Sede nacional de los testigos de Jehová en España (1981) Foto por JHK |
Estimados camaradas ibéricos y allende los mares:
Todo tiene una explicación. Una causa. No hay espacio para la carambola, para la autonomía personal ni chiripa alguna. La normativa watchtoweriana lo regula todo, todo y todo. La mano del Cuerpo Gobernante llega a cada aspecto de tu vida... incluso al empleo. Sin esto, no se puede entender como los ocho millones de testigos de Jehová alrededor del mundo se mueven en bloque en cada aspecto de su vida, dando bandazos como un banco de peces, cual marionetas, sometidos a la voluntad de los indocumentados gerifaltes teocráticos.
Hoy toda hablar de empleo y fe. Nos simplificará mucho esta tarea echar mano al manual ultrasecreto Correspondence Guidelines conocido en el mundo watchtoweriano por las siglas Cg07-E-2011. Anteriormente, tuvo otro título más revelador: Aid to Answering Branch Office Correspondence (Ayuda para contestar la correspondencia en las sedes nacionales). De modo que, cuando los ancianos de congregación tienen dudas respecto a la licitud del empleo de un miembro de la comunidad religiosa, escriben a la sede nacional en busca de asesoramiento y ésta les responde echando mano de este manual. O sea, todo está atado y bien atado. Gracias a la excelente labor de la página https://faithleaks.org/ tenemos acceso a dicho manual. Me remitiré al epígrafe Employment, páginas 43-50. Intentaré centrarme en los más significativos, por lo que no abarcaré todos y cada uno de los empleos que le están vetados al testigo de Jehová... so pena de sufrir la contundencia de las medidas disciplinarias de los comités judiciales que operan en la trastienda --con nocturnidad y alevosía-- de los Salones del Reino de cada comunidad local. Esa especie de Todo para tus ojos...
España, la otrora reserva espiritual de occidente, el paraíso del currante, que tiene una tasa de paro estructural del 15 %, no tiene por qué preocuparse. Máxime, cuando el Governing Body Bank dicta en su normativa interna una (no voy a decir infinita) dilatada lista de empleos inaceptables para un cristiano de pro que en un arrebato apóstata de autonomía personal se pueda sentir tentando a desobedecer al cuerpo eclesiástico de los testigos de Jehová... aceptando un empleo digno que pueda sacarle de la pena, penita, pena de estar desempleado y recuperar un poco el tan necesitado amor propio. Visto lo visto, me atrevería a decir que parados los quiere Dios.
Los testigos de Jehová no son una confesión religiosa al uso. Es un régimen teocrático. De modo que, cuando formas parte de él, ningún ámbito de tu vida --por nimio que sea-- se escapa del control normativo de la entidad religiosa. Toda tu vida: laboral, social y familiar. Todo ello comprendido en un único envase indivisible. Por tanto, algo difícil de comprender para alguien educado en una sociedad laica como la occidental. De modo que, esta es una oportunidad de oro para comprender el submundo en el que vivimos los cándidos apoquinantes atrapados en la tupida red watchtoweriana. ¡Va por ustedes!
Básicamente, el empleo condiciona tu misma pertenencia a la comunidad religiosa y tus posibilidades de trepar y conseguir algún tipo de cargo. El elemento imprescindible para poder aplicar dicha normativa teocrática son los ancianos de congregación: "También podemos apuntar que los ancianos locales con frecuencia pueden brindar ayuda. Pueden ayudar a entresacar los detalles fundamentales para evaluar cuál puede ser la reacción de la comunidad local a dicho empleo. Y a través de la charla ayudar al individuo a revisar el empleo a la luz de las Santas Escrituras".
Exponen siete principios guiadores en forma de pregunta, dando mayor importancia a las dos primeras. Son las siguientes:
- ¿Desempeñar este empleo constituiría en sí mismo un acto condenado en la Biblia?
- En el supuesto de que una persona no esté haciendo algo directamente condenado en la Biblia, ¿el trabajo que desempeña está tan íntimamente relacionado con una práctica antibíblica que incuestionablemente se convierte en cómplice o promotor de una práctica incorrecta?
