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viernes, 7 de octubre de 2016

Buscándole las vueltas al Real Decreto

Carta a los cuerpos de ancianos, 3 de octubre de 2016
http://www.extj.com/showthread.php?28406-La-carta-que-est%C3%A1n-recibiendo-hoy-los-ancianos-en-espa%C3%B1a

     Estimados cofrades en nuestro vía crucis watchtoweriano:

     Un grupo de víctimas. Aquellos que son estigmatizados de apóstatas por la confesión religiosa del notorio arraigo y olé, los que han perdido a su red social y de los que reniegan hasta sus mismos familiares directos por culpa de la normativa impuesta coactivamente por los gerifaltes teocráticos... han decidido agruparse y unidos pasar de los sordos lamentos en los foros a exigir amparo al Estado de Derecho. 

     La entidad religiosa, escudándose en la libertad religiosa, hace gala de una patente de corso para pisotear nuestros derechos humanos garantizados por la Constitución de 1978 y demás tratados internacionales. Por supuesto, la casta teocrática, cuenta con todos los recursos económicos --con la pólvora del rey, que son los donativos de los cándidos feligreses-- para hacerse con los servicios de los mejores despachos de abogados del mundo. Por este motivo, es complicadísimo que una víctima pueda enfrentarse con éxito judicialmente a ellos. Tristemente, nos recuerda constantemente el poema de Quevedo: Poderoso caballero es don Dinero. Necesitamos el amparo del Ministerio Fiscal.

    Cuando los tristes y amenazantes nubarrones watchtowerianos se cernían sobre nosotros los parias, apareció oportunamente nuestro correligionario Quinto Mucio Escévola, con el siguiente comentario teocrático y apropiado a más no poder:

     Estimado Miguel: ¿Siguen intactos tus dos santos cojones? ¿Deseas continuar en la lucha y que, la misma, te sea lo menos costosa posible y con un elevado rendimiento jurídico hacia tus intereses particulares? ¿Deseas, con un solo movimiento, invertir el papel de David contra Goliat? 

     Mi consejo: recopila toda la documentación obrante en tu poder en relación a este asunto (toda) y preséntate en la oficina del Ministerio Fiscal más cercano a tu localidad (Fiscalía Provincial de Barcelona, Gran Via de les Corts Catalanes, 111. Edificio F - planta 11. Ciudad de la Justicia Barcelona 08075. Teléfono: 935549110) y “echa tu carga sobre la Fiscal de Barcelona” (Sal 55:22). 

     Deja que sea el poderoso poder judicial de un Estado el que se parta la cara con unos abogados privados, por muy buffet de élite al que pertenezcan (no confundir la Fiscalía con el Defensor del Pueblo. Son dos Instituciones diferentes para dos fines diferentes. El que aquí nos ocupa es el primero) -cierto, la Fiscalía no pertenece al poder judicial, pero permitidme esa licencia gramatical para dar fuerza a la frase-. 

     https://www.fiscal.es/fiscal/publico...vZ0FBIS9nQSEh/ 

     Si haces eso y la Fiscalía estima tu petición de amparo, los carísimos abogados del CG se van a enterar lo cojonudamente bien que defiende el Estado español a sus ciudadanos cuando se vulneran sus derechos fundamentales y sus intereses particulares. Quinto Mucio Escévola
http://www.extj.com/showthread.php?28382-No-m%C3%A1s-noticias-otra-vez-lo-habeis-logrado/page5

     Providencialmente, el pasado 3 de octubre de 2016, el hermano James Bann, colgaba la circular interna remitida a todos los ancianos por la sede nacional de la confesión religiosa en España. Una misiva teocrática interpretando --¿interesadamente?-- el Real Decreto 1110/2015, de 11 de diciembre.

     Pero antes de entrar a diseccionar la misiva teocrática, nos centraremos en esta ley publicada en la Boletín Oficial del Estado. Su objetivo, es la protección a la infancia y adolescencia. Por eso se crea el Registro Central de Delincuentes Sexuales, cumpliendo y acomodándose España a los compromisos adquiridos en el seno de la Unión Europea: "sobre la base del derecho fundamental del menor a que su interés superior sea prioritario", "y teniendo en todo caso presente el superior interés del menor cuya libertad e indemnidad sexuales se trata de proteger".

