John Henry Kurtz (JHK). Con la tecnología de Blogger.

domingo, 13 de octubre de 2019

Watchtower, no te conceden la inmunidad

Tribunal Supremo de los EE. UU.

     Estimados camaradas abducidos por los teólogos de pacotilla:

     El Espíritu Santo está contristado con el Cuerpo Gobernante y le ha dicho que nones. Los lamentos teocráticos watchtowerianos pretendiendo ampararse en la Primera Enmienda, han sido desestimados el pasado día siete por el Tribunal Supremo de los EE. UU. La estrategia trilera "cara, yo gano, cruz, tú pierdes", no ha colado. Ni siquiera en el nombre de la sacrosanta libertad religiosa es posible conseguir una patente de corso que te permita operar fuera de la ley.

     El pasado 16 de septiembre de 2019, desde este insigne blog apóstata, me hice eco de las razones que expuso el despacho de abogados Zalkin para que el Tribunal Supremo desestimase la apelación de la organización religiosa. El Altísimo ha escuchado las plegarias sinceras de los apóstatas recalcitrantes y ha movido los hilos para que el cuerpo eclesiástico de los testigos de Jehová no obtenga la inmunidad que buscaba con un anhelo agonizante. ¿Detrás de todo? Salvar el divino dinero de las obligadas indemnizaciones a las víctimas de los abusos sexuales, la imagen pública de la confesión religiosa y una más que posible responsabilidad penal de los máximos gerifaltes teocráticos que dictan las directivas mundiales en materia de protocolos ante los abusos sexuales a menores en el ámbito de la entidad religiosa.

     Ante el Tribunal Supremo, durante la primera mitad del siglo XX, los testigos de Jehová se habían ganado una fama como luchadores por las derechos civiles... fama que acaban de dilapidar intentando que dicho Tribunal les apoye en su política con respecto a los abusos sexuales a menores. Una política que me atrevería --como Zalkin-- a calificar de escandalosamente obstruccionista.

     Sin ser un lumbrera en Derecho, tengo mi opinión sobre el trasfondo de este movimiento in extremis por parte de la sociedad religiosa. A nivel estadounidense e internacional, la confesión religiosa se encuentra judicialmente acorralada y sin salida con este problema de los abusos sexuales a menores. Siente en la nuca el aliento de la justicia secular. Especialmente en los EE. UU., donde las indemnizaciones a las víctimas pueden ser multimillonarias. Por lo tanto, con esta apelación, han intentado blindar sus archivos para que ningún tribunal pueda exigirles dicha documentación ya que, posiblemente, la confesión religiosa sea la única institución a nivel mundial que tiene archivados todos y cada uno de los casos, con nombres y apellidos de víctimas y agresores.

     De modo que, la decisión de desestimar la apelación, supone una buenísima noticia para las víctimas y una malísima para la Watchtower. Ahora toca apechugar: indemnizar a las víctimas extrajudicialmente o esperar a la sentencia para pagar más. Los tribunales van a seguir requiriéndole documentación a la confesión religiosa y no podrá ampararse en un etéreo y esotérico derecho de confesión a la watchtoweriana. Y lo mejor de todo está por llegar: la demanda contra el Cuerpo Gobernante de los testigos de Jehová. Tengo ganas de ver a los apesebrados mandamases respondiendo preguntas ante un tribunal de verdad y asumiendo responsabilidades. Se acabó lo de tirar la piedra y esconder la mano en el nombre de Dios. Hay que dar la cara. Antes del Juicio Divino, tienen pendiente otro juicio, esta vez secular. Se terminó la bicoca.

     "Gloria a Dios en las alturas, y en la tierra paz, buena voluntad para con los hombres", que traducido significa: donde las dan, las toman. Hay que tener arrestos, de verdad. Nada de boquilla. El zarandeo de Gog de Magog está aquí, con toga. Mucho Macallan hará falta para ahogar las penas teocráticas.

     Lo documentamos todo, todo y todo. ¿Quién es el padre de la mentira y de los timos teocráticos?

lunes, 16 de septiembre de 2019

Zalkin poniendo los puntos sobre las íes



     Estimados camaradas ibéricos y allende los mares:

     Tras muchos escarceos en tribunales supremos estatales con respecto a los casos de abusos sexuales a menores en el ámbito de la confesión religiosa de los testigos de Jehová e incontables acuerdos extrajudiciales para evitar que algunos llegaran a juicio (lo definiría en román paladino como comprar el silencio de las víctimas), el Cuerpo Gobernante siente el aliento en la nuca... el aliento de la inexorable maquinaria judicial que, una vez puesta en marcha, es tan certera como los impuestos y la muerte, nadie se escapa, ¡ni siquiera en el nombre de Dios.

     El cuerpo eclesiástico, sabedor de que a estas alturas se encuentra en una encrucijada nada teocrática, no le queda más remedio que coger el toro por los cuernos. De modo que, el pasado 5 de junio de 2019 decide apelar al Tribunal Supremo de los EE. UU. lamentándose de que los tribunales inferiores han impedido a la confesión religiosa proteger el secreto de confesión, el secreto profesional y el derecho a la privacidad de ciudadanos que acuden a ella en busca de consejo y consuelo espiritual. Recomiendo leer íntegramente sus razones para tal apelación.

     No obstante, a la entidad religiosa le ha salido una mosca cojonera, un grano en el culo, el despacho de abogados Zalkin. Así que, sin respetar a la voz de Dios en la tierra y saltándose a la torera el orden teocrático, el pasado 2 de agosto de 2019 deciden aportar sus razones por las cuales el Tribunal Supremo de los EE. UU. debería desestimar dicha apelación en el nombre de Jehová. Proféticamente: atacar al pueblo de Dios, al ungido de Jehová, por parte de Gog de Magog y sus huestes mundanales.

     Nuestro hermano apóstata, George Smiley, nos traducirá lo más significativo del alegato de Zalkin. ¡Va por ustedes!

INTRODUCCIÓN

La tesis central de la Watchtower Bible and Tract Society of New York, Inc. es la siguiente: si como corporación religiosa, afirma que un documento está protegido por el secreto profesional de los ministros religiosos, los tribunales de justicia no están autorizados a llegar a una conclusión diferente; de hecho, no están autorizados siquiera a indagar sobre la viabilidad de tal demanda. Según la Watchtower, el simple hecho de iniciar las diligencias judiciales supone un entrometimiento abusivo con la religión. Esta postura extremista está frontalmente en contra con cientos de años de precedentes judiciales que fallan --unas veces a favor y otras en contra-- una ley estatal contra la inmunidad eclesiástica [en EE. UU. es una norma en materia de prueba que prohíbe la investigación judicial de ciertas comunicaciones entre los ministros religiosos y los miembros de su congregación]

Aplicando dicha tesis a este caso, la Watchtower argumenta que está constitucionalmente legitimada a invocar esta inmunidad eclesiástica y solicitar fallos judiciales que la respalden, y a sencillamente ignorar cualquier fallo judicial adverso. Como ya lo había hecho en dos casos anteriores en los que había de por medio órdenes judiciales de presentación de documentos vinculados con abusos sexuales a menores dentro del ámbito de la confesión religiosa (Archivos sobre abusos sexuales a menores), la Watchtower utilizó en este caso el siguiente enfoque: "cara, yo gano, cruz, tú pierdes". (Por ejemplo, vea Lopez v. WatchtowerBible and Tract Society of New York, Inc., 246Cal.App.4th 566 (2016); Padron v. Watchtower Bibleand Tract Society of New York, Inc., 16 Cal.App.5th1246 [2017)]). Apostó por el desacato al proceso judicial e ignorar los requerimientos judiciales mientras que el tribunal carecía de autoridad para adoptar la medidas pertinentes para corregir tal desobediencia. Perdió esa apuesta por incomparecencia

La función de la Primera Enmienda no es proporcionar una patente de corso a las instituciones religiosas para operar fuera de la ley. Al contrario, este tribunal durante mucho tiempo ha mantenido que la conducta de las organizaciones religiosas puede regularse a través de leyes neutrales de aplicabilidad general. (Cantwell v. Connecticut, 310 U.S. 296, 303–304 (1940)84 L. Ed. 1213, 60 S. Ct. 900 [concluyendo con respecto a la Cláusula de Libertad de Culto que la conducta por un actor religioso “permanece sometida a regulación para la protección de la sociedad”]; Church of the Lukumi Babalu Aye v. Cityof Hialeah, 508 U.S. 520, 531(1993) 124 L. Ed. 2d 472,113 S. Ct. 2217 [sosteniendo que tal conducta puede estar regulada a través "de leyes neutrales de aplicabilidad general".]). Estos principios están plenamente vigentes en cuanto a los asuntos subyacentes a este caso.

