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miércoles, 11 de enero de 2017

Abusos sexuales infantiles: fogonazo teocrático



     Estimados camaradas ibéricos y allende los mares:

     El Cuerpo Gobernante de los testigos de Jehová --los máximos gerifaltes teocráticos-- mueve ficha por enésima vez. Y aquí entramos de lleno en el gatopardismo teocrático: "Si queremos que todo siga como está, necesitamos que todo cambie". ¡En esas está el único canal de comunicación de Dios con la humanidad! El hermano Juan Garrulo ha tenido la gentileza de compartir esta misiva teocrática con todos nosotros, los apóstatas irredentos.

     Los escándalos por los abusos sexuales infantiles en el ámbito de la confesión religiosa han estallado por todo el mundo. Especialmente, han quedado retratados ante la Real Comisión Australina, que accediendo a los archivos de la entidad religiosa, ha encontrado que desde 1950 hasta la actualidad, 1006 depredadores sexuales de menores han campado por el oasis teocrático, con 1800 casos documentados de abusos sexuales infantiles. Para actualizar más los datos, el hermano Toole, jefe del departamento de Asuntos Legales de la confesión religiosa en Australia reconoció ante la comisión:
El Sr. Toole [jefe del Departamento de Asuntos Legales en la sede nacional] dijo ante la Real Comisión que aproximadamente durante los dos últimos años él había sido el encargado de recibir --en representación del Departamento de Asuntos Legales-- las llamadas telefónicas realizadas por los ancianos de congregación informado sobre presuntos casos de abusos sexuales infantiles. En ese período, él calculó que había recibido y continuaba recibiendo "tres, y algunas veces cuatro" llamadas telefónicas mensuales. Las estimaciones del Sr. Toole sobre la frecuencia de las llamadas telefónicas con respecto a los abusos sexuales infantiles es consistente con la cantidad y frecuencia de los presuntos abusos sexuales a menores contenidos en los archivos remitidos a la Real Comisión.  
https://johnhenrykurtz.blogspot.com.es/2016/09/comision-real-australiana-resumen-sobre.html  
https://johnhenrykurtz.blogspot.com.es/2016/10/comision-real-australiana-resumen-sobre.html
     Como han quedado como Cagancho en Almagro además de mentirosos ante la Real Comisión, pues ahora los caciques que representan a Dios sobre la tierra, quieren hacer mucho ruido con una campaña mundial de información pública para dar a conocer que ellos son muy buenos cristianos --de hecho son los únicos cristianos verdaderos-- y que aborrecen y abominan los abusos sexuales infantiles y tal y tal. Que tienen un protocolo, que por fin lo publican y así de paso también se entera el testigo de Jehová de a pie, de seis páginas para explicar cómo gestiona estos delitos la confesión religiosa del notorio arraigo y olé...

     No obstante, antes de entrar en el protocolo, examinaremos la carta fechada el 1 de enero de 2017 que, aunque en principio está remitida para el Reino Unido y la República de Irlanda, siguiendo el modus operandi se supone que esta normativa se distribuirá urbi et orbi. Como está en inglés, el Topo Ajalvireño se pone en marcha para traducirla a los lectores de lengua española. ¡Va por ustedes!

  Remitido a: todos los cuerpos de ancianos en el Reino Unido y la República de Irlanda

  Asunto: Gestión de los asuntos relacionados con los abusos sexuales infantiles

Queridos hermanos:

     Esta carta reemplaza la carta fechada el 1 de febrero de 2011 dirigida a todos los cuerpos de ancianos respecto a cómo gestionar los presuntos casos de abusos sexuales infantiles y que fue añadida a la lista de cartas con las normativas en el Índice de cartas para los cuerpos de ancianos (S-22).
https://johnhenrykurtz.blogspot.com.es/2011/10/indice-de-cartas-para-los-cuerpos-de.html

     De tanto en tanto, organizaciones y otros preguntan por nuestra política para gestionar los abusos sexuales infantiles. Naturalmente, nuestra política completa durante mucho tiempo ha sido expuesta en diferentes publicaciones a lo largo de los años. Sin embargo, con el fin de ayudar a responder a estas preguntas, tenemos un Protocolo de protección a la infancia. El protocolo ha sido actualizado recientemente.

