John Henry Kurtz (JHK). Con la tecnología de Blogger.

sábado, 12 de julio de 2014

La Charity Commission abre una investigación a los testigos de Jehová

El otrora hermano y anciano Mark Sewell (actualmente en el Hotel Rejas)

     Estimados camaradas inquietos por el siempre inminente fin del mundo:

     La presión de la opinión pública sobre los abusos sexuales a menores en casi todo tipo de organizaciones, incluidas las religiosas, está provocando una reacción por parte de los políticos en forma de reformas legislativas y un mayor control sobre los protocolos internos de las organizaciones afectadas por esta plaga.  Como no podía ser de otra manera, los testigos de Jehová también se ven salpicados: estos escándalos sexuales no distinguen entre cristianos "verdaderos" y "falsos". 

     Por este motivo, las últimas entradas de este blog, han estado centradas en las andanzas de nuestro hermano y anciano Mark Sewell y la inestimable "colaboración" por parte de nuestra confesión religiosa con la policía judicial británica.  Que todo hay que decirlo: han quedado como Cagancho en Almagro, tanto el uno como los otros, ¡como era de esperar!

     A lo que íbamos, la organización que regula y controla a la entidades benéficas británicas  --la Charity Commission--  ha iniciado una investigación en los testigos de Jehová sobre los protocolos que siguen en los casos de abusos sexuales a menores.  En la página oficial de la Charity Commission aparece esta noticia teocrática a más no poder:

LA CHARITY COMMISSION INVESTIGA A LOS TESTIGOS DE JEHOVÁ

Este órgano regulador investiga a la Watch Tower Bible and Tract Society of Britain y la Manchester New Moston Congregation de los testigos de Jehová.

La Charity Commission, el órgano regulador de las entidades benéficas en Inglaterra y Gales, ha iniciado una investigación estatutaria a la Watch Tower Bible and Tract Society of Britain, y una de las congregaciones, Manchester Moston Congregation de los testigos de Jehová.

El objetivo de investigar a la Watch Tower Bible and Tract Society of Britain es el siguiente:
  
  * los protocolos con respecto a la protección (a la infancia), incluyendo: creación, desarrollo, contenido e implementación de las políticas de protección.

  * la administración, gobernanza y gestión de la entidad benéfica por los administradores (aquí también entran los ancianos) y si tales administradores han cumplido o no con sus obligaciones y responsabilidades tal y como indica la legislación que regula las organizaciones benéficas.

  * las directrices de protección (a la infancia) suministradas a los administradores de las congregaciones (ancianos).

El órgano regulador, en julio de 2013, inició una investigación en dicha organización benéfica para examinar las preocupaciones que existían con respecto a cómo los administradores trataban con los políticas de protección (a la infancia), así como determinar el alcance de las obligaciones y responsabilidades de estos administradores de acuerdo a la legislación que regula las organizaciones benéficas en políticas de protección.  La Comisión se ha carteado con la organización benéfica y se reunió con sus administradores en marzo de 2014.

La organización benéfica tiene una política de protección y los administradores concuerdan que la organización benéfica y las congregaciones, deberían contar políticas y procedimientos de protección adecuados.  La investigación por parte del órgano regulador se centra en determinar si se ha cumplido con esas políticas y procedimientos a la luz de los acontecimientos recientes.

El deber de la Comisión es velar por la confianza del público en la organización benéfica y esto ha llevado a iniciar una indagación formal con el fin de investigar estas preocupaciones.  Las preocupaciones de la Comisión se han acentuado por los recientes casos delictivos relativos a históricos abusos sexuales a niños donde se veían implicados individuos que parece que formaban parte de la congregaciones de los testigos de Jehová o de su organización benéfica.  Adicionalmente, existe un creciente interés del público por saber cómo la organización benéfica y las congregaciones de los testigos de Jehová protegen a la infancia.

El objetivo de investigar a la Manchester New Moston Congregation de los testigos de Jehová es el siguiente:

  * cómo gestiona la organización benéfica la protección (a la infancia), incluyendo sus políticas de protección, trámites y prácticas.

