sábado, 25 de agosto de 2012

Petición para que declare el anciano Gary A. Abrahamson



Archivos judiciales:http://apps.alameda.courts.ca.gov/domainweb/service?ServiceName=DomainWebService&PageName=itree&Action=27224945
Estimados camaradas ávidos del conocimiento verdadero sin trampa ni cartón:

Ya advertimos desde este púlpito teocrático que, el caso Candace Conti, nos daría muchas tardes de gloria al pardillo integral ibérico y allende los mares.  Una sentencia judicial en la que se ha condenado con 28.000.000 de dólares a la confesión religiosa y adláteres por un caso de pederastia dentro de la comunidad religiosa.  Es un caso extensamente documentado, por lo que vamos abarcándolo poco a poco, según la disponibilidad laboral de nuestro entrañable traductor, el Topo Ajalvireño.  Él hace un labor impagable para toda la hermandad de habla española..., ¡y sin pedir donativos!  ¿Puede decir lo mismo el Cuerpo Gobernante...?

En el día de hoy, el abogado de Candace Conti, solicita la comparecencia o declaración al anciano de congregación Gary A. Abrahamson  --salpicado y sancionado con 455.000 dólares al finalizar el juicio--  para que declare sobre el caso judicial que nos ocupa.  Dicho esto, solo me queda decir: ¡va por ustedes!

TRIBUNAL SUPERIOR DEL ESTADO DE CALIFORNIA, CONDADO DE ALAMEDA

Demandante: Jane Doe (Candace Conti)

Demandados: 
The Watchtower Bible and Tract Society of New York, Inc.


Caso número: HG1 1558324 

Fecha: 29 de septiembre de 2011
         INTRODUCCIÓN
Los acusados  --Testigos de Jehová--  se oponen a la solicitud para obligar a declarar a Gary A. Abrahamson, una persona que ejerce el cargo de anciano en la congregación North Congregation, basándose en una interpretación ampliada (¿exagerada?) del derecho que asiste a los ministros religiosos de no revelar el secreto de confesión, pero sin apoyo en reglamento ni jurisprudencia alguna.  Bajo la interpretación que hacen los testigos de Jehová de ese derecho que asiste a los ministros religiosos, todos los casos de abusos sexuales a menores, procedimientos internos para investigar dichas denuncias, y la disciplina impuesta como resultado de hallarte culpable de dichos abusos a menores, son considerados secretos institucionales. La legislación no apoya tal secreto profesional.

I. LAS COMUNICACIONES CON RESPECTO A DECISIONES ADMINISTRATIVAS NO SON COMUNICACIONES CONFIDENCIALES.

Las comunicaciones que nos ocupan, que afectan al autor Jonathan Kendrick, informan de abusos sexuales cometidos por él, su investigación y su cese del cargo como siervo ministerial, es todo considerado como cuestiones de "guía espiritual" por los acusados en la confesión religiosa en su oposición (a esta declaración que se solicita).  La posición que mantienen va en contra, tanto de la sentencia Roman Catholic Archbishop of Los Angeles v. Superior Court (2005) 131 Cai.App.4th 417, como de In Re The Clergy Cases I (2010) 188 Cai.App.4th 1224. En The Clergy Cases I, la Orden Franciscana voluntariamente autorizó a que psicoterapeutas revelasen el contenido de los informes psiquiátricos "para que se tomasen decisiones personales y se administrase un tratamiento" (188 Cai.App.4th at 1241).  La utilización de las comunicaciones de los psicoterapeutas sujetas a secreto profesional para tomar decisiones administrativas en cuanto a personal fue considerada como una renuncia de tales privilegios.  Las mismas normas aplican a los asuntos administrativos de este caso.

