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jueves, 12 de agosto de 2010

Directrices sobre cómo hacer el vacío a los familiares



The Watchtower, 15 de noviembre de 1952, páginas 703-704

http://johnhenrykurtz.blogspot.com/2009/08/al-acoso-y-derribo-del-expulsado-hay.html


Estimados camaradas víctimas de la violación de vuestros derechos humanos:

Aquí no nos andamos con tapujos, lo documentamos todo, todo y todo. ¿Hace lo mismo TH? Nuestro compañero afincado en el lado oscuro, ha tenido la gentileza de enviarnos el Boletín Oficial de la confesión religiosa del notorio arraigo y olé (además colgamos el impreso con el que se registra el protocolo de la expulsión). Esta vez el documento pertenece a The Watchtower, 15 de noviembre de 1952, páginas 703 y 704, en su edición en inglés. Como podéis leer, este artículo rezuma teocracia talibanesca en estado puro..., ¡no se andan con eufemismos! Se revelan las verdaderas intenciones de la confesión religiosa hacia las personas que son expulsadas de ella o, deciden libremente abandonar esta religión con el estatus en España del notorio arraigo y olé. Aquí, se desmelenan y llaman a las cosas por su nombre, sin ambigüedades watchtowerianas calculadas. Desde la Honorable Resistencia Apóstata le damos las gracias a nuestro compañero oculto en las catacumbas ajalvireñas. Además, el Topo tiene la deferencia de traducirnos el artículo a los lectores de habla española por todo el mundo. ¡Va por ustedes!

*En el supuesto de que un padre, madre, hijo o hija sean expulsados, ¿cómo debería ser tratada dicha persona en las relaciones familiares? P.C. , Ontario (Canadá)

Actualmente nos estamos viviendo en naciones teocráticas donde tales personas de nuestro entorno familiar serían exterminadas por apostatar de Dios y de su organización teocrática, tal como era posible y se le ordenaba a la nación de Israel en el desierto del Sinaí y en la tierra de Palestina. " Si te incitare tu hermano, hijo de tu madre, o tu hijo, tu hija, tu mujer o tu amigo íntimo, diciendo en secreto: Vamos y sirvamos a dioses ajenos, que ni tú ni tus padres conocisteis, de los dioses de los pueblos que están en vuestros alrededores, cerca de ti o lejos de ti, desde un extremo de la tierra hasta el otro extremo de ella; no consentirás con él, ni le prestarás oído; ni tu ojo le compadecerá, ni le tendrás misericordia, ni lo encubrirás, sino que lo matarás; tu mano se alzará primero sobre él para matarle, y después la mano de todo el pueblo. Le apedrearás hasta que muera, por cuanto procuró apartarte de Jehová tu Dios, que te sacó de tierra de Egipto, de casa de servidumbre; para que todo Israel oiga, y tema, y no vuelva a hacer en medio de ti cosa semejante a esta". Deuteronomio 13:6-11

(En este primer párrafo del artículo, su introducción, queda patente cual es el ideal de ser posible y si las leyes de los respectivos países lo permitieran: "ni les prestarás oído; ni tu ojo se compadecerá, ni le tendrás misericordia, ni lo encubrirás, sino que lo matarás; tu mano se lazará primero sobre él para matarle, y después la mano de todo el pueblo. Le apedrearás hasta que muera...". ¿Alguna duda? Con esta teología como base, ¿merece esta confesión religiosa el estatus del notorio arraigo en España? La confesión religiosa es un teocrácia y funciona como tal).

Estando limitados por las leyes de las naciones mundanas en las que vivimos y, también, por las leyes de Dios dadas a través de Jesucristo, sólo podemos tomar acción contra los apóstatas de una manera limitada, acción que debe estar en armonía con ambos códigos de leyes. Las leyes de los países donde vivimos y las leyes que Dios nos ha dado por medio de Cristo nos prohíben matar a los apóstatas, aún cuando éstos sean miembros de nuestra propia familia. Sin embargo, la ley de Dios exige que reconozcamos que han sido expulsados de su congregación, y esto a pesar de tener en cuenta que las leyes del país donde residimos nos exigen cumplir con determinadas obligaciones naturales al tener que vivir y tener trato con dichos apóstatas bajo un mismo techo.

(El párrafo dos, expresa el pesar de la confesión religiosa al verse limitados en el castigo que merecen éstos familiares nuestros, considerados por ellos como apóstatas. Por otra parte, un apóstata, para la confesión religiosa, es cualquiera que desee abandonar libremente esta religión..., ¡sin necesidad de que critique a dicha religión! Una vez entras, la salida tiene un alto precio que pagar: que nuestra misma familia nos repudie, siguiendo las directrices de la confesión religiosa. Sí, una y otra vez, expresan su añoranza por los tiempos en los que se lapidaban éstos desertores).

