancianos".
Tal vez, lo primero que hay que tener presente es que cuando un miembro de la comunidad religiosa denuncia ante los ancianos que se ha producido un delito como es el abuso sexual de un menor --sea que los ancianos con sus medios y capacidades puedan verificarlo o no-- deberán telefonear inmediatamente al departamento de Asuntos Legales de la correspondiente sede nacional de la confesión religiosa. ¿En qué consisten esas conversaciones telefónicas? Afortunadamente, no tenemos que especular, gracias a nuestra hermana Barbara Anderson tenemos los impresos con las preguntas que formulará este departamento a los ancianos informantes, supongo que algunos ajustes dependiendo del país:
Para los lectores apóstatas que no saben inglés, tenemos un servicio de traducción gratuito:
1- Fecha y hora de la llamada telefónica
2- Nombre de la persona que atiende la llamada
3- Nombre y número telefónico del que hace la llamada
4- Nombre de la congregación, ciudad y provincia
5- Nombre, edad y cargo en la congregación de la persona acusada
6- Nombre, edad y cargo en la congregación de la víctima
7- Brevemente describa la naturaleza y la gravedad del abuso
8- ¿Cuándo sucedió el abuso?
9- ¿Vive la víctima en el mismo domicilio que el acusado?
10- ¿Qué medidas se han previsto con el fin de proteger a la víctima?
11- ¿Se han denunciado los hechos ante la autoridad competente (diga sí o no)
12- Suministre los detalles de cómo se han denunciado los hechos ante la autoridad competente
13- ¿Alguien más tenía conocimiento del abuso?
14- ¿Han contactado las autoridades con los ancianos para testificar o han solicitado los archivos judiciales del caso? (Diga sí o no)
15- Directrices suministradas por el departamento de asuntos legales al anciano que ha telefoneado [en los EE.UU., varían las leyes de Estado en Estado, sobre la obligación de denunciar ante las autoridades todo presunto abuso sexual de menores. En caso de que las leyes de ese Estado exijan la denuncia del abuso de menores, como mucho, los ancianos harían una llamada anónima desde una cabina de teléfono a las autoridades competentes..., ¡valiente "denuncia"!]
16- Otras directrices que se hayan podido dar al anciano que ha telefoneado
17- ¿Se requiere un seguimiento del caso?
Tres años más tarde, en el 1992, el cuestionario telefónico se simplifica a nueve cuestiones:
Un año después, en 1993, el cuestionario telefónico se amplía a tres hojas, aumentando las precisiones del delito. En la pregunta número (
8- ¿Cuándo sucedió el abuso?) del cuestionario primigenio de 1989, se añaden tres variantes posibles: confesó el delito; lo negó; se desconoce.
Después, en la pregunta (15- Directrices suministradas por el departamento de asuntos legales al anciano que ha telefoneado [en los EE.UU., varían las leyes de Estado en Estado, sobre la obligación de denunciar ante las autoridades todo presunto abuso sexual de menores. En caso de que las leyes de ese Estado exijan la denuncia del abuso de menores, como mucho, los ancianos harían una llamada anónima desde una cabina de teléfono a las autoridades competentes..., ¡valiente "denuncia"!] ), remiten a los ancianos a una serie de cartas o circulares internas donde se dan instrucciones precisas. Por ejemplo, la carta de 1 de julio de 1989 en inglés, y la del 23 de marzo de 1992.
En este cuestionario de 1993, nos encontramos con nuevas preguntas en la página 69:
1- ¿Qué acciones han tomado los ancianos?
2- ¿Con cuánta antelación tenían conocimiento de los hechos los ancianos, antes de hacer la llamada al departamento de Asuntos Legales?
3- ¿Han repasado los ancianos las cartas de: 1 de julio de 1989, 23 de marzo de 1992, 3 de febrero de 1993? Responder sí o no.
4- Sobre persona acusada, ¿se había recibido con anterioridad acusaciones sobre este mismo asunto?
5- ¿Ha sido el niño examinado por un médico?
6- ¿Quién fue el que denunció los hechos ante los ancianos?
7- ¿Dónde se mantuvieron las conversaciones con el niño?
8- ¿Hablaron los ancianos directamente con el niño?
9- ¿Cuántos ancianos tienen la sensación de que de alguna manera la víctima se dejó hacer o participó voluntariamente de los abusos?
La pregunta número 9, nos indica un poco por dónde van los tiros. Los teócratas de pacotilla ni tienen vergüenza ni la han conocido. No tienen pudor en cuestionar a la víctima sobre si participó voluntariamente o disfrutó de los abusos. ¡Aquí podemos ver la catadura moral del Cuerpo Gobernante y adláteres!
En la misma línea, en los cuestionarios y cartas se menciona cómo los ancianos tienen que "proteger" a la víctima de más abusos..., ¡como si las palabras tuviesen un poder mágico o fuesen un tipo de sortilegio con los que proteger a los niños de estos depredadores sexuales! ¿Cómo protegerán los ancianos a la víctimas, si únicamente las ven dos veces por semana en los servicios religiosos que se celebran en el Salón del Reino? ¿Cómo "protegerán" a la víctima de incesto..., si siguen viviendo juntos víctima y depredador en el mismo domicilio? ¿Cómo se "protegerá" a las víctimas potenciales, tanto dentro como fuera del ámbito de la confesión religiosa? ¿Cómo se puede proteger a las víctimas, si los ancianos no denuncian inmediata y automáticamente ante la autoridad competente todo presunto caso de abusos de menores? La multitud de casos que están saliendo a la luz pública y que afectan a esta confesión religiosa, indican a las claras que su política favorece la impunidad del depredador sexual en tanto en cuanto el culpable no cae en manos de la justicia seglar y mundana. Para un servidor, todo lo que no sea colaborar con la policía judicial (o autoridades competentes) equivale a lavar la ropa sucia en casa... Se trata más de salvar la imagen pública y los intereses económicos de la entidad religiosa.
Estas cartas, debido a lo interesantes que son, esperamos examinarlas dios mediante, una por una. Sin embargo, con respecto a la fecha de caducidad y destrucción de los archivos sobre abusos sexuales..., ¡hay un silencio sepulcral! Al contrario, se trata como un archivo confidencial que no debe ser destruido. Por lo menos un servidor ha leído constantemente este consigna y nunca nada sobre la destrucción de archivos de esta naturaleza.
Por lo tanto, la destrucción de los archivos en el caso de Mark Sewell, no le encuentro justificación escrita, ¡salvo la de proteger los intereses de la confesión religiosa para no verse todavía más implicada de conocerse los detalles por el jurado en primera instancia y por el público en general después! Sin embargo, sí que concuerda con el modus operandi de la entidad religiosa, lo de no colaborar con la policía judicial en los casos de abusos sexuales: esta sí que ha sido una constante que figura escrita en casi todas --por no decir todas-- las directrices que emanan de la central mundial de los testigos de Jehová.
La verdad, toda la verdad y nada más que la verdad. Lo documentamos todo, todo y todo. ¿Quién es el padre de la mentira y los diversos chanchullos teocráticos?