Estimados camaradas víctimas de la opacidad financiera de la Voz de Dios en la tierra:
La teniente Ellen Ripley, desde su escondite espacial, colabora con la Honorable Resistencia Apóstata enviándonos esta misiva de la Orden del Voto de Pobreza y el Santo Pedir. ¡Gracias, hermana en la fe, estás acumulando tesoros en los cielos!
La carta dirigida a todos los cuerpos de ancianos en España, con fecha 10 de mayo de 2012, con el asunto:
Programa de Asistencia Mutua para Salones del Reino 2012. Analizaremos teocráticamente esta misiva y la diseccionaremos en román paladino con el fin del que el respetable pueda entenderla en su justa dimensión. ¡Va por ustedes!
Primero, quien desee leer la letra menuda del "contrato asegurador", puede remitirse al siguiente enlace teocrático:
http://johnhenrykurtz.blogspot.com.es/2011/09/asistencia-mutua-de-salones-de-reino.html
El pasado 24 de septiembre, Nízam, nos remitía esta información pertinente:
Hay unos 800 salones, y unas 1400 congregaciones. En España se recogen en concepto de asistencia mutua más de 50.000 euros/año.
La prueba de que es un timo, es que si fuera un seguro, con que una congregación pagara su cuota, ese salón estaría asegurado, pero no, hay salones que pagan dos, tres, cuatro o más veces, a razón del número de congregaciones que usan ese salón, ya que no se paga por salón, sino por el nº de publicadores que tiene cada congregación. Rectifico una cosa, he estado mirando cartas sobre el tema asistencia mutua de otros años, 2006, 2008, 2009.., y las cantidades recogidas serían mucho mayores, ya que la cuota esos años era de 1,53 euros/publicador/año, por lo que se recogía más de 150.000 euros/ año tan sólo en España.
Hay un tres cosas que quiero matizar ahora:
Por ejemplo: si el propietario del Salón del Reino es la confesión religiosa, ¿por qué motivos tenemos que costear --sí o sí-- los miembros este seguro..., si el niño no es nuestro? Un servidor paga religiosamente los impuestos al Ministerio de Hacienda, al Ayuntamiento de mi localidad, por
mis propiedades..., ¡pero no pago por las propiedades escrituradas a nombre de mi vecino!
¿Qué pasa cuando el bien inmueble, el Salón del Reino, sufre un daño u ocasiona daños a un tercero? Normalmente, son los propios Testigos locales quienes lo reparan..., ¡sin utilizar el fondo de Asistencia Mutua! Por lo que, todo son ganancias para la entidad religiosa: cobro por un servicio que, en la mayoría de los casos, cuando se dé..., los que aportan dinero al fondo, no hacen uso de este, sino que encima se hacen cargo de los gastos del siniestro. ¿No es el sueño de toda compañía aseguradora? ¿Quién da más por menos?
Y, tercero --¡si cabe todavía más patético!--, cuál es la política de la confesión religiosa si alguien se accidenta en un Salón del Reino. Os animo a que leáis la letra menuda del contrato, donde la sede nacional da las oportunas directrices a los cuerpos de ancianos y juzguéis las intenciones que tienen. Copiaremos literalmente algunas de las condiciones y las resaltaremos en color azul:
¿Qué hay del caso cuando una persona se accidenta en un Salón del Reino, o: construyendo, habilitando, reformando o reparando uno? La directriz es la siguiente: "En casos de daños corporales, el no atender debidamente las necesidades del lesionado puede aumentar la cantidad que deberá pagarse por atender la lesión. El no mostrar interés amoroso podría crear resentimientos que pudiera llevar a algunos a buscar un litigio". Una corrección para la confesión religiosa: en caso de accidente, no sólo se debe pagar por los gastos por atender la lesión, sino que puede dar lugar a alguna indemnización importante si deja secuelas. Lo de mostrar interés amoroso con el objetivo de evitar una demanda, y no como un sentimiento puramente humano --¡ya no digo cristiano!-- hacia el accidentado..., ¡simplemente patético! Pero, de vosotros, no se puede esperar otra cosa que no sea el amor al dinero..., raíz de todo mal.
