jueves, 24 de junio de 2021

El mundo al revés o los caraduras teocráticos

  


 

     Estimados camaradas ibéricos víctimas de la teocracia watchtoweriana:

     El pasado viernes aparecía en Vozpópuli, en un artículo de Laura Fábregas, la rocambolesca noticia de que la confesión religiosa de los testigos de Jehová en España demanda a la Asociación Española de Víctimas de los Testigos de Jehová. O sea, a falta de que se pronuncie la justicia, el verdugo demanda a la víctima... ¡vivir para ver!

     Al leer la demanda, el grupo religioso presenta siete exigencias, y al estilo Frederick W. Franz, de carambola se le endilga un significado profético: "El número siete se usa frecuentemente en la Biblia y encierra en él la idea de la calidad de completo".--La Atalaya, 15 de diciembre de 1962, página 758:

  1.  Se declare la intromisión ilegítima, por parte de la demandada, en el DERECHO AL HONOR.
  2.  Se proceda a la ELIMINACIÓN del nombre de “Asociación Española de Víctimas de los Testigos de Jehová” inscrito en el Registro Nacional de Asociaciones, en fecha 12 de febrero de 2020 así como del contenido injurioso recogido en los estatutos y a su EXTINCIÓN.
  3.  Se proceda a la ELIMINACIÓN del nombre de la página web denominada https://victimasdetestigosdejehova.org/, así como de las cuentas de redes sociales de Facebook y Twitter denominadas “Asociación Española Víctimas Testigos de Jehová”(@aevtj”) y, en consecuencia, a su EXTINCIÓN.
  4.  Se proceda a la CESACIÓN en la divulgación de comentarios o informaciones semejantes a través de cualquier medio.
  5.  Sea declarada procedente INDEMNIZACION DE DAÑOS Y PERJUICIOS por dicha vulneración, solamente en favor de la confesión religiosa TESTIGOS CRISTIANOS DE JEHOVÁ.
  6.  Se condene a la demandada a la PUBLICACIÓN DEL ENCABEZAMIENTO Y EL FALLO DE LA SENTENCIA con la misma difusión pública con la que se vertieron los datos que se consideran intromisión ilegítima en el derecho al honor, esto es, en las diversas plataformas digitales que se mencionarán a lo largo de la demanda.
  7.  Se condene en costas a la demandada.

     En román paladino: fumigación y extinción completa de la AEVTJ, no sin antes abonar las costas y una indemnización por daños y perjuicios. [Su mera existencia y registro, les ofende, "les desprestigia"]. O sea, un castigo ejemplarizante (que les toque el bolsillo) que sirva de aviso a navegantes para asegurarse de que la disidencia --las víctimas-- sufran el castigo en silencio, con resignación cristiana, sin hacer ruido. La prepotencia de una confesión religiosa que contando con todo el dinero del mundo para poder litigar y contratar a los mejores abogados y amparándose en la sacrosanta libertad religiosa... pretende pasar por encima, como una apisonadora, sobre las víctimas y sus derechos fundamentales. Hoy nos encontramos ante un nuevo combate de David contra Goliat. El primo de Zumosol contra el canijo del cole. ¡Apasionante e histórico será el proceso!

     Los representantes del Cuerpo Gobernante en España (la confesión religiosa) entre sus argumentos acusa a la AEVTJ de denigrar y faltar al honor de los TJ desde las redes sociales. Echa mano de su rancio abolengo recordándonos la fecha de su implantación en España y su estatus del notorio arraigo. Por cierto, cosa que no entiendo, ¿significa esto que en virtud de su estatus goza de inviolabilidad?  Además, a mi entender, la confesión religiosa confunde la parte con el todo. En líneas generales, las víctimas denuncian la normativa y las políticas que emanan del cuerpo eclesiástico de la confesión religiosa, el Cuerpo Gobernante. Una normativa que te mata socialmente en cuanto decides abandonar libremente el grupo religioso: todas tus amistades y familiares que sean miembros del grupo religioso renegarán de ti, retirándote el saludo. ¿Qué repercusiones psicológicas tendrá este acoso moral en la salud emocional de la víctima? El daño emocional que se causa es monumental, incalculable, como desmostrará en el juicio el testimonio de las víctimas. No obstante, hemos de agradecer a la confesión religiosa el haber brindado a las múltiples víctimas un altavoz y la oportunidad de testificar en grupo ante un tribunal de justicia (de los de verdad, no uno teocrático de la Srta. Pepis), el aporte de testimonios, documentación de la propia confesión religiosa con sus normativas y pruebas periciales. Bardavío como Gary Cooper en "Solo ante el peligro". Carlos Bardavío, Doctor en Derecho penal, con su tesis monumental Las sectas en Derecho penal. Nunca las víctimas estuvieron tan bien representadas. Dicen que cuando Dios cierra una puerta, abre una ventana.