  * cómo la organización benéfica trata estos riesgos en ella y sus beneficiarios, incluyendo la aplicación de políticas y trámites de protección relacionados con estos protocolos y particularmente sobre la declaración de culpabilidad y despido de un administrador (un anciano).

  * la administración, gobernanza y gestión de la organización benéfica por parte de los administradores sea que estos hayan cumplido o no con sus obligaciones y responsabilidades como administradores según la legislación que regula a estas organizaciones benéficas.

La Comisión abriga serias dudas con respecto a la Manchester New Moston Congregation de los testigos de Jehová, a la que recientemente se le inició una investigación en diciembre de 2013.  También, recientemente los medios de comunicación han dado la noticia relacionada con la condena judicial y despido de un ex administrador de la organización benéfica.

Las dos investigaciones que se anuncian hoy, aunque separadas están vinculas.

Los administradores tienen la obligación de actuar prudentemente y en toda ocasión actuar exclusivamente buscando los mejores intereses de la organización benéfica y desempañar sus funciones de acuerdo a sus obligaciones.  Consecuentemente es esencial que las organizaciones benéficas que trabajan con niños o personas vulnerables (a) cuenten con políticas y procedimientos de protección que tengan en cuenta tanto la ley como la mejor manera de aplicarla (b) asegurase de que los administradores conocen cuáles son sus responsabilidades y (c) de asegurarse de que estas políticas son implementadas con rigor.

La Comisión deja claro que no es una autoridad en el tema de la protección y que sus investigaciones tampoco implicarán presuntos casos de abusos sexuales ni tampoco recientes casos de abusos, sean estos antiguos o actuales.  Su interés tiene que ver con el funcionamiento interno de la organización benéfica.  Quienquiera que tenga interés sobre específicos y presuntos casos de abusos sexuales, sean antiguos o recientes, debería denunciar estos hechos en la policía o la autoridad competente.

Los administradores de cada entidad benéfica han indicado a la Comisión su intención de  impugnar las decisiones de este órgano regulador de investigar sus estatutos, ante el First-tier Tribunal, sección (organizaciones benéficas) [Es un tribunal creado en el año 2009 expresamente para atender las reclamaciones de las organizaciones benéficas contra las decisiones adoptadas por la Comisión].

Final
PR48/14

Los medios de comunicación pueden contactar con la oficina de prensa: 
http://www.charitycommission.gov.uk/about-the-commission/press-office/

Nota de los editores

1. La Charity Commission es un órgano regulador independiente de las organizaciones benéficas en Inglaterra y Gales.
http://www.charitycommission.gov.uk/

2. Nuestro cometido es ser el registro y el órgano regulador de las organizaciones benéficas de Inglaterra y Gales, actuando con miras al interés del público en general, asegurándonos que tales organizaciones benéficas saben lo que tienen que hacer; el público puede saber lo que ellas hacen y las organizaciones benéficas tienen que rendir cuentas.

3. La Watch Tower Bible and Tract Society of Britain es la dirección nacional de todas las comunidades locales (congregaciones) de los testigos de Jehová.  Hay registradas como entidades benéficas un total de 1354 congregaciones.

4. La investigación a la Watch Tower Bible and Tract Society of Britain se inició el 27 de mayo de 2014.

5. La investigación a la Manchester New Moston Congregation de los testigos de Jehová, se inició el 30 de mayo de 2014.

6. Las investigaciones estatutarias son las de carácter más grave que ejecuta la Comisión contra la organizaciones benéficas; la apertura de una investigación de este tipo otorga a la Comisión el poder de adoptar una amplia serie de medidas de protección y correctoras.

7.  Es la política de la Comisión, una vez concluida la investigación, publicar un informe detallando cuáles han sido las cuestiones objeto de la investigación, qué acciones se realizaron como parte de la investigación y cuáles han sido los resultados.  Los informes de las investigaciones por parte de la Comisión aparecen en la página web:
http://www.charitycommission.gov.uk/our-regulatory-work/reporting-our-regulatory-work/inquiry-reports/

http://www.charitycommission.gov.uk/news/charity-commission-investigates-jehovahs-witnesses-charities/

Fin de la traducción apóstata.

