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Carta a los cuerpos de ancianos, 31 de agosto de 2011 (sin rectificar) |
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Carta a los cuerpos de ancianos, 9 de septiembre de 2011 (anuncia los ajustes)
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Carta a los cuerpos de ancianos, 31 de agosto de 2011 (rectificada) |
http://www.extj.com/showthread.php?19678-Archivo-de-casos-judiciales-Tratando-de-engaar-de-nuevo
Estimados camaradas víctimas de los juicios sumarísimos a puerta cerrada:
El compañero
Nízam, ha colgado en el foro del matrimonio Fuentes, la efímera historia de una carta enviada (el 31 de agosto de 2011) por la confesión religiosa a todas las comunidades locales de los testigos de Jehová en España. Pero, algo escribieron en dicha carta que no convenía airear, así, el 9 de septiembre de 2011 mandan una nueva carta con la misma carta del día 31 de agosto..., ¡pero rectificada!
Tenemos algunas preguntas: ¿Qué es lo que cambiaron con tanta urgencia? ¿Porqué lo cambiaron?
Nízam, escribía lo siguiente:
Archivo de casos judiciales: Tratando de engañar de nuevo. Los sup. viajantes y los cuerpos de ancianos hemos recibido nuevas instrucciones en la forma en que deben archivarse los casos de expulsión y desasociación.
Ha sido tan fugaz la instrucción, que sólo ha tardado 10 días en cambiarse al darse cuenta que contenía declaraciones comprometedoras para la WT.
Dos cartas con fecha 31 agosto 2011, donde se elimina por arte de magia alusiones a expulsión o desasociación por parte de los ancianos, eliminándose también la conflictiva carta 15 febrero 2002.
Saludos http://www.extj.com/showthread.php?19678-Archivo-de-casos-judiciales-Tratando-de-engaar-de-nuevo
Nízam, da en el clavo al mencionar la intención de eliminar el binomio ancianos-expulsiones/desasociaciones..., ¡sobre el papel! Resumido el asunto, ahora vamos a diseccionar la carta e intentar poner los puntos sobre las íes. La traduciremos al román paladino. ¡Va por ustedes!
Para quien no está familiarizado con la jerga watchtoweriana, explicaremos qué es el dichoso
Índice de cartas para los cuerpos de ancianos [S-22]. Las siglas S-22, corresponden a la nomenclatura de ese impreso. Los testigos de Jehová, a cada impreso para uso interno, le asignan unas siglas. Además, es una manera útil para que las personas ajenas a este mundo, no se enteren ni papa de lo que se está hablando. Éste
Índice, contiene las cartas que envía la sede nacional a las diferentes comunidades locales --ordenadas temáticamente-- en las que se especifica los procedimientos judiciales y de funcionamiento interno. Sería al equivalente al índice del Código Penal Español. Se actualizada periódicamente, lo hace la sede nacional en España, ejerciendo de correa de transmisión del todopoderoso Cuerpo Gobernante, ¡que en última instancia es la mano negra que mece la cuna!
Una cosa que me llama la atención, son unas palabras que aparecen en la página 2, bajo el epígrafe:
Categorías en el archivo de la congregación. Escriben lo siguiente:
Igualmente, si la sucursal no especifica cuánto tiempo debe guardarse determinada carta o documento, los ancianos pueden tomar esa decisión considerando las leyes locales y sus propias circunstancias. Parece que la legalidad no tiene mucha importancia. Por encima de las leyes españolas, están las directrices de la confesión religiosa. La sucursal, no es otra cosa que la sede nacional de los testigos de Jehová. Me hubiera gustado que dijesen que los ancianos siempre y en todo momento deben tomar en cuenta las leyes locales.
Las llaves del archivo de la congregación: ¿cómo se guarda el archivo y dónde? Si el Salón del Reino es un lugar seguro --que normalmente no lo es-- se guarda aquí. Pero, en la práctica, se guarda el archivo en el domicilio particular del anciano que ejerce de secretario. Causa risa, cuando la sede nacional menciona:
Pero si el salón no es seguro, se pueden guardar en la casa de un anciano que sea responsable (como el secretario) y ponerse bajo llave para que nadie tenga acceso a ellos. Parece que ni ellos mismos se fían de todos los ancianos. No todos son responsables. ¿Cómo puede un servidor determinar qué anciano de mi congregación es responsable, y quien no lo es? Es que antes de contarle alguna intimidad sobre mi persona o vida, me gustaría topar con uno responsable y no con un cabra loca.
