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sábado, 24 de septiembre de 2011

Asistencia Mutua de Salones de Reino, ¿qué hay detrás?

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Carta a los cuerpos de ancianos T-AB-44-S 10/95, 1 de septiembre de  1996, Asistencia Mutua

Estimados compañeros de conventículo:

El Cuerpo Gobernante es todo para con todos.  Todo el asunto del dinero lo tienen atado y bien atado..., ¡no queda ningún cabo suelto!  Nuestro camarada Nízam, ha colgado un documento valiosísimo en el foro de David y Mary Fuentes. http://www.extj.com/showthread.php?19703-Asistencia-mutua-Importante-informacin

Este documento de 13 páginas  --entre directrices e impresos para rellenar en caso de accidente--  no tiene desperdicio y deja ver, a las claras, las auténticas intenciones de la confesión religiosa del notorio arraigo y olé en España.  Hemos colgado las primeras ocho, las restantes son impresos que podéis consultar en el enlace supracitado.

Aparte, el Ojo que todo lo ve (Nízam) ha añadido unos comentarios en el foro, que me he permitido copiar íntegramente aquí, a modo de introducción.  ¡Va por ustedes!:
Asistencia mutua: Importante información 
La Asistencia Mutua de Salones del Reino, es un servicio por medio del cual se abonan, reclamaciones por daños a la propiedad y de responsabilidad civil.
¿Qué cubre la Asistencia Mutua?


Además de daños a la propiedad...gastos médicos por accidentes...y RECLAMACIONES CONTRA ANCIANOS NOMBRADOS Y SIERVOS MINISTERIALES que efectúan trabajo asignado a favor de la congregación.


Algunas frases interesantes:
"Evitad hacer declaraciones sobre la responsabilidad u obligación concernientes al accidente, tanto al lesionado como a cualquier otra persona, incluyendo a funcionarios del gobierno".
"Llamad a la central y notificad el accidente si surge alguna de estas circunstancias:
1.El lesionado necesita atención médica en un hospital
2.Se amenaza o notifica que tomará acción legal."
"No habléis a los testigos del accidente de quién o qué tuvo la culpa o la causa del accidente, ni hagáis referencia a ninguna acción legal"
"Si recibiéseis correspondencia o indagaciones de un abogado o si hubiera alguna mención de litigio o demanda, servíos poneros en contacto con la central INMEDIATAMENTE para recibir instrucciones adicionales. NO SE DEBE PROPORCIONAR NINGUNA INFORMACIÓN A ESTAS PERSONAS"


Uf...cuánto miedo a la ley, demandas, juicios.


Se adjunta el documento y todos los formularios implicados.
Hermanos han muerto y quedado incapacitados de por vida y la WT ha mirado hacia otro lado sin tener ninguna condescendencia económica con las víctimas. Conozco varios casos de ello. Sin ningún ánimo de ofender, los testigos de Jehová deberían despertar y dejar de ser unos pardillos sin fronteras. Aunque sólo sea por amor a sus familias.


Saludos

Algunos datos más que nos proporciona nuestro hermano en la fe Nízam:

Hay unos 800 salones, y unas 1400 congregaciones. En España se recogen en concepto de asistencia mutua más de 50.000 euros/año.
La prueba de que es un timo, es que si fuera un seguro, con que una congregación pagara su cuota, ese salón estaría asegurado, pero no, hay salones que pagan dos, tres, cuatro o más veces, a razón del número de congregaciones que usan ese salón, ya que no se paga por salón, sino por el nº de publicadores que tiene cada congregación. Rectifico una cosa, he estado mirando cartas sobre el tema asistencia mutua de otros años, 2006, 2008, 2009.., y las cantidades recogidas serían mucho mayores, ya que la cuota esos años era de 1,53 euros/publicador/año, por lo que se recogía más de 150.000 euros/ año tan sólo en España.
Ahora, pasaremos a diseccionar teocrática y apropiadamente este documento de: quiero y no puedo, puedo y no quiero, sí pero no.   Por ejemplo, ¿qué es Asistencia Mutua?:


La Asistencia Mutua de Salones del Reino (AM) es un servicio por medio del cual se abonan, con fondos expresamente contribuidos para ello, determinadas reclamaciones por daños a la propiedad y de responsabilidad civil.
Tenemos alguien que administra el fondo: la confesión religiosa de los testigos cristianos de Jehová en España.  También, quién aporta los fondos periódicamente: las comunidades locales de los testigos de Jehová en España (conocidas como congregaciones), ¡el pardillo integral ibérico!.  ¿Objetivo del fondo? Abonar los gastos ocasionados por reclamaciones por daños a la propiedad o a las personas.  Llegado a este punto, puede que algún pardillo incauto pregunte: ¿pero no está la confesión religiosa en España, ejerciendo de compañía de seguros al uso?  ¿Es esto legal: ser confesión religiosa y compañía de seguros de tapadillo?  Nosotros, no trabajamos como abogados, y por tanto, nos sorprenden ciertos procedimientos y nos hacemos preguntas..., ¡ya que somos lo que ponemos el dinero!

No obstante, la confesión religiosa nos contesta rápidamente la pregunta, en el documento y con letra negrita:
Este servicio no es una cobertura comercial de seguros.
Pero por más que se obstinen, la realidad y la verdad, son muy testarudas.  Por ejemplo, veamos cómo se define a una compañía aseguradora:
"Las aseguradoras tienen como objetivo brindar cobertura financiera al asegurado en caso de que sufra una contingencia. El alcance de los servicios que facilitará la compañía de seguros al asegurado, se establece en la póliza de acuerdo a la cobertura que contrate.

Las aseguradoras establecen contratos en donde se comprometen a pagar los daños que pudieran sufrir los bienes del asegurado en el futuro. También se comprometen a pagar por los gastos que generen la enfermedad, muerte o accidente; a cambio de una prima.
Cuando se presenta "el siniestro" o la enfermedad, la compañía de seguros envía a un representante, quien se encarga de tomar por escrito las características del suceso y de orientar al usuario.
La aseguradora brinda la atención hospitalaria, los servicios de reparación de automóviles o en su caso, se encarga de reembolsar al usuario el dinero que pagó por éstos y otros conceptos que formen parte de la cobertura de la póliza". http://finanzaspracticas.com.mx/1841-Aseguradoras.note.aspx
Después de leer la definición de una compañía de seguros, ¿no está ejerciendo de compañía de seguros la confesión religiosa..., por mucho que lo niegue?  ¿Por qué se obstina en negarlo?  Este sería el primer punto oscuro que encontramos. Luego tenemos otros, por ejemplo: Si los cientos de Salones del Reino (locales donde se reúnen los testigos Jehová) están escriturados a nombre del cuerpo eclesiástico y ellos son los auténticos dueños, ¿por qué deben pagar o proveer fondos para esta Asistencia Mutua..., los que no somos propietarios?  ¿Que no lo entiendes?  Por ejemplo, ¿tú le pagas el seguro de su vivienda, o de vida,  a tu vecino?  No.  Tú pagas a una compañía aseguradora por tus bienes o los daños que tus bienes puedan ocasionar a terceros.  En otras palabras: que cada palo aguante su vela.  Que, traducido, significa: si el Cuerpo Gobernante es el cuerpo eclesiástico de la confesión religiosa y ellos son los propietarios de los Salones del Reino  --están escriturados a su nombre--..., ¡pues deberían ellos hacerse cargo de asegurar sus propiedades sin cargarnos el muerto a nosotros!  Otro ejemplo: yo voy cada semana al cine, y el propietario del cine quiere que yo pague el seguro de su local.  ¿Podríamos definir esto como cara dura?

Pero, ¿quién determina la cantidad que deben pagar anualmente las congregaciones locales? En la página 1 de dicho documento, en el párrafo dos, dice: "Cada año las sucursales reciben un informe que indica la contribución sugerida para las congregaciones bajo la superintendencia de la sucursal. [...] Cada año recibiréis una carta que sugerirá una contribución basada en las necesidades de todos los que reciben el apoyo de este servicio.  Se apreciará que se abonen los pagos tan pronto como sea posible. La sede nacional de los testigos de Jehová es dicha sucursal.  Ellos, siguiendo unos parámetros dictados por el comité correspondiente del Cuerpo Gobernante, son los que determinan la cantidad anual que deben aportar las comunidades locales de los testigos de Jehová.  Aunque ellos lo prefieren mencionar eufemísticamente como  "contribución sugerida".