     En cualquier país con una democracia civilizada, todo el mundo es responsable ante la ley..., ¡incluso el presidente de la nación!  Las confesiones religiosas también lo son.  No tienen una patente de corso para campar a sus anchas en el tema de los abusos sexuales a menores.  No pueden ellas legislar y juzgar  --al margen del sistema judicial seglar--  sobre este asunto.  Estamos hablando de delitos tipificados en el código penal.  Sí que es verdad que ellas pueden definir lo que es "pecado", pero no lo que es "delito".  Tampoco pueden servir de parapeto, o "refugio" a estos depredadores sexuales..., ¡el silencio  --cuando no se denuncian estos delitos ante la policía--  es cómplice!  Lo demás, como las declaraciones grandilocuentes que se reservan en sus comunicados de prensa, son eso..., palabras a las que no les acompañan los hechos.  Venden humo envuelto en nada.

     Por este motivo, me parece que es de ley  --¡nunca mejor dicho!--  que esta investigación se lleve hasta sus últimas consecuencias y se depuren las responsabilidades que procedan.  Deseo que después de estas pesquisas, el mundo se un poco más seguro para la infancia y menos "paradisíaco" para los depredadores sexuales.

     ¡Os seguiremos informando!

     ¿Quién es el padre de la mentira y los variopintos despropósitos teocráticos?


domingo, 6 de julio de 2014

Borrando las huellas..., ¡que viene el César! (parte II)

http://www.walesonline.co.uk/news/wales-news/jehovahs-witnesses-destroyed-documents-showing-7340603

     El pasado día dos, me hacía eco de una noticia que nos está dando muchas tardes de gloria: la sentencia donde finalmente se condenaba al hermano y anciano Mark Anthony Sewell, a catorce años de cárcel por agresiones sexuales a tres niñas y una mujer adulta, todas miembros de nuestra entrañable confesión religiosa del notorio arraigo y olé.

     Estamos acostumbrados a este tipo de noticias desagradables, pero esta vez, lo que más me llamó la atención fue la oportunísima, sorprendente e insólita destrucción de los archivos judiciales por parte de la confesión religiosa de los testigos de Jehová que implicaban al anciano (pastor religioso) Mark Sewell en los casos que estaban siendo juzgados.  Sin vergüenza de ninguna clase, la entidad religiosa justificaba la destrucción de esos documentos confidenciales por el paso del tiempo..., ¡vamos, que caducan como la leche fresca en verano.  La noticia, decía en parte:
Significativamente, la afirmación de la confesión religiosa sobre que no guarda archivos antiguos sobre presuntos casos de abuso sexual infantil con respecto a las denuncias contra Sewell, la carta a los ancianos dice: "Los documentos relacionados con una persona acusada de abuso sexual de menores, se haya probado o no la acusación, debe colocarse en un archivo confidencial de la congregación y conservarse indefinidamente con la anotación No destruir". 
No se sabe si esta directriz estaba en vigor en el momento en el que se formularon las acusaciones contra Sewell, la primera a principios de los años noventa.

     Sin ser un Sherlock Holmes apóstata, uno tiene muchas preguntas acompañadas de una memoria larga y de multitud de documentación que muestra a las claras que esto huele muy mal..., ¡a lo que nos tiene acostumbrados el Cuerpo Gobernante de los testigos de Jehová cuando se dan casos de abusos sexuales a niños!  Nada extraño.  Todo normal.  Nos sale el enésimo portavoz de la entidad religiosa para decir solemnemente: "Aborrecemos como el que más el abuso sexual infantil.  No ocultamos a los depredadores sexuales ni cobijamos para protegerles de las garras de las justicia mundana y terrenal.  Pero, por favor, no nos pidáis que colaboremos con la policía judicial en este tipo de delitos".  En definitiva..., palabras que no son acompañadas de los pertinentes hechos.  Hablar es gratis, pagar indemnizaciones millonarias a las víctimas, no.