Si bien las posiciones constitucionales de la apelación son radicales y exageradas, este Tribunal no precisa profundizar en ellas antes de desestimarla por los innumerables defectos que contiene la apelación en sí misma, impregnada de flagrantes tergiversaciones y omisiones intencionadamente engañosas. La apelación no hace ningún intento por explicar cómo cualquiera de las cuestiones expuestas fueron adecuadamente adoptadas. [U.S. Sup. Ct. R. 14(1)(g)]. De hecho, la sentencia del  Tribunal de Apelación bajo "The Opinion" [el auto] no abordó ninguna de estas supuestas cuestiones "importantes" porque no se le expusieron. La [presente]apelación tampoco explica el porqué "the Opinion" [el auto] reúne cualquiera de los criterios para revisión identificados en la Norma número 10. [Véase U.S.Sup. Ct. R. 10, 14(1)(h)]. El incumplimiento al plantear y preservar [presentar] las cuestiones puntualmente, y cumplir con la Norma 14, cada una ofrece una base independiente y adecuada para desestimar la apelación. [U.S. Sup. Ct. R. 14(4)].  Dado que la respuesta de la Watchtower fue errónea y habiéndose registrado la incomparecencia del demandado, la revisión de la apelación se limita a considerar si la reclamación alega adecuadamente cualquier base jurídica. [Steven M. Garber & Associates v. Eskanderian, 150 Cal.App.4th 813, 822–823(2007)]. La Watchtower se niega a aceptar esta etapa procesal. En su lugar, solicita a este Tribunal que resuelva los hechos sustanciales en disputa en un expediente carente de hechos y que acepte declaraciones sobre hechos que ni son demostrablemente falsos ni carentes de eficacia probatoria porque nunca han sido litigadas en un Tribunal de Primera Instancia. La postura de la Watchtower está inextricablemente basada en hechos y a causa de su incomparecencia, los hechos sobre los que reclama que sean juzgados no lo deben ser ante este Tribunal.

Dada la falta del respeto de la Watchtower por el sistema judicial, su afición por desobedecer las mandamientos judiciales y su habitual desprecio por las normas del tribunal al que le pide clemencia, no es el litigante un defensor de alguna cuestión presuntamente importante ante este Tribunal. No es un caso que merezca el tiempo de este Tribunal.

     Nota: no es una traducción jurídica. Si ya es difícil entender el lenguaje jurídico en español, mucho más en inglés y con un sistema judicial distinto al nuestro. No es una traducción exacta. No obstante, el objetivo ha sido dar una idea sobre los motivos que expone el despacho de abogados Zalkin. Tenéis el enlace a los documentos originales para poder cotejarlos.

     En este conciso documento de 23 páginas, después de los motivos de la Introducción, Zalkin los desarrolla en cuatro apartados. Los documentos presentados ante el Supremo de los EE. UU. están tasados, concisos y con un determinado número de hojas donde se exponen las razones fundamentales, por lo que no puede extenderse en su argumentación sobre las RAZONES PARA DENEGAR LA APELACIÓN A LA WATCHTOWER, defectos de fondo y forma.

     I. La Watchtower pasa por alto la norma del Supremo en la que se exige que los hechos en los que se fundamenta la solicitud de apelación hayan sido juzgados previamente por un tribunal inferior. Una vez rechazados, puedes dirigirte al Supremo. O sea, en este caso --según Zalkin-- las cuestiones presentadas por la confesión religiosa ahora, no han sido juzgadas previamente por un tribunal supremo federal. Estas cuestiones o hechos, no los presentó anteriormente la Watchtower ante el Tribunal de Apelaciones que trató el caso.

     II. El Tribunal Supremo de California no juzgó una importante materia federal reservada para el Tribunal Supremo de los EE. UU. De hecho, según Zalkin, la entidad religiosa se negó a obedecer una orden judicial en la que se le requería que presentase una documentación donde se constataría el conocimiento de los hechos que tenía la Watchtower y su indiferencia hacia una epidemia desenfrenada de abusos sexuales infantiles en dicha organización religiosa.

     III. El largo historial de la Watchtower de falta de respeto al sistema judicial y el desprecio hacia las sentencias judiciales adversas, le descalifican para presentarse como defensor de alguna causa ante el Tribunal Supremo.
"Caso tras caso, la Watchtower se ha comportado con un desprecio notable hacia la competencia de los tribunales y se ha mofado de las normas que todos los demás litigantes están obligados a respetar".

     Como colofón, en la conclusión de la sentencia del caso Padrón versus Watchtower, define cuál ha sido el modus operandi de la entidad religiosa:
"La Watchtower ha abusado del proceso de revelación de pruebas [que permiten al abogado obtener la información que necesita para defender a su cliente]. Ha defendido celosamente su posición y la ha perdido en repetidas ocasiones. Aún así, arrogantemente se niega a reconocer las consecuencias de estas pérdidas y la validez de los requerimientos judiciales [...] El Tribunal Supremo (California) ha tenido gran paciencia y flexibilidad con un litigante renuente que se niega a obedecer mandamientos judiciales legítimos y simplemente reitera los argumentos desestimados [...] Consideramos que la conducta de la Watchtower es tan escandalosa que si continúa  desafiando el mandamiento judicial (de revelación de pruebas), terminating sanctions [un castigo por mantener un comportamiento gravemente inapropiado durante el litigio que termina con la participación de la parte infractora en el caso] parecen estar justificadas y ser necesarias".
     IV.  El incumplimiento por parte de la Watchtower de los requerimientos judiciales mencionados generó un vacío en los hechos de la causa, por lo que esta carencia de hechos debería impedir que los pueda juzgar el Tribunal Supremo de los EE. UU., de modo que, esta maniobra watchtoweriana in extremis, debería desestimarse por este tribunal. Se supone que apelas a un tribunal superior cuando no estás conforme con los hechos juzgados por uno inferior. Esa actitud teocrático-chulesca "¡porque yo lo valgo!", tuvo unas consecuencias nefastas: suponía admitir todas las acusaciones en su contra. Ahora es cuando me vienen al pensamiento las palabras de Aixa, madre de Boabdil: "Llora como una mujer lo que no supiste defender como hombre".

     Zalkin no se deja nada en el tintero al quejarse de que cuando la confesión religiosa en un gesto de generosidad ha cumplido con el mandamiento judicial de aportar la documentación requerida, ha distado mucho de aportar un archivo en óptimas condiciones: "Muchas de las páginas impresas con tal mala calidad que son total o parcialmente ilegibles o, como mínimo, muy difíciles de leer". 

     En fin, que los autoproclamados hijos de la luz, en temas judiciales, son más bien bastante opacos, tirando a negro. Quienes recuerdan a los cándidos apoquinantes en toda ocasión que se presenta la imperiosa necesidad de pensar "en el nombre de Jehová" (abdicar de nuestros derechos con tal de proteger el buen nombre de la organización religiosa) en todos y cada uno de los pasos que damos en la vida... ¡En fin! Ya vemos el concepto que sobre la misma expresan abogados y tribunales: una especie de trileros teocráticos.

     El abuso sexual infantil no es patrimonio de la confesión religiosa de los testigos de Jehová, ¡ni siquiera de las religiones en general! Es una lacra que afecta a todas las culturas, sociedades, razas, estrato social e instituciones de todo tipo... empezando principalmente por el hogar. Afortunadamente, la sociedad demanda contundencia en la aplicación de las leyes y cambios legislativos donde sea menester. Hubo un tiempo en que era posible acogerse a lo sagrado: determinados recintos religiosos proporcionaban inviolabilidad e inmunidad a perseguidos por la justicia. Esto cambió. Se acomodó a las exigencias de la sociedad. Igualmente, a estas alturas históricas, ninguna organización, ¡ni siquiera religiosa!, debería gozar de una especie de patente de corso que le posibilitaría estar por encima de la ley que nos aplica a todos los mortales, escudándose en un supuesto secreto de confesión a la watchtoweriana. Donde los ancianos de congregación, el superintendente de circuito (obispo) y los departamentos de Asuntos Legales y Servicio de las respectivas sedes nacionales... están todos al tanto del delito: unos escuchando e interrogando a la víctima y al pedófilo, otros asesorando legalmente y todavía otros archivando documentalmente todos los datos del caso, con los nombres y apellidos de los implicados. Para más inri, cuando la víctima pide acceder a esa documentación sobre su caso o a que se desclasifique para ser entregada en un juzgado, ¡la organización religiosa se niega en redondo! ¿Qué secreto de confesión se está respetando cuando se pone por escrito lo confesado, cuando un sinfín de personas tienen acceso a esa documentación y máxime cuando la víctima exige acceder o hacer público su propio "secreto de confesión" y se le niega este?