     El Protocolo de protección a la infancia resume los pasajes bíblicos y los principios teocráticos para la protección a la infancia. En el protocolo están incluidos los artículos que aparecen en la bibliografía de la página 6. Una vez se hayan escrito los números de teléfono en la pagina 6 del documento Protocolo de protección a la infancia, se debe imprimir. Los artículos que aparecen enumerados en la sección de "Notas" son parte de esta documentación y se deben imprimir. Coloque el protocolo y los artículos en una carpeta, y entonces la coloca en el archivo de la congregación. Como se indica en la página 5: "Este protocolo estará disponible a petición de los miembros de la congregación".

     La protección a la infancia es de la mayor importancia para nosotros (Salmos 127:3; Mateo 18:4-6). Los testigos de Jehová aborrecen el abuso sexual infantil y no protegemos a los autores de delitos de esa naturaleza. (Romanos 12:9) El abuso infantil puede implicar abuso físico, sexual o emocional, o negligencia. Este protocolo sirve de guía y, como indica el punto 10 del protocolo, incluye la dirección para que los ancianos contacten con la sede nacional lo antes posible en caso de que tengan conocimiento de un presunto caso de abuso sexual infantil. Si tal es el caso, dos ancianos deberán contactar con el departamento de Asuntos Legales de la sede nacional. Esto debe hacerse aún el supuesto de que el informe carezca de carga probatoria e independientemente de la edad de la presunta víctima o que haya sucedido el supuesto abuso ahora o en el pasado. El asesoramiento espiritual y jurídico por parte de la sede nacional es específico para esa situación. Por lo tanto, en cada uno de los casos es importante que contactéis inmediatamente con la sede nacional. No confiéis en anteriores normativas que se hayan dado anteriormente respecto a otros casos. Revisad cuidadosamente el actualizado Protocolo de protección a la infancia.

     Los padres son los responsables del bienestar y la seguridad de sus hijos. Pero los ancianos hacen cuanto razonablemente pueden en el plano espiritual y confidencial como consejeros para salvaguardar la limpieza de la congregación y la protección a la infancia y a otras personas vulnerables. (1 Corintios 16:13) Confiamos que la información de esta carta y el Protocolo de protección a la infancia os ayude a sobrellevar esta carga. La sede nacional está aquí para ayudar. Recordad de contactar con la sede nacional tan pronto tengáis conocimiento de los hechos que se han mencionado.

     Por favor, estad seguros de nuestro amor y oraciones. Que Jehová continúe bendiciéndoos mientras pastoreáis su rebaño.--1 Pedro 5:1-3. 

                        Vuestros hermanos,
Christian Congregation of Jehovah's Witnesses

     Fin de la traducción apóstata.