     El Rel Decreto tiene tres objetivos fundamentales. 1) Pretende la prevención y protección de los menores frente a la delincuencia de naturaleza sexual. 2) Se desarrolla un sistema para conocer si quienes pretenden acceder y ejercer profesiones, oficios y actividades que impliquen un contacto habitual con menores carecen de condenas. 3) Facilitar la investigación e identificación de los autores de los delitos contra la libertad e indemnidad sexuales, así como de trata de seres humanos con fines de explotación sexual, incluyendo la pornografía, con independencia de la edad de la víctima.

     ¿Cómo gestiona la organización religiosa los casos de sexting, tenencia y distribución de pornografía infantil?
http://johnhenrykurtz.blogspot.com.es/2010/09/sexting-denunciar-o-no-denunciar.html
http://johnhenrykurtz.blogspot.com.es/2012/09/la-pornografia-y-los-testigos-de-jehova.html
http://johnhenrykurtz.blogspot.com.es/2008/11/juicio-inquistorial-quin-mira.html
http://johnhenrykurtz.blogspot.com.es/2009/06/tj-bombero-pillado-con-pornografia.html
http://johnhenrykurtz.blogspot.com.es/2008/12/otro-testigo-de-jehov-coleccionista-de.html
http://johnhenrykurtz.blogspot.com.es/2015/01/la-policia-de-paso-robles-pide-la.html
http://johnhenrykurtz.blogspot.com.es/2011/01/hermano-jonathan-perfetto-te-han.html

     Volviendo a este registro de depredadores sexuales. ¿Qué datos contendrá este fichero nada teocrático? "La incorporación al Registro Central de Delincuentes Sexuales de los datos relativos a la identidad y perfil genético (ADN) de las personas condenadas por los delitos". ¡Ay, ay, ay! ¡Chungo! ¿También el perfil genético? ¡Pero si la Biblia --según la interpretan los testigos de Jehová-- exige que debe haber dos o tres testigos oculares del delito y el delincuente en plena faena para poder admitir a trámite una acusación de abusos sexuales por parte de un comité judicial de la confesión religiosa...! Esto debe ser cosa de Satanás, que está atacando al pueblo de Dios...

     ¿Quién tiene que cumplir con este nuevo requisito legal y obtener un certificado oficial en el que conste que no tiene antecedentes penales? La ley es clara para quien desea entenderla:

Para completar la protección dispensada por el Registro Central de Delincuentes Sexuales a los menores y evitar la reiteración delictiva tan habitual en los tipos de delitos sexuales, el apartado 5 del artículo 13 de la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de Protección Jurídica del Menor, de modificación parcial del Código Civil y de la Ley de Enjuiciamiento Civil, en la redacción dada por la Ley 26/2015, de 28 de julio, exige como requisito para el acceso y ejercicio de las profesiones, oficios y actividades que impliquen contacto habitual con menores, el no haber sido condenado por sentencia firme por algún delito contra la libertad e indemnidad sexuales.

     Aunque con retraso, ha llegado el tren de la justicia secular... porque la teocrática hace decenios que ya la dimos por perdida. El fin de este Real Decreto, es pura y netamente la protección a la infancia... no solo de boquilla como los apesebrados del Governing Body Bank:

El interés del niño ha de considerarse superior a los demás intereses en juego y su exigibilidad no queda al criterio de los Estados. La rotundidad de este postulado se deriva de la posición de partida de los menores, que tienen menos posibilidades que los adultos de defender con fuerza sus propios intereses.
https://www.boe.es/boe/dias/2015/12/30/pdfs/BOE-A-2015-14264.pdf

      Definitivamente, para alcanzar una posición aceptable ante Dios, es mejor leer y memorizar este Real Decreto secular; que la inacabable literatura, normativas, directrices y protocolos que emanan del Cuerpo Gobernante. Porque, ¿cómo puede uno estar haciendo la voluntad de Dios cuando no denuncia ante la autoridad secular los abusos sexuales infantiles? ¿En qué posición deja a la víctimas? Pues a los pies de los caballos. O sea, en manos de los depredadores sexuales.

     Cuando uno lee esta ley, que es bien corta, le queda clarísimo que todo aquel que desempeñe una actividad que implique una actividad habitual con menores, debe tener su certificado de penales como una patena en esta materia. Es así de sencillo y así de simple. No se precisa de interpretación alguna. Sin embargo, la carta que la sede nacional de los testigos de Jehová en España ha remitido a todos los cuerpos de ancianos que gobiernan las comunidades locales, parece que contradice en espíritu y la letra de este Real Decreto... es mi humilde opinión.