     Por ejemplo, sobre el caso del hermano Sewell.  ¿En qué fecha se destruyeron los archivos (informes, cartas, documentos, correspondencia entre el comité judicial y la sede nacional)?  ¿Quién los destruyó y por orden de quién?  ¿Dónde están las directivas que indican que hay que destruir los archivos sobre abusos sexuales a niños?  ¿Dónde están las directivas que indican la cantidad de años que han de guardarse este tipo de archivos, para una vez pasados estos, destruir la documentación?  ¡Me gustaría leerlos para disipar mis duda apóstatas!  Porque un servidor no tiene ni idea de tales directivas por parte de la confesión religiosa, más bien al contrario: nunca se destruyen.

     Presiento que esta vez, los dirigentes de la entidad religiosa no han querido que les pillen otra vez con el carrito de los helados..., como en el caso Candace Condi, donde el juez requirió estos archivos.  Estos documentos y correspondencia estaban fechados en el año 1993.  Hay que recordar que las tropelías de Sewell tuvieron lugar durante los años 1987 y 1995. (Ver enlaces a pie de página).
http://johnhenrykurtz.blogspot.com.es/2012/06/caso-candace-condi-correspondencia.html
http://johnhenrykurtz.blogspot.com.es/2012/07/correspondencia-entre-la-congregacion-y.html
O sea, que el caso de Candace Conti no se destruyeron los archivos, pero sí en el de Mark Sewell.  Parece que esta directiva es algo voluble, según los intereses de la entidad religiosa en ese momento.

     ¿Así que "no guardan archivos antiguos", de los años noventa?  ¡Esto es lo que voy a tratar de documentar para todos vosotros.  ¡Va por ustedes!

     Una referencia sobre abusos de menores la encuentro en la carta dirigida a: TODOS LOS CUERPOS DE ANCIANOS,  con fecha de 10 de noviembre de 1995.

Directiva interna, 10 de noviembre de 1995

     En parte dice la carta:

"Nos complace bosquejar a continuación algunas pautas que esperamos que os sean útiles para proteger a las víctimas de abuso sexual de menores y para tratar con un hermano que o hermana de la congregación que haya sido culpable de abusar sexualmente de menores.

Cuando un miembro de la congregación sea acusado de molestar sexualmente a un niño, los ancianos deben comunicarse inmediatamente con nuestro departamento de Asuntos Legales.  Sea que la acusación se informe a la autoridades o no, cuando se establece que un miembro de la congregación es culpable de abuso abuso sexual de menores, se deben dar pasos adecuados en armonía con las directrices que se ofrecieron en las cartas de 16 de junio de 1994 y 23 de marzo de 1992, ambas dirigidas a todos los cuerpos de ancianos".

     Tal vez, lo primero que hay que tener presente es que cuando un miembro de la comunidad religiosa denuncia ante los ancianos que se ha producido un delito como es el abuso sexual de un menor  --sea que los ancianos con sus medios y capacidades puedan verificarlo o no--  deberán telefonear inmediatamente al departamento de Asuntos Legales de la correspondiente sede nacional de la confesión religiosa.  ¿En qué consisten esas conversaciones telefónicas?  Afortunadamente, no tenemos que especular, gracias a nuestra hermana Barbara Anderson tenemos los impresos con las preguntas que formulará este departamento a los ancianos informantes, supongo que algunos ajustes dependiendo del país:
Cuestionario telefónico sobre abuso de menores año 1989
http://watchtowerdocuments.com/documents/Secrets_Commentary_Version_2.pdf

   Para los lectores apóstatas que no saben inglés, tenemos un servicio de traducción gratuito:

