Sentencia del Tribunal Supremo por no integrar una mesa electoral |
(Boletín interno): Nuestro Ministerio del Reino, enero de 1982, página 3 |
(Boletín interno): Nuestro Ministerio del Reino, mayo de 1994, página 2 |
Estimados cofrades en nuestro particular vía crucis watchtoweriano:
Esta mañana dominical, nos apuntaremos el tiempo como si hubiésemos predicado, al escribir este laborioso post. Ojo Bereano, y otros agentes Watch, se ufanan diciendo que ellos documentan lo que dicen: lo que pasa es que termina sucediendo lo que dice el refrán: "Una cosa es predicar y otra dar trigo".
Aquí, en este blog ultra apóstata, sí que damos trigo.
Se ha requerido de la colaboración de tres insignes apóstatas ibéricos. El camarada Lex, nos ha suministrado la sentencia judicial que todos podéis leer. El ojo que todo lo ve, o sea, Nizam, nos ha remitido a la noticia del periódico El País y al boletín interno de la confesión religiosa: Nuestro Ministerio del Reino, mayo de 1994, página 2..., ¡que todos podemos apreciar más arriba! Además, el trabajo de Nízam ha sido imprescindible a la hora de poder relatar cronológicamente el orden de los sucesos. Por último, Aníbal (el Tortuga), nos ha proporcionado el otro boletín interno, el que corresponde a: Nuestro Ministerio del Reino, enero de 1982, página 3. ¿Quién da más por menos? ¿Os pedimos donativos en aras de un Nuevo Orden paradisíaco, como hace el Cuerpo Gobernante? Nosotros queremos que vuestro dinero lo utilicéis en dar a vuestras familias las comodidades que tienen en la sede nacional de los testigos de Jehová de cada país.
En este post, es importantísimo que os fijéis en las fechas de las publicaciones y las comparéis, con el fin de poder entender los porqués en los cambios de posición de la confesión religiosa: una vez más, queda demostrado que nada es por nada, ¡a cada acción corresponde una reacción! Para finalizar con ese preámbulo, decir que nos ha faltado acceder a una carta dirigida por la confesión religiosa en España a todos los cuerpos de ancianos donde se indicaba que los testigos de Jehová no podían ser integrantes de una mesa electoral. La entidad religiosa tiene la "sana" costumbre de mandar destruir toda circular interna dirigida a los ancianos de congregación una vez deja de estar vigente el contenido..., ¡para no dejar rastro! Una vez hecha la oportuna, teocrática y apropiada introducción, entraremos en materia.
La sentencia
Primero diremos que ser integrante de una mesa electoral, es un deber cívico e ineludible: Los cargos son obligatorios so pena de incurrir en delito electoral. El Presidente, Vocales y Suplentes que no acudan a desempeñar sus funciones incurrirán en la pena de arresto de 7 a 15 fines de semana y multa de 2 a 10 meses. Los designados tienen siete días de plazo para presentar alegaciones ante la Junta Electoral de Zona (JEZ), que debe resolver en cinco días, sin posibilidad de recurso. Si concurren circunstancias excepcionales se comunica la sustitución al primer suplente. http://www.portalelectoral.es/content/view/251/124/
El 28 de octubre de 1998, la Sala de lo Penal, del Tribunal Supremo, dictó una sentencia condenatoria contra una testigo de Jehová llamada Cristina, residente en la ciudad de Barcelona. ¿Por qué? Porque, deliberadamente, no se presentó para formar parte de una mesa electoral el día 12 de junio de 1994. ¿Qué argumentó Cristina para defenderse? La sentencia dice que:
...presentando escrito excusándose por pertenecer a la comunidad "Testigos de Jehová", la que fue rechazada, dejando, ello no obstante de asistir el día señalado para para la constitución de la correspondiente Mesa Electoral (página 1).En la página 4 de la sentencia, disipa toda duda a que este comportamiento por parte de Cristina, fuese un asunto aislado o una decisión personal ajena a la comunidad a la que pertenece. Leed lo que dice la sentencia:
Esta misma Sala, en sentencias de 30-12-92, 30-3-93, 8-6-94, 27-12-94 y 4-12-95 ha condenado por el delito mencionado en casos muy semejantes al presente, también relativos a personas integradas en la comunidad de los Testigos de Jehová.La sentencia, en su introducción resume el delito:
Delincuente por convicción: no puede eximir de responsabilidad el hecho de obrar por un deber de conciencia derivado de una ideología religiosa, política o de otro orden.Por lo tanto, a ésta devota Testigo, le tocó el pago de las costas --desconozco la cuantía--. Además, fue condenada a penas de arresto de ocho semanas e inhabilitación especial.