¿Qué pasa cuando el bien inmueble, el Salón del Reino, sufre un daño u ocasiona daños a un tercero?  Normalmente, son los propios Testigos locales quienes lo reparan..., ¡sin utilizar el fondo de Asistencia Mutua!  Por lo que, todo son ganancias para la entidad religiosa: cobro por un servicio que, en la mayoría de los casos, cuando se dé..., los que aportan dinero al fondo, no hacen uso de este, sino que encima se hacen cargo de los gastos del siniestro.  ¿No es el sueño de toda compañia aseguradora?  ¿Quién da más por menos?


¿Qué hay del caso cuando una persona se accidenta en un Salón del Reino, o:  construyendo,habilitando,reformando o reparando uno?  La directriz es la siguiente: "En casos de daños corporales, el no atender debidamente las necesidades del lesionado puede aumentar la cantidad que deberá pagarse por atender la lesión.  El no mostrar interés amoroso podría crear resentimientos que pudiera llevar a algunos a buscar un litigio".  Una corrección para la confesión religiosa: en caso de accidente, no sólo se debe pagar por los gastos por atender la lesión, sino que puede dar lugar a alguna indemnización importante si deja secuelas.  Lo de mostrar interés amoroso con el objetivo de evitar una demanda, y no como un sentimiento puramente humano  --¡ya no digo cristiano!--  hacia el accidentado..., ¡simplemente patético!  Pero, de vosotros, no se puede esperar otra cosa que no sea el amor al dinero..., raíz de todo mal.

El meollo del asunto y lo que los tiene mosqueados de verdad a la Orden Ajalvireña del Voto de Pobreza y el Santo Pedir, es lo que seguidamente escriben: "Muchas de las reclamaciones pagadas por AM están relacionadas con daños a nuestros hermanos y hermanas por los cuales no tenemos ninguna responsabilidad evidente.  Por ejemplo, pudiera ser que alguien, estando en el Salón del Reino, pierda el equilibrio y caiga.  Entonces pide que la Sociedad cubra sus gastos médicos y pérdidas de sueldo debido a que no tienen los recursos financieros para hacerlo".  ¡No tenéis más cara porque no entrenáis! ¡Os quejáis porque el accidentado hace uso del fondo de Asistencia Mutua!  Entonces, ¿qué fin puede tener este fondo..., sino es resarcir al accidentado?  ¿Qué pasa, que no queréis soltar la pasta?  ¿Para qué está el seguro?  ¡Ahora resulta que el accidentado es culpable de no tener él el dinero suficiente como hacerse cargo de los gastos e indemnizaciones correspondientes al accidente!  Vosotros queréis disponer de un fondo para accidentes pero, a la misma vez, no queréis que los hermanos hagan uso de el!  Lo que vosotros queréis es, simple y llanamente, el dinero. ¡Manda huevos!  


En el penúltimo párrafo de la página dos, le estáis echando la culpa al accidentado.  Hacéis responsable de todos los gastos de un hipotético accidente en un Salón del Reino, al cabeza de familia correspondiente: "Como parte de sus responsabilidades, cada cabeza de familia dar consideración a proveer lo necesario en cuanto a atención médica, daños al automóvil o incapacidad que pudiera resultar de un percance al servir de buena gana.  Si la Sociedad no tiene ninguna responsabilidad por un accidente, no parece apropiado esperar que la asuma por asuntos que, como las expresadas, son responsabilidad del cabeza de familia".  En otras palabras, si sufro un accidente en un Salón del Reino y quedo tetrapléjico, la responsabilidad la tiene  --no el propietario del local--  sino el cabeza de familia, ¡mi padre!  Él, debería ser un buen cristiano y proveer lo necesario para el resto de mi vida.  Es muy sencillo, tú viajas en el autobús por tu ciudad, sufre un accidente y quedas ciego..., ¡tú padre debería encargarse de pagar la asistencia sanitaria y las indemnizaciones correspondientes!  Entonces, ¿el fondo de Asistencia Mutua, para qué demonios existe?  ¡Para enriquecer a unos pocos a costa de unos muchos!  Definitivamente, ¡no tenéis vergüenza torera!