     Según mi corto entendimiento esta carta es un sí pero no... lo de siempre. Pongo un ejemplo: en España se ha creado el año pasado el Registro Central de Delincuentes Sexuales. la Ley exige que aquellas personas cuya actividad, sea profesional o no, “implique contacto habitual con menores” acrediten que no tienen antecedentes penales por delitos de abuso de menores. Entonces, por arte de birlibirloque la confesión religiosa se autoexcluye de cumplir con esta normativa y concluye que sus ministros religiosos no trabajan con menores...

     Pero en la misma misiva teocrática reconocen que trabajan con menores en la comunidad religiosa: sea en la campaña de evangelizar o al impartirles lecciones bíblicas semanales o al darles consejo espiritual, etc. ¿Entonces qué? ¿Deben o no deben cumplir con la ley las personas que trabajan con menores? Pues no. Los gerifaltes teocráticos han dado con otra fórmula distinta que les conviene más:

Si conducís un curso bíblico a un menor, o si tenéis que aconsejar a un menor o atender un problema personal con él, deberíais hacerlo a la vista de otras personas o, de lo contrario, acompañados de otro adulto, preferiblemente uno de los padres. [...] "hermanos que, por razones teocráticas, tienen contacto habitual con menores que no son de su familia, por favor, recomendadles que respeten esta norma". ¡Ya está!

      No soy juez, pero opino que se están pasando el Real Decreto1110/2015, de 11 de diciembre por el arco del triunfo... No dice la ley que éstas personas que tienen contacto habitual con menores se acompañen de otro adulto, sino que acrediten que no tienen antecedentes penales por abusos sexuales a menores. Qué sí, que está bien el "recomendar" el hacerse acompañar de otro adulto, pero esto no debería eximirles del cumplimiento de la ley. Sería aceptable como una normativa adicional a la secular, pero no que una norma teocrática anule el Real Decreto.

     El Cuerpo Gobernante es como el rey Midas, pero al revés. Tiene la habilidad innata de complicar lo más sencillo. Se les ha subido a la cabeza que son el exclusivo canal de comunicación de Dios con la humanidad y que las leyes teocráticas que emanan de ellos están por encima de las del Estado. Los responsables de la confesión religiosa ante la Real Comisión Australiana, lo dejaron bien claro:

El Sr. Spinks [jefe del Departamento de Servicio en la sede nacional] y el Sr. Toole [jefe del Departamento de Asuntos Legales en la sede nacional] dijeron a la Real Comisión que los miembros de la organización de los testigos de Jehová son instruidos para que se sometan a la ley secular y el gobierno en tanto en cuanto esto no implique conflicto con la ley bíblica. [...] El Sr. Spinks dijo a la Real Comisión que "los testigos de Jehová siempre obedecerán las Santas Escrituras cuando está claro que un principio bíblico colisiona con la ley secular". (Página 17).
http://www.childabuseroyalcommission.gov.au/case-study/636f01a5-50db-4b59-a35e-a24ae07fb0ad/case-study-29,-july-2015,-sydney.aspx

     ¿Y lo dad a César las cosas de César'? Eso toca cuando les conviene a los gerifaltes teocráticos. Claro, algunos ancianos perspicaces, leyendo las declaraciones del portavoz Aníbal Matos, se ha quedado descolocados. Más aún, no se fían que seguir estas normativas de la confesión religiosa no les traigan problemas legales más adelante por el incumplimiento de este Real Decreto. Desconfían de la interpretación de la ley tal como está en la circular teocrática y, valientemente, han decidido consultar con el Ministerio de Justicia. ¡No vaya a ser que los ungidos de pacotilla por enésima vez --lavándose las manos, como Poncio Pilato-- los metan en un 'embolao' de tres pares de narices. O sea, que estos ancianos no quieren quedarse con el culo al aire. Así que, siguiendo nuestra línea, adjuntamos la carta  remitida [estamos a la espera de disponer una copia con el sello del Registro de Entrada del organismo correspondiente] :
Carta al Ministerio de Justicia
http://www.extj.com/showthread.php?28425-Carta-al-ministerio-de-justicia
     Está claro que los ancianos "rebeldes" no se chupan el dedo. Conocen el paño. Saben de las triquiñuelas teocráticas y del tan consabido donde digo «digo», no digo «digo», sino digo «Diego».