Sí, actualmente esto no sucede con los testigos de Jehová: ahora pueden --teológicamente hablando-- integrar una Mesa Electoral..., sin problemas de conciencia. ¿Cómo pueden cambiar las conciencias de los componentes de este grupo religioso, al unísono y de la noche a la mañana? ¿Hay una mano que mece la cuna detrás de todo este desaguisado? ¿Ha ocurrido esto por arte de birlibirloque?
Hagamos un poco de historia documentada..., ¡eso que tanto le gusta a los agentes Watch!
Con la entrada de la democracia en España en el 1978, el panorama cambió también para los testigos de Jehová. Ahora, en España --como antes en las demás naciones democráticas-- los Testigos tendrían que enfrentarse a lo que denominan ellos: una cuestión de neutralidad política. Lo ideal es no ir a votar, pero si se ha de ir por imposición gubernativa, se debe votar en blanco o escribir en la papeleta voto por el Reino de Dios. Esto, más o menos, se pudo ir sobrellevando sin más problemas, durante la dictadura de Franco y, posteriormente con el advenimiento de la democracia.
Pero, ahora surgía un nuevo problema, ¿puede un testigo de Jehová formar parte integrante de una Mesa Electoral? Los ancianos de congregación son los que ejercen de correa de transmisión de la confesión religiosa, en todas las comunidades locales de los testigos de Jehová en España. Ellos tienen la obligación de transmitir las directrices de la entidad religiosa a todo miembro, por eso es una comunidad monolítica en sus movimientos y cambios doctrinales. Ejemplos los tenemos a decenas sino centenas: las vacunas, los trasplantes de órganos, ciertos componentes sanguíneos, el servicio civil sustituto al militar y..., ahora nos toca lo de participar o no en las Mesas Electorales. Aquí, las conciencias de los miembros, actúan al unísono en lo que les puede permitir o no les puede permitir..., ¡todo en función de lo que dicta el todopoderoso Cuerpo Gobernante! El que pasaba por alto estas directrices: se le expulsaba o desasociaba por la vía expeditiva.
Así, en el Nuestro Ministerio del Reino, de enero de 1982, página 3, en su sección habitual La caja de preguntas, contesta a todos los miembros de la confesión religiosa la siguiente pregunta:
¿Qué posición debe adoptar el cristiano si se le designa para formar parte de una Mesa Electoral?
Es importante que el cristiano no se envuelva en nada que de algún modo pueda violar su neutralidad...
...otros pudieran razonar que no sería sabio aceptar la designación, ya que quizá les colocaría en una situación en la que tuvieran que enfrentarse a presiones que podrían hacer que transigieran en su neutralidad cristiana.Estas palabras, en el argot de la confesión religiosa, hacían que todo Testigo comprendiese que la confesión religiosa --aunque no lo podía decir abiertamente, por razones obvias-- no daba el plácet para que pudiésemos formar parte de una Mesa Electoral. Y si un cristiano decidiese hacerlo: dejaría de ser un cristiano ejemplar y... sufrir "su propia carga de responsabilidad". En la práctica, desde entonces, los más espabilados se buscaban una excusa legal para evadir el marrón: viajaban en las fechas en las que tenían que formar parte de la Mesa Electoral, a Portugal, Andorra o a Francia..., ¡un viaje de un día: ida y vuelta! Estaban de viaje en otro país...
Los más pardillos se enfrentaban al toro a pecho descubierto y sin capote ni nada: "como buen cristiano no me presento..., y sufro las consecuencias legales que me imponga el Estado al cumplir con mi neutralidad cristiana tal y como la entiende el Cuerpo Gobernante". Muchos de nosotros podemos testificar con nuestro testimonio personal. ¡Por eso tenemos esa cantidad de sentencias dictadas por el Tribunal Supremo a diferentes testigos de Jehová por no formar parte de Mesas Electorales!