El meollo del asunto y lo que los tiene mosqueados de verdad a la Orden Ajalvireña del Voto de Pobreza y el Santo Pedir, es lo que seguidamente escriben: "Muchas de las reclamaciones pagadas por AM están relacionadas con daños a nuestros hermanos y hermanas por los cuales no tenemos ninguna responsabilidad evidente. Por ejemplo, pudiera ser que alguien, estando en el Salón del Reino, pierda el equilibrio y caiga. Entonces pide que la Sociedad cubra sus gastos médicos y pérdidas de sueldo debido a que no tienen los recursos financieros para hacerlo". ¡No tenéis más cara porque no entrenáis! ¡Os quejáis porque el accidentado hace uso del fondo de Asistencia Mutua! Entonces, ¿qué fin puede tener este fondo..., sino es resarcir al accidentado? ¿Qué pasa, que no queréis soltar la pasta? ¿Para qué está el seguro? ¡Ahora resulta que el accidentado es culpable de no tener él el dinero suficiente como hacerse cargo de los gastos e indemnizaciones correspondientes al accidente! Vosotros queréis disponer de un fondo para accidentes pero, a la misma vez, no queréis que los hermanos hagan uso de el! Lo que vosotros queréis es, simple y llanamente, el dinero. ¡Manda huevos!
En el penúltimo párrafo de la página dos, le estáis echando la culpa al accidentado. Hacéis responsable de todos los gastos de un hipotético accidente en un Salón del Reino, al cabeza de familia correspondiente: "Como parte de sus responsabilidades, cada cabeza de familia dar consideración a proveer lo necesario en cuanto a atención médica, daños al automóvil o incapacidad que pudiera resultar de un percance al servir de buena gana. Si la Sociedad no tiene ninguna responsabilidad por un accidente, no parece apropiado esperar que la asuma por asuntos que, como las expresadas, son responsabilidad del cabeza de familia". En otras palabras, si sufro un accidente en un Salón del Reino y quedo tetrapléjico, la responsabilidad la tiene --no el propietario del local-- sino el cabeza de familia, ¡mi padre! Él, debería ser un buen cristiano y proveer lo necesario para el resto de mi vida. Es muy sencillo, tú viajas en el autobús por tu ciudad, sufre un accidente y quedas ciego..., ¡tú padre debería encargarse de pagar la asistencia sanitaria y las indemnizaciones correspondientes! Entonces, ¿el fondo de Asistencia Mutua, para qué demonios existe? ¡Para enriquecer a unos pocos a costa de unos muchos! Definitivamente, ¡no tenéis vergüenza torera!
Llegado a este punto, puede que algún pardillo avispado, llegue a la conclusión de que en vista de que la confesión religiosa no quiere hacerse responsable de los accidentes que se puedan sufrir en sus locales..., ¡pues no asisto a los servicios religiosos..., por si acaso! ¡Pues tampoco!: "Esto no significa que alguien tenga que reducir su colaboración en el servicio voluntario. Lo que significa es que debemos llevar y aceptar la esponsabilidad por nuestras acciones". Yo he subido al autobús porque he querido, luego toda la responsabilidad de cualquier accidente que pueda sufrir, es mía..., ¡no de la compañia de autobuses! A la misma vez, este no debe ser un obstáculo que me sirva de excusa y reduzca mis viajes en autobús. ¿Lo pillas..., cotizante sin fronteras? La confesión religiosa lo explica clarito.
Si surgen dudas, ¿ a quién deben acudir los pastores religiosos locales?: "Si surgen dudas en cuanto a lo que está acogido a este servicio, servíos escribir a la central describiendo los detalles del caso para determinar el apoyo que está disponible bajo el servicio AM". Les cuesta llamar a las cosas por su nombre. La: central, Sociedad y sucursal, es todo lo mismo en lo referente a esta carta, corresponde a la sede nacional de los testigos de Jehová en sus respectivos países. Que, en definitiva, son los que gestionan el fondo AM. Ellos actúan como una aseguradora, al determinar qué es lo que no entra y qué no en los servicios de AM.