     Se avecinan buenos tiempos para las víctimas, ya tocaba. Pero, los meses venideros prometen ser de mucha actividad espiritual, teocrática, judicial y de carácter divulgativo. Seguidnos, ya conocéis nuestra lema: lo documentamos todo, todo y todo. ¿Quién es el padre de la mentira y de la oscuridad semántica?

martes, 2 de agosto de 2016

Enésima carta sobre los abusos sexuales a menores






Carta a los cuerpos de ancianos 1 de agosto de 2016
http://avoidjw.org/boe/



    Estimadas víctimas de los protocolos del Cuerpo Gobernante:

     Los teocráticos y tunantes de turno, los miembros del Cuerpo Gobernante, los maestros en el arte de tirar la piedra y esconder la mano, los fieles seguidores de Poncio Pilato..., ¡siempre tan dispuestos a lavarse la manos!, nos iluminan con su último alarde de más de lo mismo. Carta tras carta. Infinitas cartas. Total, ¿para qué? No logran la tan ansiada cuadratura del círculo. Ni encuentran la piedra filosofal. ¡Con lo sencilla que es la solución!: Todo anciano de congregación [pastor religioso local] que tenga conocimiento de un presunto caso de abuso sexual infantil, debe olvidarse por un momento de la sede nacional de la confesión religiosa, y dirigirse a toda leche a una comisaria o juzgado a denunciar los hechos. Después, una vez que han sido alertadas las autoridades seculares, pueden empezar a suministrar ayuda espiritual al depredador sexual, y si procede, le pueden expulsar, perdonar o "condecorar" si deducen que está arrepentido..., ¡a un servidor tanto le da! A mí lo que me interesa es que la policía judicial investigue el asunto y que un juez seglar --"mundano" en la terminología testiguil-- determine la inocencia o culpabilidad del acusado. Hasta el presente, la justicia teocrática de la Srta. Pepis que la confesión religiosa aplica, sirve más bien para proteger la imagen pública y el patrimonio económico de los caciques teocráticos... y de rebote amparar al presunto depredador sexual de menores. Y en cuanto a la víctima, que con su pan se lo coma.

     La carta recién salida del horno, la acaba de colgar en el foro del matrimonio Fuentes el camarada Dave Jon, corresponde a la de México. Realmente, es una circular de alcance mundial emitida por la gerifaltes teocráticos de turno. Aquí tenemos expuesta la de España. [La carta en EE. UU. la ha colgado Wifibandit:
https://www.jehovahs-witness.com/topic/5710241391968256/there-new-letter-elders-about-child-abuse ]. Además, en el siguiente enlace la carta teocrática en 12 idiomas que emana de los mandamases de la confesión religiosa.
http://avoidjw.org/boe/

     Esta nueva circular reemplaza a las últimas directrices de la carta 1 de octubre de 2012:
http://johnhenrykurtz.blogspot.com.es/2012/11/los-testigos-de-jehova-y-los-casos-de.html

     Ahora procede diseccionar la misiva teocrática. Sacarle el jugo. En el párrafo 3 encuentro la primera discrepancia: "Desde el punto de vista bíblico, el abuso sexual infantil es un pecado muy grave". Un pecado sí, pero también un delito tipificado en el Código Penal Español. Y todo quien tenga conocimiento de este delito, debe denunciarlo ante la autoridad competente. Tal vez, haya que recordar a los teócratas de turno que no vivimos en países teocráticos, sino democráticos y todos estamos sujetos a la ley secular.

     Seguidamente, en una especie de brindis al sol, dicen: "Los testigos de Jehová lo abominan". ¡Hombre, qué menos que abominarlo! ¡Faltaría más! La pregunta que procede sería: ¿Lo abominan tanto que los ancianos de congregación en cuanto tienen conocimiento de un presunto caso de abuso sexual infantil inmediata y automáticamente lo denuncian en una comisaría de policía o en un juzgado? O sea, aparte de "abominarlo" --cosa que está muy bien-- ¿se da un paso más allá y se denuncia al presunto culpable? Porque, sinceramente, solo con abominar al delito no se le combate.

     "Por esa razón, la congregación no escudará a nadie de las consecuencias de tan repugnante pecado". Un matiz, la congregación sí escudará o encubrirá al presunto depredador sexual si ésta no denuncia el caso en el juzgado o la policía, sino que opta por una especie de lavar los trapos sucios en casa.