- ¿Al desempeñar ese empleo simplemente proporciona un servicio social [o público] que por sí mismo no está condenado en las Santas Escrituras?
- ¿Hasta qué grado tiene el individuo autoridad sobre la tarea que se realiza?
- ¿Hasta qué grado está implicado el individuo?
- ¿Cuál es la fuente del salario, el lugar del empleo o la tarea misma?
- ¿Qué repercusión tiene --en el propio individuo y en terceras personas-- un empleo de esta naturaleza o desempeñar el trabajo que se cuestiona?
Ejemplo: La persona que se gana la vida vendiendo lotería. El empleo en sí mismo está en conflicto con los principios bíblicos que condenan el juego. Para poder aspirar o permanecer como miembro de la comunidad religiosa la persona debe dejar ese empleo. O sea, si tienes la desgracia de padecer una minusvalía y te sale un empleo en la ONCE... ¡va a ser que no! El Cuerpo Gobernante dice que Dios te prefiere desempleado, así, resumiendo.
En el segundo ejemplo que nos ponen, los teócratas sibilinos emplean una especie de criptograma para despistar al enemigo. La remisión a una cita bíblica: Isaías 2:4. Que dice: "Y tendrán que batir sus espadas en rejas de arado y sus lanzas en podaderas. No alzará espada nación contra nación, ni aprenderán más la guerra". O sea, nada de trabajar para el complejo militar o en fábricas civiles que produzcan armas o equipo o servicios para militares.
Ellos eufemísticamente ponen el siguiente ejemplo: "Un hombre empleado en una fábrica civil [no militar] que habitualmente suministra equipamiento que apoya o facilita actividades que no están en armonía con Isaías 2:4".
Ya sea autónomo o empleado de una empresa, en la que toda su actividad implica producir habitualmente bienes que no sean de una naturaleza neutral. Dicha persona no podrá permanecer como miembro de la congregación cristiana, la cual actúa en armonía con Isaías 2:4. Si a pesar de recibir consejo decide seguir con ese empleo, la comunidad religiosa considerará que éste se ha desasociado de ella. O sea, que por sus actos, voluntariamente ha abandonado la confesión religiosa... sin haberlo solicitado expresamente. En realidad la comunidad religiosa te expulsa, sin embargo, en estos casos prefieren omitir un término que implica que es la comunidad religiosa quien realmente toma una acción disciplinaria contra el miembro susodicho mientras que al currante impenitente sólo le queda encajar el golpe.
2. Empleo que no siendo en sí mismo antibíblico pero que estrechamente lo vincula a uno con una práctica incorrecta o convierte a uno en un promotor
Ejemplo: Un hermano que se entera que una pequeña parte del equipamiento que produce en la línea de producción, que se utiliza normalmente en la aviación comercial, se desviará dándole un uso que no estará en armonía con Isaías 2:4. En román paladino: que parte de los componentes que se producen se empleen en la industria militar. La pregunta del millón es la siguiente: ¿quién determina lo que no es apropiado, antibíblico, objetable o de naturaleza no neutral? La normativa, toda, procede de los mandamases teocráticos. Los maestros en el arte de tirar la piedra y esconder la mano.
Comentarios: Si sólo una pequeña parte de la producción se desviara a propósitos de una naturaleza no neutral, y no se exigiera ajustes en el empleo, a pesar de que su propia conciencia pudiera motivarle a él a buscarse otro empleo que no requiriese de él hacer algo objetable. Puede continuar disfrutando de privilegios especiales en tanto en cuanto tenga el respeto de la congregación. No obstante, si él está de acuerdo en incrementar la cantidad de trabajo de naturaleza no neutral, a pesar de que la mayor parte de la producción sea de naturaleza no objetable, puede alcanzar el punto cuando ya no calificaría para privilegios especiales. (w64 11/15 703) Sin embargo, si lo que él produce lo ha sido para un propósito contrario a Isaías 2:4 incrementándose hasta el punto en que es evidente que su aportación ha sido significativa tanto intelectual como profesionalmente en actividades no neutrales, él no podría permanecer como parte de una congregación neutral a menos que haga ajustes en su clase de empleo. (w67 6/15 369) [En español, La Atalaya 1 de noviembre de 1967, página 657] En tales situaciones las resoluciones no se alcanzan basadas en un fórmula de porcentajes, como si la mitad o más del trabajo antibíblico realizado exigiese ajustes y menos de la mitad no. Se debe animar a cada persona para que tome decisiones en su vida que no le indiquen cuán cerca de la línea de lo inaceptable puede él caminar.