La ley de Dios no permite a un cónyuge el que se divorcie por motivo de que el otro esté expulsado o sea un apóstata. Tampoco en la mayoría de los países se permite un divorcio por estas causas. El fiel creyente y el cónyuge expulsado o apóstata se ven obligados a vivir juntos por imperativo legal, cumpliendo con sus obligaciones como tales. Un padre no puede legalmente echar de casa a su hijo menor porque se sea un apóstata o esté expulsado, tampoco ningún menor puede abandonar por su cuenta a uno de sus padres o a ambos, porque halla sido infiel a Dios y su organización teocrática. Los padres están obligados por las leyes humanas y las de Dios a cumplir con sus obligaciones para con sus hijos en tanto en cuanto sean menores dependientes, y los menores deben rendir sumisión filial a sus padres en tanto en cuanto lo exijan las leyes que afectan a los menores o, mientras no reciban la autorización de los padres para abandonar el domicilio familiar. Desde luego, si los hijos tienen la mayoría de edad, ellos pueden abandonar el hogar familiar y romper así los vínculos físicos que les unen, ya que los espirituales ya han sido rotos.

(En el párrafo tres, siguen con la cantinela de las limitaciones que les imponen las leyes del país para que echen del domicilio familiar a los hijos menores que sean infieles a la confesión religiosa..., ¡no sin dejar entrever cierto pesar! No obstante, cuando el hijo cumple la mayoría de edad, se le anima a que rompa definitivamente el único vínculo que le une a su familia..., ¡el vínculo físico, porque el espiritual ya está extinto por imperativo confesional).

Si el hijo ha alcanzado la mayoría de edad, y continúa relacionándose con el padre expulsado por motivo de dependencia económica, entonces deberá valorar cuánto se podrá ver afectada su salud espiritual y los peligros que corra esta al seguir bajo esa relación desigual y, valorar qué posibilidades tiene para independizarse económicamente, viviendo aparte del padre caído (de la gracia Divina). Si, a consecuencia de actuar en consecuencia con el trato que deben dar los del pueblo de Dios a los expulsados, puede verse amenazado el sustento económico que le proporcionan los padres, debe ser una consecuencia que se acepte con agrado.

(En otras palabras; si el hijo alcanza la mayoría de edad, debe hacer todo esfuerzo posible para independizarse económicamente de sus padre (o padres) expulsados, con el fin de poder cortar todo trato con ellos..., ¡y si no puede independizarse, que se jorobe, pero tiene que aceptar las consecuencias de ser fiel a Dios y a la confesión religiosa teocrática. ¿Más claro? ¡El agua!).

La influencia satánica que se pueda ejercer sobre la familia a través de éste miembro expulsado pudiera causar que otros miembros de la familia que están en la verdad simpaticen con sus ideas o postura hacia la organización de Dios. Esto sería desastroso, de modo que los miembros fieles de la familia deben reconocer y obedecer las directivas (de la confesión religiosa) hacia los expulsados. ¿Cómo pudiera lograrse esto si viven bajo un mismo techo, con un contacto personal y físico con el expulsado? De esta manera: al rehusar tener una relación espiritual con el expulsado.

(El párrafo cinco enfatiza los peligros que aporta al resto de la familia fiel a la confesión religiosa, la presencia y convivencia del expulsado con todos ellos. Los más extremistas de entre los testigos de Jehová, bien pudieran aplicar la norma de: riesgo cero..., ¡echar de casa al familiar que ha sido expulsado de la religión! A todos se les recuerda, oportunamente, que: una manzana podrida echa a perder todo el cesto y, por lo tanto, es mucho más sano sacrificar y cercenar a un miembro de la familia que pudiera abrir los ojos al resto de los miembros sobre las verdades caducas y profecías fallutas de la organización. En definitiva, si es posible, se le echa de casa y, si el hijo es menor de edad y las leyes nos limitan..., ¡pues restringimos al mínimo imprescindible el trato con él y no podemos hablar ni una palabra sobre religión! Esa es la tolerancia que enseñan los testigos de Jehová y que se olvidan de explicar en su exposición itinerante: Memoria de un Testimonio.)

El cónyuge debe cumplir con sus obligaciones maritales tal como están estipuladas en las leyes del país (donde reside) y en justo pago por todos los beneficios materiales prestados y aceptados. Pero, tener comunión religiosa con la persona expulsada, ¡no! ¡De ninguna manera! El cónyuge fiel (a la confesión religiosa) no debería debatir temas religiosos con el apóstata o el expulsado y no debería acompañar a tal persona al lugar donde celebra sus servicios religiosos ni participar en esas reuniones con tales personas. Como Jesús dijo: "Si no escucha ni a la congregación (que se ha visto obligada a expulsarle), sea para ti como un hombre de las naciones y un recaudador de impuestos (para la nación santificada de Jehová). Mateo 18:17 Agredir a tales personas no estaría autorizado, pero no tendríamos compañerismo espiritual o religioso con ellas.

