https://johnhenrykurtz.blogspot.com.es/2017/02/abusos-sexuales-infantiles-archivos.html
http://news.bbc.co.uk/2/hi/programmes/panorama/2119903.stm
https://johnhenrykurtz.blogspot.com.es/2016/09/comision-real-australiana-resumen-sobre.html
https://johnhenrykurtz.blogspot.com.es/2016/10/comision-real-australiana-resumen-sobre.html
El poder colgar la misiva teocrática en esta entrada, ha sido cortesía del foro de afectados por las políticas y protocolos de los testigos de Jehová. Muchas gracias por la valiosísima labor que realizan quienes administran y participan en dicho lugar de encuentro en la Red.
http://extjs.foroactivo.com/t393-carta-1-9-2017-proteccion-de-menores-contra-el-abuso
Además, quienes deseen leer y cotejar esta carta con la que la sociedad religiosa ha enviado a otros países, puede remitirse al siguiente enlace teocrático:
Carta 1 de septiembre de 2107 en diferentes idiomas
Bueno, tras pormenorizada introducción, toca hacer el correspondiente análisis apóstata sobre las última normativa sobre abusos sexuales infantiles que emana de los mandamases mundiales de la organización religiosa, y que a la dirección nacional en España de la confesión religiosa del notorio arraigo y olé no le queda otra que seguir a pie juntillas. ¡Va por ustedes!
El asunto de la circular es el siguiente: Protección de los menores contra el abuso. ¡Algo es algo! Pero veremos qué medidas tomará la entidad religiosa para "proteger" de los abusos sexuales a la infancia, tanto dentro como fuera del ámbito de la confesión religiosa. Por supuesto, los jerarcas siempre se refieren en clave interna... pero el que depredadores sexuales de menores anden sueltos por esos mundos de Dios una vez que una denuncia sobre abusos llega a manos de los ancianos (pastores religiosos locales) y éstos no lo comunican ipso facto a la policía... un peligro potencial se cierne sobre la cándida infancia tanto dentro como fuera del ámbito de la comunidad religiosa. De modo que, el movimiento se demuestra andando y la "protección" con medidas urgentes y efectivas dejando en manos de la policía judicial el recabar pruebas y presentarlas ante un juez. La justicia teocrática de la Srta. Pepis, puede tener su lugar una vez la justicia secular se ha hecho con el caso y al agresor se le aplica el Código Penal Español. Pero, no me anticiparé. Vayamos poco a poco.
Seguidamente, nos encontramos con un índice de contenido de la dicha circular. Sugiero al lector impenitente que eche un vistazo a los doce apartados. Sin embargo, ¡no te lleves a engaño! Parece que todo irá sobre ruedas, pero, ¡cuidadín, cándido apoquinante!
Empiezan diciendo los pedigüeños sin fronteras: "La presente reemplaza a la carta del 1 de agosto de 2016 alusiva a la protección de los menores contra el abuso y ya figura en en la lista de cartas sobre procedimientos que se citan en el Índice de cartas para los cuerpos de ancianos (S-22). Por favor, léanla en su totalidad y presten cuidadosa atención a las instrucciones actualizadas de los párrafos 3, 7, 13 y 14. Recuerden poner al día su libro Pastoreen según se indica en el párrafo 26".
La organización religiosa funciona como una estructura teocrática. Las doctrinas, las modificaciones, las directrices y la normativa por las que se rigen los comités judiciales compuestos de ancianos en las comunidades locales... todo parte del Cuerpo Gobernante y sus diferentes comités. Los comités judiciales que se celebran en la trastienda del Salón del Reino, con nocturnidad y alevosía, se rigen al detalle --sin interpretación personal posible-- por estos tres instrumentos que emanan de los mandamases mundiales: las cartas periódicas, el Índice de estas cartas que sirve para incluir la nueva normativa y eliminar la anticuada, y el libro que es un manual que la sociedad religiosa suministra a cada anciano (pastor religioso local) y que también actualiza periódicamente con menos asiduidad que el Índice. Funciona como un sistema judicial paralelo al secular. O sea, el comité judicial de la Sra. Pepis tiene la autonomía de un bebé para llegar a una conclusión y dictar sentencia.
https://johnhenrykurtz.blogspot.com.es/2014/11/desde-finlandia-no-podemos-aceptar-dos.html
"Desde el punto de vista bíblico, el abuso sexual de menores es un pecado muy grave. Los testigos de Jehová lo aborrecen". Ya, es un pecado muy grave, pero también es un delito tipificado en el Código Penal Español. No vivimos en una sociedad teocrática sino en un Estado de Derecho. Hacéis bien en matizar que los testigos de Jehová lo "aborrecen"... a su manera.