     Para finalizar, citaré unas palabras del fiscal estadounidense Burke E. Strunsky: "Históricamente, las confesiones religiosas más importantes implicadas en procesos civiles y penales por abusos sexuales a menores son la Iglesia Católica Romana, la organización de los testigos de Jehová, y la Iglesia de Jesucristo de los Santos de los Últimos Días (también conocidos como la Iglesia Mormona)".--The Humanity of Justice: Lighting Even The Darkest Path Toward Justice (2012), página 186.

     Gracias a Jehová, es el momento de oír la voz de las víctimas. Si tú eres una de ellas y quieres ser protagonista de este acontecimiento histórico, puedes ponerte en comunicación con la Asociación Española de Víctimas de los Testigos de Jehová para informarte de qué maneras puedes colaborar.

     Ya conocéis nuestro lema: lo documentamos todo, todo y todo.

     

                                        (Foto por JHK)

P. D.: Datos de interés:

La Asociación Española de Víctimas de los Testigos de Jehová, en las redes:

https://www.facebook.com/aevtj/

@aevtj

YouTube

Telegram y WhastsApp: + 34 633 025 375

Email: asociacionvtj@gmail.com

Entrevista a Israel Flórez, presidente de la Asociación, en YouTube (tenéis un enlace donde poder leer la demanda).

viernes, 18 de junio de 2021

"Los caminos nocturnos del Señor son inescrutables"...




 

     Estimados camaradas ibéricos y allende los mares:

     Oculto en las catacumbas hispánicas, el hermano Teodoro, emerge para informar a la casa de la fe y de la fa. Amablemente, hizo el siguiente comentario en este blog:

Para que el cg conceda a l@s tj el divorcio bíblico, es decir, que queden libres para poder casarse de nuevo sin ser expulsad@s, aunque ya estén divorciados seglarmente, el cg les exige a es@s tj lo que denomina una PRUEBA CIRCUNSTANCIAL DE INMORALIDAD SEXUAL, la cual consiste en ubicarse desde el atardecer hasta el amanecer con al menos otro testigo, frente al domicilio del ex cónyuge, VIGILANDO para comprobar que pasa toda la noche con su amante, los días que fueran necesarios hasta obtener dicha prueba.

En España, desde el 1/07/2015, según la ley 172 ter, eso está tipificado como un delito de acoso que puede ser penado hasta con 2 años de cárcel.

Por lo tanto, el cg lleva casi 6 años exigiendo a todos es@s tj residentes en España, que cometan un delito de acoso.

Creo que es muy importante que se haga de dominio público.

     Le agradezco el apunte y la fuente bibliográfica. Llevo bastantes años despotricando del inmiscuido, metemeentodo y mantenido Cuerpo Gobernante con su prolífica normativa teocrática con la que juzga todo aspecto de nuestra vida terrenal y hasta nuestras posibilidades futuras en el más allá. Lo abarca todo. Sin embargo, reconozco haber pasado por alto este asunto de cómo puede un testigo de Jehová obtener las pruebas circunstanciales de la infidelidad de su cónyuge, pruebas que puedan ser aceptadas por un comité judicial de la entidad religiosa de modo que, pueda conseguir la dispensa jurídica-teocrática para divorciarse bíblicamente y poder volver a casarse.

     El manual ultrasecreto que la confesión religiosa suministra a todos los ancianos de congregación (pastores religiosos locales) --que el testigo de Jehová de a pie no puede ni leer ni consultar-- contiene lo que vendría a corresponder a nuestro Derecho procesal, las normas que regulan la función judicial para la comunidad o grupo religioso. Las capturas de más arriba corresponden a dicho manual: "Pastoreen el rebaño de Dios" (1 Pedro 5:2). Se puede buscar y hallar en internet con sus siglas ks-10-S. Siempre hay algún alma impenitente dispuesta a perder el favor divino y arriesgarse a sufrir la condenación eterna por revelar los secretos ocultos del Cuerpo Gobernante.