Pero la nueva luz cuando iban por el camino a Damasco, se le apareció a la Sociedad Watch Tower, cuando el gobierno español relacionó el aceptar unos mínimo de "acatamiento al orden jurídico fundamental" por parte de la confesión religiosa, a que pudiesen pillar pasta, con la exención de ciertos impuestos: Interesante lo que escribía en el periódico El País, el periodista Alex Rodríguez..., el 24 de febrero de 1994:
La cuestión está planteada por los testigos de Jehová en el Ministerio de Justicia desde 1991, pero ahora entra en la fase resolutiva. El Gobierno entiende que la firma "de un acuerdo de cooperación requiere el acatamiento del orden jurídico fundamental", según explica Pablo Santolaya, director general de Asuntos Religiosos y Objeción de Conciencia.Y alude inmediatamente a la negativa de los testigos de Jeliová -200.000 en toda España- a cumplir el- servicio militar o la prestación social sustitutoria, cuestiones que implícitamente pueden poner en cuestión la autoridad del Estado.Un acuerdo de cooperación con el Estado similar al establecido con otras confesiones reportaría beneficios fiscales a los testigos de Jehová, como la exención del pago del Impuesto de Bienes Inmuebles y de las contribuciones especiales que graven a sus lugares de culto, los Salones del Reino.¿Podría el dinero cambiar la política de la confesión religiosa en esta materia..., y con ello las conciencias de todos los testigos de Jehová al respecto? La noticia en El País, aparece el 24 de febrero de 1994. ¿Qué artículo aparecería en Nuestro Ministerio del Reino..., del mes de mayo de 1994? Una nueva luz teológica. Se hace como una obra de teatro --para visualizar el asunto, por si alguno no entiende bien las palabras-- en todos los Salones del Reino en España, allí, a todos los testigos de Jehová, se les instruye en la nueva luz sobre esta materia. La obra teatral gira sobre un testigo de Jehová que ha sido seleccionado para formar parte de una Mesa Electoral:
El anciano le dirige a La Caja de Preguntas (Nuestro Ministerio del Reino, año 1982) mencionada y le ayuda a comprender su contenido.Entonces el anciano se remite a una serie de razonamientos interesados para educar la conciencia del Testigo: ahora no hay ninguna objeción bíblica a que formemos parte de las mesas electorales. La obra maravillosa de entrenar las conciencias de los testigos de Jehová ya está hecha: ahora aceptarán lo contrario que aceptaban antes. Lo que no podía permitirse de ninguna manera, por motivos de conciencia..., ¡ahora no hay impedimentos! ¡Y aquí paz y después gloria! Las enseñanzas del Cuerpo Gobernante obra milagros en las conciencias de los miembros de la confesión.
Además, en la carta que en su día se envió a los ancianos --de la que no disponemos de una copia--, se incluían las siguientes directrices que, de modo habitual, un anciano copió en su libro "secreto". Él añadió las siguientes citas copiando de su puño y letra:
"...es una labor de carácter civil. Somos ciudadanos ejemplares que cumplimos todos nuestros deberes diviles." y matizaba, según mis apuntes "No es una violación de la neutralidad cristiana. Si alguien rehúsa hacerlo, será por su propia conciencia, pero NO DEBE ALEGAR QUE ES UNA VIOLACIÓN DE NEUTRALIDAD, NI ALEGAR QUE REHÚSA POR SER TESTIGOS DE JEHOVÁ".
Después apunté también una Sentencia de la Audiencia Provincial de Barcelona 9/12/93 dijo: "La incorporación a una mesa electoral no quebranta la neutralidad. Uno es absolutamente imparcial. Los componentes NO son obligados a emitir sus votos" Nadie debe ser cuestionado si realiza este servicio. No afectaría los privilegios de un siervo nombrado. Tampoco debe ser cuestionado si no lo realiza, porque es un asunto de conciencia."
Mientras escribo el post, el camarada Jerubaal, ha escrito un comentario interesante:
Jerubaal1914 dijo...
Hubo hace cinco años un superintendente, joven, culto, anterior funcionario público en Barcelona, alto, serio y recto...con nombre de apostol y apellido de ex-presidente del Atletico de Madrid, que estando de superintendente (o de pruebas, en aquel momento era si mal no recuerdo sustituto), que le llegó la carta de mesa electoral. El superintendente, haciendo uso de su libertad cristiana, escribió a Betel indicando que su conciencia se lo permitía, pero quería saber si ellos veían algo inoportuno. Hubo mucha mucha movida, entre ellas, una voz discordante de un presidente de ciudad, anciano hace muchos años, chapado a la antigua y con ciertos tintes musolinianos, que indicó que era vergonzoso que un superintendente pudiera presentarse a una mesa electoral, y mucho más vergonzoso e inmaduro por su parte escribir a BETEL. Llegó a sugerir su cabeza y su no nombramiento oficial como Superintendente de Circuito. Los que viven en el Sur de Madrid saben de quién hablo a la perfección, e imagino que Nizam los conoce a todos. Este tema es un quebradero de cabeza para muchos, pues vieron "la nueva luz celestial" respuesta casual a sentencias desfavorables en tribunales. Un abrazo de JERU
8 de mayo de 2011 09:49