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sábado, 30 de abril de 2011

Directrices sobre lo que se debe archivar y cómo..., ¡en México!

Jorge (apóstata al otro lado del charco)


Carta de la Sucursal de México, 6 de diciembre de 2010
http://www.qwotes.info/childcustody.pdf

Estimados camaradas víctimas de las opacidades varias:

Nuestro hermano Jorge, desde nuestro entrañable México, nos envía esta misiva teocrática y opaca para que la Honorable Hermandad Apóstata la analice teocrática y apropiadamente.  ¡Debemos recordar que el Cuerpo Gobernante no quiere escondernos nada!  Por eso nosotros desempeñamos esta labor imprescindible para la casa de la fe.  ¡Gracias, hermano Jorge!  Sin duda está colaborando lealmente en dar a conocer el evangelio verdadero a todos los cándidos de la tierra.  Estás acumulando tesoros en los cielos, ¡y no como el Cuerpo Gobernante: en hedge funds y cédulas hipotecarias!

¿Quiénes documentan todo, todo y todo?  ¿Quiénes os dan a beber las aguas puras y cristalinas de la verdad documentada?  Y, ¿quiénes intentan reventar el blog con ataques hacia las personas que participamos aquí escribiendo o participando con comentarios?  ¿A quién le puede ofender la verdad de la buena?  ¿Quién os vende humo envuelto en nada?  ¿Quién os pide donativos en metálico..., por que el fin del mundo está a las puertas?  Y, ¿quiénes os lo dan todo..., por nada?

Empecemos con la disección.  Para ir al grano, en la página tres de la carta, el subtema: Archivos de casos judiciales (en las comunidades locales de los testigos de Jehová), tal vez es lo más interesante y, tanto en México como en España siguen con el mismo protocolo dictado por el Cuerpo Gobernante  --omnipresente en todo--. Dice los siguiente:
Los registros relacionados con los casos de abuso de menores deben marcarse con la frase "No destruir" y guardarse indefinidamente.  Los formularios Notificación de expulsión y desasociación de personas que no han sido readmitidas también se guardan indefinidamente.
O sea, los archivos con los casos de pederastia que se den en las congregaciones de los testigos de Jehová, se guardan indefinidamente en el archivo que estará ubicado en el domicilio particular del Secretario de la congregación local.  ¿Dice en algún lugar que hay que informar o denunciar estos casos a la policía? ¿No?  ¿Y por qué no?

Luego, pasa lo mismo con los archivos de aquellas personas que han sido expulsadas por la confesión religiosa o, aquellas que han decidido voluntariamente abandonar la entidad religiosa..., ¡nunca se destruyen!  ¿Se les ha pedido autorización a éstas personas para mantenerlas "fichadas" de por vida?  La agencia mejicana de protección de datos, ¿qué dice al respecto?  ¿Se están violando derechos fundamentales de los ciudadanos mejicanos?

Libertad de religión sí, pero, ¿qué hay de los derechos de los ciudadanos?  ¿Se pueden conciliar ambos derechos, o, en aras de unos se desestiman los otros?

Para finalizar, en la página cuatro de la carta, la confesión religiosa suministra las directrices a los ancianos de congregación de las comunidades locales: las anotaciones pertinentes que deberán hacer en el libro secreto con los protocolos judiciales internos de la entidad religiosa.  Todo lo apuntará el anciano de turno de su puño y letra.

¿Os explican estos protocolos TH, u Ojo Bereano?  ¿Os suministran documentación alguna, o se limitan a la demagogia watchtoweriana sin sustancia ninguna?

Está pasando, lo estás leyendo, ¿te lo vas a perder?

¿Quién es el padre de la mentira y la verdad caduca?