"Al peso de los años lo eminente se rinde que a lo fácil del tiempo no hay conquista difícil". (Calderón de la Barca) P. D.: Y si no, que se lo pregunten a los miembros de Cuerpo Gobernante.
jueves, 28 de febrero de 2008
Campaña para marzo: "Sangre sin sanciones en España"
http://picasaweb.google.com/johnhenry.kurtz/LosTestigosDeJehovYLaCuestiNDeLaSangre
Estimados camaradas invictos que estáis implicados en la lucha:
La campaña de este mes promete ser dura... muy dura. ¡Se acabó el ordeno y mando a la Watch Tower en España! ¡Vamos a darles en qué estar ocupados! ¡Aquí nada de desfogue... el desfogue con el Gobierno de España y sus diferentes estamentos! ¡Hagámos algo por cambiar y mejorar las cosas!
Podéis dirigiros al link que os he apuntado arriba, albumes Picasa, allí encontraréis las copias de la documentación que podemos adjuntar con el fin de dar a conocer las directrices de la Watch Tower a: los ancianos de congregación (pastores) y a los publicadores. También, el sistema de sanciones... como lo es la expulsión.
Por supuesto, también otras direcciones pueden ser útiles a la hora de dar a conocer nuestra postura... cuantas más instituciones sepan del modus operandi de la Watch Tower con respecto a las sanciones a los que voluntariamente acepten sangre... mejor.
¿Qué pretendemos? Pues que el asunto sea "de verdad" a conciencia... sin sanciones como la expulsión... porque voluntariamente acepto una transfusión de sangre. Pretendemos que sea como en Bulgaria... sin sanciones por parte de la Watch Tower. Ellos dicen en las reuniones de congregación que este asunto es "una decisión de conciencia, personal", en el que nada tiene que ver ni "la religión" ni "los testigos de Jehová"... ¡pues que sea efectivamente así! ¡No queremos más falsedades ni medias verdades para lavar la imágen de la Watch Tower frente a la opinión pública! ¡Nosotros arriesgamos nuestras vidas... y ellos, su patrimonio económico a salvo!
http://www.geocities.com/tjqaa/s77_s79.html
Los Testigos de Jehová
Lo que no debe incluirse en los formularios de expulsión
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Durante la Escuela del Ministerio del Reino que se llevaron a cabo durante los meses de Noviembre y Diciembre de 1994, se les entregó a ancianos de los Estados Unidos y de todas partes del mundo información que iba a ser incluida en sus ejemplares del libro “PRESTEN ATENCIÓN A SÍ MISMOS Y A TODO EL REBAÑO”. Esta información se relacionaba con los formularios S-77-S y S-79-S, los que eran utilizados por parte de los Comités judiciales para informar las expulsiones ocurridas, a la Oficina Central en Brooklyn o a sus respectivas sucursales. La información que a continuación se transcribe fué leída a los ancianos dos veces para que la transcribieran palabra por palabra en sus propios ejemplares de los libros:
Seis expresiones que no deben usarse en los formularios S-77-S y S-79-S
1. Nada que haga alusión o nombre alguno de los abogados de la Sociedad.
2. Ninguna mención del Departamento Legal.
3. Ningún comentario referente a directrices de la Sociedad.
4. Ningún comentario que mencione a personas diferentes a las que integraron el Comité mismo que hubiesen influenciado la decisión alcanzada.
5. Cualquier comentario que pudiese sugerir a alguien con ojo crítico que el Comité no llegó a la decisión por sí mismo, sino que en cambio, fue influenciado por una parte exterior.
6. Cualquier comentario que indique que los ancianos no manejaron el caso correctamente o que cometieron un error durante el proceso del Comité Judicial.
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Ahora, analizaremos cada uno de los puntos en cuestión y efectuaremos algunos comentarios sobre ellos.