     "En algunas jurisdicciones, la persona que tiene conocimiento de un delito de abusos de menores está obligada a informar a las autoridades". Esta circular concretamente se supone que está dirigida a los ancianos de congregación de toda España, por lo que sobra lo de "En algunas juridicciones", refiriéndose seguramente a "En algunos países". Si la entidad religiosa se remite a sus cargos en España --como son los ancianos--, ¿por qué no les dice desde la primera línea que en España todo el mundo tiene la obligación de denunciar un presunto caso de abuso sexual infantil ante la justicia secular? ¿Por qué, en el punto clave, nos salen por peteneras con lo de "En algunas jurisdicciones" cuando se dedica una carta de seis páginas sobre esta problemática específicamente en España?

     "En todos los casos, a las víctimas y a sus padres les asiste el derecho absoluto de denunciar el abuso ante las autoridades". En un despliegue de magnanimidad sin precedentes los teócratas, desde hace unos pocos años... permiten a la víctima o sus padres denunciar al agresor sexual. ¿Por qué hay que precisar una cosa tan elemental como el derecho de la víctima a denunciar a su agresor? ¿Por qué hay que indicar esto a los ancianos de congregación? Esta carta no la pueden leer los testigos de Jehová de a pie, solo los pastores religiosos locales. Hasta hace unos pocos años, ¿desanimaban los ancianos a la víctima y a sus padres para que no denunciasen a un hermano espiritual ante la autoridad secular, y por eso ahora hacen este requiebro teocrático para que los ancianos ya no desanimen a la víctima o familiares? A continuación, en la misiva, a los ancianos los remiten al manual secreto para precisar tal oración gramatical. Porque una cosa, es cuando se habla de cara al público, y otra distinta a nivel interno.

19 El abuso sexual de menores es un delito. Nunca le insinúen a una persona que no debe denunciar ante la policía u otras autoridades un caso de abuso sexual infantil. Si les preguntan, digan claramente que el dar parte o no a las autoridades es un asunto personal y que la congregación no impondrá sanciones, cualquier que sea la decisión. Los ancianos no criticarán a nadie por denunciar tal delito. Si la víctima quiere hacerlo, está en todo su derecho (Gálatas 6:5) ["Porque cada uno llevará su propia carga de responsabilidad"].--"Pastoreen el rebaño de Dios" (1 Pedro 5:2), capítulo 12, página 132, párrafo 19.
http://www.vacunadefe.com/Documents/ks-10.pdf#page=131&zoom=auto,654,566 

     En román paladino: los ancianos ni animan ni desaniman a que la víctima denuncie. Permanecen en una exquisita equidistancia. Dejan el marrón en manos de la víctima. Eso sí, nos prometen que no tomarán represalias internas contra la víctima si decide denunciar a un miembro de la comunidad religiosa que haya abusado sexualmente de ella. ¡Menuda tranquilidad ofrecen!

     Para comprender esta necesidad súbita de escribir que no tomarán represalias sobre la víctima que decida denunciar a su agresor hace falta remitirse a las publicaciones de la entidad religiosa:

¿Deberían traspasarse las disputas cristianas hoy día a los tribunales seglares? El apóstol Pablo enfatizó la importancia de que la comunidad cristiana arreglara sus propias disputas internas: “Si uno de los suyos tiene una disputa con otro, ¿tiene él el descaro de llevarla a los tribunales paganos en vez de a la comunidad del pueblo de Dios? . . . ¿Acaso no hay entre ustedes ni siquiera un hombre sabio que pueda juzgar en la causa de un hermano cristiano? ¿Es preciso que hermano acuda a la ley con hermano... y delante de incrédulos? De hecho, al acudir a la ley de modo alguno ya han caído a un nivel inferior a su norma. ¿Por qué no mejor sufrir el daño? ¿Por qué no mejor dejar que les roben?”—1 Cor. 6:1-7, The New English Bible. 

