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martes, 24 de junio de 2014

Pautas para los superintendentes viajantes (parte II)




http://es.scribd.com/doc/230501492/tga-S
https://docs.google.com/file/d/0B9QFYOHNVhEIUE9GanY5ekJyUDQ/edit


     Estimados camaradas ocultos en las catacumbas urbi et orbi:

     El Señor no está contento en cómo manejan los tiempos, las sazones y los documentos en el siempre presente tiempo del fin.  Ya lo predijo el profeta Daniel, que en el tiempo del fin muchos discurrirían y el verdadero conocimiento sería abundante.  Pero,  ¿quién se opone al cumplimiento de esta profecía bíblica?  El Cuerpo Gobernante quiere sellar y ocultarnos el verdadero conocimiento, pero los apóstatas estamos por el cumplimiento de la voluntad divina y por la divulgación de este conocimiento teocrático salvavidas.

     Afortunadamente, muchos hermanos fieles y valientes están por la labor de alimentar a la casa de la fe y de la fa.  Por este motivo, en esta segunda entrega, diseccionaremos el manual secreto Pautas para los superintendentes viajantes 2010 (tga-S).  Ahora, tenemos una magnífica oportunidad para conocer la estructura jerárquica de la organización interna sobre los protocolos que sigue la confesión religiosa en el tema de las transfusiones de sangre.  ¡Va por ustedes!
http://johnhenrykurtz.blogspot.com.es/2014/06/pautas-para-los-superintendentes.html

     En las páginas 63 y 64, nos encontramos con el opaco tema: Comités de Enlace con los Hospitales (CEH) y al que pretendemos aportar alguna luz:  ¿Quiénes lo forman?  ¿Qué cualificaciones profesionales o académicas se les exigen?  ¿Quién los selecciona?  ¿Cuál es su función?  ¿Quieres prepararte para una oposición con el fin de ocupar una vacante?  ¡Presta atención!
"Su labor se dirige bajo la dirección de la sucursal y está supervisada por la Sección de Información sobre Hospitales".
     Por lo tanto, es la sucursal (la sede nacional de la confesión religiosa) quien dirige y supervisa este tinglado teocrático, utilizando el departamento llamado Sección de Información sobre Hospitales.   Seguidamente, hace referencia al proceso de selección para los candidatos al puesto.  Dicen:
"Con frecuencia, algún hermano que forma parte del Grupo de Visita a Pacientes (GVP) demuestra las aptitudes y el deseo de servir, y ese servicio le ha dado experiencia en los asuntos relacionados con los hospitales".
     Pero, ¿qué demonios son estos Grupos de Visita a Pacientes?  En su día, escribí algo sobre esto: "No son otra que unas visitas organizadas por la comunidad religiosa para controlar a los pacientes hospitalizados, para que nunca estén solos en el hospital, y puedan verse tentados a ceder a la presión y a las amenazas del personal médico que está controlado por Satanás".
http://johnhenrykurtz.blogspot.com.es/2013_05_05_archive.html