(El párrafo seis matiza que el cónyuge fiel le "debe" prestar ciertos servicios al apóstata en justo pago, ¡algo así como la deuda que contrae una persona que utiliza los servicios de una prostituta! No obstante, deja claro que no se debe hablar asuntos de naturaleza religiosa con el que abandona la confesión religiosa, ¿porqué? Por que el disidente puede tener: razones y documentos que dejan con el culo al aire a la confesión religiosa. Si no hablas de esos temas, no te enteras de las razones que ha tenido tu cónyuge para abandonar esta religión. ¿Es esta la libertad de expresión por la que aboga la Sociedad Watch Tower en Rusia?).

La misma directiva se aplicaría a las relaciones padre-hijo, o, hijo-padre. Se cumplirían con las obligaciones naturales que exijan las leyes (del país) y la ley de Dios a los padres e hijos fieles (a la confesión religiosa). Pero, en cuanto a ir más allá de las exigencias o tener trato religioso con ellas, violando a la directiva de expulsión de la comunidad local (de los testigos de Jehová), ¡no! ¡De ninguna manera haría esto la persona fiel! Si la persona fiel sufre de alguna privación en la satisfacción de sus necesidades básicas o de cualquier otra naturaleza por causa de obedecer esta ley teocrática, ella debería soportar tal sufrimiento por causa de la justicia .

(El párrafo siete, se centra en los límites de la relación padre-hijo, o viceversa. Cumplir escrupulosamente con lo que exigen las leyes del país y de la confesión religiosa, en cuanto a satisfacer las necesidades del familiar infiel. Si, como consecuencia de seguir las instrucciones y leyes teocráticas tal como las entiende la confesión religiosa, el menor sufre de alguna carencia..., ¡es un sufrimiento que gustosamente tiene que soportar! Es algo implícito en el contrato virtual que cumplimentamos con esta religión. En definitiva, ¡al enemigo del Cuerpo Gobernante, ni agua! ¿Lo sabe esto el Defensor del Menor en nuestra comunidad autónoma?).

El propósito de acatar la orden de expulsión es lograr que el expulsado tome conciencia de su error y se avergüence de sí mismo, si es posible, que la persona pueda ser recuperada además de asegurar tu propia salvación para vivir en el nuevo orden para vindicación de Dios. (2 Tesalonicenses 3:14 y 15; Tito 2:8). Al estar unidos en un vínculo tan estrecho como lo es el familiar, en la misma vivienda y bajo el mismo techo, puede que tengas que comer y vivir físicamente con la persona expulsada, en cuyo caso no podrían aplicarte los textos bíblicos de 1 Corintios 15:9-11 y 2 Juan 2:10; pero no es un obstáculo para que se consiga el objetivo de la orden de expulsión por parte de la congregación (comunidad local de la confesión religiosa) de abstenerse de comer alimento espiritual con tal persona o de recibirle cordialmente religiosamente hablando, o expresarle nuestros mejores deseos para su vida como apóstata.

(Fin de la traducción. El párrafo ocho y último, vuelve con la cantinela de no hablar de asuntos religiosos con el familiar apóstata, bajo ningún concepto. La confesión religiosa, siempre ha tenido pánico a que --como consecuencia del diálogo entre las personas-- puedan descubrirse sus verdades caducas y profecías fallutas, la gente pierda la fe en ellos como enviados de Dios y dejen de aportar fondos económicos. Por esta razón se penaliza tan severamente con este aislacionismo absoluto impuesto a los disidentes. Mientras no existió internet, lograron silenciar a los disidentes y los que pudieran apoyarlos, pero, ahora es imposible, los expulsados tienen voz en internet y pueden explicar las causas que les motivaron a abandonar la confesión religiosa. Además, si según el artículo este debe de ser el trato con nuestros familiares que viven con nosotros bajo un mismo techo, ¿cuál sería el trato con un familiar que no viviese en el domicilio familiar o con una amistad? La lapidación social y familiar sería completa, como bien lo hemos documentado en diversas ocasiones desde este blog.

Por este motivo, denunciamos esta práctica de acoso psicológico por parte de la confesión religiosa. Este comportamiento inhumano no emana de los testigos de Jehová individualmente, sino, está impuesto por la dirección de la confesión religiosa que en nuestro país disfruta del estatus del notorio arraigo. Seguiremos denunciando esta violación de los derechos humanos de las personas hasta que la confesión religiosa cambie su política hacia los que desean abandonar libremente esta religión).

Acción para el post:

Divulguemos esta información entre las instancias oficiales y echemos el impreso (secreto) naranja de expulsión que tenemos más arriba en las cajas de contribuciones en los Salones del Reino para que cese el maltrato psicológico de éstas personas. Además, podemos enviar una nota, cortesmente redactada a la Asociación de los Testigos de Jehová en España, para que de una vez por todas respeten los derechos humanos en este asunto.

Defensor del Pueblo (España)

Congreso de los Diputados

Secretaría General del Senado

Asociación de los Testigos de Jehová (España)
tcjlegal@terra.es

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