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Estimadas víctimas de las directrices del Cuerpo Gobernante:
La bola de nieve sobre los casos de abusos sexuales a menores dentro del ámbito de nuestra confesión religiosa, sigue creciendo día a día. Esto no hay quien lo pare, ¡ni siquiera el todopoderoso caballero don Dinero. El archiconocido caso de Candace Conti contra los testigos de Jehová en los EE.UU., por los abusos sexuales sufridos siendo niña, sigue imparablemente su curso.
La entidad religiosa fue condenada a indemnizar a la víctima con 8.610.000 dólares. Sin embargo, a los gerifaltes teocráticos les hubiera convenido más un acuerdo extrajudicial que impidiese sufrir una pública condena judicial que dañase su imagen. Aunque, el dinero también les escuece..., ¡todo hay que decirlo! De modo que apelaron aquella sentencia y, como ha pasado el tiempo y no ha llegado el fin del mundo que nos prometen todos los días, lo que sí ha llegado ha sido el juicio que atenderá dicha apelación.
Nuestra hermana Barbara Anderson, nos informa lo siguiente sobre el caso:
EL PRÓXIMO 14 DE ENERO DE 2015, A LAS 9,00 HORAS, ESTÁ PROGRAMADA LA VISTA ORAL SOBRE LA APELACIÓN DEL CASO CONTI. RESUMEN DE LA QUEJA PRESENTADA POR LA DEMANDADA WATCHTOWER SOBRE LOS ERRORES COMETIDOS EN EL JUICIO CONDENATORIO (PARA VUESTRA INFORMACIÓN).
Resumen de la queja sobre los errores cometidos en la sentencia condenatoria presentada por la Watchtower para la vista oral del juicio de apelación y la respuesta de la parte demandante.
Las siguientes declaraciones han sido tomadas de la introducción del escrito presentado A136641 por el abogado de la víctima Richard Simons, como respuesta a la queja presentada por la Watchtower.
Los demandados sostienen que la obligación jurídica (condena) impuesta por el tribunal de primera instancia vulnera su libertad religiosa. Sin embargo, está bien establecido que una organización religiosa no puede blindarse a sí misma contra una demanda por responsabilidades al designar como "creencia religiosa" una conducta jurídicamente proscrita.
Primero, ellos afirman que hubo un error por parte del tribunal de primera instancia al rehusar informar al jurado sobre los requisitos de la ley de California sobre la obligatoriedad de denunciar los abusos sexuales a menores vigente en el 1993. Ellos denuncian que el error sería sobre las pruebas, no de instrucción, porque los acusados sostienen que la instrucción denegada era necesaria para "corregir" el testimonio de los expertos en legislación sobre la obligatoriedad de denunciar los abusos sexuales a menores.
La Watchtower provocó este error al presuntamente obtener un testimonio impropio y la congregación renunció a su derecho al no oponerse a la declaración. En todo caso, las responsabilidades sobre la obligatoriedad de denunciar no eran parte del caso, y por lo tanto el tribunal de primera instancia instruyó adecuadamente al jurado a no tener en cuenta el estatuto o el testimonio del experto concerniente a decidir la responsabilidad del acusado.
Los acusados denuncian un error en la decisión del tribunal de excluir a los padres de la demandante y a las fuerzas del orden de este veredicto especial como culpables potenciales. No obstante, las pruebas era insuficientes para presentar un caso prima facie ["versión de una de las partes que viene avalada por pruebas que, sin ser concluyentes, tienen cierto peso y pueden ser suficientes, si la otra parte no las tiene mejores".] de responsabilidad con respecto alguna de estas partes.
Finalmente, la Watchtower ataca la indemnización por daños punitivos. Primero, ellos argumentan que las pruebas eran insuficientes como para concluir que hubo intencionalidad. La evidencia sustancial, sin embargo, probó que la Watchtower conscientemente se despreocupó del riesgo que representaba Kendrick, un conocido pederasta, para los niños de la congregación, incluida la demandante. A pesar de que la Watchtower sabía lo difícil que es descubrir a los pederastas y que éstos a menudo reinciden, sin embargo prefirió mantenerlo en secreto de los miembros de la congregación el hecho de que Kendrick había abusado sexualmente de una niña para protegerse ella misma (la confesión religiosa) de responsabilidad civil. Para más inri, asignó a la demandante para que trabajase con Kendrick en la predicación pública.
Segundo, la Watchtower argumenta que la indemnización por daños punitivos es inconstitucionalmente excesiva. El jurado fijó una indemnización por daños y perjuicios de 7.000.000 de dólares y 21.000.001 por daños punitivos, que posteriormente fue reducida por el juez a 8.610.000 dólares. Los daños punitivos están plenamente justificados por la conducta reprensible de la Watchtower. No hubo base para demostrar que otras personas también fueron perjudicadas porque tal evidencia no fue admitida; además, el jurado recibió instrucciones de no considerar estos daños al determinar la cuantía de la indemnización por daños punitivos.
Finalmente, descontando la cantidad perdonada, la indemnización es solo tres veces el "baremo básico" por daños y perjuicios encontrándola el juez (7AA 1938) dentro de los límites constitucionales.
Los acusados fallan al intentar encontrar errores en la sentencia, y mucho menos errores destinados a producir un perjuicio. Su selectivo y muy inexacto informe de los hechos junto con su fracaso para citar fuentes relevantes, suponen admisiones tácitas de que su recurso carece de fundamento.
La sentencia debe ser ratificada.
http://www.jehovahs-witness.com/topic/38040001/conti-appeal-oral-arguments-slated-9-m-jan-14-2014-recap-defendant-watchtowers-complaint-errors-your-info
Fin de la traducción apóstata.
Esperamos como anhelo la celebración de la vista oral el próximo día 14. Desde esta "Atalaya" apóstata, estaremos pendientes de las noticias que nos vayan llegando y de esta manera informar a la casa de la fe y de la fa.
La confesión religiosa del notorio arraigo y olé, le ha salvado la campana el haber llegado a acuerdos extrajudiciales. Sin embargo, afortunadamente, a la justicia estadounidense no le tiembla el pulso y más pronto que tarde los miembros del Cuerpo Gobernante tendrán que dar la cara en juicios por los abusos sexuales cometidos dentro del ámbito de la entidad religiosa.
Como bien indica el abogado Simons, la libertad de religión no puede convertirse en una patente de corso para blindarse y cometer delitos como lo es el encubrir a depredadores sexuales de menores, al no denunciarlos a la policía. El silencio institucional es cómplice del delito. El Cuerpo Gobernante, vez tras vez, demuestra que está más interesado en su imagen pública y su patrimonio financiero que en la seguridad de los niños.
Pero, el clamor de las víctimas ha llegado hasta el cielo, y el Juez Supremo está utilizando la justicia seglar (mundana) para meter en cintura a la justicia teocrática de la señorita Pepis.
Lo documentamos todo, todo y todo. ¿Quién es el padre de la mentira y los tejemaneje teocráticos?