     Ahora toca esperar la decisión del Tribunal Supremo de los EE. UU., estaremos atentos a las próximas noticias y movimientos. La maquinaria judicial está en marcha, imparable. Sólo espero que los gerifaltes teocráticos respondan ante los tribunales ordinarios como el resto de ciudadanos. Que no se escuden en los ancianos de congregación que lo único que hacen (también son responsables) es seguir las directivas del Cuerpo Gobernante. Nosotros, los apóstatas, llevamos décadas denunciando estos hechos. Los mandamases teocráticos se sentían seguros y amparados en una libertad religiosa ilimitada. Se creyeron inmunes. Se equivocaron. Calcularon mal. Les toca catar la dura realidad judicial. Supongo que tratarán de dar largas todo lo que puedan, pero hasta esta estrategia tiene sus límites y parece que ya no tiene más recorrido. A la espera estamos. Confiamos que la ansiada justicia divina se exprese a través de una sentencia de la justicia secular.

     Me despido con una de las máximas apostatas: los documentamos todo, todo y todo. ¿Quién es el padre de la mentira?
   

lunes, 9 de septiembre de 2019

"Fusilad los archivos que viene el tío Paco con la rebaja"

Directiva a los ancianos 28 de agosto de 2019


     Estimados pardillos integrales y demás cotizantes netos:

     El Cuerpo Gobernante, un conjunto de iluminados indocumentados metidos a profetas de fin de semana, vuelve a las andadas, a sumergirse en la opacidad, ¡alejándose del tan cacareado cristianismo de los hijos de la luz! ¿Quién es el padre de las Tinieblas...?

     Tras el fiasco teocrático australiano con el caso de los abusos sexuales a menores; el 'embolao' judicial que tienen en EE. UU. con la apelación al Tribunal Supremo el 5 de julio de 2019 (donde se juegan el todo por el todo) y la demanda en Nueva York por el asunto de los abusos sexuales a menores contra el conjunto de los miembros del Cuerpo Gobernante, ha supuesto la guinda en el pastel. Podría seguir con otros muchos países donde las directivas y protocolos de dicha confesión religiosa --en esta materia-- están bajo investigación parlamentaria o judicial o denunciados en los medios: Reino Unido, Canadá, Holanda, Irlanda, Bélgica, Noruega, Nueva Zelanda, España, etc.

     Hoy toca diseccionar una directiva de la confesión religiosa del notorio arraigo y olé en las antípodas, en Australasia: una región geográfica que comprende Australia, Nueva Zelanda, Nueva Guinea, Nueva Caledonia, Filipinas y otras islas cercanas. Fechada el 28 de agosto de 2019 y filtrada en jwleaks.org ¿Cómo interpretar esta directiva teocrática dirigida a todos los cuerpos de ancianos de Australasia... que supongo seguirán el mismo protocolo en el resto de países? Lo resumiría así: "¡Fusilad los archivos que viene Paco con la rebaja!". Según mi opinión, un intento global y desesperado por eliminar todas las pruebas posibles ante las ya presentes demandas judiciales donde tienen requerimientos de presentar esta documentación. Estilo Bárcenas, ¡pero a lo bestia! ¡Va por ustedes!

Asunto: Archivos de congregación 

Queridos hermanos:


Les escribimos para proporcionar algunos recordatorios generales sobre los archivos confidenciales. Por favor, analizádlos como cuerpo de ancianos en la primera oportunidad que tengáis.

Reuniones de ancianos: Como se indica en el libro Pastoreen, capítulo 1 y párrafo 8: "El secretario u otro anciano designado dejará constancia escrita de las decisiones adoptadas, incluidos los nombres de los ancianos encargados de que estas se cumplan y de los plazos acordados". Ningún anciano debería tener la  necesidad de tomar notas extensas de las reuniones de ancianos. Cuando las decisiones han sido ejecutadas por los ancianos asignados, no hay necesidad alguna de guardar tales anotaciones.

     Traducido al román paladino: la directiva que aparece en el manual secreto para los ancianos sobre tomar notas (y archivarlas) con respecto a las decisiones que toman los cuerpos de ancianos y qué ancianos deben encargarse de aplicarlas, ha sufrido una modificación sustancial... notas telegráficas y autodestructivas. Que no quede ni rastro. Las notas las carga el Diablo y siempre puede aparecer la justicia secular requiriendo documentación y nombres de los teócratas de turno. Muerto el perro, se acabó la rabia. El citado manual "Pastoreen"que no se puede ni comprar ni consultar en biblioteca pública alguna, aquí está en español.

Publicadores bautizados y sin bautizar implicados en pecados graves: Cuando los ancianos asignados han concluido con el asunto, se debe preparar un archivo escrito. Estos hermanos deben asegurarse que este archivo "únicamente contiene un breve resumen y cualquier correspondencia procedente de la sede nacional y cualquier correspondencia desde y hacia la sede nacional con respecto al malhechor". (Pastoreen, capítulo 22 y párrafo 24) "El resumen únicamente debe contener los hechos pertinentes y la resolución [judicial] sobre el estatus de dicha persona en la congregación; no se deben incluir opiniones personales". (Pastoreen, capítulo 22 y párrafo 21) El impreso Confidential Summation Sample se puede descargar desde la sección de impresos en la página web jw.org cuando se necesite. Los archivos confidenciales deben contener solamente sobres sellados con un breve resumen en el anverso tal como indica la directiva del libro Pastoreen, capítulo 22, párrafos 23 y 24.



Libro "Pastoreen" en inglés
     Lo que el cuerpo eclesiástico de los testigos de Jehová denomina pecados graves, en algunas ocasiones la justicia secular lo tipifica como delito grave o menos grave. Según el tipo de delito, castigado con muchos años de cárcel. Por ejemplo, algunos de los pecados que atienden las audiencias judiciales compuestas por los comités de ancianos (capítulo 5): homicidio, violación, abuso sexual de menores, hurto, robo, calumnias, injurias, violencia doméstica, lesiones, etc. En resumen, una vez celebrada la audiencia judicial, lo novedoso será que el contenido de la sentencia a introducir en el sobre sellado y guardado en el archivo confidencial de la congregación, debe ser breve y carente del voto particular de algún anciano: los hechos pertinentes juzgados y el estatus en el que queda el condenado, o sea, las medidas disciplinarias que correspondan, si corresponde alguna. Lo más grave será que te expulsen de la comunidad religiosa, por las implicaciones sociales y familiares que tendrán para el reo. Los caraduras teocráticos intentan ampararse en el secreto de confesión para no compartir esta documentación a requerimiento judicial, ¡con la cantidad de gente implicada en el proceso y la documentación que se genera...! No existe secreto de confesión cuando hay terceras personas presentes durante la misma. Al secreto de confesión le dan una nueva dimensión desconocida en el mundo secular: una universal. Quiero decir: secreto de confesión es todo aquello que le interese al Cuerpo Gobernante mantener en secreto, todas las pruebas que le puedan incriminar por su responsabilidad en todas estas directivas de obligado cumplimiento que impiden o obstaculizan el que los depredadores sexuales de menores puedan ser denunciados ante la justicia secular. No importa ni la cantidad de personas en conocimiento de dicho secreto ni la multitud de archivos documentales que se generan al respecto. Toda la documentación que se les pueda requerir judicialmente. Algo inaudito. Insólito.