Por supuesto, esto no es decir que entre los compañeros cristianos están excluidos todos los procedimientos de tribunal. Si, por ejemplo, el obtener compensación de una compañía de seguros, el probar la validez de un testamento o alguna otra circunstancia requiere acción de tribunal, puede que no se desacredite la congregación cristiana al acudir al tribunal puesto que en tales casos no hay verdadera contención entre hermanos cristianos. Pero en cuanto a tratar la mayoría de las diferencias que ocurren entre cristianos, en las congregaciones están disponibles hombres bien versados en los principios bíblicos que pueden encargarse de estos asuntos. Aun ahora estos cristianos maduros están ayudando a muchos miembros de las congregaciones a resolver asuntos de esta clase sin llamar la atención del público con el consecuente vituperio que acarrearía la acción del tribunal. En algunos casos el amor cristiano hasta puede incitar a uno a “sufrir el daño” más bien que perjudicar el buen nombre de la congregación ante los que no son miembros de ella.--¡Despertad! 8 de agosto de 1979, página 13

En vista de lo susodicho, ¿irían hoy cristianos dedicados ante tribunales seglares si eso fuese a perjudicar el adelanto de la adoración verdadera o representarla en falsos colores a los ojos de extraños? No. Por supuesto, como todas las otras personas, los cristianos verdaderos todavía son humanos imperfectos. Cometen errores, y surgen problemas en relación con asuntos comerciales y cosas semejantes. Pero los desacuerdos de esta índole deberían zanjarse dentro de la congregación, pues la Palabra de Dios suministra las pautas necesarias y en la congregación hay hombres que están bien fundados en la Biblia. […] Sin embargo, si algún miembro de la congregación cristiana, sin hacer caso del efecto de su acción en el buen nombre de la congregación, pasa por alto el consejo de la Palabra de Dios sobre este asunto, no estaría “libre de acusación” como cristiano. No sería uno que tuviera “excelente testimonio de los de afuera” de la congregación. (Tito 1:6; 1 Tim. 3:7) Ciertamente no sería un ejemplo para que otros lo imitaran, y esto afectaría los privilegios que tuviera en la congregación.--La Atalaya 15 de mayo de 1974, página 318

     6. Cuando llegue a oídos del cuerpo de ancianos una acusación de abuso de menores, dos de ellos deben llamar inmediatamente al Departamento de Asuntos Legales para recibir asesoramiento legal. De este modo se garantiza el cumplimiento de las leyes sobre denuncia de abuso contra menores. Perdón mi intromisión apóstata: esta directriz no garantiza nada de nada. ¿Por qué afirmo esto? Porque este ha sido el protocolo de toda la vida y nunca los ancianos de congregación, el Departamento de Asuntos Legales o la sede nacional de los testigos de Jehová han denunciado un solo caso de abuso de menores ante la autoridad secular en España. Y si me equivoco en mi afirmación y sí se ha denunciado un solo caso en España, que me lo muestre el portavoz de la entidad religiosa y gustosamente rectificaré públicamente. Precisamente, lo que ha demostrado la Real Comisión Australiana y multitud de casos judiciales... es que la confesión religiosa nunca denuncia los casos de abusos sexuales infantiles, sino que los encubre y corre un tupido velo. Lava los trapos sucios en casa. O sea, mientras los ancianos no denuncien inmediatamente en una comisaría de policía o juzgado de guardia el presunto caso de abuso sexual, estaremos manteniendo la misma política. Todo este problema se solucionaría si en lugar de acudir al Departamento de Asuntos Legales --que hasta la fecha no ha servido para denunciar los casos ante la autoridad secular-- se acudiese a la autoridad competente para que este delito sea investigado y juzgado, si procede. Este protocolo no ha funcionado, de hecho, ha sido el problema. Por lo que mucho me temo que a pesar de seis páginas de directrices seguimos enrocados en la misma posición de no colaboración con el sistema judicial seglar. ¿Dónde dice la carta que los ancianos deben acudir a la policía a denunciar los hechos? Seis páginas dan para mucho...

     No pidan a la presunta víctima ni al acusado ni a nadie más que llamen al Departamento de Asuntos Legales de parte de ustedes. De manera que dicho departamento teocrático de asuntos jurídicos no quiere ni llamadas teléfonicas --ni mucho menos cartas-- de parte de la víctima... ¿y del abogado de la víctima? ¿Y si fuera la policía judicial? Todo queda en casa.