     Ahora toca diseccionar la misiva teocrática. Traducirla a otro "idioma", al román paladino. Ante todo y para no variar, lo más importante de esta carta no es lo que dice, sino lo que calla. Una vez puntualizado esto, que es esencial, ya entramos en materia. ¡Va por ustedes!
Naturalmente, nuestra política completa durante mucho tiempo ha sido expuesta en diferentes publicaciones a lo largo de los años. 
     ¿Expuesta? ¿Ante quiénes? ¿Cuándo? ¿Dónde? Haremos un experimento, amable lector. La próxima vez que te encuentres a un testigo de Jehová por la calle, o que éste visite tu domicilio; le preguntas cuál es el protocolo  de los testigos de Jehová con respecto a los abusos sexuales infantiles. La mayoría te dirá que ese tipo de delito no se da en su confesión religiosa. Unos pocos, tal vez, te explicarán que esos asuntos los gestionan los cuerpos de ancianos. ¡Ya está! Realmente, el testigo de Jehová de a pie, no conoce dicho protocolo: qué es lo que hacen --qué pasos siguen-- los ancianos de congregación una vez se enfrentan a un presunto caso de abuso sexual infantil. Y para terminar, ¿sería tan amable, el portavoz de los testigos de Jehová en España, de indicarnos dónde o en qué lugar puede consultar la opinión pública el protocolo que sigue la entidad religiosa?
El asesoramiento espiritual y jurídico por parte de la sede nacional es específico para esa situación. Por lo tanto, en cada uno de los casos es importante que contactéis inmediatamente con la sede nacional. No confiéis en anteriores normativas que se hayan dado anteriormente respecto a otros casos.
     Según entiendo, cada presunto caso de abuso sexual infantil es un caso único y no tiene porqué tener relación alguna con otros casos semejantes. Por ese motivo, hay que informar inmediatamente a la sede nacional... para recibir asoramiento espiritual y jurídico. Se ve que los preceptos bíblicos cambian según sea el caso del presunto abuso sexual infantil. Y en el plano jurídico ídem. Ni siquiera se puede confiar en la normativa precedente de la confesión religiosa. Siempre se parte de cero. Esto no tiene ningún sentido.
Los padres son los responsables del bienestar y la seguridad de sus hijos.
     Lo que se diría en lengua coloquial: despejar balones fuera. Se sabe que la patria potestad descansa en los padres. No obstante, estamos hablando de los abusos sexuales infantiles en el ámbito de la confesión religiosa. Supongo, que la entidad religiosa también tendrá alguna responsabilidad, ¿no? Además, se sabe que la mayoría de casos se dan precisamente en el ámbito familiar, ¿cómo puede el padre que comete incesto tener la responsabilidad del bienestar y seguridad de sus hijos?

     ¿Cuál es la ausencia más notable en esta carta? En ningún lugar se les dice a los ancianos de la congregación que tienen la obligación de denunciar ante la autoridad secular todo presunto caso de abuso sexual infantil. O sea, si es un delito, ¿no debería ser la policía con quien contactaran en primera instancia los ancianos de la congregación? Y después, una vez denunciados los hechos ante la policía, la sede nacional se puede dedicar a dar asesoramiento espiritual y jurídico o deportivo. ¡Tan proclive a ello!

     Como en la próxima entrada, Dios mediante, tendré el protocolo, será el momento de entrar en más detalle. De momento, que esto os sirva de aperitivo.

     Acabo con nuestro lema: lo documentamos todo, todo y todo. ¿Quién es el padre de la mentira y los estrambóticos chanchullos teocráticos?

viernes, 14 de octubre de 2011

Índice de cartas para los cuerpos de ancianos (pastores religiosos locales)

Nízam (el Ojo que todo lo ve)








Índice de cartas para los cuerpos de ancianos, septiembre de 2011



http://www.extj.com/showthread.php?19810-Nuevo-ndice-cartas-ancianos

Estimados cofrades en nuestro vía crucis watchtoweriano:

El compañero Nízam, el Ojo que todo lo ve, azote de todos los agentes Watch, se ha retratado de nuevo en el foro de David y Mary Fuentes.  Está vez, ha colgado el nuevo Índice para los cuerpos de ancianos, con fecha de septiembre de 2011.  Él, el hombre más buscado por los servicios de inteligencia ajalvireños, anota lo siguiente:
"El nuevo índice de cartas que manejarán los ancianos. Ha quedado reducido a la mínima expresión por la gran cantidad de cartas que han sido eliminadas de los archivos".
El Índice, tiene la función de ayudar a los pastores religiosos locales a localizar las directrices pertinentes que suministra la dirección de la confesión religiosa en España por medio de sus cartas periódicas: la normativa para el opaco sistema judicial..., ¡por ejemplo!