     En resumen, dicha prueba circunstancial requerida, se encuentra en el capítulo 5 de dicho manual, cuyo tema es "Cuándo formar un comité judicial", en las páginas 61 y 62. 

11. Prueba (fundada en la declaración de al menos dos testigos) de que el acusado pasó toda la noche en la misma casa con una persona del sexo opuesto (o con un conocido homosexual) en circunstancias impropias. (Si surgen preguntas al respecto a si alguien queda libre para volver a casarse, véase 12:12). 

  • Los ancianos deben evaluar equilibradamente la situación antes de formar un comité judicial. ¿Estuvieron las dos personas a solas toda la noche? ¿Hay pruebas de que entre ellas exista una relación romántica? ¿Se dio la situación por motivos justificables, como una emergencia inesperada?
  • Si no hay circunstancias atenuantes, se formará un comité judicial sobre la base de que existen claras pruebas circunstanciales de pornéia
  • Dependiendo de la actitud del acusado, podría incluso ser culpable de conducta desvergonzada.

Ejemplo: 

  •  Un hermano casado pasa una cantidad excesiva de tiempo con su secretaria después del horario laboral, pero insiste en que no hay ningún interés romántico. Su esposa, preocupada, se lo informa a los ancianos, quienes aconsejan con firmeza al hermano. Posteriormente, él dice que va a pasar la noche fuera debido a "un viaje de negocios". Su esposa sospecha y le sigue con un pariente hasta la casa de la secretaria. Ambos observan que esta le invita a pasar sobre la diez de la noche y se quedan vigilándolo toda la noche hasta que él sale a las siete de la mañana. Cuando los ancianos hablan con él, admite que pasó la noche a solas con su secretaria, pero niega que cometiera adulterio. En un caso así, los ancianos están justificados para formar un comité judicial, pues hay claras pruebas circunstanciales de que cometió pornéia y posibles elementos de conducta desvergonzada. La conciencia del cónyuge inocente quizás le permita divorciarse de él y volverse a casar; si esto sucediera, los ancianos no tomarían ninguna medida en su contra.
Como apunta Teodoro, este sería el procedimiento a seguir por el testigo de Jehová que está separado de su cónyuge pero que no puede divorciarse y volver a casarse por carecer de estas pruebas circunstanciales. Sin ser jurista un servidor, coincido con Teodoro y parece que el cónyuge inocente se ve abocado a conseguir unas pruebas circunstaciales --cometiendo un presunto delito de acoso-- requeridas por el sistema judicial teocrático de la confesión religiosa con tal de poder resolver su situación personal. Según el Codigo Penal, el presunto delincuente se enfrentaría a la siguiente pena: 

Artículo 172 ter. 1. Será castigado con la pena de prisión de tres meses a dos años o multa de seis a veinticuatro meses el que acose a una persona llevando a cabo de forma insistente y reiterada, y sin estar legítimamente autorizado, alguna de las conductas siguientes y, de este modo, altere gravemente el desarrollo de su vida cotidiana: 

1.ª La vigile, la persiga o busque su cercanía física.

      De nuevo, nos encontramos con que el miembro del grupo religioso se ve "forzado" a comparecer ante una audiencia judicial --y no como fruto de una confesión libre, espontánea y voluntaria-- frente a un comité judicial en calidad de presunto culpable, una especie de tribunal de honor que juzgará y sentenciará sobre lo digno o indigno de cierta conducta privada.

     En fin, otra vez, chocan una serie de derechos: derecho a la libertad religiosa y que la confesión religiosa se rija por sus propias normas... y los derechos fundamentales que la Constitución nos garantiza a los ciudadanos. Para mí, y a falta de que los Tribunales de Consejo del Poder Judicial se pronuncien, la cosa está clara: deben prevalecer los derechos de los ciudadanos en este caso y la confesión religiosa no está autorizada a exigir estas pruebas circunstanciales a los miembros del grupo.

     Oramos para que más pronto que tarde, el Señor nos escuche a los apóstatas y la justicia secular arregle este desaguisado teocrático y conflicto de competencias entre sistemas paralelos legales, de modo que, las personas puedan profesar libremente la religión que más les convenga a su bolsillo o a lo que sea... y el resto podamos disfrutar de nuestros derechos fundamentales garantizados por el único ordenamiento jurídico que rige en España.

     ¿Quién es el padre de la mentira y los diversos chanchullos teocráticos?