Como información a nuestros queridos lectores, os diremos lo siguiente:
La última tarjeta de un publicador (S-21) inactivo se conserva en el archivo corriente por tiempo indefinido. ¿Que qué es un publicador inactivo? "Creyente que lleva más de seis meses sin rellenar el informe (S-4) de predicación . Recibirá visitas de los pastores de la congregación para que espabile y se ponga manos a la obra ofreciendo las publicaciones de la entidad religiosa…,¡sin olvidarse de pedir el donativo correspondiente! Enfermo espiritual en la U.V.I. En los corrillos y en voz baja, se referirán a él en estos términos: “Fulano de Tal es inactivo”. Normalmente, los miembros de la comunidad local te darán de lado socialmente: te ponen en cuarentena".
Llegado a este punto, ¿qué es lo que han cambiado en el transcurso de sólo diez días? En la página tres, bajo el epígrafe
Archivo de casos judiciales, dicen inmediatamente en la primera carta:
Después de que un comité judicial debidamente nombrado se reúne con una persona y decide expulsarla, censurarla o desestimar el caso por falta de pruebas, el comité judicial elabora un informe sobre el caso y lo firma. Lo mismo se hace cuando un comité atiende una solicitud de desasociación o cuando dos hermanos se encargan de algún mal cometido por un publicador no bautizado.
La segunda carta, ya rectificada, cambia lo siguiente:
Después de que un comité judicial debidamente nombrado se reúne con una persona y decide censurarla o desestimar el caso por falta de pruebas, el comité judicial elabora un informe sobre el caso y lo firma. Lo mismo se hace cuando dos hermanos se encargan de un mal cometido por un publicador no bautizado. Sí. En la carta rectificada, se han comido lo de la persona "expulsada" y lo del comité que atiende la solicitud de desasociación. Parece que no desean que se sepa que son los comité judiciales quienes expulsan a la gente de la confesión religiosa o que otro comité judicial atiende la voluntad de quien desea marcharse libremente de esta comunidad religiosa.
Da la impresión que ha habido descoordinación entre el Departamento de Servicio --que son los que envían las cartas a las congregaciones-- y el Departamento de Asuntos Legales. Los primeros, se lanzaron a difundir las directrices dadas por el Cuerpo Gobernante..., ¡sin consultar previamente con el Departamento de Asuntos Legales! Cuando los últimos leen lo que han escrito los primeros, seguramente escribirían al Cuerpo Gobernante explicando que esto podría causarles problemas legales en España. Entonces, el Cuerpo Gobernante dio el visto bueno a la rectificación propuesta por el Departamento de Asuntos Legales. Esto explicaría la dilación de los diez días entre una carta y la rectificación.
En la primera carta, no aparece lo siguiente:
En casos de expulsión o desasociación, solo debe guardarse la tarjeta S-79b sellada por la sucursal. [...] Si la persona es readmitida, debe sacarse del sobre la tarjeta S-79b y entregarse al secretario de la congregación, para que la feche y firme. Después, la tarjeta debe remitirse a la sucursal. [...]
Una vez que se haya anunciado la readmisión, sería conveniente preparar un breve informe sobre el caso, en el que se incluya la fecha de readmisión y los nombres de los ancianos que sirvieron en el comité que decidió la readmisión. Dicho informe debe guardarse en un sobre cerrado. Después se anotará también en el sobre la fecha en las que se eliminaron todos las restricciones tras la readmisión o censura. Al final, la tarjeta S-79b es reenviada a la sede nacional de la confesión religiosa, cuando la persona es readmitida, ¡se sobreentiende después de una expulsión o desasociación!