Se hace necesario dar algunas explicaciones para neófitos en la materia. Los "privilegios especiales", son cargos dentro de la estructura de la organización religiosa. Habitualmente, anciano (pastor religioso local) o siervo ministerial, este último una especie de subalterno del primero. Los "ajustes" normalmente significan que, o cambias de empleo... o te dan el portante vía expeditiva de la comunidad religiosa. Los ancianos son los que aconsejan, sugieren, exhortan o recomiendan seguir esta normativa, al actuar como jueces de las comunidades locales.
Ejemplo: Una situación similar al ejemplo precedente, un hermano trabaja para una empresa de construcción. Ocasionalmente recibe el encargo de trabajar en iglesias.
Comentarios: Esto no le descalificaría para tener privilegios especiales a menos que esto supusiese una causa de tropiezo para otros en la congregación. Sin embargo, si él accede a incrementar la carga de trabajo de construcción en la iglesias, él no calificaría para disfrutar de privilegios especiales. Y si el empleo implica realizar con frecuencia trabajos en iglesias, podría conducir a su expulsión a menos que hiciese los cambios pertinentes. (w99 4/15 28-30; w64 11/15 703)
Los caraduras teocráticos amenazan con expulsarte como miembro de la comunidad religiosa si tu empleo significa trabajar con frecuencia en edificios religiosos, mientras ellos mismos venden a esa misma competencia sus propiedades. Osea, cuando vendes tienes la aprobación de Dios pero cuando trabajas tienes su castigo. ¿Se puede tener más jeta y no morir en el intento?
Ejemplo: Un hermano trabaja para una empresa que cada vez más acepta contratos de naturaleza no neutral hasta el punto de que casi toda su producción sirve para propósitos que contrarios a Isaías 2:4.
Comentarios: Mientras que en el pasado el hermano se las había arreglado para no hacer trabajo objetable mas que ocasionalmente, la producción global de la empresa casi en su totalidad sirve a propósitos contrarios a Isaías 2:4. Es la fama que tiene en el vecindario. Aunque se han de tener en cuenta todos los factores, presumiblemente se necesitará un cambio en el empleo si el hermano quiere continuar siendo miembro de la congregación cristiana. (w99 4/15 29; w67 6/15 369). [En español, La Atalaya 1 de noviembre de 1967, página 657]
Ejemplo: Un mujer trabaja como recepcionista en una clínica abortiva. Ella no participa directamente en los procedimientos abortivos. Ella desea bautizarse [como testigo de Jehová].
Comentarios: Mientras que su actividad en la empresa no exige que ayude directamente en los procedimientos abortivos, sin lugar a dudas ella está contribuyendo regularmente a la existencia de una clínica donde se realizan abortos, donde se mata a niños no nacidos. Ella no cumple los requisitos para bautizarse a menos que deje ese empleo. De igual manera, si las circunstancias de un hermano cambiasen por lo que las circunstancias ahora exigiesen de él dar apoyo a una organización que gestiona o practica abortos, él debería terminar con esa relación laboral para permanecer como miembro de la congregación cristiana. Por el contrario, alguien que trabaja como enfermera en un hospital o personal sanitario puede verse en el caso de tener que atender ocasionalmente a un paciente que está allí por haber abortado. El Testigo [de Jehová] puede ver esto como una parte accesoria de su deber del cuidado general del paciente en el hospital.