Tiene previsto cualquier contingencia. Por ejemplo, ¿qué pasaría si una persona camina cerca de un Salón del Reino y le cae la cornisa en la cabeza falleciendo? ¿Pueden los ancianos hacer mención de que disponen de el fondo de Asistencia Mutua?: "Para situaciones especiales que requieran un justificante de tener seguro, escribid a la central describiendo la necesidad y los requisitos exactos". ¡Uy, uy, uy! ¿Escribir a la central? ¿No pueden los ancianos decir a los familiares de la víctima que se pongan ellos mismos en contacto con la central..., que al fin y al cabo son los que gestionan el fondo y conocen las coberturas del mismo? Todo esto huele a chamusquina.
Algo que me sorprende, es lo siguiente: "Reclamaciones contra ancianos y siervos ministeriales que efectúan trabajo asignado a favor de la congregación". Para mi gusto, demasiado genérico. Por otra parte, ¿por qué demandaría alguien a un anciano, si el propietario no es él, sino la confesión religiosa? Por otra parte, un servidor no tiene constancia de que la confesión religiosa se moje por nadie, ¡ni siquiera por los ancianos! Recuerdo el caso de un anciano que formó parte de un comité judicial en un caso de pederastia. Con el tiempo, la policía se presentó en su domicilio por este asunto. Él, asustado, telefoneó a la central y le respondieron que la central no tenía nada que ver con el asunto y que se buscase la vida. Le salvó la campana: los padres de la víctima --también testigos de Jehová-- convencieron a la hija de que retirase la denuncia..., porque esto causaría oprobio al nombre de Jehová. De modo que, si eres anciano o siervo ministerial..., ¡no te fíes mucho de esta cláusula..., por si las moscas!
Las directrices a seguir en caso de que alguien reclame daños y perjuicios. La confesión religiosa da las siguientes órdenes sorprendentes en la página cinco: "3. Evitad hacer declaraciones sobre la responsabilidad u obligación concernientes al accidente tanto al lesionado como a cualquier otra persona, incluyendo a funcionarios del gobierno". En otras palabras, no colaborar ni siquiera con la policía judicial. Nadie a visto nada, nadie escuchó nada. La omertá watchtoweriana. ¡Esas son las directrices de la confesión religiosa! ¿Y el accidentado?: Ajo y agua. ¿Puede una confesión religiosa con el estatus del notorio arraigo en España, dar estas directrices a sus pastores locales..., para que a su vez, las transmitan a la grey en caso de necesidad? Tenemos preguntas..., ¡muchas preguntas!
¿Cuándo contactar con los gestores del fondo?: "5. Llamad a la central y notificad el accidente si surge alguna de estas circunstancias: El lesionado necesita atención médica en un hospital. Se amenaza o notifica que se tomará acción legal". En román paladino: cuando al accidentado acuda a un hospital seguramente cantará y dirá dónde se accidentó..., ¡informe del personal facultativo y trascenderá lo sucedido! Segundo: si hay demanda judicial pidiendo daños y perjuicios. Entonces es cuando se pone en marcha el Departamento de Asuntos Legales de la sede nacional de la confesión religiosa.
Preguntadle si tiene algún tipo de seguro médico o Seguridad Social. Si es así, animadle a presentar sus gastos médicos a la aseguradora o a la Seguridad Social. ¿Se puede tener más cara dura y no morir en el intento? ¿El cristianismo verdadero está dispuesto a encalomarle el muerto a otro? ¿Dónde está la ética, o la estética? Por lo visto, se cumple el dicho: ni están todos los que son, ni son todos los que están..., ¡en la cárcel! Habría que preguntar al Ministerio de Sanidad qué le parece esta cláusula del contrato Testiguil.