Tomar apuntes personales durante las audiencias judiciales: Aunque el comité judicial puede ver necesario tomar algunos breves apuntes, en muchos casos esto no será necesario. El sentido común con relación a este asunto puede reducir la probabilidad de ahogar la libertad de expresión de nuestro hermano o hermana. Los ancianos asignados a participar en un comité judicial deberían ver las audiencias [judiciales] como otro aspecto de su obra de pastoreo donde tomar apuntes, normalmente, no es necesario. De hecho, el énfasis debería ponerse en formular las preguntas que revelen lo que está pensando el malhechor, cuál es la condición de su corazón, y escuchar atentamente lo que él dice. Esto permitirá a cada anciano comprender cómo el individuo realmente se siente acerca de sus malas acciones, y sobre su relación con Jehová, y su determinación en evitar pecar gravemente contra Dios en el futuro. Se estimula a los ancianos para que permitan que éstos [los malhechores] abran sus corazones sincerándose y no ofenderles hablándoles con aspereza. (La Atalaya, junio de 2019, página 22 y párrafo 10; Job 6:2, 3). Sin embargo, si registrásemos en detalle este tipo de habla áspera, puede que no sea interpretada correctamente cuando sea revisada fuera de contexto. De cualquier forma, si se decide que es necesario tomar algunos apuntes durante la audiencia [judicial], deben destruirse una vez que se haya preparado el resumen de la audiencia.--Pastoreen, página 22 y párrafo 21.

     Con este nuevo fogonazo de luz teocrática, se pasa de todo, a poco e incinerable: "Polvo eres y en polvo te convertirás", literalmente. Lo que había sido un mandato divino (el voto particular) en forma de apuntes, sin olvidar las iniciales del anciano apuntador; ahora, por arte de birlibirloque se convierte en algo demoníaco que puede "ahogar la libertad de expresión de nuestro hermano o hermana" imputado. La consigna actual es: "¡Pregunta más y escribe menos. Sé como un espía ruso... no dejes rastro!". Después, siguen con sus argumentos pueriles aportando otra razón por la cual no se debe registrar por escrito el contenido de la audiencia judicial: "Sin embargo, si registrásemos en detalle este tipo de habla áspera, puede que no sea interpretada correctamente cuando sea revisada fuera de contexto". Vamos a ver, ¿cuándo puede ser revisada e interpretada fuera de contexto una resolución judicial teocrática? Se me ocurre cuando un juez secular pide la documentación sobre una audiencia judicial ante la denuncia y demanda de una víctima de abuso sexual. Para saber: ¿quiénes componían ese comité judicial --que dudo de su legalidad--? ¿Cuándo tuvieron conocimiento de los hechos? ¿Cuánto sabían? ¿Por qué no denunciaron este delito ante la autoridad competente? ¡Claro! Si destruyes esos archivos, puede suponer un obstáculo a una hipotética investigación posterior por los tribunales reconocidos como tales por el Consejo General del Poder Judicial. Y si soy un poco mal pensado --¡que lo soy!-- diría que esto supone la destrucción de pruebas para el esclarecimiento de un delito. Ya no se trata si el comité judicial habla con aspereza o una encantadora dulzura, la normativa indica que hay que destruir tales apuntes. Así, literalmente. El Cuerpo Gobernante quiere curarse en salud.

Cartas de presentación: Un modelo de una carta de presentación se puede encontrar en la sección de impresos en la página jw.org. Se os adjunta una copia para que la tengáis de referencia. Además de aportar los detalles necesarios tal y como se bosquejan en el libro Pastoreen, capítulo 22 y párrafo 6, el párrafo 7 sugiere que incluyáis la información que os gustaría recibir si dicha persona se trasladara a vuestra congregación. Si se aportan estas referencias adicionales, procurad hacerlo de una manera positiva, tal vez, enfatizando algunos principios bíblicos a los que se ha conminado a la persona a que los aplique en su vida más plenamente. Preguntaos si estaríais preparados para compartir dicha información con dicho individuo durante una visita de pastoreo si la oportunidad se presenta. En muchos casos, es posible que ya lo habréis hecho. Mientras que la congregación receptora puede conservar las cartas de presentación hasta cinco años, en la mayoría de los casos, una vez que los ancianos han examinado las observaciones de carácter preliminar, no habría necesidad de conservar la carta. (Pastoreen, capítulo 22 y párrafo 8) Si [dicha carta] es enviada por correo electrónico a la sede nacional, y no se imprime o archiva en otro emplazamiento, a las 45 días se borrará automáticamente. Por lo general, no es necesario conservar las cartas de presentación por parte de la congregación remitente.

     Entramos en el mundo de la criptografía teocrática de la Srta. Pepis. ¿Cómo podemos advertir a los ancianos destinatarios de la carta de presentación que el hermano que se traslada es un depredador sexual sin decirlo texualmente, imaginado que posteriormente dicha carta llegase a un tribunal ordinario y empapelase a todos los implicados por conocer el delito y no denunciarlo? Muy sencillo. Tenemos una clave para cada pecado/delito. Un pasaje bíblico. Anotamos el pasaje bíblico y omitimos mencionar el delito expresamente. ¿Un ejemplo? Aquí.

     Esas cartas de presentación nunca se comparten con el interesado. No pueden leerlas... salvo que un juez secular ordene la presentación de dicha documentación y esta salga a la luz pública. Entonces, sólo tenéis que cambiar "visita de pastoreo" por un tribunal de justicia como Dios manda. De hecho, les están advirtiendo a los ancianos que tienen que contar con que el contenido de la carta puede que sea hecho público en el futuro, con o contra su voluntad. Así que, ¡cuidadín con lo que se pone por escrito! No se puede despotricar abiertamente del cándido apoquinante neto. Luego, conminan a la congregación remitente, a la destrucción de la carta. La destinataria puede conservarla hasta cinco años, en la mayoría de los casos. Por último, la sede nacional se lava las manos como Poncio Pilato: se recibe copia de la carta pero el programa informático la borrará automáticamente a los 45 días. Esta vez, el juez, de requerir la documentación, la confesión religiosa podrá alegar que no tiene dicha documentación en sus archivos. Entonces, ¿quién carga con el muerto? Los únicos que ahora guardarán la copia: los ancianos de la congregación destinataria, o sea, el anciano secretario que es quien está a cargo de los archivos. Como diría Tony Morris III: "Puedo beber mucho Macallan porque tengo los mejores abogados del mundo para asesorarme". Vuelvo a repetirlo. Para entender el leitmotiv watchtoweriano hay que remitirse a las actuales demandas judiciales de las víctimas a nivel mundial, especialmente en los EE. UU. y las complicaciones que está teniendo la confesión religiosa con toda esta documentación donde se registran minuciosamente todos los presuntos casos de abusos sexuales a menores.

Revisar los archivos actuales: Cabe recordar que, el reglamento con respecto a las cartas está ahora incorporado en el libro Pastoreen. Como se menciona en nuestro impreso de febrero S-147 Anuncios y Recordatorios " la utilización del Índice de Cartas para los Cuerpo de Ancianos (S-22) y las cartas indexadas ha terminado. Cualquier copia impresa o electrónica de tales documentos, así como cualquier copia de la anterior edición del manual Pastoreando (ks 10), deben ser destruidos".

Después de analizar esta carta como cuerpo de ancianos, nos gustaría que el secretario junto con el coordinador, u otro anciano asignado, revisasen el contenido actual de los archivos confidenciales de la congregación. Deben examinar el contenido de todos los sobres cerrados que hay en el archivo y asegurarse que contienen únicamente los documentos que se indican en el libro Pastoreen, capítulo 22 y párrafos 22-23. Los ancianos asignados deben cumplir con la directiva contenida en el párrafo 26 cuando decidan si el contenido completo del sobre debe destruirse. Si los ancianos no están seguros si un documento en especial debe conservarse, deben sentirse libres para contactar por asesoramiento con el Departamento de Servicio [en la sede nacional].



Por favor, aseguraos que todos los documentos del archivo cumplen con la directiva del libro Pastoreen, capítulo 22, y nuestros comentarios supracitados. Además, pedimos que cada anciano compruebe su ordenador personal, o disco duro, o portafolio, con el fin de asegurarse que ningún documento confidencial está archivado fuera del archivo confidencial de la congregación. Nos gustaría que el secretario constatase que cada anciano ha hecho esto.