Echemos un vistazo para ver qué asuntos podemos encontrar en este Índice.  ¡Va por ustedes!

Por ejemplo, en la página 1 del Índice, bajo el epígrafe ABUSO DE MENORES, la confesión religiosa remite a los pastores religiosos locales a 20 cartas..., ¡en ninguna se hace referencia a la necesidad de informar de este delito a la policía, por parte de los pastores religiosos!  Todo queda en casa.

Bajo ASUNTOS JUDICIALES, uno de los temas que nos llama la atención, es: casos de sexting en los que hay menores involucrados, les remiten a la carta del 13-09-10.  La misma ética y estética..., ¡ninguna directriz para que los ancianos de la congregación denuncien estos delitos a la policía española o la guardia civil.  Como Juan Palomo, "yo me lo guiso, yo me lo como".

ASUNTOS LEGALES, revelador el apartado: declaraciones ante las autoridades, consultar a la sucursal.  En román paladino: que nadie colabore con, la policía judicial o cualquier autoridad estatal, sin previamente haber recibido las oportunas directrices desde la sede nacional de los testigos de Jehová en España.  Más de lo mismo e idéntico protocolo, encontramos para: órdenes de registro y citaciones.  Luego, encontramos otra de la míticas perlas: lista de textos para expulsión o desasociación, los "delitos" merecedores de este castigo extremo, la confesión religiosa los encripta remitiéndose a diferentes pasajes bíblicos, con la intención de que la persona ajena a la entidad..., ¡no se entere ni papa!


Se aprecia que no se fían mucho del correo electrónico, porque en toda ocasión repiten que para comunicarse con la sucursal (sede nacional de los testigos de Jehová en España) no lo utilicen, sino que usen el correo postal.  ¡Parece que tienen miedo a los cibernautas experimentados y a la facilidad de guardar una copia que pueda cubrir las espaldas de los cuerpos de ancianos..., en caso de problemas con la justicia española!


SECRETARIO, lo más interesante de su labor, tal vez sea que se encarga de custodiar en su propio domicilio el archivo judicial de la congregación, bajo llave, para que nadie meta el trompo.  ¡No fuera que la policía judicial iniciase un registro en el Salón del Reino de la localidad y les pillase toda esa documentación comprometedora!: tipo de delitos, víctimas, nombres de los delincuentes y ancianos locales que participaron en el comité judicial a puerta cerrada.  La omertá wachtoweriana.


Estos son algunos de los puntos sobresalientes que he apreciado en esta documentación.  Es muy educativo, echar un vistazo al Índice, apartado por apartado.  Muchas de las cartas están colgadas en Internet y otras las hemos analizado desde este blog y desde el foro de David y Mary Fuentes.


En definitiva, los ancianos de congregación tienen menos autonomía que un bebé de un año.  Todo, todo y todo, viene prescrito desde la sede nacional de los testigos de Jehová en sus respectivos países.

La verdad, toda la verdad y nada más que la verdad.  ¿Quién es el padre de la mentira?

jueves, 15 de septiembre de 2011

El trasfondo tras los ajustes en la carta



Carta a los cuerpos de ancianos, 31 de agosto de 2011  (sin rectificar)
Carta a los cuerpos de ancianos, 9 de septiembre de 2011 (anuncia  los ajustes)





Carta a los cuerpos de ancianos, 31 de agosto de 2011 (rectificada)
http://www.extj.com/showthread.php?19678-Archivo-de-casos-judiciales-Tratando-de-engaar-de-nuevo

Estimados camaradas víctimas de los juicios sumarísimos a puerta cerrada:

El compañero Nízam, ha colgado en el foro del matrimonio Fuentes, la efímera historia de una carta enviada (el 31 de agosto de 2011) por la confesión religiosa a todas las comunidades locales de los testigos de Jehová en España.  Pero, algo escribieron en dicha carta que no convenía airear, así, el 9 de septiembre de 2011 mandan una nueva carta con la misma carta del día 31 de agosto..., ¡pero rectificada!