En la página 6, escrito en negrita y entre paréntesis, enfatizan: "(Por favor, no hagáis ninguna otra pregunta, y especialmente no habléis de quién o qué tuvo la culpa o la causa del accidente, ni hagáis referencia a ninguna acción legal)". En un párrafo anterior ya explicaron que no se debía colaborar ni siquiera con la policía judicial..., ¡imaginaos los familiares de la víctima o sus abogados! El accidentado que se espabile para encontrar las pruebas..., ¡nadie va a colaborar con él!
"8. [...] Servíos no hablar del accidente con nadie sin la aprobación de los que atienden estos asuntos en la central. 9. Si recibieseis correspondencia o indagaciones de un abogado o si hubiera alguna mención de litigio o demanda, servíos poneros en contacto con la central inmediatamente para recibir instrucciones adicionales. No se debe proporcionar ninguna información a éstas personas". Cuando se siguen las directrices de la omertá watchtoweriana, ¿los intereses de quién se están protegiendo? ¿Están pensando en la pobre víctima o en sus familiares? O, ¿están interesados en proteger el dinero del fondo que gestionan en solitario? O sea, que al accidentado o difunto, ¡que le den carbón!
Cuando uno lee detenidamente estas directrices, no puede menos que sentir náuseas y ganas de vomitar. ¡Cómo puede la Voz de Dios en la tierra, su representante, dar estas instrucciones tan inhumanas y faltas de toda ética o compasión! Lo mínimo que podemos hacer, es publicarlas para que todo el mundo os conozca por dentro, y no sólo que imagen que vendéis públicamente.
La cuestión es que la Biblia habla de la persona que da un donativo anónimo y voluntario a la congregación, pero, ¿con qué fin donaban los cristianos primitivos? Iluminador es lo que escribió Quinto Septimio Florente Tertuliano, en su obra: Apología contra los gentiles en defensa de los cristianos, capítulo XXXIX:
"Y si en el arca se pone algún dinero no es tributo del honor, ni precio con que la dignidad cristiana se compre ó se redima, sino voluntarios donativos de los congregantes; que cada uno da una monedilla cada mes, ó cuando quiere ó cuando puede, ó de la manera que quiere; que la donación es graciosa. Esta suma es el depósito de la piedad que de allí se saca, no para gastos de banquetes, ni para bebidas desordenadas, ni para voluntarias glotonerías, sino para sustentar y enterrar pobres, para alimentar niños y niñas huérfanos de padres y de hacienda, para viejos que no pueden salir de casa, para los que padecieron naufragio, para los presos en las cárceles, para los desterrados á las islas y para los condenados á las minas por causa de religión tan solamente. Todos estos son ahijados que cría la religión, porque su confesión los sustenta".
Estamos esperando --sentados-- a que la confesión religiosa cumpla como es debido con todos aquellos que hay entre sus filas y que están más solos que la una, sin más luz que la del día. ¿Para cuándo un fondo con un fin distinto al de adquirir propiedades y mantenerlas...?
Sabemos que damos dinero, pero nunca sabemos cuánto hemos donado ni dónde demonios está. ¿El dinero tiene alas? ¿Puede el dinero viajar al paraíso? Por ejemplo, ¿cuánto dinero se ha recaudado en el Estado Español desde que la confesión religiosa ejerce de aseguradora? ¿Cuánto dinero hay disponible en el fondo? ¿Cuánto dinero se ha gastado en atender daños a propiedades o personas? ¡No sabemos nada de nada! La opacidad financiera, definitivamente, caracterizaría a los cristianos verdaderos en el tiempo del fin.
TH y adláteres: lo documentamos todo, todo y todo. ¿Quién es el padre de la mentira y de los vertidos tóxicos de tapadillo en el nombre de Dios?
http://johnhenrykurtz.blogspot.com.es/2011/07/asistencia-mutua-para-salones-del-reino.html