     Lo documentamos todo, todo y todo. 

jueves, 18 de marzo de 2021

Ración de pelargón al tiempo apropiado

 



     Estimados camaradas ibéricos y allende los mares:

     El Topo Ajalvireño de nuevo sale de la madriguera para endilgarle la correspondiente ración de pelargón a nuestra entrañable confesión religiosa del notorio arraigo y olé. Los teócratas recalcitrantes erróneamente creyeron que sus plegarias habían sido escuchadas, y para su sorpresa, al que daban por muerto está vivito y coleando. Confundiendo como apoyo divino explícito lo que no había dejado de ser una mera retirada táctica-estratégica. Como el Maestro se retiró al desierto de Judea, emulándole, el Topo se autoexilió en el páramo ajalvireño para completar su labor de instrospección y retiro espiritual, lejos de las distracciones mundanales. Apartado del tapeo impenitente y la adoración al dios Baco, debilidad del hombre frágil y terrenal.

     El Trío Calaveras apóstata (Juan Hijo de Galenos, James Bann y Formerwitness) me informó de una noticia donde se hacía eco de la sentencia del Tribunal Supremo que hoy toca diseccionar. Me lo tomé como una revelación divina, como si el mismísimo Espíritu Santo que iluminaba al incomparable profeta falluto Fred. W. Franz operase en mí, dictándome la revelación y guiando mi mano en la escritura. ¡Cómo olvidar el mítico discurso del Pajarero cuando el Topo no era más que un adolescente y pardillo integral! Pero dejemos la nostalgia y el flequillo a un lado, centrémonos y permitamos que el espíritu fluya sin interferencias en este momento idílico después de la siesta ibérica. ¡Va por ustedes!

     Os recomiendo dejar por un momento vuestra serie favorita en Netflix y Amazon Prime y os dirijais al Centro de Documentación Judicial (CENDOJ), seleccionado la pestaña de "Jurisprudencia", se introduce el siguiente número de identificación de la sentencia de marras: 28079130032021100030. Seguidamente os aparecerá este enlace  ROJ: STS 698/2021 - ECLI:ES:TS:2021:698y la sentencia íntegra del 22 de febrero de 2021. La podéis leer y llegar a vuestras propias conclusiones, sin necesidad de que un tercero os haga un análisis. Dada la correspondiente advertencia, compartiré con todos vosotros mis propias conclusiones, nada vinculantes y algo irreverentes. 

     La justicia secular ha dado un nuevo revolcón nada teocrático a la Orden Ajalvireña del Voto de Pobreza y el Santo Pedir. Dicen que a la tercera va la vencida. No obstante, la pregunta pertinente que podemos hacernos sería: ¿cómo se ha llegado a esta sentencia en el Supremo? Repasemos fugazmente los antecedentes que nos llevan a esta sentencia impugnada. 

  • El 3 de junio de 2017, nuestra hermana Trinidad, tira por el camino del medio y decide dejar de ser miembro de la congregación ejerciendo su derecho de cancelación de datos frente a la entidad religosa que ha ordeñado y pulverizado nuestra vida terrena. La sede nacional acepta esta deserción.
  • Sin embargo, la confesión religiosa, por escrito de 12 de julio de 2017, le comunica su típico "sí, pero no". O sea, se niega a cancelar todos los datos de la hermana apóstata.
  • El 26 de julio de 2017, la afectada no traga y reclama ante la Agencia Española de Protección de Datos que dicta una resolución el 26 de enero de 2018 en la que acepta parcialmente las exigencias de la hermana reclamante: 

"En consecuencia, puestos en relación los trascritos artículos 2 y 6 de la Ley de Libertad Religiosa y la citada normativa sobre protección de datos cabe concluir que, de un lado el reclamante realizó las actuaciones frente a la Confesión de los Testigos Cristianos de Jehova para solicitar la separación de dicha Confesión la cual le fue aceptada. Y de otro que dicha Confesión puede mantener en sus ficheros los datos mínimos a fin de impedir que se produzcan solicitudes de readmisión de exmiembros en fraude de las normas internas de la Confesión las cuales son de obligada observación . 

En este sentido, se consideraran datos mínimos el mantenimiento del nombre y apellidos del de la persona expulsada o desasociada, fecha de bautismo en la confesión de Testigos de Jehova y anotación de la fecha de la expulsión o desasociación. 

Por ello, se concluye que los datos personales de los ex miembros deberán cancelados parcialmente y los objeto de conservación solo podrán ser utilizados en el exclusivo supuesto de que medie una nueva petición de ingreso del afectado, a fin de comprobar el cumplimiento de su normativa interna, sin que el hecho del mantenimiento en un fichero de la Los testigos de Jehova presuponga la pertenencia a dicha confesión religiosa".