     Resumiendo: los ancianos deben fusilar todos los archivos confidenciales anteriores a esta nueva directiva. Concretamente, los que se especifican en esta ocasión. De modo que, un servidor definiría la nueva política sobre la gestión de archivos: "Como hasta el presente, seguiremos con nuestra política de aborrecer los abusos sexuales infantiles, pero también, seguiremos sin denunciar ante la autoridad secular los casos de abusos sexuales infantiles. Los trapos sucios se lavan en casa. ¿Lo que cambia? No vamos a ser tan pardillos de hacer acopio de tanta documentación que posteriormente nos pueda ser requerida por un tribunal y que nos deje con el culo al aire. En caso de necesidad, contratad un buen abogado, de vuestro bolsillo. A nosotros, ¡ni mentarnos! Que cada palo aguante su vela. Es la voluntad de Dios y tal y tal".

Muchas gracias por la atención que podáis prestar a este asunto importante. Comprendemos que cada uno de vosotros tiene obligaciones personales y familiares que atender además de la pesada responsabilidad como ancianos y pastores del "rebaño de Dios". (1 Timoteo 3:4; 1 Pedro 5:2) Que la bendición de Jehová esté con vosotros y vuestras familias. Aprovechamos esta oportunidad y os enviamos nuestros saludos y afectuoso amor cristiano.

Vuestros hermanos,
Congregación Cristiana de los Testigos de Jehová (Australasia)

     Le damos las gracias por la traducción a nuestro hermano apóstata George Smiley.

     Próximamente, más y mejor. Concluyo con un clásico: lo documentamos todo, todo y todo. ¿Quién es el padre de los timos teocráticos?

P. D.: Un día después de publicar esta noticia, otro medio se hizo eco de la misma.

viernes, 28 de junio de 2019

Empleo y fe


Sede nacional de los testigos de Jehová en España (1981)
Foto por JHK

     Estimados camaradas ibéricos y allende los mares:

     Todo tiene una explicación. Una causa. No hay espacio para la carambola, para la autonomía personal ni chiripa alguna. La normativa watchtoweriana lo regula todo, todo y todo. La mano del Cuerpo Gobernante llega a cada aspecto de tu vida... incluso al empleo. Sin esto, no se puede entender como los ocho millones de testigos de Jehová alrededor del mundo se mueven en bloque en cada aspecto de su vida, dando bandazos como un banco de peces, cual marionetas, sometidos a la voluntad de los indocumentados gerifaltes teocráticos.

     Hoy toda hablar de empleo y fe. Nos simplificará mucho esta tarea echar mano al manual ultrasecreto Correspondence Guidelines conocido en el mundo watchtoweriano por las siglas Cg07-E-2011. Anteriormente, tuvo otro título más revelador: Aid to Answering Branch Office Correspondence (Ayuda para contestar la correspondencia en las sedes nacionales). De modo que, cuando los ancianos de congregación tienen dudas respecto a la licitud del empleo de un miembro de la comunidad religiosa, escriben a la sede nacional en busca de asesoramiento y ésta les responde echando mano de este manual. O sea, todo está atado y bien atado. Gracias a la excelente labor de la página https://faithleaks.org/ tenemos acceso a dicho manual. Me remitiré al epígrafe Employment, páginas 43-50. Intentaré centrarme en los más significativos, por lo que no abarcaré todos y cada uno de los empleos que le están vetados al testigo de Jehová... so pena de sufrir la contundencia de las medidas disciplinarias de los comités judiciales que operan en la trastienda --con nocturnidad y alevosía-- de los Salones del Reino de cada comunidad local. Esa especie de Todo para tus ojos...

     España, la otrora reserva espiritual de occidente, el paraíso del currante, que tiene una tasa de paro estructural del 15 %, no tiene por qué preocuparse. Máxime, cuando el Governing Body Bank dicta en su normativa interna una (no voy a decir infinita) dilatada lista de empleos inaceptables para un cristiano de pro que en un arrebato apóstata de autonomía personal se pueda sentir tentando a desobedecer al cuerpo eclesiástico de los testigos de Jehová... aceptando un empleo digno que pueda sacarle de la pena, penita, pena de estar desempleado y recuperar un poco el tan necesitado amor propio. Visto lo visto, me atrevería a decir que parados los quiere Dios.

     Los testigos de Jehová no son una confesión religiosa al uso. Es un régimen teocrático. De modo que, cuando formas parte de él, ningún ámbito de tu vida --por nimio que sea-- se escapa del control normativo de la entidad religiosa. Toda tu vida: laboral, social y familiar. Todo ello comprendido en un único envase indivisible. Por tanto, algo difícil de comprender para alguien educado en una sociedad laica como la occidental. De modo que, esta es una oportunidad de oro para comprender el submundo en el que vivimos los cándidos apoquinantes atrapados en la tupida red watchtoweriana. ¡Va por ustedes!

     Básicamente, el empleo condiciona tu misma pertenencia a la comunidad religiosa y tus posibilidades de trepar y conseguir algún tipo de cargo. El elemento imprescindible para poder aplicar dicha normativa teocrática son los ancianos de congregación: "También podemos apuntar que los ancianos locales con frecuencia pueden brindar ayuda. Pueden ayudar a entresacar los detalles fundamentales para evaluar cuál puede ser la reacción de la comunidad local a dicho empleo. Y a través de la charla ayudar al individuo a revisar el empleo a la luz de las Santas Escrituras".

     Exponen siete principios guiadores en forma de pregunta, dando mayor importancia a las dos primeras. Son las siguientes:
  1. ¿Desempeñar este empleo constituiría en sí mismo un acto condenado en la Biblia?
  2. En el supuesto de que una persona no esté haciendo algo directamente condenado en la Biblia, ¿el trabajo que desempeña está tan íntimamente relacionado con una práctica antibíblica que incuestionablemente se convierte en cómplice o promotor de una práctica incorrecta?
  3. ¿Al desempeñar ese empleo simplemente proporciona un servicio social [o público] que por sí mismo no está condenado en las Santas Escrituras?
  4. ¿Hasta qué grado tiene el individuo autoridad sobre la tarea que se realiza?
  5. ¿Hasta qué grado está implicado el individuo?
  6. ¿Cuál es la fuente del salario, el lugar del empleo o la tarea misma?
  7. ¿Qué repercusión tiene --en el propio individuo y en terceras personas-- un empleo de esta naturaleza o desempeñar el trabajo que se cuestiona?
1. Empleo condenado específicamente por la Biblia

    Ejemplo: La persona que se gana la vida vendiendo lotería. El empleo en sí mismo está en conflicto con los principios bíblicos que condenan el juego. Para poder aspirar o permanecer como miembro de la comunidad religiosa la persona debe dejar ese empleo. O sea, si tienes la desgracia de padecer una minusvalía y te sale un empleo en la ONCE... ¡va a ser que no! El Cuerpo Gobernante dice que Dios te prefiere desempleado, así, resumiendo.

     En el segundo ejemplo que nos ponen, los teócratas sibilinos emplean una especie de criptograma para despistar al enemigo. La remisión a una cita bíblica: Isaías 2:4. Que dice: "Y tendrán que batir sus espadas en rejas de arado y sus lanzas en podaderas. No alzará espada nación contra nación, ni aprenderán más la guerra". O sea, nada de trabajar para el complejo militar o en fábricas civiles que produzcan armas o equipo o servicios para militares.

     Ellos eufemísticamente ponen el siguiente ejemplo: "Un hombre empleado en una fábrica civil [no militar] que habitualmente suministra equipamiento que apoya o facilita actividades que no están en armonía con Isaías 2:4"

     Ya sea autónomo o empleado de una empresa, en la que toda su actividad implica producir habitualmente bienes que no sean de una naturaleza neutral. Dicha persona no podrá permanecer como miembro de la congregación cristiana, la cual actúa en armonía con Isaías 2:4. Si a pesar de recibir consejo decide seguir con ese empleo, la comunidad religiosa considerará que éste se ha desasociado de ella. O sea, que por sus actos, voluntariamente ha abandonado la confesión religiosa... sin haberlo solicitado expresamente. En realidad la comunidad religiosa te expulsa, sin embargo, en estos casos prefieren omitir un término que implica que es la comunidad religiosa quien realmente toma una acción disciplinaria contra el miembro susodicho mientras que al currante impenitente sólo le queda encajar el golpe.