Llegado a este punto, puede que algún pardillo avispado, llegue a la conclusión de que en vista de que la confesión religiosa no quiere hacerse responsable de los accidentes que se puedan sufrir en sus locales..., ¡pues no asisto a los servicios religiosos..., por si acaso!  ¡Pues tampoco!: "Esto no significa que alguien tenga que reducir su colaboración en el servicio voluntario.  Lo que significa es que debemos llevar y aceptar la esponsabilidad por nuestras acciones".  Yo he subido al autobús porque he querido, luego toda la resposabilidad de cualquier accidente que pueda sufrir, es mía..., ¡no de la compañia de autobuses!  A la misma vez, este no debe ser un obstáculo que me sirva de excusa y reduzca mis viajes en autobús. ¿Lo pillas..., cotizante sin fronteras?  La confesión religiosa lo explica clarito.

Si surgen dudas, ¿ a quién deben acudir los pastores religiosos locales?: "Si surgen dudas en cuanto a lo que está acogido a este servicio, servíos escribir a la central describiendo los detalles del caso para determinar el apoyo que está disponible bajo el servicio AM".  Les cuesta llamar a las cosas por su nombre.  La: central, Sociedad y sucursal, es todo lo mismo en lo referente a esta carta, corresponde a la sede nacional de los testigos de Jehová en sus respectivos países.  Que, en definitiva, son los que gestionan el fondo AM.  Ellos actúan como una aseguradora, al determinar qué es lo que no entra y qué no en los servicios de AM.

Tiene previsto cualquier contingencia.  Por ejemplo, ¿qué pasaría si una persona camina cerca de un Salón del Reino y le cae la cornisa en la cabeza falleciendo? ¿Pueden los ancianos hacer mención de que disponen de el fondo de Asistencia Mutua?:  "Para situaciones especiales que requieran un justificante de tener seguro, escribid a la central describiendo la necesidad y los requisitos exactos".  ¡Uy, uy, uy!  ¿Escribir a la central?  ¿No pueden los ancianos decir a los familiares de la víctima que se pongan ellos mismos en contacto con la central..., que al fin y al cabo son los que gestionan el fondo y conocen las coberturas del mismo?  Todo esto huele a chamusquina.


Algo que me sorprende, es lo siguiente: "Reclamaciones contra ancianos y siervos ministeriales que efectúan trabajo asignado a favor de la congregación".  Para mi gusto, demasiado genérico.  Por otra parte, ¿por qué demandaría alguien a un anciano, si el propietario no es él, sino la confesión religiosa?  Por otra parte, un servidor no tiene constancia de que la confesión religiosa se moje por nadie, ¡ni siquiera por los ancianos!  Recuerdo el caso de un anciano que formó parte de un comité judicial en un caso de pederastia.  Con el tiempo, la policía se presentó en su domicilio por este asunto.  Él, asustado, telefoneó a la central y le respondieron que la central no tenía nada que ver con el asunto y que se buscase la vida.  Le salvó la campana: los padres de la víctima  --también testigos de Jehová--  convencieron a la hija de que retirase la denuncia..., porque esto causaría oprobio al nombre de Jehová.  De modo que, si eres anciano o siervo ministerial..., ¡no te fíes mucho de esta cláusula..., por si las moscas!


Las directrices a seguir en caso de que alguien reclame daños y perjuicios.  La confesión religiosa da las siguientes órdenes sorprendentes en la página cinco:  "3. Evitad hacer declaraciones sobre la responsabilidad u obligación concernientes al accidente tanto al lesionado como a cualquier otra persona, incluyendo a funcionarios del gobierno".  En otras palabras, no colaborar ni siquiera con la policía judicial.  Nadie a visto nada, nadie escuchó nada.  La omertá watchtoweriana.  ¡Esas son las directrices de la confesión religiosa!  ¿Y el accidentado?:  Ajo y agua.  ¿Puede una confesión religiosa con el estatus del notorio arraigo en España, dar estas directrices a sus pastores locales..., para que a su vez, las transmitan a la grey en caso de necesidad?  Tenemos preguntas..., ¡muchas preguntas!