1- Fecha y hora de la llamada telefónica
2- Nombre de la persona que atiende la llamada
3- Nombre y número telefónico del que hace la llamada
4- Nombre de la congregación, ciudad y provincia
5- Nombre, edad y cargo en la congregación de la persona acusada
6- Nombre, edad y cargo en la congregación de la víctima
7- Brevemente describa la naturaleza y la gravedad del abuso
8- ¿Cuándo sucedió el abuso?
9- ¿Vive la víctima en el mismo domicilio que el acusado?
10- ¿Qué medidas se han previsto con el fin de proteger a la víctima?
11- ¿Se han denunciado los hechos ante la autoridad competente (diga sí o no)
12- Suministre los detalles de cómo se han denunciado los hechos ante la autoridad competente
13- ¿Alguien más tenía conocimiento del abuso?
14- ¿Han contactado las autoridades con los ancianos para testificar o han solicitado los archivos judiciales del caso? (Diga sí o no)
15- Directrices suministradas por el departamento de asuntos legales al anciano que ha telefoneado [en los EE.UU., varían las leyes de Estado en Estado, sobre la obligación de denunciar ante las autoridades todo presunto abuso sexual de menores.  En caso de que las leyes de ese Estado exijan la denuncia del abuso de menores, como mucho, los ancianos harían una llamada anónima desde una cabina de teléfono a las autoridades competentes..., ¡valiente "denuncia"!]
16- Otras directrices que se hayan podido dar al anciano que ha telefoneado
17- ¿Se requiere un seguimiento del caso?

     Tres años más tarde, en el 1992, el cuestionario telefónico se simplifica a nueve cuestiones:

Cuestionario telefónico sobre abusos de menores 1992
http://watchtowerdocuments.com/documents/Secrets_Commentary_Version_2.pdf

     Un año después, en 1993, el cuestionario telefónico se amplía a tres hojas, aumentando las precisiones del delito.  En la pregunta número (8- ¿Cuándo sucedió el abuso?) del cuestionario primigenio de 1989, se añaden tres variantes posibles: confesó el delito; lo negó; se desconoce.

     Después, en la pregunta (15- Directrices suministradas por el departamento de asuntos legales al anciano que ha telefoneado [en los EE.UU., varían las leyes de Estado en Estado, sobre la obligación de denunciar ante las autoridades todo presunto abuso sexual de menores.  En caso de que las leyes de ese Estado exijan la denuncia del abuso de menores, como mucho, los ancianos harían una llamada anónima desde una cabina de teléfono a las autoridades competentes..., ¡valiente "denuncia"!] ), remiten a los ancianos a una serie de cartas o circulares internas donde se dan instrucciones precisas.  Por ejemplo, la carta de 1 de julio de 1989 en inglés, y la del 23 de marzo de 1992.




Cuestionario telefónico sobre abuso de menores año 1993
http://watchtowerdocuments.com/documents/Secrets_Commentary_Version_2.pdf
     En este cuestionario de 1993, nos encontramos con nuevas preguntas en la página 69:

1- ¿Qué acciones han tomado los ancianos?
2- ¿Con cuánta antelación tenían conocimiento de los hechos los ancianos, antes de hacer la llamada al departamento de Asuntos Legales?
3- ¿Han repasado los ancianos las cartas de: 1 de julio de 1989, 23 de marzo de 1992, 3 de febrero de 1993?  Responder sí o no.
4- Sobre persona acusada, ¿se había recibido con anterioridad acusaciones sobre este mismo asunto?
5- ¿Ha sido el niño examinado por un médico?
6- ¿Quién fue el que denunció los hechos ante los ancianos?
7- ¿Dónde se mantuvieron las conversaciones con el niño?
8- ¿Hablaron los ancianos directamente con el niño?
9- ¿Cuántos ancianos tienen la sensación de que de alguna manera la víctima se dejó hacer o participó voluntariamente de los abusos?

     La pregunta número 9, nos indica un poco por dónde van los tiros.  Los teócratas de pacotilla ni tienen vergüenza ni la han conocido.  No tienen pudor en cuestionar a la víctima sobre si participó voluntariamente o disfrutó de los abusos.  ¡Aquí podemos ver la catadura moral del Cuerpo Gobernante y adláteres!