Como éste es uno de los párrafos clave de esta carta, nos fijaremos en las modificaciones que ha sufrido la normativa testiguil: "Por esta razón, la congregación no escudará de las consecuencias de su pecado a nadie que cometa tales actos repugnantes. La actuación de la congregación en estos casos no pretende reemplazar la actuación de las autoridades". Dice el refranero que del dicho al hecho hay un gran trecho. Pediría a los caciques teocráticos que me permitiesen preguntar qué significa para ellos lo de "no escudar de las consecuencias". Por ejemplo, el informe de la Real Comisión Australiana decía:
2.1 Datos extraídos de los archivos de la Watchtower Australia
Desde el año 1950, la Watchtower Australia tiene un archivo con las denuncias, informes o quejas sobre 1006 miembros de la organización de los testigos de Jehová por abusos sexuales infantiles en Australia. Estos archivos con las denuncias, informes o quejas están relacionados con al menos 1800 presuntas víctimas de abuso sexual infantil.
¿Se podría afirmar que la entidad religiosa sí que escuda, protege u oculta a los depredadores sexuales cuando no se denunció nunca a ninguno de los 1006 presuntos depredadores sexuales ante la autoridad competente? Australia, es un ejemplo documentado. En España debe existir la misma ratio entre depredadores sexuales y población.
Claro, como les han pillado con el carrito de los helados en infinidad de ocasiones en los últimos años, pues quieren negar la mayor indicando que su particular sistema judicial teocrático no es paralelo al secular. Otra vez, habría que remitirse a los hechos y al testimonio de las víctimas que ha sufrido un trato vejatorio en estos comités judiciales.
Después, añaden los tunantes: "Por lo tanto, cuando la víctima, sus padres o cualquier otra persona presente ante los ancianos una acusación de esta naturaleza, se le debe informar claramente sobre el derecho que tienen de formular una denuncia ante las autoridades. Los ancianos no critican a nadie que elija esta opción". Primero, ¡que tengan que aclarar que los ancianos no criticarán a la víctima que denuncie ante la autoridad competente! Pensemos que es una directiva dirigida a los ancianos. Perdón, una matización a los teócratas de pacotilla: todo aquél que tenga conocimiento de un delito tiene la obligación, que no el derecho, de denunciarlo ante la autoridad competente. De lo contrario se hace cómplice y deberá asumir la pena correspondiente. Cumplir la ley no es opcional... ¡Lástima de tanto Departamento de Asuntos Legales y tanto abogado para escribir una carta como esta!
El párrafo 4 empieza con un: "A mí que me registren...". Ha sido una constante en la línea de la defensa de los abogados de la organización religiosa: los padres son los responsables de la protección de sus hijos... la comunidad religiosa --con los ancianos como cabeza de turco en última instancia-- se lava las manos como Pilato. "Las Escrituras imponen a los padres el deber de enseñar y proteger a sus hijos. Los ancianos, en calidad de pastores espirituales, pueden ayudarlos a cumplir con dicho deber". ¿Los pastores espirituales forman comités judiciales en la trastienda del Salón del Reino, sin luz ni taquígrafos, para juzgar casos de abusos sexuales infantiles...? ¿Tienen los pastores espirituales, en estos comités judiciales, la potestad de sancionar a los culpables en sus sentencias? En mi tierra, a los miembros de un tribunal, no se les denomina... pastores religiosos. Pero, como de costumbre, a los mandamases les gusta jugar con los eufemismos y con las medias verdades, cuando no la mentira directa.
"Nuestras publicaciones y nuestro sitio electrónico contienen abundante información de mucha utilidad para los padres". Llegados a este punto, aclararemos algo: las publicaciones de la entidad religiosa no solo aportan información útil, sino normativa y directivas de obligado cumplimiento no sólo para los padres sino también para los ancianos. Por ejemplo, han recomendado en ellas que el agresor sexual y la víctima se fundan en abrazo fraternal a modo de reconciliación cristiana... "el perdonar es cristiano". Todo, auspiciado por los ancianos en su función de jueces. No obstante, los caciques teocráticos quieren restar esa importancia a las publicaciones que contienen la normativa que publican periódicamente y asignarles únicamente un carácter divulgativo... porque son pruebas documentales que incriminan a los gerifaltes.
"5. Aspectos de orden jurídico. El abuso de menores es un delito. En algunas jurisdicciones, la persona que tiene conocimiento de un caso de abuso de menores está obligada a comunicarlo a las autoridades". Éstos trileros teocráticos no tienen solución. Hacen trampas hasta jugando al solitario. Vamos a explicarnos: los destinatarios de esta circular interna son los ancianos de congregación de toda España. Luego, la única "jurisdicción" (prefiero legislación) que les afecta es la legislación española. ¿Qué dice al respecto?
El artículo 262 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal (LECrim) establece: “Los que por razón de sus cargos, profesiones u oficios tuvieren noticia de algún delito público, estarán obligados a denunciarlo inmediatamente al Ministerio Fiscal, al Tribunal Competente, al Juez de instrucción y, en su defecto, al municipal o al funcionario de policía más próximo al sitio, si se tratare de un delito flagrante”.O sea, todo persona que tiene conocimiento de un delito está obligada a denunciarlo ante la autoridad competente... pero más aún --si esto es posible-- quien ostenta un cargo, ¡como lo puede ser el de anciano o pastor religioso! ¿Cuándo hay que denunciarlo? ¡Inmediatamente! ¿Dónde o a quiénes? Ante la autoridad competente, que es la secular.
No obstante, veamos cómo los mandamases le dan la vuelta a la tortilla, barriendo para casa.
Sigue...