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domingo, 4 de diciembre de 2011

Cuando las barbas de tu vecino veas cortar, pon las tuyas a remojar

Los ficheros que tiene registrados ante la AEPD

http://www.elmundo.es/elmundo/2011/12/03/espana/1322908699.html

http://www.abc.es/20111204/sociedad/abcp-supremo-ordena-opus-borrar-20111204.html

Estimados camaradas víctimas de la todopoderosa maquinaria legal watchtoweriana:

¡Subidón, subidón!  En España, afortunadamente, tenemos un sistema judicial  --que aunque lento en muchas ocasiones--  se mueve inexorablemente, en defensa de los derechos fundamentales de los ciudadanos, ante las poderosas organizaciones que tienen todos los medios económicos del mundo para hacer y deshacer a su antojo.  Estas organizaciones tienen la soberbia y la prepotencia propias de quien puede contratar a los mejores abogados del mundo.  Nosotros no somos nada..., ¡a menudo se ríen del apestado del pardillo integral ibérico y allende los mares! ¡Ay, ay, ay!  Pero, cuando la locomotora judicial se pone en marcha..., ¡no siempre se puede parar cuando uno lo desea!  Y, esto, es lo que la ha pasado a una organización religiosa en España que, a su vez, establece un precedente legal utilísimo para quienes queramos cancelar los datos personales en posesión de la confesión religiosa de los testigos de Jehová.

Antes de nada, agradecer a nuestro orfebre de la palabra, el compañero Tejota, la deferencia de colgar la noticia en el foro de los Fuentes: http://www.extj.com/showthread.php?20140-Un-precedente-del-Supremo-para-la-WT

La noticia se remonta a agosto de 2006, cuando una miembro del Opus Dei, solicita a la orden religiosa que borrara sus datos de todos los archivos.  La Orden, se niega.  La miembro denuncia los hechos ante la Agencia Española de Protección de Datos, dándoles a la Orden 10 días de plazo para que borren los datos personales de la demandante.  El Opus se niega y recurre a los acuerdos de España con la Santa Sede, alegando que los datos de la mujer eran 'hechos históricos que no pueden anularse'.  Interesante es el argumentario que aparece en la noticia:
[...] En respuesta, el Opus Dei argumentó que el Acuerdo sobre Asuntos Jurídicos entre la Santa Sede y el Estado español de 1979, "protege la inviolabilidad de los archivos, registros y demás documentos de las instituciones y entidades eclesiásticas".

Para el Supremo, dicho acuerdo protege los archivos y registros "de cualquier intromisión procedente del Estado y resultan inviolables frente al mismo", pero esa inviolabilidad "no es predicable frente al ciudadano cuando ejercita su derecho fundamental" sobre sus propios datos personales.

La sentencia también rebate el argumento esgrimido por el Opus Dei de que los datos no están contenidos en un soporte informático, como tampoco lo estaban los relativos a los libros bautismales que el tribunal no obligó a modificar en el caso de apostasías.

La diferencia es -según el Tribunal Supremo- que mientras que el Opus Dei tiene los datos organizados y clasificados hasta el punto de que son fácilmente localizables, los libros bautismales son "una pura acumulación de datos" que no están ordenados "ni alfabéticamente ni por fecha de nacimiento".[...] http://www.periodistadigital.com/religion/espana/2011/12/03/el-supremo-obliga-al-opus-dei-a-borrar-ficheros-datos-miembro-iglesia-religion-obra.shtml
Por lo tanto, el Tribunal Supremo ha condenado a la orden religiosa a cancelar los datos de la demandante, además de pagar 3.000€ en concepto de costas judiciales y abogado.

Esta noticia nos viene como anillo al dedo ya que, hace unos días, habíamos comentado el asunto en este insigne y humilde blog apóstata: http://johnhenrykurtz.blogspot.com/2011/11/darse-de-baja-en-los-testigos-de-jehova.html  Allí, y en otra ocasiones, se han esgrimido argumentos que parecían amparar a la confesión religiosa frente al ciudadano..., ¡pero con esta sentencia judicial ha quedado meridianamente claro!: la confesión religiosa debe borrar todos nuestros datos (tantos los que están en la sede nacional en Ajalvir, como los que hay en cualquier congregación local en la que hubiésemos estado)..., ¡si no quieren que la empapelen!

Una buena noticia que, volverá a descolocar la última de la estrategias del Departamento de Asuntos Legales de la entidad religiosa ante nuestra demanda de que cancelen nuestros datos   --que no tiene porqué ser una desasociación..., ¡como les gustaría a ellos!--.  Últimamente, habíamos recibido "quejas" de hermanos que habían solicitado la cancelación de sus datos y que la respuesta de la confesión religiosa había sido que nones.  Pues, a su debido tiempo, la Providencia mueve los asuntos en el interés de los miembros del pueblo verdadero de Dios.  Ahora, la sede nacional de los testigos de Jehová en España, deberán volver a escribir al Cuerpo Gobernante para decirles que en la última estratagema han pinchado...  Así, que, tendrán que ingeniarse otra idea más brillante y más barata.  No obstante, mucho me temo que, en España, esta sentencia del Tribunal Supremo no les deja ninguna salida ni recoveco legal..., ¡a cumplir la ley como todo hijo de vecino!  En España, pueden seguir jugando a ser la Voz de Dios en la tierra..., ¡pero cumpliendo religiosamente las leyes que amparan al ciudadano!

La verdad, todo la verdad y nada más que la verdad.  Lo documentamos todo, todo y todo.  ¿Quién es el padre de la mentira?

NOTA:
Para consultar el tipo y el número de archivos que tiene registrados "oficialmente" la confesión religiosa de los testigos de Jehová ante la Agencia Española de Protección de Datos: uno tiene que dirigirse a la página oficial de la AEPD, buscar en "archivos de titularidad privada", escribir Testigos Cristianos de Jehová y añadir el CIF, que es Q2800029G  http://www.agpd.es/portalwebAGPD/ficheros_inscritos/index-ides-idphp.php