II. LOS INFORMES DE ABUSOS SEXUALES A NIÑOS POR CREYENTES NO SE PRETENDIÓ QUE FUERAN CONFIDENCIALES SEGÚN LO ESTABLECIDO

Ninguna de las dos declaraciones hechas por los acusados en las que se oponen a la solicitud para obligar a declarar dirigida específicamente a las comunicaciones entre un miembro de la confesión religiosa a otro miembro o funcionario de ésta estaba abusando sexualmente de un niño. Las declaraciones genéricas del Sr. Shuster (anciano que trabaja en el Departamento de Servicio en Patterson) y el Sr. Clark (anciano de la congregación de Candace Conti) consideran estas cuestiones como de guía espiritual y aplicación de su doctrina religiosa.  Sin embargo, el abusar sexualmente de un niño es un grave delito tipificado en el código penal (Penal Code §288), se cometa en el ámbito de una confesión religiosa o en cualquier otra parte.  No existe ninguna evidencia o constancia de conversación alguna de parte de Evelyn Kendrick  --la ex esposa del autor de crimen, Jonathan Kendrick contra Candace Conti--   al Sr. Abrahamson (anciano de congregación), donde ella esté solicitando "guía o ayuda espiritual".  No existe ninguna evidencia de que la subsiguiente investigación y protocolo administrativo, incluyendo el cese de Jonathan Kendrick del cargo de siervo ministerial, envolviera ningún tipo de "comunicación de naturaleza espiritual" para la Sra. Kendrick.  Todo lo contrario, en su testimonio el Sr. Abrahamson claramente admite que cuando un miembro de la congregación denuncia un caso de pederastia, lo hace con la idea de que habrá una investigación, y consecuentemente, una acción o sanción administrativa. (Abrahamson Depo. 60:6-18). El testimonio específico del Sr. Abrahamson, una copia del cual aparece en Exhibit "1", a la pregunta:
Pregunta: ¿Estoy en lo correcto al decir que un creyente que se dirige a un anciano con un asunto específico que pudiera ser de una naturaleza tan grave iniciaría una investigación y habitualmente será advertido del poder de los ancianos para convocar una investigación?
Respuesta:  Creo que entiendo su pregunta, para poder responder esa pregunta; la congregación esperaría de los ancianos que iniciasen una investigación de esta presunta maldad  tan grave.
Pregunta: ¿Y el abuso sexual de un niño, ciertamente entraría dentro de esa categoría  de maldad grave, no?
Respuesta:  Sí. (Declaración de Gary A. Abrahamson, el 23 de agosto de 2011)
Las comunicaciones que envuelven las respuestas a estas preguntas no suponen ninguna solicitud de guía o ayuda espiritual.  Son reclamaciones y acciones relacionadas con un delito seglar como lo es el de la pederastia.  Por lo tanto, no aplicaría la Evidence Code §1032, y los requisitos que se expresan ahí referente a una "comunicación confidencial" no están presentes.

Fecha: 20 de septiembre de 2011
Firmado: Richard J. Simon (abogado de la demandante)

Toda esta línea defensiva de la confesión religiosa se fue al traste.  Finalmente, tanto los ancianos como el Departamento de Servicio, tuvieron que presentar la correspondencia que mantuvieron sobre el caso de abusos sexuales a Candace Conti cuando ésta era una niña de 9 años.  La correspondencia entre los ancianos y el Departamento de Servicio, la tenéis aquí traducida y también el original..., ¡para que no se diga!  http://johnhenrykurtz.blogspot.com.es/2012/07/correspondencia-entre-la-congregacion-y.html

No me extraña que la confesión religiosa esté vendiendo todo lo vendible con tal de trincar pasta para poder pagar y tapar  --cuando se puede llegar a un acuerdo extrajudicial--   todos estos casos de pederastia..., ¡y los que se avecinan!  ¡Sálvese el que pueda!  ¡El último paga!

Por último, un aviso a navegantes: ¡cuidadín ancianete!  ¡La Watchtower te puede llevar el huerto!  El hermano Gary A. Abrahamson acabó sentenciado a pagar una indemnización de 455.000 dólares, ¿los tienes tú en tu cuenta bancaria...?  ¿Está de acuerdo tu esposa con poner en peligro tu persona y todo vuestro patrimonio presente y futuro para cubrir las espaldas al Cuerpo Gobernante?

Lo documentamos todo, todo y todo.  ¿Quién es el padre de la mentira y las opacidades varias?

1 comentario:

  1. *** yb11 pág. 51 Predicamos y enseñamos en toda la Tierra ***
    Durante el año de servicio 2010 se gastaron más de 155.000.000 de dólares en atender a los precursores especiales, misioneros y superintendentes viajantes en sus asignaciones.

    La indemnización supone un 18% de lo gastado en 2010

    ¿Cuanto cuesta construir un Salón de asambleas? Podrían hacerse varios con este dinero.

    ¡Vaya Sablazo!

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Si tienes conocimiento de un delito (como puede ser un caso de un abuso sexual infantil en una congregación), por favor, denúncialo en un Juzgado, en la comandancia de la Guardia Civil o una comisaría de la Policía Nacional. Ellos tienen la legitimidad y los medios para investigarlos y localizar las pruebas.

https://alertcops.ses.mir.es/mialertcops/info/infor/info_6_es.xhtml?faces-redirect=true

Guardia Civil
http://www.guardiacivil.org/
Email: emume@guardiacivil.org
Teléfono: 062

Cuerpo Nacional de Policía
http://www.policia.es/
Email: webdgp@policia.es
Teléfono: 091

Los comentarios en los que se mencionen los nombres y apellidos de los autores de presuntos delitos se borrarán en cuanto me percate de ello.

Por otro lado, si deseas contrastar la información, puedes dirigirte a la Asociación de los Testigos Cristianos de Jehová en España, en los siguientes E-mail: tcjlegal@terra.es y ARCO@TCJ.ES

Por favor, se agradece que se eviten los insultos. ¡Gracias por vuestra comprensión!