2. Empleo que no siendo en sí mismo antibíblico pero que estrechamente lo vincula a uno con una práctica incorrecta o convierte a uno en un promotor

     Ejemplo: Un hermano que se entera que una pequeña parte del equipamiento que produce en la línea de producción, que se utiliza normalmente en la aviación comercial, se desviará dándole un uso que no estará en armonía con Isaías 2:4. En román paladino: que parte de los componentes que se producen se empleen en la industria militar. La pregunta del millón es la siguiente: ¿quién determina lo que no es apropiado, antibíblico, objetable o de naturaleza no neutral? La normativa, toda, procede de los mandamases teocráticos. Los maestros en el arte de tirar la piedra y esconder la mano.

     Comentarios: Si sólo una pequeña parte de la producción se desviara a propósitos de una naturaleza no neutral, y no se exigiera ajustes en el empleo, a pesar de que su propia conciencia pudiera motivarle a él a buscarse otro empleo que no requiriese de él hacer algo objetable. Puede continuar disfrutando de privilegios especiales en tanto en cuanto tenga el respeto de la congregación. No obstante, si él está de acuerdo en incrementar la cantidad de trabajo de naturaleza no neutral, a pesar de que la mayor parte de la producción sea de naturaleza no objetable, puede alcanzar el punto cuando ya no calificaría para privilegios especiales. (w64 11/15 703) Sin embargo, si lo que él produce lo ha sido para un propósito contrario a Isaías 2:4 incrementándose hasta el punto en que es evidente que su aportación ha sido significativa tanto intelectual como profesionalmente en actividades no neutrales, él no podría permanecer como parte de una congregación neutral a menos que haga ajustes en su clase de empleo. (w67 6/15 369) [En español, La Atalaya 1 de noviembre de 1967, página 657] En tales situaciones las resoluciones no se alcanzan basadas en un fórmula de porcentajes, como si la mitad o más del trabajo antibíblico realizado exigiese ajustes y menos de la mitad no. Se debe animar a cada persona para que tome decisiones en su vida que no le indiquen cuán cerca de la línea de lo inaceptable puede él caminar.

     Se hace necesario dar algunas explicaciones para neófitos en la materia. Los "privilegios especiales", son cargos dentro de la estructura de la organización religiosa. Habitualmente, anciano (pastor religioso local) o siervo ministerial, este último una especie de subalterno del primero. Los "ajustes" normalmente significan que, o cambias de empleo... o te dan el portante vía expeditiva de la comunidad religiosa. Los ancianos son los que aconsejan, sugieren, exhortan o recomiendan seguir esta normativa, al actuar como jueces de las comunidades locales.

     Ejemplo: Una situación similar al ejemplo precedente, un hermano trabaja para una empresa de construcción. Ocasionalmente recibe el encargo de trabajar en iglesias.

     Comentarios: Esto no le descalificaría para tener privilegios especiales a menos que esto supusiese una causa de tropiezo para otros en la congregación. Sin embargo, si él accede a incrementar la carga de trabajo de construcción en la iglesias, él no calificaría para disfrutar de privilegios especiales. Y si el empleo implica realizar con frecuencia trabajos en iglesias, podría conducir a su expulsión a menos que hiciese los cambios pertinentes. (w99 4/15 28-30; w64 11/15 703)

     Los caraduras teocráticos amenazan con expulsarte como miembro de la comunidad religiosa si tu empleo significa trabajar con frecuencia en edificios religiosos, mientras ellos mismos venden a esa misma competencia sus propiedades. Osea, cuando vendes tienes la aprobación de Dios pero cuando trabajas tienes su castigo. ¿Se puede tener más jeta y no morir en el intento?

     Ejemplo: Un hermano trabaja para una empresa que cada vez más acepta contratos de naturaleza no neutral hasta el punto de que casi toda su producción sirve para propósitos que contrarios a Isaías 2:4.

     Comentarios: Mientras que en el pasado el hermano se las había arreglado para no hacer trabajo objetable mas que ocasionalmente, la producción global de la empresa casi en su totalidad sirve a propósitos contrarios a Isaías 2:4. Es la fama que tiene en el vecindario. Aunque se han de tener en cuenta todos los factores, presumiblemente se necesitará un cambio en el empleo si el hermano quiere continuar siendo miembro de la congregación cristiana. (w99 4/15 29; w67 6/15 369). [En español, La Atalaya 1 de noviembre de 1967, página 657]

     Ejemplo: Un mujer trabaja como recepcionista en una clínica abortiva. Ella no participa directamente en los procedimientos abortivos. Ella desea bautizarse [como testigo de Jehová].

     Comentarios: Mientras que su actividad en la empresa no exige que ayude directamente en los procedimientos abortivos, sin lugar a dudas ella está contribuyendo regularmente a la existencia de una clínica donde se realizan abortos, donde se mata a niños no nacidos. Ella no cumple los requisitos para bautizarse a menos que deje ese empleo. De igual manera, si las circunstancias de un hermano cambiasen por lo que las circunstancias ahora exigiesen de él dar apoyo a una organización que gestiona o practica abortos, él debería terminar con esa relación laboral para permanecer como miembro de la congregación cristiana. Por el contrario, alguien que trabaja como enfermera en un hospital o personal sanitario puede verse en el caso de tener que atender ocasionalmente a un paciente que está allí por haber abortado. El Testigo [de Jehová] puede ver esto como una parte accesoria de su deber del cuidado general del paciente en el hospital.

     Cuando uno lee esto, ¿a qué conclusión llega? ¿Son estas normas fruto de la conciencia y libre voluntad del miembro de la entidad religiosa o una imposición del cuerpo eclesiástico de los testigos de Jehová?

     Ejemplo: Dos mujeres bautizadas trabajan en una base militar como empleadas. Una está empleada en el hogar de una familia. La otra trabaja limpiando barracones.

     Consideraciones: La primera de las mujeres concluye que puede aceptar el empleo con la familia y que esto no estaría en conflicto con Isaías 2:4. Ella razona que a pesar de la localización del empleo y del hecho de que el sostén de la familia esté envuelto en un empleo contrario a Isaías 2:4, ella está sirviendo a unos individuos en un hogar y que no está empleada directamente por una organización que está en conflicto con las Santas Escrituras. (2 Reyes 5:2, 3, 15-19; Filipenses 4:22). Ella puede continuar siendo miembro de la congregación, pero si desea alcanzar el privilegio del precursorado, se podría estudiar cómo está afectando su empleo a terceras personas y si es vista como un buen ejemplo.

     La otra mujer, con su trabajo habitual, está prestando unos servicios necesarios que facilitan los objetivos generales de una organización cuyo propósito es contrario al de Isaías 2:4. Además, ella cobra el salario de dicha organización, trabaja en su propiedad, y hace regularmente un trabajo que apoya a dicha organización y sus objetivos. Ella entra en conflicto con Isaías 2:4. A menos que cambie de empleo, se le tratará como a un miembro desasociado.

     De modo que, la normativa es clara: no se puede trabajar en instalaciones militares ni para el Ministerio de Defensa. Aquí, en España, deberíamos incluir los cuartelillos de la Guardia Civil, por ser este un cuerpo militarizado. O sí puedes trabajar, pero entonces la confesión religiosa toma una medida disciplinaria encubierta que equivale a la expulsión, se te tratará como una persona que "desasociada, o sea: una persona que voluntariamente decide dejar de ser miembro de la confesión religiosa". En realidad la decisión no la ha tomado la persona, sería la sanción que recibiría por no cambiar de empleo. 

     Ejemplo: Trabajar de cajera en un supermercado, una hermana cristiana ocasionalmente debe cobrar labores del tabaco, pero ella siente que puede hacer esto puesto que no está personalmente envuelta promocionándolo y el contacto con estos productos es solo ocasional en su empleo. No obstante, ahora ella en la misma tienda es trasladada a la sección donde solo se venden labores del tabaco.

     Comentarios: Aceptar el trabajo en la sección de Tabacos la relacionaría directa y completamente con la venta de labores del tabaco y el fomento de su uso, una práctica que se entiende como inconsistente con los principios bíblicos. Si un miembro de la congregación aceptase tal empleo, los ancianos deberían tratar de ayudarle. (Gálatas 6:1) Si tras el transcurso de una cantidad razonable de tiempo la persona no ha realizado ningún cambio, dicha persona debería ser expulsada de la congregación.--Vea en el índice de este manual el epígrafe TABACO (Y DROGAS).