     En la misma línea, en los cuestionarios y cartas se menciona cómo los ancianos tienen que "proteger" a la víctima de más abusos..., ¡como si las palabras tuviesen un poder mágico o fuesen un tipo de sortilegio con los que proteger a los niños de estos depredadores sexuales!  ¿Cómo protegerán los ancianos a la víctimas, si únicamente las ven dos veces por semana en los servicios religiosos que se celebran en el Salón del Reino?  ¿Cómo "protegerán" a la víctima de incesto..., si siguen viviendo juntos víctima y depredador en el mismo domicilio?  ¿Cómo se "protegerá" a las víctimas potenciales, tanto dentro como fuera del ámbito de la confesión religiosa?  ¿Cómo se puede proteger a las víctimas, si los ancianos no denuncian inmediata y automáticamente ante la autoridad competente todo presunto caso de abusos de menores?  La multitud de casos que están saliendo a la luz pública y que afectan a esta confesión religiosa, indican a las claras que su política favorece la impunidad del depredador sexual en tanto en cuanto el culpable no cae en manos de la justicia seglar y mundana.  Para un servidor, todo lo que no sea colaborar con la policía judicial  (o autoridades competentes) equivale a lavar la ropa sucia en casa...  Se trata más de salvar la imagen pública y los intereses económicos de la entidad religiosa.

     Estas cartas, debido a lo interesantes que son, esperamos examinarlas dios mediante, una por una.  Sin embargo, con respecto a la fecha de caducidad y destrucción de los archivos sobre abusos sexuales..., ¡hay un silencio sepulcral!  Al contrario, se trata como un archivo confidencial que no debe ser destruido.  Por lo menos un servidor ha leído constantemente este consigna y nunca nada sobre la destrucción de archivos de esta naturaleza.

     Por lo tanto, la destrucción de los archivos en el caso de Mark Sewell, no le encuentro justificación escrita, ¡salvo la de proteger los intereses de la confesión religiosa para no verse todavía más implicada de conocerse los detalles por el jurado en primera instancia y por el público en general después!  Sin embargo, sí que concuerda con el modus operandi de la entidad religiosa, lo de no colaborar con la policía judicial en los casos de abusos sexuales: esta sí que ha sido una constante que figura escrita en casi todas  --por no decir todas--  las directrices que emanan de la central mundial de los testigos de Jehová.

     La verdad, toda la verdad y nada más que la verdad.  Lo documentamos todo, todo y todo.  ¿Quién es el padre de la mentira y los diversos chanchullos teocráticos?


Caso Candace Conti:

http://johnhenrykurtz.blogspot.com.es/2012/06/los-testigos-de-jehova-condenados-pagar.html
http://johnhenrykurtz.blogspot.com.es/2012/06comunicado-de-prensa-de-silentlambs.html
http://johnhenrykurtz.blogspot.com.es/2012/06/el-cuerpo-gobernante-derrama-28.html
http://johnhenrykurtz.blogspot.com.es/2012/06/resumen-visual-de-la-sentencia.html
http://johnhenrykurtz.blogspot.com.es/2012/06/caso-candace-condi-correspondencia.html
http://johnhenrykurtz.blogspot.com.es/2012/06/las-secuelas-del-caso-candace-conti-el.html
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http://johnhenrykurtz.blogspot.com.es/2012/07/watchtower-library-online-y-el-caso.html
http://johnhenrykurtz.blogspot.com.es/2012/07/caso-candace-conti-al-cesar-lo-que-es.html
http://johnhenrykurtz.blogspot.com.es/2012/07/al-cesar-lo-que-es-de-cesar-depende.html
http://johnhenrykurtz.blogspot.com.es/2012/07/correspondencia-entre-la-congregacion-y.html
http://johnhenrykurtz.blogspot.com.es/2012/07/informe-policial-colaboracion-de-los.html
http://johnhenrykurtz.blogspot.com.es/2012/08/declaracion-de-candace-conti-parte-i.html
http://johnhenrykurtz.blogspot.com/2012/08/declaracion-de-candace-conti-parte-ii.html
http://johnhenrykurtz.blogspot.com/2012/08/declaracion-de-candace-conti-parte-iii.html
http://johnhenrykurtz.blogspot.com/2012/08/allen-shuster-del-departamento-de.html
http://johnhenrykurtz.blogspot.com/2012/08/allen-shuster-del-departamento-de_20.html
http://johnhenrykurtz.blogspot.com/2012/08/peticion-para-que-declare-el-anciano.html