¿Cuándo contactar con los gestores del fondo?: "5.  Llamad a la central y notificad el accidente si surge alguna de estas circunstancias: El lesionado necesita atención médica en un hospital.  Se amenaza o notifica que se tomará acción legal".  En román paladino: cuando al accidentado acuda a un hospital seguramente cantará y dirá dónde se accidentó..., ¡informe del personal facultativo y trascenderá lo sucedido!  Segundo: si hay demanda judicial pidiendo daños y perjuicios.  Entonces es cuando se pone en marcha el Departamento de Asuntos Legales de la sede nacional de la confesión religiosa.


Preguntadle si tiene algún tipo de seguro médico o Seguridad Social.  Si es así, animadle a presentar sus gastos médicos a la aseguradora o a la Seguridad Social.  ¿Se puede tener más cara dura y no morir en el intento?  ¿El cristianismo verdadero está dispuesto a encalomarle el muerto a otro?  ¿Dónde está la ética, o la estética?  Por lo visto, se cumple el dicho: ni están todos los que son, ni son todos los que están..., ¡en la cárcel!


En la página 6, escrito en negrita y entre paréntesis, enfatizan: "(Por favor, no hagáis ninguna otra pregunta, y especialmente no habléis de quién o qué tuvo la culpa o la causa del accidente, ni hagáis referencia a ninguna acción legal)".  En un párrafo anterior ya explicaron que no se debía colaborar ni siquiera con la policía judicial..., ¡imaginaos los familiares de la víctima o sus abogados!  El accidentado que se espabile para encontrar las pruebas..., ¡nadie va a colaborar con él!


"8. [...] Servíos no hablar del accidente con nadie sin la aprobación de los que atienden estos asuntos en la central.  9.  Si recibieseis correspondencia o indagaciones de un abogado o si hubiera alguna mención de litigio o demanda, servíos poneros en contacto con la central inmediatamente para recibir instrucciones adicionales.  No se debe proporcionar ninguna información a éstas personas".  Cuando se siguen las directrices de la omertá watchtoweriana, ¿los intereses de quién se están protegiendo?  ¿Están pensando en la pobre víctima o en sus familiares?  O, ¿están interesados en proteger el dinero del fondo que gestionan en solitario?  O sea, que al accidentado o difunto, ¡que le den carbón!


Cuando uno lee detenidamente estas directrices, no puede menos que sentir náuseas y ganas de vomitar.  ¡Cómo puede la Voz de Dios en la tierra, su representante, dar estas instrucciones tan inhumanas y faltas de toda ética o compasión!  Lo mínimo que podemos hacer, es publicarlas para que todo el mundo os conozca por dentro, y no sólo que imagen que vendéis públicamente.


La verdad, toda la verdad y nada más que la verdad.  Lo documentamos todo, todo y todo.  ¿Quién es el padre de la mentira?


ACCIÓN PARA EL POST
Escribir a las siguientes direcciones para que los diversos organismos investiguen y verifiquen la legalidad de estas directrices:
*Consorcio de Compensación de Seguros (Ministerio de Economía) - ccs@consorseguros.es
* Unespa (Asociación Empresarial del Seguro) - gabinete.prensa@unespa.es
* Defensor del Pueblo  -  registro@defensordelpueblo.es
* Agencia Española de Protección de Datos  -  ciudadano@agpd.es
* Congreso de los Diputados - información@congreso.es
* Secretaría General del Senado - sgral@senado.es
*Tribunal Constitucional - buzon@tribunalconstitucional.es
*Fundación Pluralismo y Convivencia -fundacion@pluralismoyconvivencia.es 
*Observatorio de Pluralismo Religioso en España - info@observatorioreligion.es