Ministerio del Reino, diciembre de 1974, página 3 |
Estimados compañeros de conventículo:
Paco "el Soplón", desde Montilla (Córdoba), con su cámara de fotografiar compacta de compañera, se dedica a husmear en las bibliotecas teocráticas que caen en sus manos. El tío es un portento en el arte del disimulo y se la da con queso a propios y a extraños. Dice que una vez que deje la Organización le gustaría ingresar en el CNI, ¡de ahí que esté haciendo prácticas para coger experiencia! ¡Gracias, Paco, por tu compromiso con la resistencia apóstata! Sin duda, estás acumulando tesoros en los cielos.
El documento que ocupa nuestra atención es el boletín mensual interno de la confesión religiosa de los testigos de Jehová y que está dirigido a todos los miembros de la comunidad religiosa: Ministerio del Reino, diciembre de 1974, página 3.
Dice así el título: Cuándo es útil hablar. En este asunto, como en todos, la "utilidad" la determina el Cuerpo Gobernante: lo que pueda promover los intereses de los jefazos mundiales de la comunidad religiosa se legitima teológicamente..., ¡así de sencillo y así de simple!
El párrafo 5, hacen referencia a la delación --hasta de nuestro mismos familiares-- calificándola de obligación bíblica, como de mandato de la Palabra de Dios. Literalmente, lo explican así:
Hay veces en las que se requiere valor para hacer buen uso de la lengua. Esto es especialmente cierto cuando alguien muy allegado a nosotros llega a ser culpable de un mal serio y sencillamente trata de ocultarlo. Es posible que fuertes sentimientos emocionales pesen gravemente sobre nosotros, haciendo que deseemos abstenernos de hablar a los ancianos acerca del asunto. Pero en realidad sería un sentido de lealtad falso el que pasáramos por alto el mal serio de alguien.
(Deuteronomio 13: 6-8, que dice: "En caso de que tu hermano, el hijo de tu madre, o tu hijo o tu hija o tu esposa estimada o tu compañero que es como tu propia alma, tratara de atraerte en secreto, diciendo: ‘Vamos y sirvamos a otros dioses’, que tú no has conocido, ni tú ni tus antepasados, algunos de los dioses de los pueblos que están todo en derredor de ustedes, los cercanos a ti o los lejanos de ti, desde un extremo del país hasta el otro extremo del país, no debes acceder a su deseo ni escucharle, ni debe tu ojo sentirse apenado por él, ni debes sentir compasión, ni cubrirlo [protectoramente]).
Tampoco sería una bondad al malhechor, pues podría privarlo de la necesaria ayuda espiritual de los ancianos y hacer que se endurezca en su proceder pecaminoso. Además, estaríamos mostrando una falta de verdadero interés en la limpieza de la congregación, exponiéndola al reproche.
De las muchas preguntas que pueden asaltar nuestro pensamiento, seguramente estará la de saber qué se considera un mal serio. Sin embargo, no hace falta que te devanes los sesos, querido lector. Tenemos también el documento donde se detallan tales males serios o graves penados con la expulsión de la comunidad religiosa.
http://johnhenrykurtz.blogspot.com.es/2008/11/cmo-notificar-la-sucursal-los-asuntos_04.html |
Como el Estado y sus leyes mundanas están supeditadas y en un orden inferior a las leyes teocráticas según las determina el Cuerpo Gobernante, no se contempla el derecho a no declarar contra familiares. Por ejemplo, se salta a la torera la Ley de Enjuiciamiento Criminal, su artículo 416, que dice en parte:
“Están dispensados de la obligación de declarar
1. Los parientes del procesado en líneas directa ascendente y descendente, su cónyuge o persona unida por relación de hecho análoga a la matrimonial, sus hermanos consanguíneos o uterinos y los colaterales consanguíneos hasta el segundo grado civil, así como los parientes a que se refiere el número 3 del artículo 261. El Juez instructor advertirá al testigo que se halle comprendido en el párrafo anterior que no tiene obligación de declarar en contra del procesado; pero que puede hacer las manifestaciones que considere oportunas, y el Secretario judicial consignará la contestación que diere a esta advertencia.En los casos que estamos tratando, existe un conflicto entre el interés de la confesión religiosa con los derechos y deberes del creyente en tanto en cuanto nos referimos a asuntos de la esfera privada, como lo puede ser el derecho a la intimidad familiar y personal. O sea, así como nadie está obligado a declarar contra sí mismo, tampoco se le puede obligar a declarar contra un pariente que en ocasiones puede formar parte de lo que denomina la Biblia como "una sola carne"..., ¡por razones obvias!
No obstante, los gerifaltes teocráticos de nuestra confesión religiosa, han creado un estado policial en el que nadie se puede sentir seguro. Todos estamos espiados por todos. Todos tenemos la obligación teológica de delatarnos unos a otros a los ancianos para que nos sometan a sus Comités Judiciales en las trastiendas de los Salones del Reino. Aquí, los lazos familiares, tienen una valor bastante relativo. ¿Qué daño podemos causar a nuestra conciencia cuando testificamos contra familiares en contra de los dictados de esta? ¿Cómo afectará la delación las relaciones familiares? ¿En qué condición quedará la familia? ¿Qué trauma no sufrirá un hijo al que se obliga a declarar contra su propio padre? ¿Qué daño no se causarán unos a otros? ¿Puede uno olvidar alguna vez en su vida, el haber delatado a su madre por comprar un décimo de lotería?
Esta normativa impuesta por el Cuerpo Gobernante es inicua y hace un daño --¿irreparable?-- a todos los implicados, especialmente al círculo familiar. Aunque, entiendo que como método de control al personal puede ser muy efectivo, es digno de un régimen totalitario. The Big Brother en estado puro. ¿Cómo se puede dictar u obligar a uno para que actúe contra los dictados de su conciencia?
Por lo tanto, una vez considerado el asunto, ¡qué bueno y apropiado sería que compartiéramos este artículo con nuestros conocidos, condiscípulos, etc.!
No podemos acabar de otro modo que no sea el habitual: lo documentamos todo, todo y todo. ¿Quién es el padre de la mentira y de los múltiples disparates teocráticos?