     ¿Cuál es el siguiente paso en este proceso de selección teocrático?:
"El CEH debe consultar con el superintendente de circuito a fin de asegurarse de que el hermano recomendado se apto para este privilegio.  Si así es, el CEH enviará el nombre del hermano a la Sección de Información sobre Hospitales.  El Comité de Sucursal (dirección nacional de la confesión religiosa) aprueba la formación o la disolución de CEH".
     En definitiva, las personas que componen la dirección nacional de la confesión religiosa son quienes en última instancia tienen todo el poder en sus manos: ellos son los que nombran y destituyen a los miembros individuales y a los propios CEH.  No obstante, los indocumentados académicos, en un raro despliegue de sinceridad, reconocen lo siguiente:
"Aunque seguramente ningún hermano tendrá las circunstancias idóneas ni poseerá todas las cualidades deseadas, debe cumplir los requisitos a grado razonable".
     ¿Tan exigentes son los teócratas con los posibles candidatos?  ¿Qué cualificaciones académicas o experiencia profesional se exige en el currículun vítae, que hace casi imposible el que alguien pueda dar la talla?  ¡Pues va a ser que no!  Enuncian nueve puntos..., ¡que no son pocos!  Total, para nada.  En ningún momento se menciona que los candidatos deben poseer la carrera de medicina o siquiera estudios reglados en la rama sanitaria.  Según estos requisitos, puede ser un transportista o un peón de albañil la persona idónea para ocupar una vacante.  ¿Que qué conocimientos tienen de medicina estas personas como para poder hablar de tú a tú al personal facultativo y poder representar dignamente la salud y la vida de los cándidos creyentes proponiendo tratamientos alternativos que aseguren la vida de los pacientes?  Querido hermano lector si desafortunadamente caes enfermo y estos indocumentados te representan: ¡haz el testamento y que te pillen confesado...!  Fíjate en algunos requisitos:
* Que sea elocuente:  Que hable, que hable mucho, como una cotorra.  Que persuada, que conmueva, que deleite.  Pero, nos olvidamos que aquí no vamos de feria en feria vendiendo un producto curalotodo, aquí hay que convencer al médico que su tratamiento no vale y que el que presentan estos indocumentados es el idóneo.
*Que sea valiente, que no se intimide fácilmente: Vamos, lo que vulgarmente se dice "un tío echado para adelante".  Sin embargo, no olvidemos que una valentía sin formación académica en sanidad y experiencia profesional en esta rama..., ¡más que valentía yo lo definiría como de inconsciencia o imprudencia!
*Que sea leal y no divulgue información confidencial:  ¿Leal a quién?  Pues a la confesión religiosa y sus directivas opacas.  En definitiva, que defienda a capa y espada los intereses de la entidad religiosa.
*No es imprescindible que tenga algunos conocimientos médicos: Total, ¿para qué valen...?  Los teócratas pasan de estas nimiedades mundanas.  Tal vez el único y principal requisito que debería primar..., se ningunea.  ¡Vivir para ver y leer semejantes disparates!
     Una vez que hemos visto los requisitos académicos y profesionales de los que aspiran a una plaza en el CEH, nos toca conocer con más detalle otra faceta más económica:

RECOMENDACIONES DE TRATAMIENTOS O DE MÉDICOS

"4. En ocasiones se pide a los miembros de los CEH que organicen o formen parte de seminarios que informen a los hermanos de la zona de los servicios médicos que prometen cirugía sin sangre".

     ¿"Prometen"?  ¿No sería lo ideal que "garantizasen por escrito"?  Porque si a los médicos de la Seguridad Social les exigimos por que nos garanticen por escrito que no nos transfundirán sangre de ninguna de las maneras  --¡aún a riesgo de nuestra vida!--  ¿no deberíamos exigir lo mismo a los médicos de la medicina privada...? 

      Aquí puede surgir otro problema con suma facilidad.  Por ejemplo, si recomiendan centros hospitalarios privados o médicos que trabajan en la medicina privada, ¿no se corren riesgos de entrar en el cobro de comisiones por parte de los miembros del CEH?  ¿Nos aconsejarán el hospital o cirujano más experimentado o por el contrario a quien les dé una comisión más sustanciosa?   De solo pensarlo, ¡se me estremece el cuerpo y se eriza el vello!

     Por otro lado, ahora le toca el turno a los ancianos de congregación  --pastores religiosos en las comunidades locales--  que actúan como subalternos.  ¡Pero también tienen su papel...!:

"Los ancianos de congregación deben ayudar a todos los publicadores a llenar la tarjeta DPA, en especial a los recién bautizados.  [...]   Por su parte, los ancianos deben estar pendientes de visitar a los hermanos de la localidad que hayan sido hospitalizados".

     En otras palabra, se pudiera decir que su misión es ejercer de policía teocrática, asegurándose que nadie se sienta tentado a saltarse el guión escrito por la confesión religiosa en materia de tratamientos médicos donde se pueda emplear sangre.  A un servidor, le gustaría que pusiesen el mismo empeño en visitar y cuidar de las personas mayores que están incapacitadas en sus domicilios..., ¡sin que les visite y les telefonee nadie!  Pero, ¡claro!, ahí no hay "riesgo" de que se transfunda sangre, ¿no?

     Para terminar, este manual que estamos diseccionando, espero que nos dé muchas tardes de gloria.