     7. El Departamento de Asuntos Legales les brindará asesoramiento legal basándose en los hechos y las leyes pertinentes. ¿En qué hechos se puede basar el Departamento de Asuntos Legales? ¿Tiene este departamento personal cualificado y medios técnicos para investigar y determinar los hechos ocurridos? ¿Puede obtener una orden judicial, entrar en el domicilio del presunto depredador en busca de pruebas? Un servidor no tiene necesidad de conocer ley alguna ni tampoco de basarse en supuestos hechos, sino denunciar el presunto caso que llega a mis oídos en el juzgado de guardia más próximo a mi domicilio. La justicia secular tiene los medios, como lo es la policía judicial, para localizar las pruebas y presentarlas ante un juez. El juez determinará qué leyes del Código Penal Español hay que aplicar. Todo lo demás que se inventan los gerifaltes de la confesión religiosa es pura parafernalia teocrática de tres al cuarto. Están vendiendo humo envuelto en nada.

     Una vez concluida la conversación con el Departamento de Asuntos Legales, se transferirá la llamada al Departamento de Servicio, el cual les dará más instrucciones. Aquí el supuesto delito va de boca en boca, de departamento de departamento. Todo quisque se entera, menos la policía o la justicia... ¡muy bonito! A mí todo esto me parecería oportuno si primeramente los ancianos se hubiesen dirigido en primera instancia a un juzgado de guardia. De hecho, la confesión religiosa está teniendo una serie de problemas judiciales a nivel mundial precisamente por seguir este protocolo que al final se traduce en ninguna colaboración con la policía judicial cuando el caso lo denuncia la víctima.

     9.  Si el cuerpo de ancianos llega a saber que en la congregación hay un adulto que ha estado implicado en pornografía infantil, dos de ellos deben llamar inmediatamente al Departamento de Asuntos Legales. Lo mismo han de hacer si descubren que un adulto o un menor que se reúne en la congregación está sexteando [El término “sexting” es un término inglés que se usa para referirse al acto de enviar mensajes explícitos de contenido erótico o sexual desde un dispositivo móvil.] con un menor. Si el sexteo es entre adultos, no tienen que llamar. Más de lo mismo. Llamar y llamar inmediatamente, pero, ¿para qué? Todo lo que no se ir y denunciar en una comisaría de policía o cuartel de la Guardia Civil... todo queda en agua de borrajas.

   Ahora bien, si el transgresor se arrepiente y es censurado, se debe anunciar a la congregación ["Pastoreen el rebaño de Dios" (1 Pedro 5:2), capítulo 7, páginas 97 y 98, párrafos 20 y 21]. Este anuncio servirá de protección a la congregación
http://www.vacunadefe.com/Documents/ks-10.pdf

     Este cacareado anuncio a la congregación para "protegerla", es el enésimo brindis al sol de la confesión religiosa del notorio arraigo y olé. ¿En qué consiste este anuncio que alertará a los miembros de la comunidad religiosa sobre la presencia entre ellos de un depredador sexual de menores del cual los ancianos deducen que se ha arrepentido y que por lo tanto no hay peligro de reincidencia?:

El coordinador del cuerpo de ancianos aprobará un anuncio a la congregación, que será leído por un anciano en los siguientes términos: "[Nombre de la persona] ha sido censurado". Las restricciones no se anuncian.--"Pastoreen el rebaño de Dios" (1 Pedro 5:2), capítulo 7, página 98, párrafos 21. 




     Con este telegráfico anuncio, ¿pueden los padres de la comunidad religiosa imaginar el motivo de la censura? ¡De ninguna de las maneras! Uno puede recibir esta censura por jugar a la lotería, por comer una morcilla, consumo de tabaco, divergencias de opinión con el cuerpo eclesiástico, participar en actos interconfesionales, borrachera, glotonería, mentira, fraude, calumnia, injuria, habla obscena, boxeo profesional, etc., etc., etc. O sea, el anuncio de que Fulano de Tal ha sido censurado, no permite que los padres de los niños tengan manera humana de saber el por qué de dicha censura. No sirve de advertencia. Es el típico ni sí ni no: todo lo contrario.

     Resumiendo, según mi opinión, la confesión religiosa de los testigos de Jehová todavía no quiere coger por los cuernos al toro. El Cuerpo Gobernante quiere torear desde la barrera, y eso no es posible. Hay que mojarse. Dar directrices que de verdad contribuyan a proteger a las víctimas --tanto dentro como fuera del ámbito religioso-- y que garantice que los presuntos culpables son llevados ante la justicia ordinaria que no la teocrática de la Srta. Pepis.

     Mientras no haya estos cambios sustanciales, desde esta página seguiré criticando este protocolo absurdo e interesado.

     Lo documentamos todo, todo y todo. ¿Quién es el padre de la mentira y los diversos chanchullos teocráticos?