Cuando uno lee esto, ¿a qué conclusión llega? ¿Son estas normas fruto de la conciencia y libre voluntad del miembro de la entidad religiosa o una imposición del cuerpo eclesiástico de los testigos de Jehová?
Ejemplo: Dos mujeres bautizadas trabajan en una base militar como empleadas. Una está empleada en el hogar de una familia. La otra trabaja limpiando barracones.
Consideraciones: La primera de las mujeres concluye que puede aceptar el empleo con la familia y que esto no estaría en conflicto con Isaías 2:4. Ella razona que a pesar de la localización del empleo y del hecho de que el sostén de la familia esté envuelto en un empleo contrario a Isaías 2:4, ella está sirviendo a unos individuos en un hogar y que no está empleada directamente por una organización que está en conflicto con las Santas Escrituras. (2 Reyes 5:2, 3, 15-19; Filipenses 4:22). Ella puede continuar siendo miembro de la congregación, pero si desea alcanzar el privilegio del precursorado, se podría estudiar cómo está afectando su empleo a terceras personas y si es vista como un buen ejemplo.
La otra mujer, con su trabajo habitual, está prestando unos servicios necesarios que facilitan los objetivos generales de una organización cuyo propósito es contrario al de Isaías 2:4. Además, ella cobra el salario de dicha organización, trabaja en su propiedad, y hace regularmente un trabajo que apoya a dicha organización y sus objetivos. Ella entra en conflicto con Isaías 2:4. A menos que cambie de empleo, se le tratará como a un miembro desasociado.
De modo que, la normativa es clara: no se puede trabajar en instalaciones militares ni para el Ministerio de Defensa. Aquí, en España, deberíamos incluir los cuartelillos de la Guardia Civil, por ser este un cuerpo militarizado. O sí puedes trabajar, pero entonces la confesión religiosa toma una medida disciplinaria encubierta que equivale a la expulsión, se te tratará como una persona que "desasociada, o sea: una persona que voluntariamente decide dejar de ser miembro de la confesión religiosa". En realidad la decisión no la ha tomado la persona, sería la sanción que recibiría por no cambiar de empleo.
Ejemplo: Trabajar de cajera en un supermercado, una hermana cristiana ocasionalmente debe cobrar labores del tabaco, pero ella siente que puede hacer esto puesto que no está personalmente envuelta promocionándolo y el contacto con estos productos es solo ocasional en su empleo. No obstante, ahora ella en la misma tienda es trasladada a la sección donde solo se venden labores del tabaco.
Comentarios: Aceptar el trabajo en la sección de Tabacos la relacionaría directa y completamente con la venta de labores del tabaco y el fomento de su uso, una práctica que se entiende como inconsistente con los principios bíblicos. Si un miembro de la congregación aceptase tal empleo, los ancianos deberían tratar de ayudarle. (Gálatas 6:1) Si tras el transcurso de una cantidad razonable de tiempo la persona no ha realizado ningún cambio, dicha persona debería ser expulsada de la congregación.--Vea en el índice de este manual el epígrafe TABACO (Y DROGAS).
Habitualmente, en España, se vende tabaco en los Estancos, hoteles, bares, quioscos, etc. De entrada, un testigo de Jehová no podría trabajar en un Estanco, de ninguna de las maneras. En otros establecimientos donde se venda tabaco, dependerá si es algo habitual o circunstancial.
3. Empleo en un servicio público
Ejemplo: Un hombre regenta un puesto de comida (o establecimiento) y de vez en cuando tiene como clientes a clérigos o personal militar. En ocasiones ellos compran cosas para ellos mismos pero en otras para una organización que está en conflicto con las Santas Escrituras. Él desea bautizarse.
Comentarios: El hombre no está solicitando expresamente que le compre productos una organización que no está en armonía con la Palabra de Dios. Él está vendiendo productos en un mercado abierto a todo el mundo y los productos que vende no están pensados para que se les dé un uso anticristiano. Aún en el caso de que alguien compre alimentos u otros productos en nombre de un organización que está en conflicto con la Biblia, el empresario no está exclusivamente o primordialmente haciendo negocios con dicha organización; él está ofreciendo un servicio público a todo el mundo.