  • Posteriormente, la confesión recurrió esta resolución ante la AEPD pero fue desestimada. 
  • Ante este panorama tenebroso para los fines de los teócratas bien comidos y mejor bebidos, la entidad religiosa interpone un recurso contencioso administrativo ante la Sala correspondiente en la Audiencia Nacional. Providencialmente, la AN dicta sentencia el 24 de mayo de 2019 donde desestima el recurso interpuesto por la sede nacional de la confesión religiosa... otra ración de pelargón amargo en esta sentencia que podéis buscar en el Centro de Documentación Judicial (CENDOJ) en este enlace ROJ: SAN 2374/2019 - ECLI:ES:AN:2019:2374 o con esta referencia:  Id Cendoj: 28079230012019100242.
  • Estando el Espíritu Santo contristado con esta sentencia, la clase del Esclavo vuelve a la carga tirando con pólvora ajena --con nuestros donativos-- y presenta un recurso de casación ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Supremo, admitiéndose dicho recurso el 12 de junio de 2020 (Id Cendoj: 28079130012020200794). [Bajo la entrada "casación", el Diccionario del español jurídico (DEJ), dice: Gral. Recurso planteado ante cualquiera de las salas del Tribunal Supremo, según su especialidad, para que case e invalide las sentencias dictadas por tribunales inferiores].

     Básicamente, la sentencia de la Audiencia Nacional señalaba que existía una colisión entre dos derechos fundamentales: el derecho a la libertad religiosa, concretamente a que la confesión religiosa opere con plena autonomía y el derecho a la protección de datos del quien desea abandonar la comunidad religiosa: 

CUARTO .- Debemos partir, que nos encontramos ante un procedimiento de tutela de derechos, existiendo una colisión entre el derecho a la libertad religiosa, en concreto el derecho de una confesión religiosa a operar con plena autonomía y establecer sus propias normas de organización y régimen interno, y el derecho a la protección de datos de la reclamante, que requiere la cancelación de sus datos al haber abandonado la Confesión Religiosa. 24 de mayo de 2019 

    Cuando uno lee esta causa, con todas sus sentencias en los diferentes Tribunales, puede dar la impresión que el motivo de la discrepancia entre la confesión religiosa y quien desea abandonarla son básicamente tres específicos datos personales: 1) nombre de la congregación, 2) fecha de nacimiento y 3) sexo. Los datos que legítimamente puede conservar sobre sus exmiembros la confesión religiosa, son los siguientes:

La AEPD y la sentencia impugnada de la Audiencia Nacional limitaron los datos objeto de conservación a los tres siguientes: nombre y apellidos de la persona expulsada o desasociada, la fecha de bautismo en la confesión Testigos de Jehová y la fecha de la expulsión o desasociación.  22 de febrero de 2021.

      Por otra parte, en el recurso que interpone la confesión religiosa ante la Sala de lo Contencioso en la Audiencia Nacional el 24 de mayo de 2019, la entidad religiosa hace referencia una publicación de carácter interno que contiene su normativa a este respecto. Un libro que ni se puede comprar ni se puede consultar en ninguna biblioteca tejotil: 

Se argumenta, en síntesis, por la parte actora, la necesidad de mantener los datos de los ex miembros, por lo siguiente: Conforme a las normas internas de la Confesión recurrente, Estatutos, Reglamento de las Congregaciones de los Testigos de Jehová y el libro "Organizados para hacer la voluntad de Jehová". 24 de mayo de 2019.

     La confesión religiosa fundamenta su recurso ante la AN con varias razones, unas más técnicas que otras, sin embargo, me centro en algo que no deseo que pase desapercibido: tras este recurso hay implícito algo más que los tres datos personales en disputa:

La readmisión no es una mera formalidad. Es necesario determinar la salud espiritual del ex miembro al momento de solicitar su readmisión, lo que exige conocer la específica circunstancia por la cual abandonó la Confesión Religiosa para concluir si la persona ha demostrado su arrepentimiento de su anterior conducta. Esto solo puede lograrse si se mantienen ciertos datos personales, de lo contrario, no sería posible ofrecer ayuda espiritual de acuerdo con las normas internas de los testigos de Jehová. Por las razones expuestas, aduce la parte recurrente, mantener ciertos datos de ex miembros, si bien limitados al mínimo, es indispensable para el cumplimiento de las normas internas de la Confesión Religiosa. 24 de mayo de 2019 