     Habitualmente, en España, se vende tabaco en los Estancos, hoteles, bares, quioscos, etc. De entrada, un testigo de Jehová no podría trabajar en un Estanco, de ninguna de las maneras. En otros establecimientos donde se venda tabaco, dependerá si es algo habitual o circunstancial.

3. Empleo en un servicio público

     Ejemplo: Un hombre regenta un puesto de comida (o establecimiento) y de vez en cuando tiene como clientes a clérigos o personal militar. En ocasiones ellos compran cosas para ellos mismos pero en otras para una organización que está en conflicto con las Santas Escrituras. Él desea bautizarse. 

     Comentarios: El hombre no está solicitando expresamente que le compre productos una organización que no está en armonía con la Palabra de Dios. Él está vendiendo productos en un mercado abierto a todo el mundo y los productos que vende no están pensados para que se les dé un uso anticristiano. Aún en el caso de que alguien compre alimentos u otros productos en nombre de un organización que está en conflicto con la Biblia, el empresario no está exclusivamente o primordialmente haciendo negocios con dicha organización; él está ofreciendo un servicio público a todo el mundo.

     ¿Quién determina lo que está no está en armonía con la Palabra de Dios? ¿O en conflicto con las Santas Escrituras? ¿O en conflicto con la Biblia? Es evidente que esto lo marca la normativa que publica el cuerpo eclesiástico de la confesión religiosa. Por otro lado, me parece bastante discriminatorio encontrar objeciones a prestar servicios a determinadas organizaciones: concretamente, las religiosas y las militares. Sólo de pensar la gran labor social de determinadas órdenes religiosas y la protección y seguridad que nos brindan las fuerzas armadas... me parece muy mezquino y talibanesco adoptar medidas disciplinarias contra el empresario o empleado que voluntariamente desea prestarles un servicio o venderles un producto.

     Ejemplo: Un hermano propietario de una empresa de fontanería recibe una llamada con una urgencia para reparar una tubería con una fuga de agua en el sótano de una iglesia. Pasado algún tiempo, un representante de la iglesia contacta con otro hermano, un constructor, para poner un nuevo techo y construir un anexo en la iglesia.

     Comentarios: El primer hermano concluye que presta un servicio público, su conciencia le permite atender esta emergencia con carácter excepcional. No obstante, tras realizar esta reparación de emergencia, debe advertir a la iglesia que se busque otro fontanero para cualquier trabajo habitual. Tal vez algunos criticarían que se brindase esta ayuda durante esa emergencia o lo pudiesen valorar como alguien reprensible.

     El segundo hermano sabe que su empresa ha puesto muchos techos y construido anexos en muchos hogares y negocios. Aceptar este contrato en la iglesia supondría para él dar un apoyo sustancial a la promoción de la religión falsa. En este caso no sería un contacto esporádico, tal como el cartero que deja una carta en el buzón o alguien que suministra ayuda humanitaria en una situación desesperada. Sería un trabajo de mayor envergadura y prolongado en un edifico utilizado exclusivamente para la adoración falsa, ayudando a perpetuar a Babilonia la Grande. (2 Corintios 6:14-18) Un cristiano verdadero no haría eso. (w994/15 28-30; w67 6/15 369) [En español, La Atalaya 1 de noviembre de 1967, página 657]

     No lleguen a estar unidos bajo yugo desigual con los incrédulos. Porque, ¿qué consorcio tienen la justicia y el desafuero? ¿O qué participación tiene la luz con la oscuridad? Además, ¿qué armonía hay entre Cristo y Belial? ¿O qué porción tiene una persona fiel con un incrédulo? ¿Y qué acuerdo tiene el templo de Dios con los ídolos? Porque nosotros somos templo de un Dios vivo; así como dijo Dios: “Yo residiré entre ellos y andaré entre [ellos], y yo seré su Dios, y ellos serán mi pueblo”.  “‘Por lo tanto, sálganse de entre ellos, y sepárense —dice Jehová—, y dejen de tocar la cosa inmunda’”; “‘y yo los recibiré’”.  “‘Y yo seré para ustedes padre, y ustedes me serán hijos e hijas’,  dice Jehová el Todopoderoso”.-- 2 Corintios 6:14-18. En el argot watchtoweriano, Babilonia la Grande es toda la religión falsa. O sea, toda comunidad religiosa que no sean los testigos de Jehová, únicos depositarios de la fe verdadera. Lo paradójico es que los caraduras teocráticos pueden vender propiedades a la religión falsa... pero el miembro de esa misma confesión religiosa no puede cambiar un techo de una iglesia. Aplicación teológica de la ley del embudo.

4. Grado de autoridad o de control sobre la actividad

     Ejemplo: A un hermano empleado en un supermercado se le pide desempaquetar unas cajas y que el contenido lo coloque en los estantes. El contenido de unas de las cajas son unas tarjetas sobre una festividad religiosa. Otro hermano en una ciudad posee una pequeña tienda (la regenta, con capacidad de decisión sobre lo que se almacena). Él pregunta sobre la venta de tarjetas de festividades.

     Comentarios: El primer hermano no gestiona la tienda o decide los productos que se venden. Puede sentir que con una conciencia limpia, puede colocar la mercancía en los anaqueles siguiendo las órdenes del propietario o gerente, suponiendo esta actividad una pequeña parte de todo el trabajo que desempeña. Esta decisión sería de naturaleza personal y probablemente no afectaría su estatus en la congregación.

     El hermano que es dueño de la tienda tiene la capacidad de decidir qué es lo que almacena. Para él, comprar, vender o publicitar artículos para ser utilizados en exclusiva en celebraciones de la religión falsa estaría mal. En el caso de hacerlo y si no se arrepintiese, sería expulsado por fomentar la apostasía.--2 Corintios 6:14-18.

     El grado de control es total sobre la vida de los miembros de la confesión religiosa por parte de los gerifaltes teocráticos, basta leer la cantidad de supuestos especificados al detalle en este manual que limitan las posibilidades de empleo o de negocio. Dejan claro qué es lo que debe dictarte tu conciencia en estas cuestiones, dándolo por sentado. Por lo que de decisión personal... yo diría que tiene poco, o nada. Y por último, la coacción, amenaza o advertencia con la aplicación de la debida sanción disciplinaria por parte del comité judicial de la comunidad religiosa local, que seguirá a pie juntillas la normativa aquí expuesta.

     Ejemplo: Una hermana autoempleada vende la línea de cosméticos de una empresa, utilizando los catálogos publicitarios suministrados por dicha empresa. Por navidades, ofrecen una serie de artículos específicos para esta campaña decorando el catálogo con motivos navideños.

     Comentarios: ¿Tiene la hermana el control sobre el formato y contenido de dicho catálogo? Evidentemente no. Si su conciencia le permitiese hacer eso, podría permitir que sus potenciales clientes consultaran el catálogo (conteniendo tanto los artículos normales como los de la campaña de Navidad), sin que ella personalmente aliente las compras y el espíritu navideño. Ella también podría hacer pedidos con lo que sus clientes le demandan. A pesar de que ella no controla el contenido de los catálogos, si el asunto provocase escándalo en la congregación, los ancianos podrían razonar con ella, utilizando 1 Corintios 10:29, 31-33 y 2 Corintios 4:2. El cómo sea la reacción de otros en la congregación podría afectar su cualificación para desempeñar privilegios especiales.

      “Conciencia”, digo, no la tuya propia, sino la de la otra persona.[...]Por esto, sea que estén comiendo, o bebiendo, o haciendo cualquier otra cosa, hagan todas las cosas para la gloria de Dios. Eviten hacerse causas de tropiezo tanto a judíos como a griegos y a la congregación de Dios, así como yo estoy agradando a toda la gente en todas las cosas, no buscando mi propia ventaja, sino la de los muchos, para que se salven.--1Corintios 10:29, 32-33.

     "Antes bien, hemos renunciado a las cosas solapadas de las cuales hay que avergonzarse, y no andamos con astucia, ni adulteramos la palabra de Dios, sino que mediante poner de manifiesto la verdad, nos recomendamos a toda conciencia humana a vista de Dios".--2 Corintios 4:2.