     Lo documentamos todo, todo y todo.  ¿Quién es el padre de la mentira y los diversos y variopintos chanchullos teocráticos?

http://testigoscristianosdejehova.blogspot.com.es/
http://miexperienciadespusdelawatchtow.blogspot.com.es/2014/06/la-watchtower-discrimana-los-obesos-de.html?showComment=1403597157474#c5010334752667826208

domingo, 22 de junio de 2014

Pautas para los superintendentes viajantes..., urbi et orbi

http://es.scribd.com/doc/230501492/tga-S
 https://docs.google.com/file/d/0B9QFYOHNVhEIUE9GanY5ekJyUDQ/edit


     Estimados camaradas ninguneados por los de la esperanza celestial y trianera:

     Un hermano en la fe y en la fa, por correo personal, comparte con este humilde blog el enésimo manual "secreto" con directivas exclusivas para los superintendentes viajantes.  Un libreto compilatorio que ojo humano ha visto jamás.  ¡Gracias hermano M!  ¡Gracias hermano EK!  Estáis acumulando tesoros en los cielos y, quién sabe, ¡a lo mejor tenéis opción a una parcela en el prometidísimo Nuevo Orden de Watchtowerlandia!

     Un topo teocrático bien situado  --un superintendente de distrito--, ha filtrado un nuevo documento para el deleite del apoquinante neto: Pautas para los superintendentes viajantes 2010 (tga-S).  Como es habitual, también es secreto.  Los paranoicos teocráticos no quieren que se conozcan sus tejemanejes, por este motivo, intentan blindarlos como si de una publicación comercial al uso se tratase: con un copyright.  ¿Qué sentido tiene blindar un manual que no tienes intención de vender ni se puede comprar ni consultar en ninguna biblioteca ni lugar?  Esto es como si la Cosa Nostra protegiese sus finanzas con un copyright con la esperanza de que no pudiesen salir a la luz pública.

     Además, desde este humilde y apóstata blog, también quiero diseccionar lo que me ha parecido importante.  ¡Va por ustedes!

     Por ejemplo, en las páginas 96 y 97 de este manual, nos encontramos sobre quién está cualificado para ejercer el cargo de "anciano" o "siervo ministerial" en la confesión religiosa de los testigos de Jehová.   Aquí nos topamos con los depredadores sexuales de menores, ¿puede ellos ejercer el cargo de ancianos o siervos ministeriales?  Veamos que es lo que escriben los espabilados del Cuerpo Gobernante:
.
"Hay que extremar la prudencia al analizar la posible recomendación para ser anciano o siervo ministerial de alguien que abusó sexualmente de menores.  Los hermanos a quienes se conceden privilegios de servicio en la congregación ocupan una posición de confianza, y los demás los consideran dignos de ella.  Si alguien ha participado en esta clase de inmoralidad sexual o ha sido expulsado por dicho pecado, pasarían muchos años antes que se le recomendara para tener privilegios, si acaso se le recomienda alguna vez.  También han de sopesarse las repercusiones legales, además del grado de notoriedad, el alcance de la mala conducta, cuántos años han transcurrido y cómo ven al hermano en la congregación y la comunidad, así como las víctimas.  En todos estos casos, deben informarse plenamente a la sucursal de los antecedentes de la persona y todos los factores implicados".


Páginas 96 y 97

     Este párrafo citado es claro como el agua: el incesto y la pederastia..., son pecados y, como tales, cualquiera se puede arrepentir de haberlos cometido..., ¡y pelillos a la mar!  Cualquier depredador sexual técnicamente puede optar a ejercer un cargo en la confesión religiosa  (como lo es el de: anciano y siervo ministerial), si bien es cierto que también se mencionan algunos condicionantes:

1.- Repercusiones legales: Esto importa y mucho.  A medio o largo plazo, podría afectar el estatus del notorio arraigo (o de entidad benéfica) del que disfrutan en algunos países.  También, las correspondientes indemnizaciones económicas a las víctimas (véase el caso de Candace Conti)..., y la imagen pública de la entidad religiosa que quedaría como Cagancho en Almagro.  En definitiva, todo lo que pueda afectar la fama y la hacienda del Cuerpo Gobernante..., ¡hay que andar con pies de plomo!