Tenemos algunas preguntas: ¿Qué es lo que cambiaron con tanta urgencia?  ¿Porqué lo cambiaron?

Nízam, escribía lo siguiente:
Archivo de casos judiciales: Tratando de engañar de nuevo.  Los sup. viajantes y los cuerpos de ancianos hemos recibido nuevas instrucciones en la forma en que deben archivarse los casos de expulsión y desasociación.
Ha sido tan fugaz la instrucción, que sólo ha tardado 10 días en cambiarse al darse cuenta que contenía declaraciones comprometedoras para la WT.


Dos cartas con fecha 31 agosto 2011, donde se elimina por arte de magia alusiones a expulsión o desasociación por parte de los ancianos, eliminándose también la conflictiva carta 15 febrero 2002.


Saludos  http://www.extj.com/showthread.php?19678-Archivo-de-casos-judiciales-Tratando-de-engaar-de-nuevo
Nízam, da en el clavo al mencionar la intención de eliminar el binomio ancianos-expulsiones/desasociaciones..., ¡sobre el papel!  Resumido el asunto, ahora vamos a diseccionar la carta e intentar poner los puntos sobre las íes.  La traduciremos al román paladino.  ¡Va por ustedes!

Para quien no está familiarizado con la jerga watchtoweriana, explicaremos qué es el dichoso Índice de cartas  para los cuerpos de ancianos [S-22].  Las siglas S-22, corresponden a la nomenclatura de ese impreso.  Los testigos de Jehová, a cada impreso para uso interno, le asignan unas siglas.  Además, es una manera útil para que las personas ajenas a este mundo, no se enteren ni papa de lo que se está hablando.  Éste Índice, contiene las cartas que envía la sede nacional a las diferentes comunidades locales  --ordenadas temáticamente--  en las que se especifica los procedimientos judiciales y de funcionamiento interno.  Sería al equivalente al índice del Código Penal Español.  Se actualizada periódicamente, lo hace la sede nacional en España, ejerciendo de correa de transmisión del todopoderoso Cuerpo Gobernante, ¡que en última instancia es la mano negra que mece la cuna!

