Carta de la confesión religiosa con las directrices..., ¡que tiene que ser destruida!
http://johnhenrykurtz.blogspot.com/2010/10/la-primera-correccion-en-el-libro.html
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Estimados camaradas víctimas de las tropelías varias de la Orden del Voto de Pobreza:
Nuestro compañero Nízam, desde el lado oscuro de la fuerza, nos envía este sano alimento espiritual elaborado por el Cuerpo Gobernante. Sano alimento espiritual que ahora quieren destruir..., según la última carta sobre correcciones en le nuevo libro "secreto" para los ancianos. Sería una lástima que las directrices que han estado controlando la vida íntima de las personas que pertenecemos a la confesión religiosa..., ¡desapareciesen como por arte de magia! Ya lo dijo el Maestro: "Lo escrito, escrito está". ¿Queremos llevarle la contraria al mismísimo Cristo? ¡Jamás suceda eso!
¿Porqué esa manía masónica del secretismo de las directrices y..., su posterior destrucción? ¿Porqué esa obcecación por no dejar pruebas escritas? ¿De quién o a quién protege esa destrucción sistemática de las directrices escritas? ¿Esta alguien intentando lavarse las manos y de no asumir ninguna futura responsabilidad? Si los cuerpos de ancianos en las congregaciones, constituyen Comités Judiciales y, estos Comités Judiciales juzgan en base a estas directrices, si más adelante alguien denuncia a los ancianos por cómo han sido juzgados, ¿cómo podrán los ancianos demostrar que ellos seguían las directrices escritas de la confesión religiosa de los testigos de Jehová? ¿Eres anciano de la congregación? ¡Cuidadín, cuidadín, que al destruir la carta te quedas con el culo al aire! Tú mismo. ¡El que avisa no es traidor!
Otra cosa bien distinta, sería tener un archivo aparte donde colocar las cartas que contienen directrices que ya han caducado..., ¡pero siempre es importante cubrirse las espaldas y --llegado el momento-- poder echar mano del registro escrito! ¿Quien da las instrucciones, quieres que las destruyas? Entonces, ¿quién será el responsable en una futura e hipotética reclamación o demanda? Como cuando compras, ¡la factura no se destruye ni se tira a la basura! Se guarda y será la garantía de éxito en una posible y futura reclamación.
Ahora diseccionaremos la carta, algunos de sus puntos importantes que están afectando nuestras vidas de pardillos integrales.
Toda la carta tiene un valor incalculable para todos nosotros los que aportamos el parné, en tanto en cuanto por estas directrices hemos sido juzgados..., ¡y todavía lo seremos hasta que llegue el nuevo libro con las directrices judiciales en español! Por ejemplo, en la página dos, bajo el subtema: BASE BÍBLICA PARA CONTRAER SEGUNDAS NUPCIAS. Allí, menciona que el adulterio es condición sine qua non para que las personas puedan divorciarse bíblicamente y poder volverse a casar.
Entonces, los teólogos indocumentados, añaden la coletilla: "La congregación no puede comprometerse aprobando unas segundas nupcias, cuya base bíblica no pueda establecerse debidamente". En román paladino: la congregación no dará su plácet a un segundo casamiento --aunque estén divorciado legalmente el contrayente-- sin evidencia que demuestre que hay la base bíblica que exige en Cuerpo Gobernante. Luego, añade: "Es responsabilidad de la persona el presentar prueba convincente de que está bíblicamente libre para volver a casarse; es ella y no los ancianos quien tiene que buscarla y presentarla". ¡Vamos a ver! Mi marido me abandonó y se ha marchó a Cuba a bailar la samba con una caribeña..., ¡de esto hace quince años! Tengo documentos legales que acreditan que mi marido abandonó el domicilio familiar. ¿Sería esto suficiente evidencia para la confesión religiosa con el fin de que me diera el permiso para poder volver a casarme? ¡Lo siento hermana! No. Esa no es la evidencia que desea la Watchtower. "Entonces, ¿qué clase de evidencia exige la Sociedad?", posiblemente preguntarás.