1. Nada que haga alusión o nombre alguno de los abogados de la Sociedad.
2. Ninguna mención del Departamento Legal.
Los dos primeros puntos están relacionados estrechamente, así que los analizaremos conjuntamente. Normalmente el Departamento Legal de la Sociedad sería consultado bajo circunstancias poco usuales. No existiría generalmente una inclinación del comité judicial a mencionar ni al Departamento Legal de la Sociedad ni a sus abogados con relación a los formularios S-77-S o S-79-S a menos que se les haya consultado el caso. Si el Departamento Legal ha sido consultado, este ha tenido efecto en la conducción y posible resultado de la audiencia judicial. Si ese es el caso, ¿por qué le dice la Sociedad a los ancianos miembros del Comité Judicial que no los mencione si ha consultado con ellos el tema?
3. Ningún comentario referente a directrices de la Sociedad.
¿Por qué no deben mencionar los ancianos estas directrices o instrucciones dadas por la Sociedad, si el procedimiento judicial también se efectúa con base en las directrices que previamente ha dado la Sociedad?
Por favor, visite la página "PRESTEN ATENCIÓN A SÍ MISMOS Y A TODO EL REBAÑO" y analice las Unidades 5a, 5b y 5c para ver precisamente cómo la Sociedad Watchtower dirige a los ancianos para conducir asuntos judiciales. Habiendo servido como ancianos por muchos años podemos dar testimonio de la exactitud de la información presentada allí.
Esta instrucción que busca evitar mencionar a la Sociedad o sus directrices, presumiblemente incluye el evitar cualquier referencia, lo que nos lleva a preguntarnos ¿por qué la Sociedad no desea que los Comités Judiciales mencionen las directrices que reciben de la Sociedad?
4. Ningún comentario que mencione a personas diferentes a las que integraron el Comité mismo que hubiese influenciado la decisión alcanzada.
Note por favor que esta directriz no dice que los Comités no deben ser influenciados por personas ajenas cuando tratan de llegar a una decisión. Se les instruye a los ancianos simplemente a no mencionar si ha existido tal influencia. Creeríamos que las fuentes mas indicadas para ejercer influencia externa serían los ancianos que no participaron en el Comité pero que podrían estar relacionados con el, o que podrían ser amigos cercanos del acusado, o del Superintendente de Circuito o de Distrito.
Esto deja el camino libre para que los Superintendentes de Circuito o Distrito, quienes son nombrados directamente por la Sociedad y por consiguiente son sus representantes, ejerzan influencia en la situación judicial y nunca sean llamados a responder por ello. En este punto se deja a los ancianos locales la responsabilidad total por sus decisiones, y sin ningún tipo de apoyo por parte de la Sucursal o sus representantes, que curiosamente se reservan el derecho de influenciar la decisión de los Comités, pero mantienen una exención de responsabilidad total, pues los ancianos como personas naturales deberán responder solos sin apoyo de la Sociedad.
¿Por qué la Sociedad no advierte a los ancianos para no permitir ningún tipo de influencia externa, ajena al Comité en lugar de instruirlos en cuánto a que no reporten tal influencia?
5. Cualquier comentario que pudiese sugerir a alguien con ojo crítico que el Comité no llegó a la decisión por sí mismo, sino que en cambio, fue influenciado por una parte exterior.
¿Quién con "ojo crítico" tendría acceso a estos formularios? Ellos son para uso interno únicamente. Hasta los ancianos locales que no participaron en el Comité no deben mirarlos. Una posibilidad sería la de que un amigo dentro de la congregación obtuviese acceso a ellos y exigiera al comité rendir cuentas por aceptar una influencia externa. Otra posibilidad es que la Sociedad se preocupe porque estos formularios lleguen a otras manos o sean sustraídos.
Nuevamente no se les advierte a los miembros de los comités judiciales para evitar cualquier influencia ajena, sino sobre que no deben reportarla en caso de que ocurra.
6. Cualquier comentario que indique que los ancianos no manejaron el caso correctamente o que cometieron un error durante el proceso del Comité Judicial.
¿Es este un problema? ¿Acaso la Sociedad recibe el formato que diga: "Nosotros expulsamos esta persona a pesar del hecho de que manejamos inadecuadamente el caso?"
Por supuesto, ¿por qué el cuerpo de ancianos nombraría en tal calidad a un hermano, o a un Comité Judicial, que admitiera en los formatos que se envían a Brooklyn , que el caso judicial ha sido tratado erróneamente?
