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lunes, 10 de diciembre de 2012

La violación y la mujer "cristiana" watchtoweriana



The Watchtower, 15 de enero de 1964, páginas 63 y 64
     Estimados camaradas víctimas de los pseudoteólogos del Cuerpo Gobernante:

     Nuestra hermana en la fe, Sarita Bann, esposa de un pez gordo, ha decidido colaborar de nuevo con la Resistencia Apóstata, enviándonos este documento escaneado de la confesión religiosa del notorio arraigo y olé. Ella dice tener acceso a una amplia biblioteca familiar, teocrática y watchtoweriana. Pertenece a una familia de rancio abolengo testiguil y disfruta dándosela con queso a su ocupadísimo marido.  Él es un hombre amante de los privilegios y el buen vivir por encima de todo y de todos.  Tiene más cara dura que vergüenza.  Sin embargo, su esposa le ha salido rana, ¡para gloria y honra de toda la comunidad apóstata!

     Ella, nos remite este artículo teocrático-talibanesco, donde se "obliga" a la mujer cristiana  --víctima de un intento de violación--   a resistirse gritando contra su agresor..., ¡aún a riesgo de su vida!  No obstante, echando un vistazo al buque insignia de las publicaciones de la confesión religiosa: The Watchtower, 15 de enero de 1964, páginas 63 y 64, podremos entender el alcance de los desmanes teológicos de éstos sin papeles que se autoproclaman la Voz de Dios en la Tierra.  El artículo está en inglés y por eso, el Topo Ajalvireño, nos traducirá lo más significativo de mil amores..., ¡y gratis!  ¡Va por ustedes!
Preguntas de los Lectores
Según la Biblia, en Deuteronomio 22:23-27, una israelita que estuviese comprometida y que se le amenazase con violarla, se le exigía que gritase con todas sus fuerzas.  ¿Cuál es la posición de la mujer cristiana en la actualidad si se encara a una situación similar?  ¿Debe ella chillar aún si el agresor le amenaza de muerte con un arma?  --M.U., (EE.UU)
" [...]  Pero, ¿y si el hombre tiene un arma y amenaza a la muchacha con matarla si no accede a acostarse con él?  El argumento bíblico expuesto en estos textos bíblicos no pierde vigencia o acepta ningún atenuante que pudiera justificar el que ella no gritase con todas sus fuerzas.  Se indica claramente que ella debe chillar con todas sus fuerzas; por lo tanto, resistiéndose al ataque independientemente de las circunstancias".
"[...]  Así, si una mujer cristiana no chillase y no utilizara todas sus fuerzas para huir, se le vería (por la comunidad religiosa) como culpable de consentir la violación".
"[...]  Realmente, este consejo se da para el bienestar de la mujer; porque si ella se somete a los deseos apasionados del hombre, ella no sólo estaría cometiendo fornicación o adulterio, sino que cargaría con el estigma de la vergüenza".
"[...]  Desde luego, existe la posibilidad de que el atacante no se asuste y huya inmediatamente con los chillidos, sino que la golpee o le inflija unas heridas superficiales con el fin de que ella calle, pero aún así, ¿no sería un mal menor soportar este sufrimiento físico en comparación con la desgracia de sufrir el estigma de la vergüenza por someterse a un hombre inmoral?".
"Una mujer cristiana está obligada a luchar por su virginidad, o por su fidelidad conyugal, hasta la muerte".
     Cuando uno lee estas declaraciones talibanescas, ¡se queda atónito!  ¡Y pensar que las personas que escriben estas cosas, gobiernan la vida de siete millones de personas!  ¿Dónde está la compasión hacia la víctimas?  ¿Dónde el cariño?  ¿Se le puede exigir a toda mujer una resistencia numantina, independientemente de las circunstancias?

     Es instructivo, como se considera este supuesto en la legislación española, según nos indica Wikipedia:
España 
El Tribunal Supremo ha establecido que no es necesario que la mujer despliegue una resistencia numantina ante la agresión sexual; así en cuanto a la resistencia del sujeto pasívo, ya se ha abandonado la antigua doctrina que exigía que ésta fuera trascendente, casi heroica, para estimarse más adelante que la resistencia debía ser seria, más tarde definida como razonable. En efecto, lo que no debe ser ignorado es que cada persona que sufre una violación, reacciona de distinta manera y con distinta intensidad ante una agresión sexual de este tipo, de acuerdo con la específica personalidad de cada uno. De ahí que la víctima no tiene porqué ofrecer una resistencia propia del héroe; quizás ni siquiera tendría que ser seria, bastando con que sea razonable ante la situación creada por el agresor. La víctima puede ser consciente de que una resistencia a ultranza sólo puede resultar infructuosa o llevar, incluso, a peores consecuencias. Tiende a considerarse que si la negativa a la relación sexual fue manifestada claramente, sin importar el modo, debe estimarse como suficiente. 
Es destacable que la jurisprudencia del Tribunal Supremo deja constancia de que incluso la mujer puede solicitar al violador que utilice un preservativo y ello no convierte el acto sexual en consentido. El máximo órgano jurisdiccional español considera que el instar al uso del condón es únicamente para evitar un embarazo no deseado y/o contraer una enfermedad de transmisión sexual. 
Lo que califica la agresión sexual del artículo 179 del Código Penal no es la mayor o menor resistencia, sino la falta de consentimiento para el contacto sexual mediante penetración anal, bucal o vaginal, que se obtiene mediante la violencia o el miedo. El tipo básico de las agresiones sexuales, artículo 178 citado, vincula la presencia de la violencia o intimidación al atentado contra la libertad sexual de la víctima, sin establecer otras circunstancias personales u objetivas para entender consumado el tipo. En este sentido el elemento normativo expresado en la alternativa violencia o intimidación, tratándose además de un tipo comprendido dentro de los delitos contra la libertad sexual, que afecta al libre consentimiento del sujeto pasívo, constituye el fundamento del delito, es decir, el castigo se produce por cuanto se coarta, limita o anula la libre decisión de una persona en relación con su actividad sexual. 
Para delimitar el condicionamiento típico debe acudirse el conjunto de circunstancias del caso concreto que descubra la voluntad opuesta al acto sexual, ponderando el grado de resistencia exigible y los medios coactivos para vencerlo.  http://es.wikipedia.org/wiki/Violaci%C3%B3n
     Quizá, una de las cosas más impactantes, sea lo de la estigmatización de la víctima por parte de la comunidad religiosa: concluyendo que ha consentido la violación porque se quedó paralizada de miedo, o por cualquier otra causa.  ¡Menudo consuelo han obtenido las víctimas de parte de sus pastores religiosos, en esos momentos de tantísimo sufrimiento...!

     Creo que estaba obligado a tratar este tema, a traerlo a colación, a rendir un tributo a todas aquellas mujeres que sufrieron la violación primero y la incomprensión de parte de nuestra comunidad religiosa de los testigos de Jehová, después.  ¿Cuántas de ellas fueron expulsadas, porque cándidamente reconocieron que no gritaron o no se resistieron tanto como indicaban las directrices de la Organización...?  ¿Quién les ha pedido perdón?  ¿Les resarcirá la confesión religiosa, o el pedir perdón no entra dentro de sus cometidos religiosos o humanos?

     Ya sabéis: lo documentamos todo, todo y todo.  ¿Quién es el padre de la mentira y de los despropósitos en el nombre de Dios?