     No soy jurista y sólo aporto mi análisis particular. Por ejemplo, ¿qué datos precisaría tener la confesión religiosa para "conocer la específica circunstancia por la cual abandonó la Confesión Religiosa para concluir si la persona ha demostrado su arrepentimiento de su anterior conducta"? Está claro que no basta con disponer de los tres datos en disputa. ¡Hay gato encerrado! Aquí entraríamos de lleno en el sistema judicial propio de la confesión religiosa, con sus audiencias judiciales y sus comités judiciales celebrados en la trastienda de sus Salones del Reino sin luz ni taquígrafos. ¿Qué pasa con todos esos datos personales de sus miembros que se tratan y registran en sus audicencias judiciales? ¿Cómo se puede valorar el arrepentimiento de la anterior conducta del exmiembro que desea volver a la disciplina del cuerpo eclesiástico de los Testigos de Jehová... si no es teniendo archivados los datos de esa "anterior conducta"? ¿Es legal, ético y estético, por parte de la confesión religiosa, el callarse como cucos y no hacer ninguna referencia a todos esos datos personalísimos sobre la vida íntima de sus miembros contenidos en dichos archivos jurídico-teocráticos? ¿Puede la confesión religiosa, amparándose en la libertad de religión, disponer de su propio sistema judicial paralelo al del Estado? ¿Tiene el miembro y el exmiembro derecho a la intimidad de su vida privada? Este es el quid de la cuestión, que hábilmente se ha conseguido mantener al margen y que no será tratado en ninguna de las sentencias mencionadas. 

     En lo que respecta a este conflicto entre derechos fundamentales, el Tribunal Supremo lo resuelve en la sentencia del  22 de febrero de 2021 empleando el principio de proporcionalidad: ningún derecho es ilimitado, ni la libertad de religión ni la protección de datos. O sea, se intenta garantizar el ejercicio de ambos derechos, proporcionalmente al objetivo perseguido, sin que uno pueda eclipsar o anular al otro.

     FALLO

2º.- Declarar no haber lugar al presente recurso de casación número 5619/2019, interpuesto por la Confesión Religiosa de Testigos Cristianos de Jehová, contra la sentencia de 24 de mayo de 2019, dictada por la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, en el recurso número 262/201. 22 de febrero de 2021
.      De modo que, lo que hace esta sentencia del Tribunal Supremo es ratificar las previas de la AEPD y de la Audiencia Nacional. Tres en uno. Tres raciones de pelargón al tiempo apropiado. Una copa que toca beber con un concentrado amargo de ajenjo. El Espíritu Santo anda contristado con los protocolos de la Orden Ajalvireña del Voto de Pobreza. Ni siquiera el haber contratado los servicios de una de los mejores procuradoras, Dña. Pilar Azorín-Albiñana, ha sido suficente en esta ocasión. Craso error el relajarte, acostumbrarte y confiar que disponer del derecho a la libertad de religión y el dinero que te proporciona el acceso a los mejores abogados del mundo siempre inclinará las sentencias a tu favor, disfrazándolas de bendición divina. 

     De cualquier manera, de puertas a dentro, se sacarán réditos teocráticos de esta sentencia: una prueba inequívoca de que la confesión religiosa es la única religión veradera, y que por este motivo, Satanás concentra los ataques sobre ellos y su normativa teocrática-watchtoweriana y patatín y patatán. Esto es inevitable. Ya se conoce el dicho: la banca siempre gana. 

     Aún así, los que estamos preocupados por los derechos fundamentales hemos recibido una buena noticia. Si la confesión religiosa no puede almacenar estos tres datos personales de la discordia ( 1) nombre de la congregación, 2) fecha de nacimiento y 3) sexo), ¿qué hay de los escabrosos detalles personales que se airean en sus a veces calenturientas audiencias judiciales y se archivan convenientemente? La Biblia advierte: "Así que, no los temáis; porque nada hay encubierto, que no haya de ser manifestado; ni oculto, que no haya de saberse". Los apóstatas tenemos paciencia.

     Desde las catacumbas ajalvireñas lo documentamos todo, todo y todo. Con vosotros, por vosotros, con todos. ¿Quién es el padre de la mentira y los variopintos chanchullos teocráticos?

P. D.: 

Ajalvir, 12º C.

Dirección nordeste y velocidad del viento 25 km/h.