El párrafo tres, bajo el subtema, lo dice claramente, ¡mujer de poca fe!: "Debe notarse que si dos o más testigos oculares confiables pueden confirmar que el cónyuge ha pasado TODA LA NOCHE en la misma casa con una persona del sexo opuesto (o en la misma casa con un conocido homosexual) en medio de circunstancias impropias, los ancianos pueden dejar que el cónyuge inocente asuma la responsabilidad de decidir si esto es base suficiente". ¡A ver si aclaramos esto! La evidencia convincente que exige la confesión religiosa a la esposa que su marido la abandonó hace quince años, es: dos o más testigos oculares de momento. ¿Qué no es fácil? Ya lo sabe el Cuerpo Gobernante..., ¡pero sin los testigos oculares no tienes el consentimiento de ellos! ¿Qué deben confirmar estos Testigos? Que el golfo de tu ex-marido ha pasado TODA LA NOCHE en una misma casa con la gachí..., en medio de circunstancias impropias. ¿Y si el golfo de mi ex, en lugar de TODA LA NOCHE, sólo ha pasado con la gachí..., cinco horas? Y, si han pasado toda la noche juntos, pero, ¿cómo demuestro que ha sido en circunstancias impropias? ¿Y si mi ex, está en otro municipio el cual desconozco? ¿Y si mi ex se ha marchado a otro país a vivir? ¿Y si yo misma he pillado a mi ex en la cama con una pelandrusca? ¡Nada, nada, ya te puedes devanar los sesos preguntando! No tienes nada que hacer, ¡te quedas para vestir santos el resto de tu vida!
Otro supuesto caso, y, si nos hemos divorciado legalmente de común acuerdo, ¿quedo libre para volverme a casar, según las directrices de la confesión religiosa? ¡Pues no! ¡Eso tampoco vale! Aquí, o se sigue a pie juntillas la ordenanzas de la entidad religiosa del notorio arraigo..., o todo lo demás de nada vale, ¿lo pillas? La página dos, el último párrafo: "El hecho de que alguien haya obtenido un divorcio sin base bíblica antes de conocer la verdad (o habiéndola conocido) no deja en libertad a la persona, desde el punto de vista de Dios, para casarse de nuevo". ¡Que no y que no! O pasas por el aro de las directrices de la confesión religiosa..., ¡o nada de nada! "O sea, ¿el divorcio que nos concedió el juez..., es papel mojado?". Sí, ¡a ver si te enteras de una vez! Tú puedes estar divorciado legalmente en España, pero no lo estás para tu confesión religiosa, ¿te has enterado ya?
¿Y qué me pasaría si yo, decido unilateralmente --pasando de las condiciones impuestas por la confesión religiosa-- rehacer mi vida y casarme con la persona que amo? En la página tres, en el párrafo primero, tienes la respuesta bien clarita: "Si más tarde se descubriese que una pareja no estaba legal y/o bíblicamente libre para casarse, la congregación podría actuar judicialmente contra ellos por haber pasado por alto su responsabilidad en un asunto tan importante como este". Sí, la confesión religiosa, actuará judicialmente contra ti. ¡No, no te equivoques! Judicialmente, desde su punto de vista. O sea, te montarán un Comité Judicial al uso; a puerta cerrada sin luz ni taquígrafos y, como según ellos estás cometiendo fornicación --aunque estés legalmente casada-- pues la pena que te corresponde es la expulsión de la confesión religiosa que, traducido, significa: que tu familia deberá restringir al mínimo imprescindible el trato contigo y todos tus conocidos deberán renegar de ti, evitando un triste y solitario "¡hola!"..., ¡so pena de ser expulsados ellos también! Significa, hacer el vacío social y familiarmente..., por orden expresa de la confesión religiosa.
¿Cuántas miles de personas están sufriendo lo indecible por la imposibilidad de rehacer sus vidas..., por culpa de la confesión religiosa? ¿Quién resarcirá a éstas personas? ¿Son éticas estas normas? ¿Es legal en España, el ostracismo al que se somete a la persona expulsada por la confesión religiosa?