¿Quién determina lo que está no está en armonía con la Palabra de Dios? ¿O en conflicto con las Santas Escrituras? ¿O en conflicto con la Biblia? Es evidente que esto lo marca la normativa que publica el cuerpo eclesiástico de la confesión religiosa. Por otro lado, me parece bastante discriminatorio encontrar objeciones a prestar servicios a determinadas organizaciones: concretamente, las religiosas y las militares. Sólo de pensar la gran labor social de determinadas órdenes religiosas y la protección y seguridad que nos brindan las fuerzas armadas... me parece muy mezquino y talibanesco adoptar medidas disciplinarias contra el empresario o empleado que voluntariamente desea prestarles un servicio o venderles un producto.
Ejemplo: Un hermano propietario de una empresa de fontanería recibe una llamada con una urgencia para reparar una tubería con una fuga de agua en el sótano de una iglesia. Pasado algún tiempo, un representante de la iglesia contacta con otro hermano, un constructor, para poner un nuevo techo y construir un anexo en la iglesia.
Comentarios: El primer hermano concluye que presta un servicio público, su conciencia le permite atender esta emergencia con carácter excepcional. No obstante, tras realizar esta reparación de emergencia, debe advertir a la iglesia que se busque otro fontanero para cualquier trabajo habitual. Tal vez algunos criticarían que se brindase esta ayuda durante esa emergencia o lo pudiesen valorar como alguien reprensible.
El segundo hermano sabe que su empresa ha puesto muchos techos y construido anexos en muchos hogares y negocios. Aceptar este contrato en la iglesia supondría para él dar un apoyo sustancial a la promoción de la religión falsa. En este caso no sería un contacto esporádico, tal como el cartero que deja una carta en el buzón o alguien que suministra ayuda humanitaria en una situación desesperada. Sería un trabajo de mayor envergadura y prolongado en un edifico utilizado exclusivamente para la adoración falsa, ayudando a perpetuar a Babilonia la Grande. (2 Corintios 6:14-18) Un cristiano verdadero no haría eso. (w994/15 28-30; w67 6/15 369) [En español, La Atalaya 1 de noviembre de 1967, página 657]
No lleguen a estar unidos bajo yugo desigual con los incrédulos. Porque, ¿qué consorcio tienen la justicia y el desafuero? ¿O qué participación tiene la luz con la oscuridad? Además, ¿qué armonía hay entre Cristo y Belial? ¿O qué porción tiene una persona fiel con un incrédulo? ¿Y qué acuerdo tiene el templo de Dios con los ídolos? Porque nosotros somos templo de un Dios vivo; así como dijo Dios: “Yo residiré entre ellos y andaré entre [ellos], y yo seré su Dios, y ellos serán mi pueblo”. “‘Por lo tanto, sálganse de entre ellos, y sepárense —dice Jehová—, y dejen de tocar la cosa inmunda’”; “‘y yo los recibiré’”. “‘Y yo seré para ustedes padre, y ustedes me serán hijos e hijas’, dice Jehová el Todopoderoso”.-- 2 Corintios 6:14-18. En el argot watchtoweriano, Babilonia la Grande es toda la religión falsa. O sea, toda comunidad religiosa que no sean los testigos de Jehová, únicos depositarios de la fe verdadera. Lo paradójico es que los caraduras teocráticos pueden vender propiedades a la religión falsa... pero el miembro de esa misma confesión religiosa no puede cambiar un techo de una iglesia. Aplicación teológica de la ley del embudo.
4. Grado de autoridad o de control sobre la actividad
Ejemplo: A un hermano empleado en un supermercado se le pide desempaquetar unas cajas y que el contenido lo coloque en los estantes. El contenido de unas de las cajas son unas tarjetas sobre una festividad religiosa. Otro hermano en una ciudad posee una pequeña tienda (la regenta, con capacidad de decisión sobre lo que se almacena). Él pregunta sobre la venta de tarjetas de festividades.