Una cosa que me llama la atención, son unas palabras que aparecen en la página 2, bajo el epígrafe: Categorías en el archivo de la congregación.  Escriben lo siguiente:
Igualmente, si la sucursal no especifica cuánto tiempo debe guardarse determinada carta o documento, los ancianos pueden tomar esa decisión considerando las leyes locales y sus propias circunstancias.  Parece que la legalidad no tiene mucha importancia.  Por encima de las leyes españolas, están las directrices de la confesión religiosa.  La sucursal, no es otra cosa que la sede nacional de los testigos de Jehová.  Me hubiera gustado que dijesen que los ancianos siempre y en todo momento deben tomar en cuenta las leyes locales.
Las llaves del archivo de la congregación: ¿cómo se guarda el archivo y dónde?   Si el Salón del Reino es un lugar seguro  --que normalmente no lo es--  se guarda aquí.  Pero, en la práctica, se guarda el archivo en el domicilio particular del anciano que ejerce de secretario.  Causa risa, cuando la sede nacional menciona:
Pero si el salón no es seguro, se pueden guardar en la casa de un anciano que sea responsable (como el secretario) y ponerse bajo llave para que nadie tenga acceso a ellos.  Parece que ni ellos mismos se fían de todos los ancianos.  No todos son responsables.  ¿Cómo puede un servidor determinar qué anciano de mi congregación es responsable, y quien no lo es?  Es que antes de contarle alguna intimidad sobre mi persona o vida, me gustaría topar con uno responsable y no con un cabra loca.
Como información a nuestros queridos lectores, os diremos lo siguiente:
La última tarjeta de un publicador (S-21) inactivo se conserva en el archivo corriente por tiempo indefinido.  ¿Que qué es un publicador inactivo? "Creyente que lleva más de seis meses sin rellenar el informe (S-4) de predicación . Recibirá visitas de los pastores de la congregación para que espabile y se ponga manos a la obra ofreciendo las publicaciones de la entidad religiosa…,¡sin olvidarse de pedir el donativo correspondiente! Enfermo espiritual en la U.V.I. En los corrillos y en voz baja, se referirán a él en estos términos: “Fulano de Tal es inactivo”. Normalmente, los miembros de la comunidad local te darán de lado socialmente: te ponen en cuarentena". 
Llegado a este punto, ¿qué es lo que han cambiado en el transcurso de sólo diez días?  En la página tres, bajo el epígrafe Archivo de casos judiciales, dicen inmediatamente en la primera carta:
Después de que un comité judicial debidamente nombrado se reúne con una persona y decide expulsarla, censurarla o desestimar el caso por falta de pruebas, el comité judicial elabora un informe sobre el caso y lo firma.  Lo mismo se hace cuando un comité atiende una solicitud de desasociación o cuando dos hermanos se encargan de algún mal cometido por un publicador no bautizado.
La segunda carta, ya rectificada, cambia lo siguiente:
Después de que un comité judicial debidamente nombrado se reúne con una persona y decide censurarla o desestimar el caso por falta de pruebas, el comité judicial elabora un informe sobre el caso y lo firma.  Lo mismo se hace cuando dos hermanos se encargan de un mal cometido por un publicador no bautizado.  Sí.  En la carta rectificada, se han comido lo de la persona "expulsada" y lo del comité que atiende la solicitud de desasociación.  Parece que no desean que se sepa que son los comité judiciales quienes expulsan a la gente de la confesión religiosa o que otro comité judicial atiende la voluntad de quien desea marcharse libremente de esta comunidad religiosa.
Da la impresión que ha habido descoordinación entre el Departamento de Servicio --que son los que envían las cartas a las congregaciones--  y el Departamento de Asuntos Legales.  Los primeros, se lanzaron a difundir las directrices dadas por el Cuerpo Gobernante..., ¡sin consultar previamente con el Departamento de Asuntos Legales!  Cuando los últimos leen lo que han escrito los primeros, seguramente escribirían al Cuerpo Gobernante explicando que esto podría causarles problemas legales en España.  Entonces, el Cuerpo Gobernante dio el visto bueno a la rectificación propuesta por el Departamento de Asuntos Legales.  Esto explicaría la dilación de los diez días entre una carta y la rectificación.

En la primera carta, no aparece lo siguiente:
En casos de expulsión o desasociación, solo debe guardarse la tarjeta S-79b sellada por la sucursal. [...]  Si la persona es readmitida, debe sacarse del sobre la tarjeta S-79b y entregarse al secretario de la congregación, para que la feche y firme.  Después, la tarjeta debe remitirse a la sucursal. [...]
Una vez que se haya anunciado la readmisión, sería conveniente preparar un breve informe sobre el caso, en el que se incluya la fecha de readmisión y los nombres de los ancianos que sirvieron en el comité que decidió la readmisión.  Dicho informe debe guardarse en un sobre cerrado.  Después se anotará también en el sobre la fecha en las que se eliminaron todos las restricciones tras la readmisión o censura.  Al final, la tarjeta S-79b es reenviada a la sede nacional de la confesión religiosa,  cuando la persona es readmitida, ¡se sobreentiende después de una expulsión o desasociación!
Algo sobresaliente y que aparece en ambas cartas, es lo referente a los casos de pederastia:
Los registros relacionados con casos de abusos de menores deben marcarse con la frase "No destruir" y guardarse indefinidamente. Y digo yo, ¿no sería mejor compartir esos archivos con la Guardia Civil o la Policía Nacional?  ¿De qué sirve  --o quién sale beneficiado--  mantener unos registros indefinidamente archivados con casos de pederastia..., si no existe la voluntad de compartirlos con la autoridad competente en España?  ¿Quién saldrá beneficiado de la existencia de esos archivos: el pederasta o la víctima?  ¿Qué hay de las posibles víctimas, dentro y fuera de la comunidad religiosa?  
Si cabe, vuelven al lenguaje encriptado. En la primera carta, escriben:
Los informes de expulsión o desasociación de personas que no han sido readmitidas también se guardan indefinidamente.
En la segunda, cambian sutilmente la oración:
Las tarjetas S-79b de personas que no han sido readmitidas también deben guardarse indefinidamente.  En esta segunda carta, prefieren omitir: Los informes de expulsión o desasociación, por el encriptado: Las tarjetas S-79b.  Está claro que intentan  --sin lograrlo--  eliminar en lo posible los vocablos expulsión y desasociación, prefieren las siglas que oscurecen el entendimiento del documento a aquellas personas ajenas a la confesión religiosa.  Se intentan curar en salud, y dejan entrever cierto miedo o preocupación a futuras demandas judiciales en España por parte de los damnificados.