5. Grado de implicación

     Ejemplo: Una hermana trabaja en un fábrica de ropa de todo tipo, incluyendo algunas prendas diseñadas específicamente para clérigos. Más adelante, la línea de producción cambia, de modo que la producción casi en su totalidad son estas prendas para religiosos

    Comentarios: Al trabajar para una empresa comercial, la hermana no controla el tipo de prendas que se fabrican. En el pasado, la producción de prendas religiosas puede que haya supuesto una pequeña parte del total de la producción, y ella puede haberse sentido con su conciencia limpia para trabajar allí sin verse ella misma o ser vista por otros como promotora de la religión falsa. Cuando el negoció cambió y se empezó a fabricar casi exclusivamente ropa para religiosos, dejó de ser una cosa de menor implicación. Los ancianos deben hablar con ella, mostrándole que ahora su empleo la vincula ampliamente con una práctica condenada. Su continuidad en tal empleo haría de ella un promotora de la religión falsa, por tanto ella necesita hacer cambios para poder continuar siendo miembro de la congregación.--Isaías 52:11.

     "Apártense, apártense, sálganse de allí, no toquen nada inmundo; sálganse de en medio de ella, manténganse limpios, ustedes los que llevan los utensilios de Jehová".--Isaías 52:11.

6. La fuente del salario o el lugar de empleo

     Ejemplo: Un hombre trabaja para el ferrocarril reparando motores. Cuando el gobierno nacionaliza los ferrocarriles, su salario por realizar el mismo trabajo ahora procede de un departamento del gobierno que fundamentalmente se ocupa de actividades contrarias a Isaías 2:4.

     Comentarios: A pesar de que la fuente de su salario ha cambiado, su trabajo no. Sin embargo, el ferrocarril se utiliza como anteriormente, transportar pasajeros así como todo tipo de bienes, no sólo bienes que se utilizarían con fines contrarios a las Santas Escrituras. El empleo no sería un impedimento para ser bautismo o recibir responsabilidades en la congregación en tanto en cuanto su situación laboral no provoque una perturbación [escándalo]generalizada en la congregación.

     "Recibir responsabilidades en la congregación": se refiere a desempeñar cualquier cargo en la congregación, como anciano o siervo ministerial. También, desempeñar tareas auxiliares como manejar el equipo de sonido, atender diferentes departamentos internos, etc. En definitiva: trabajo disfrazado de privilegio... todo por la cara. A lo Tom Sawyer. Sobre los "bienes que se utilizarían con fines contrarios a las Santas Escrituras", volvemos a lo de siempre: se refiere fundamentalmente a equipamiento o armamento militar. O sea, material del ejército.

7. Efecto total

     Ejemplo: Al responder a preguntas, con frecuencia es de utilidad sacar a colación cómo la decisión de un individuo puede afectar espiritualmente tanto al que formula la pregunta como a terceras personas. ¿Obstaculizaría el progreso de aquellos que se enfrentan a serios dilemas para poner sus vidas en armonía con las Santas Escrituras? ¿Animaría a otros a seguir su ejemplo y tomar decisiones que les pondría en conflicto con la Biblia y pudiera ocasionar que fueran removidos [expulsados] de la congregación? Cuando se discutía sobre el uso de la carne de animales que habían sido sacrificados a ídolos pero posteriormente no era consumida como algo dedicado al ídolo, el apóstol Pablo focalizó la atención en cómo el proceder de uno puede afectar la conciencia de otros. Éste debería ser también el procedimiento actual. ¿Se envalentonarán otros a hacer algo contra sus conciencias y así "arruinarse" espiritualmente? (1 Corintios 8:11; 10:28-33) Nunca debemos dar la impresión de que si algo no está absolutamente prohibido no importa lo que uno haga.

     A causa de que los cristianos difieren en sus puntos de vista y la [sensibilidad] de sus conciencias, no deberíamos esperar que todo el mundo reaccione exactamente igual y llegue a la misma conclusión en cuestiones de empleo. Puesto que las conciencias difieren, queremos animar a los ancianos que formulan las preguntas a que no sean indebidamente restrictivos al tratar con alguien cuya conciencia le permite aceptar un tipo de empleo que está situado en una zona gris pero que no es incuestionablemente antibíbico.w77 12/1 714-16.

     ¿Qué hay si la naturaleza del empleo de alguien o factores tales como el lugar donde trabaja o la fuente de su salario provoca un escándalo generalizado en la congregación y la falta de respeto por el ejemplo de tal persona? Tal situación puede influir en su opción a privilegios ampliados. Aquellos que son nombrados como ancianos, siervos ministeriales, y precursores, deben ser ejemplares.—1 Corintios 6:3, 4; 1 Timoteo 3:2, 7, 10. 

     Si un miembro de la congregación permanece en una situación laboral que incuestionablemente le pone en conflicto con la Biblia, los ancianos deben tratar de ayudarle a replantearse su empleo a la luz de las Santas Escrituras y efectuar los cambios que sean necesarios para que su empleo esté de nuevo en armonía con la Palabra de Dios. (Gálatas 6:1) Se le puede conceder a él un período de seis meses que le permitan hacer los ajustes necesarios. En aquellos casos donde no se realice ningún cambio, la persona puede ser expulsada o señalada como alguien que se ha desasociado ella misma de la congregación neutral de Dios. El trato dispensado al asunto por la congregación dependerá del tipo de asunto en el que él esté envuelto.

     Desempeñar un puesto de trabajo que requiera portar armas de fuego le expone a uno a la posibilidad de convertirse en culpable de derramamiento de sangre si llegado el momento se le exige el uso de tal arma. Un hermano no sería considerado como ejemplar si continuase con tal empleo después de habérsele concedido un período razonable de tiempo (tal vez tres meses) para buscarse otro empleo. Aunque podría bautizarse, participar en la obra de evangelizar y matricularse en la Escuela del Ministerio Teocrático, no se le concederían privilegios especiales en la congregación.—1 Timoteo 3:2; Tito 1:5, 6; w83 7/15 25-6.

     Con respecto al que vende armas de fuego o esté empleado en una armería.--Remitirse al epígrafe ARMAS DE FUEGO en este manual [página 56].

     Preguntas relacionadas con un empleo que envuelva labores del tabaco son tratadas en el epígrafe TABACO (Y DROGAS) [páginas 104-5].

     El submundo de los testigos de Jehová está altamente regulado con normativas. El Cuerpo Gobernante las dicta y las respectivas sedes nacionales las transmiten a los ancianos que compondrán los comités judiciales que velarán por su cumplimiento en las comunidades locales. Estos comités impondrán las sanciones que correspondan a todos aquellos miembros que no abandonen el empleo afectado. Todo está atado y bien atado. Como se puede apreciar en esta entrada, el tema es extenso. No obstante, no acaba aquí. Hay más. Esto ha sido un aperitivo teocrático. Otro día habrá más y mejor.

    Es todo un privilegio acceder a la información de este manual ultrasecreto. Como he mencionado al principio, cuando los comités judiciales de una comunidad local tienen dudas sobre la legitimidad o idoneidad de un empleo, tienen la obligación de remitirse a la sede nacional, donde normalmente el Departamento de Servicio, utilizando la normativa de este manual, les dará una respuesta a dichos ancianos disipándoles las dudas.

     Como se puede leer una y otra vez, el incumplimiento de esta normativa en materia de empleo puede acarrear graves consecuencias a nivel judicial interno: la expulsión o desasociación son las más graves. Supone tu muerte social. Para ver en detalle lo que esto supone a nivel social y familiar, os recomiendo acceder a muchísima documentación escaneada en: Centro de documentación permanente sobre la expulsión en los testigos de Jehová. Un trabajo impecable de nuestro hermano Formerwitness.

     Vivimos tiempos tristes, donde el humor ha dejado de ser serio... para algunos. Otros, como un servidor, seguiremos utilizándolo para despojar al poder teocrático, a los teócratas vendedores de remedios curalotodo, de la solemnidad típica del ungido de pacotilla. Se dice que el poder no soporta el humor: lo desnuda, lo desmitifica, lo deja con el culo al aire. Lo baja de las nubes a la tierra y le obliga a mezclarse con el humus, con los mortales apoquinantes. Es mi misión desde esta atalaya apóstata. El Cuerpo Gobernante necesita su ración de pelargón. Está endiosado. Precisa disciplina correctora ibérica, ¡vital para su salvación! Sí, lo sé. Somos subversivos al poder teocrático. El Siglo de Oro nos marcó. Está en nuestros genes.

     Por vosotros, por nosotros, por todos. Lo documentamos todo, todo y todo. ¿Quién es el padre de la mentira y la trola del todo a cien?