Comentarios: El primer hermano no gestiona la tienda o decide los productos que se venden. Puede sentir que con una conciencia limpia, puede colocar la mercancía en los anaqueles siguiendo las órdenes del propietario o gerente, suponiendo esta actividad una pequeña parte de todo el trabajo que desempeña. Esta decisión sería de naturaleza personal y probablemente no afectaría su estatus en la congregación.
El hermano que es dueño de la tienda tiene la capacidad de decidir qué es lo que almacena. Para él, comprar, vender o publicitar artículos para ser utilizados en exclusiva en celebraciones de la religión falsa estaría mal. En el caso de hacerlo y si no se arrepintiese, sería expulsado por fomentar la apostasía.--2 Corintios 6:14-18.
El grado de control es total sobre la vida de los miembros de la confesión religiosa por parte de los gerifaltes teocráticos, basta leer la cantidad de supuestos especificados al detalle en este manual que limitan las posibilidades de empleo o de negocio. Dejan claro qué es lo que debe dictarte tu conciencia en estas cuestiones, dándolo por sentado. Por lo que de decisión personal... yo diría que tiene poco, o nada. Y por último, la coacción, amenaza o advertencia con la aplicación de la debida sanción disciplinaria por parte del comité judicial de la comunidad religiosa local, que seguirá a pie juntillas la normativa aquí expuesta.
Ejemplo: Una hermana autoempleada vende la línea de cosméticos de una empresa, utilizando los catálogos publicitarios suministrados por dicha empresa. Por navidades, ofrecen una serie de artículos específicos para esta campaña decorando el catálogo con motivos navideños.
Comentarios: ¿Tiene la hermana el control sobre el formato y contenido de dicho catálogo? Evidentemente no. Si su conciencia le permitiese hacer eso, podría permitir que sus potenciales clientes consultaran el catálogo (conteniendo tanto los artículos normales como los de la campaña de Navidad), sin que ella personalmente aliente las compras y el espíritu navideño. Ella también podría hacer pedidos con lo que sus clientes le demandan. A pesar de que ella no controla el contenido de los catálogos, si el asunto provocase escándalo en la congregación, los ancianos podrían razonar con ella, utilizando 1 Corintios 10:29, 31-33 y 2 Corintios 4:2. El cómo sea la reacción de otros en la congregación podría afectar su cualificación para desempeñar privilegios especiales.
“Conciencia”, digo, no la tuya propia, sino la de la otra persona.[...]Por esto, sea que estén comiendo, o bebiendo, o haciendo cualquier otra cosa, hagan todas las cosas para la gloria de Dios. Eviten hacerse causas de tropiezo tanto a judíos como a griegos y a la congregación de Dios, así como yo estoy agradando a toda la gente en todas las cosas, no buscando mi propia ventaja, sino la de los muchos, para que se salven.--1Corintios 10:29, 32-33.
"Antes bien, hemos renunciado a las cosas solapadas de las cuales hay que avergonzarse, y no andamos con astucia, ni adulteramos la palabra de Dios, sino que mediante poner de manifiesto la verdad, nos recomendamos a toda conciencia humana a vista de Dios".--2 Corintios 4:2.
5. Grado de implicación
Ejemplo: Una hermana trabaja en un fábrica de ropa de todo tipo, incluyendo algunas prendas diseñadas específicamente para clérigos. Más adelante, la línea de producción cambia, de modo que la producción casi en su totalidad son estas prendas para religiosos.
Comentarios: Al trabajar para una empresa comercial, la hermana no controla el tipo de prendas que se fabrican. En el pasado, la producción de prendas religiosas puede que haya supuesto una pequeña parte del total de la producción, y ella puede haberse sentido con su conciencia limpia para trabajar allí sin verse ella misma o ser vista por otros como promotora de la religión falsa. Cuando el negoció cambió y se empezó a fabricar casi exclusivamente ropa para religiosos, dejó de ser una cosa de menor implicación. Los ancianos deben hablar con ella, mostrándole que ahora su empleo la vincula ampliamente con una práctica condenada. Su continuidad en tal empleo haría de ella un promotora de la religión falsa, por tanto ella necesita hacer cambios para poder continuar siendo miembro de la congregación.--Isaías 52:11.