2.- Grado de notoriedad: ¿Ha trascendido a la opinión pública?  O, ¿la generalidad de los miembros de la comunidad religiosa local saben de los "pecados" de este hermano, o se han olvidado por el paso de tiempo?  ¿Será un escándalo el que se le nombre de nuevo en el cargo?  Cuando el Comité Judicial de la congregación juzgó al depredador sexual de menores, ¿quedó todo en casa o se esparció la noticia como la gangrena entre la comunidad...?

3.- Alcance de la mala conducta:  Esto, supongo que está relacionado con la cantidad de víctimas reconocidas atribuidas al delincuente sexual en serie o la "calidad" de las atrocidades que haya perpetrado contra los niños inocentes.  De todas maneras, yo lo asociaría con el punto 2, Grado de notoriedad.

4.- ¿Cuántos años han transcurrido?: ¿Cuántos años hace que el Comité Judicial de la congregación, le juzgó por haber cometido incesto o pederastia?  ¿Ha pasado el suficiente tiempo como para que el personal se haya olvidado de la presencia en la congregación de tal depredador?  ¿Cometió los delitos en otra congregación y en la que reside actualmente los miembros de a pie no saben nada de sus antecedentes?

5.- ¿Cómo ven al hermano en la congregación y en la comunidad?: La posible repercusión en la congregación, ya la hemos tratado en los puntos anteriores.  Sin embargo, aquí con la palabra "comunidad", se refiere al vecindario donde la congregación desenvuelve sus actividades religiosas.  ¿Está la gente de la comunidad al tanto de que éste testigo de Jehová es un depredador sexual de menores?  ¿Nos traerá eso mala fama...?

6.- ¿Qué hay de las víctimas que puedan estar en esa congregación?:  ¿Han "perdonado" las víctimas a su violador?  O, ¿todavía le guardan rencor y despotrican públicamente de este hermano delincuente, al encontrárselo cara a cara semanalmente en el Salón del Reino?  ¿Puede alterar la paz y el ambiente de la congregación el nombramiento en el cargo de anciano de este criminal?

7.-  En todos estos casos hay que informar previamente a la sucursal (sede nacional de los testigos de Jehová en los respectivos países):  La dirección nacional de la confesión religiosa exige que se le ponga al tanto cuando se propone al cargo a alguien que ha sido un reconocido delincuente sexual.

     El asunto es que, el protocolo habitual para nombrar a alguien en el cargo hasta este año de 2014, ha sido el siguiente: los ancianos de la congregación local proponen al sujeto, entonces el superintendente viajante tiene que dar su plácet, después se envía la propuesta al Departamento de Servicio de la sede nacional de los testigos de Jehová..., ¡que en última instancia son los que quitan y ponen!

     En este caso, se evidencia por omisión deliberada o por inconsciencia, el desconocimiento completo del modus operandi de los depredadores sexuales en serie.  ¿Se curan?  ¿Quién lo garantiza y sobre qué base?  ¿Es poner cara de buena persona suficiente evidencia como para "redimir" a un sujeto de esta naturaleza para recomendarla a un cargo en el que tendrá mayor contacto y facilidad con los niños?  ¿Es el silencio cómplice  --tomar medidas para que los miembros de la comunidad no se enteren--  algo que repercutirá en la seguridad y la protección a la infancia?  ¿Qué se piensa preservar con estas medidas?, ¿la imagen pública de le entidad religiosa y la seguridad de la infancia?

   Como este manual de pautas tiene mucha tela que cortar, lo iremos haciendo poco a poco Dios mediante.

   Lo documentamos todo, todo y todo.  ¿Quién es el padre de la mentira y las opacidades diversas en el nombre de Dios.

http://www.extj.com/showthread.php?25001-Un-SD-nos-da-a-conocer-el-manual-con-que-WT-los-hace-reinar-en-las-congregaciones
http://hildeydesa.blogspot.com.es/2014/06/pautas-para-los-superintendentes.html
http://es.scribd.com/doc/230501492/tga-S
https://docs.google.com/file/d/0B9QFYOHNVhEIUE9GanY5ekJyUDQ/edit