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Algunas Observaciones
Parece ser que las preocupaciones legales ocupan hoy una alta prioridad para la Sociedad Watchtower, a pesar del hecho de que no existe una demanda que haya prosperado con éxito sobre el tema de la expulsión desde la presentada en 1940 por Olin Moyle. De los seis puntos mencionados así como de otras indicaciones se desprende que la Sociedad está tratando de establecer alguna barrera entre los Comités locales y ella misma. Esto mantendría cualquier acción legal en un nivel local, en donde no se podrían alcanzar las finanzas de Brooklyn.
Muchos salones del Reino son financiados por la Sociedad (con intereses), y ella aparece como propietaria, lo que significa que si ocurre alguna demanda o reclamación legal, los ancianos tendrían que responder con su propio patrimonio, pues el Salón del Reino, le pertenece a un tercero (la Sociedad), que no tiene por qué responder por las acciones de los ancianos locales. De esta manera, desde la perspectiva legal, la Sociedad tiene bien protegida sus inversiones en activos, pues en el caso de cualquier empresa del mundo estos activos responden por los eventuales errores de sus administradores. Sin embargo, la Sociedad a través de estos puntos explica como no responderá ni apoyará a ningún cuerpo de ancianos que erróneamente hubiera efectuado una expulsión.
Además se ha comentado que en algunos países de Latinoamérica la Sociedad ha dado instrucciones claras a los miembros de las congregaciones para que en casos de que surjan problemas legales relacionados en especial con el tema del servicio militar y del rechazo a las transfusiones de sangre no se involucre para nada a la Sociedad, y que la defensa se base en motivos de conciencia sin mencionar expresamente que se es Testigo de Jehová.
Parece ser que la Sociedad quiere ambas cosas. Por un lado, quieren controlar todo aspecto de operación de la congregación, y por el otro, si ocurre alguna dificultad legal, ellos esperan que la congregación local la enfrente.
*** Rbi8 Marcos 14:66-72 ***
"Ahora bien, mientras Pedro estaba abajo en el patio, vino una de las sirvientas del sumo sacerdote, y, viendo a Pedro que se calentaba, lo miró directamente y dijo: "Tú, también, estabas con el Nazareno, este Jesús". Pero él lo negó, diciendo: "Ni lo conozco, ni entiendo lo que dices", y salió fuera al vestíbulo. Allí la sirvienta, al verlo, comenzó de nuevo a decir a los que estaban de pie por allí: "Este es uno de ellos". De nuevo lo negaba. Y otra vez, después de poco, los que estaban de pie por allí se pusieron a decir a Pedro: "Ciertamente eres uno de ellos, porque, de hecho, eres galileo". Pero él comenzó a maldecir y a jurar: "No conozco a este hombre de quien hablan". E inmediatamente cantó un gallo por segunda vez; y Pedro recordó el dicho que Jesús le había hablado: "Antes que un gallo cante dos veces, me repudiarás tres veces". Y, abatido, rompió a llorar."
Primera página
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Son ellos... los que transmiten las instrucciones de lo que podemos y lo que no podemos aceptar en cuanto a la sangre... ¡que no digan que es una asunto nuestro... porque a mí nadie me ha pedido ni preguntado mi opinión!
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Si tienes conocimiento de un delito (como puede ser un caso de un abuso sexual infantil en una congregación), por favor, denúncialo en un Juzgado, en la comandancia de la Guardia Civil o una comisaría de la Policía Nacional. Ellos tienen la legitimidad y los medios para investigarlos y localizar las pruebas.
https://alertcops.ses.mir.es/mialertcops/info/infor/info_6_es.xhtml?faces-redirect=true
Guardia Civil
http://www.guardiacivil.org/
Email: emume@guardiacivil.org
Teléfono: 062
Cuerpo Nacional de Policía
http://www.policia.es/
Email: webdgp@policia.es
Teléfono: 091
Los comentarios en los que se mencionen los nombres y apellidos de los autores de presuntos delitos se borrarán en cuanto me percate de ello.
Por otro lado, si deseas contrastar la información, puedes dirigirte a la Asociación de los Testigos Cristianos de Jehová en España, en los siguientes E-mail: tcjlegal@terra.es y ARCO@TCJ.ES
Por favor, se agradece que se eviten los insultos. ¡Gracias por vuestra comprensión!