"Apártense, apártense, sálganse de allí, no toquen nada inmundo; sálganse de en medio de ella, manténganse limpios, ustedes los que llevan los utensilios de Jehová".--Isaías 52:11.
6. La fuente del salario o el lugar de empleo
Ejemplo: Un hombre trabaja para el ferrocarril reparando motores. Cuando el gobierno nacionaliza los ferrocarriles, su salario por realizar el mismo trabajo ahora procede de un departamento del gobierno que fundamentalmente se ocupa de actividades contrarias a Isaías 2:4.
Comentarios: A pesar de que la fuente de su salario ha cambiado, su trabajo no. Sin embargo, el ferrocarril se utiliza como anteriormente, transportar pasajeros así como todo tipo de bienes, no sólo bienes que se utilizarían con fines contrarios a las Santas Escrituras. El empleo no sería un impedimento para ser bautismo o recibir responsabilidades en la congregación en tanto en cuanto su situación laboral no provoque una perturbación [escándalo]generalizada en la congregación.
"Recibir responsabilidades en la congregación": se refiere a desempeñar cualquier cargo en la congregación, como anciano o siervo ministerial. También, desempeñar tareas auxiliares como manejar el equipo de sonido, atender diferentes departamentos internos, etc. En definitiva: trabajo disfrazado de privilegio... todo por la cara. A lo Tom Sawyer. Sobre los "bienes que se utilizarían con fines contrarios a las Santas Escrituras", volvemos a lo de siempre: se refiere fundamentalmente a equipamiento o armamento militar. O sea, material del ejército.
7. Efecto total
Ejemplo: Al responder a preguntas, con frecuencia es de utilidad sacar a colación cómo la decisión de un individuo puede afectar espiritualmente tanto al que formula la pregunta como a terceras personas. ¿Obstaculizaría el progreso de aquellos que se enfrentan a serios dilemas para poner sus vidas en armonía con las Santas Escrituras? ¿Animaría a otros a seguir su ejemplo y tomar decisiones que les pondría en conflicto con la Biblia y pudiera ocasionar que fueran removidos [expulsados] de la congregación? Cuando se discutía sobre el uso de la carne de animales que habían sido sacrificados a ídolos pero posteriormente no era consumida como algo dedicado al ídolo, el apóstol Pablo focalizó la atención en cómo el proceder de uno puede afectar la conciencia de otros. Éste debería ser también el procedimiento actual. ¿Se envalentonarán otros a hacer algo contra sus conciencias y así "arruinarse" espiritualmente? (1 Corintios 8:11; 10:28-33) Nunca debemos dar la impresión de que si algo no está absolutamente prohibido no importa lo que uno haga.
A causa de que los cristianos difieren en sus puntos de vista y la [sensibilidad] de sus conciencias, no deberíamos esperar que todo el mundo reaccione exactamente igual y llegue a la misma conclusión en cuestiones de empleo. Puesto que las conciencias difieren, queremos animar a los ancianos que formulan las preguntas a que no sean indebidamente restrictivos al tratar con alguien cuya conciencia le permite aceptar un tipo de empleo que está situado en una zona gris pero que no es incuestionablemente antibíbico.—w77 12/1 714-16.
¿Qué hay si la naturaleza del empleo de alguien o factores tales como el lugar donde trabaja o la fuente de su salario provoca un escándalo generalizado en la congregación y la falta de respeto por el ejemplo de tal persona? Tal situación puede influir en su opción a privilegios ampliados. Aquellos que son nombrados como ancianos, siervos ministeriales, y precursores, deben ser ejemplares.—1 Corintios 6:3, 4; 1 Timoteo 3:2, 7, 10.