Finalizan con la directriz general de que TODOS los ancianos en España, escriban de su puño y letra en los márgenes del libro Pastoreen el rebaño de Dios (1 Pedro 5:2), (con las siglas correspondientes ks-10-S), todos los cambios en las directrices recibidas desde la sede nacional de los testigos de Jehová en España.


El tema de este post, se pudiera decir que es un poco técnico, aburrido.  No obstante, es fundamental saber cómo gestionan sus archivos la confesión religiosa, tanto en sus comunidades locales como en su sede nacional en España.  Entre otras cosas, echo en falta un sola referencia a la Agencia Española de Protección de Datos y la legislación correspondiente en España para estos casos.  Además, hay directrices que  --según mi entender--  atentan contra los derechos que los ciudadanos tenemos: como la orden de no destruir nunca ciertos archivos que contienen datos personales y las personas hayan solicitado previamente su: acceso, modificación o cancelación.  En ningún momento  --en toda su historia--  la confesión religiosa garantiza el derecho al acceso a la información que tienen sobre nosotros.  Y, por lo visto, ni siquiera a la cancelación o modificación.  Ellos hacen y deshacen a su gusto y, parece, que sin ninguna limitación legal.  ¡No hay como ser una confesión religiosa en España, para tener garantizado el pasarte por el arco del triunfo la legislación vigente en esta materia!


Sin embargo, nosotros seguiremos denunciando estos hechos ante la opinión pública y ante los estamentos oficiales. Somos ciudadanos españoles y tenemos una leyes que nos protegen.

ACCIÓN PARA EL POST
Si hemos sido víctimas de un comité judicial y, como consecuencia, expulsados o desasociados por la confesión religiosa, solicitar  --por escrito--   el acceso a la información que tienen sobre nuestra persona en la sede nacional de los testigos de Jehová en España, y en la congregación o comunidad local con la cual estábamos asociados.  Os adjunto los cuatro E-mail de los que disponemos:
  hispain@terra.es
   prensa@testigosdejehova.es
   ARCO@TCJ.ES
   tcjlegal@terra.es


Adicionalmente, enviar la documentación a las siguientes direcciones, con el fin de que la analicen y vean si se viola alguno de nuestros derechos como ciudadanos:
* Defensor del Pueblo  -  registro@defensordelpueblo.es
* Agencia Española de Protección de Datos  -  ciudadano@agpd.es
* Congreso de los Diputados - información@congreso.es
* Secretaría General del Senado - sgral@senado.es
*Tribunal Constitucional - buzon@tribunalconstitucional.es
*Fundación Pluralismo y Convivencia -fundacion@pluralismoyconvivencia.es 
*Observatorio de Pluralismo Religioso en España - info@observatorioreligion.es