Algo sobresaliente y que aparece en ambas cartas, es lo referente a los casos de pederastia:
Los registros relacionados con casos de abusos de menores deben marcarse con la frase "No destruir" y guardarse indefinidamente. Y digo yo, ¿no sería mejor compartir esos archivos con la Guardia Civil o la Policía Nacional? ¿De qué sirve --o quién sale beneficiado-- mantener unos registros indefinidamente archivados con casos de pederastia..., si no existe la voluntad de compartirlos con la autoridad competente en España? ¿Quién saldrá beneficiado de la existencia de esos archivos: el pederasta o la víctima? ¿Qué hay de las posibles víctimas, dentro y fuera de la comunidad religiosa?
Si cabe, vuelven al lenguaje encriptado. En la primera carta, escriben:
Los informes de expulsión o desasociación de personas que no han sido readmitidas también se guardan indefinidamente.
En la segunda, cambian sutilmente la oración:
Las tarjetas S-79b de personas que no han sido readmitidas también deben guardarse indefinidamente. En esta segunda carta, prefieren omitir: Los informes de expulsión o desasociación, por el encriptado: Las tarjetas S-79b. Está claro que intentan --sin lograrlo-- eliminar en lo posible los vocablos expulsión y desasociación, prefieren las siglas que oscurecen el entendimiento del documento a aquellas personas ajenas a la confesión religiosa. Se intentan curar en salud, y dejan entrever cierto miedo o preocupación a futuras demandas judiciales en España por parte de los damnificados.
Finalizan con la directriz general de que TODOS los ancianos en España, escriban de su puño y letra en los márgenes del libro
Pastoreen el rebaño de Dios (1 Pedro 5:2), (con las siglas correspondientes
ks-10-S), todos los cambios en las directrices recibidas desde la sede nacional de los testigos de Jehová en España.
El tema de este post, se pudiera decir que es un poco técnico, aburrido. No obstante, es fundamental saber cómo gestionan sus archivos la confesión religiosa, tanto en sus comunidades locales como en su sede nacional en España. Entre otras cosas, echo en falta un sola referencia a la Agencia Española de Protección de Datos y la legislación correspondiente en España para estos casos. Además, hay directrices que --según mi entender-- atentan contra los derechos que los ciudadanos tenemos: como la orden de no destruir nunca ciertos archivos que contienen datos personales y las personas hayan solicitado previamente su: acceso, modificación o cancelación. En ningún momento --en toda su historia-- la confesión religiosa garantiza el derecho al acceso a la información que tienen sobre nosotros. Y, por lo visto, ni siquiera a la cancelación o modificación. Ellos hacen y deshacen a su gusto y, parece, que sin ninguna limitación legal. ¡No hay como ser una confesión religiosa en España, para tener garantizado el pasarte por el arco del triunfo la legislación vigente en esta materia!
Sin embargo, nosotros seguiremos denunciando estos hechos ante la opinión pública y ante los estamentos oficiales.
Somos ciudadanos españoles y tenemos una leyes que nos protegen.
ACCIÓN PARA EL POST
Si hemos sido víctimas de un comité judicial y, como consecuencia, expulsados o desasociados por la confesión religiosa, solicitar --por escrito-- el acceso a la información que tienen sobre nuestra persona en la sede nacional de los testigos de Jehová en España, y en la congregación o comunidad local con la cual estábamos asociados. Os adjunto los cuatro E-mail de los que disponemos:
hispain@terra.es
prensa@testigosdejehova.es
ARCO@TCJ.ES
tcjlegal@terra.es
Adicionalmente, enviar la documentación a las siguientes direcciones, con el fin de que la analicen y vean si se viola alguno de nuestros derechos como ciudadanos:
* Defensor del Pueblo - registro@defensordelpueblo.es
* Agencia Española de Protección de Datos - ciudadano@agpd.es
* Congreso de los Diputados - información@congreso.es
* Secretaría General del Senado - sgral@senado.es
*Tribunal Constitucional - buzon@tribunalconstitucional.es
*Fundación Pluralismo y Convivencia -fundacion@pluralismoyconvivencia.es
*Observatorio de Pluralismo Religioso en España - info@observatorioreligion.es