Si un miembro de la congregación permanece en una situación laboral que incuestionablemente le pone en conflicto con la Biblia, los ancianos deben tratar de ayudarle a replantearse su empleo a la luz de las Santas Escrituras y efectuar los cambios que sean necesarios para que su empleo esté de nuevo en armonía con la Palabra de Dios. (Gálatas 6:1) Se le puede conceder a él un período de seis meses que le permitan hacer los ajustes necesarios. En aquellos casos donde no se realice ningún cambio, la persona puede ser expulsada o señalada como alguien que se ha desasociado ella misma de la congregación neutral de Dios. El trato dispensado al asunto por la congregación dependerá del tipo de asunto en el que él esté envuelto.
Desempeñar un puesto de trabajo que requiera portar armas de fuego le expone a uno a la posibilidad de convertirse en culpable de derramamiento de sangre si llegado el momento se le exige el uso de tal arma. Un hermano no sería considerado como ejemplar si continuase con tal empleo después de habérsele concedido un período razonable de tiempo (tal vez tres meses) para buscarse otro empleo. Aunque podría bautizarse, participar en la obra de evangelizar y matricularse en la Escuela del Ministerio Teocrático, no se le concederían privilegios especiales en la congregación.—1 Timoteo 3:2; Tito 1:5, 6; w83 7/15 25-6.
Con respecto al que vende armas de fuego o esté empleado en una armería.--Remitirse al epígrafe ARMAS DE FUEGO en este manual [página 56].
Preguntas relacionadas con un empleo que envuelva labores del tabaco son tratadas en el epígrafe TABACO (Y DROGAS) [páginas 104-5].
El submundo de los testigos de Jehová está altamente regulado con normativas. El Cuerpo Gobernante las dicta y las respectivas sedes nacionales las transmiten a los ancianos que compondrán los comités judiciales que velarán por su cumplimiento en las comunidades locales. Estos comités impondrán las sanciones que correspondan a todos aquellos miembros que no abandonen el empleo afectado. Todo está atado y bien atado. Como se puede apreciar en esta entrada, el tema es extenso. No obstante, no acaba aquí. Hay más. Esto ha sido un aperitivo teocrático. Otro día habrá más y mejor.
Es todo un privilegio acceder a la información de este manual ultrasecreto. Como he mencionado al principio, cuando los comités judiciales de una comunidad local tienen dudas sobre la legitimidad o idoneidad de un empleo, tienen la obligación de remitirse a la sede nacional, donde normalmente el Departamento de Servicio, utilizando la normativa de este manual, les dará una respuesta a dichos ancianos disipándoles las dudas.
Como se puede leer una y otra vez, el incumplimiento de esta normativa en materia de empleo puede acarrear graves consecuencias a nivel judicial interno: la expulsión o desasociación son las más graves. Supone tu muerte social. Para ver en detalle lo que esto supone a nivel social y familiar, os recomiendo acceder a muchísima documentación escaneada en: Centro de documentación permanente sobre la expulsión en los testigos de Jehová. Un trabajo impecable de nuestro hermano Formerwitness.
Vivimos tiempos tristes, donde el humor ha dejado de ser serio... para algunos. Otros, como un servidor, seguiremos utilizándolo para despojar al poder teocrático, a los teócratas vendedores de remedios curalotodo, de la solemnidad típica del ungido de pacotilla. Se dice que el poder no soporta el humor: lo desnuda, lo desmitifica, lo deja con el culo al aire. Lo baja de las nubes a la tierra y le obliga a mezclarse con el humus, con los mortales apoquinantes. Es mi misión desde esta atalaya apóstata. El Cuerpo Gobernante necesita su ración de pelargón. Está endiosado. Precisa disciplina correctora ibérica, ¡vital para su salvación! Sí, lo sé. Somos subversivos al poder teocrático. El Siglo de Oro nos marcó. Está en nuestros genes.
Por vosotros, por nosotros, por todos. Lo documentamos todo, todo y todo. ¿Quién es el padre de la mentira y la trola del todo a cien?