Carta a los cuerpos de ancianos, 3 de octubre de 2016 http://www.extj.com/showthread.php?28406-La-carta-que-est%C3%A1n-recibiendo-hoy-los-ancianos-en-espa%C3%B1a |
Estimados cofrades en nuestro vía crucis watchtoweriano:
Un grupo de víctimas. Aquellos que son estigmatizados de apóstatas por la confesión religiosa del notorio arraigo y olé, los que han perdido a su red social y de los que reniegan hasta sus mismos familiares directos por culpa de la normativa impuesta coactivamente por los gerifaltes teocráticos... han decidido agruparse y unidos pasar de los sordos lamentos en los foros a exigir amparo al Estado de Derecho.
La entidad religiosa, escudándose en la libertad religiosa, hace gala de una patente de corso para pisotear nuestros derechos humanos garantizados por la Constitución de 1978 y demás tratados internacionales. Por supuesto, la casta teocrática, cuenta con todos los recursos económicos --con la pólvora del rey, que son los donativos de los cándidos feligreses-- para hacerse con los servicios de los mejores despachos de abogados del mundo. Por este motivo, es complicadísimo que una víctima pueda enfrentarse con éxito judicialmente a ellos. Tristemente, nos recuerda constantemente el poema de Quevedo: Poderoso caballero es don Dinero. Necesitamos el amparo del Ministerio Fiscal.
Cuando los tristes y amenazantes nubarrones watchtowerianos se cernían sobre nosotros los parias, apareció oportunamente nuestro correligionario Quinto Mucio Escévola, con el siguiente comentario teocrático y apropiado a más no poder:
Estimado Miguel:
¿Siguen intactos tus dos santos cojones? ¿Deseas continuar en la lucha y que, la misma, te sea lo menos costosa posible y con un elevado rendimiento jurídico hacia tus intereses particulares? ¿Deseas, con un solo movimiento, invertir el papel de David contra Goliat? Mi consejo: recopila toda la documentación obrante en tu poder en relación a este asunto (toda) y preséntate en la oficina del Ministerio Fiscal más cercano a tu localidad (Fiscalía Provincial de Barcelona, Gran Via de les Corts Catalanes, 111. Edificio F - planta 11. Ciudad de la Justicia Barcelona 08075. Teléfono: 935549110) y “echa tu carga sobre la Fiscal de Barcelona” (Sal 55:22).
Deja que sea el poderoso poder judicial de un Estado el que se parta la cara con unos abogados privados, por muy buffet de élite al que pertenezcan (no confundir la Fiscalía con el Defensor del Pueblo. Son dos Instituciones diferentes para dos fines diferentes. El que aquí nos ocupa es el primero) -cierto, la Fiscalía no pertenece al poder judicial, pero permitidme esa licencia gramatical para dar fuerza a la frase-.
https://www.fiscal.es/fiscal/publico...vZ0FBIS9nQSEh/
Si haces eso y la Fiscalía estima tu petición de amparo, los carísimos abogados del CG se van a enterar lo cojonudamente bien que defiende el Estado español a sus ciudadanos cuando se vulneran sus derechos fundamentales y sus intereses particulares. Quinto Mucio Escévola
http://www.extj.com/showthread.php?28382-No-m%C3%A1s-noticias-otra-vez-lo-habeis-logrado/page5
Providencialmente, el pasado 3 de octubre de 2016, el hermano James Bann, colgaba la circular interna remitida a todos los ancianos por la sede nacional de la confesión religiosa en España. Una misiva teocrática interpretando --¿interesadamente?-- el Real Decreto 1110/2015, de 11 de diciembre.
Pero antes de entrar a diseccionar la misiva teocrática, nos centraremos en esta ley publicada en la Boletín Oficial del Estado. Su objetivo, es la protección a la infancia y adolescencia. Por eso se crea el Registro Central de Delincuentes Sexuales, cumpliendo y acomodándose España a los compromisos adquiridos en el seno de la Unión Europea: "sobre la base del derecho fundamental del menor a que su interés superior sea prioritario", "y teniendo en todo caso presente el superior interés del menor cuya libertad e indemnidad sexuales se trata de proteger".
El Rel Decreto tiene tres objetivos fundamentales. 1) Pretende la prevención y protección de los menores frente a la delincuencia de naturaleza sexual. 2) Se desarrolla un sistema para conocer si quienes pretenden acceder y ejercer profesiones, oficios y actividades que impliquen un contacto habitual con menores carecen de condenas. 3) Facilitar la investigación e identificación de los autores de los delitos contra la libertad e indemnidad sexuales, así como de trata de seres humanos con fines de explotación sexual, incluyendo la pornografía, con independencia de la edad de la víctima.
¿Cómo gestiona la organización religiosa los casos de sexting, tenencia y distribución de pornografía infantil?
http://johnhenrykurtz.blogspot.com.es/2010/09/sexting-denunciar-o-no-denunciar.html
http://johnhenrykurtz.blogspot.com.es/2012/09/la-pornografia-y-los-testigos-de-jehova.html
http://johnhenrykurtz.blogspot.com.es/2008/11/juicio-inquistorial-quin-mira.html
http://johnhenrykurtz.blogspot.com.es/2009/06/tj-bombero-pillado-con-pornografia.html
http://johnhenrykurtz.blogspot.com.es/2008/12/otro-testigo-de-jehov-coleccionista-de.html
http://johnhenrykurtz.blogspot.com.es/2015/01/la-policia-de-paso-robles-pide-la.html
http://johnhenrykurtz.blogspot.com.es/2011/01/hermano-jonathan-perfetto-te-han.html
Volviendo a este registro de depredadores sexuales. ¿Qué datos contendrá este fichero nada teocrático? "La incorporación al Registro Central de Delincuentes Sexuales de los datos relativos a la identidad y perfil genético (ADN) de las personas condenadas por los delitos". ¡Ay, ay, ay! ¡Chungo! ¿También el perfil genético? ¡Pero si la Biblia --según la interpretan los testigos de Jehová-- exige que debe haber dos o tres testigos oculares del delito y el delincuente en plena faena para poder admitir a trámite una acusación de abusos sexuales por parte de un comité judicial de la confesión religiosa...! Esto debe ser cosa de Satanás, que está atacando al pueblo de Dios...
¿Quién tiene que cumplir con este nuevo requisito legal y obtener un certificado oficial en el que conste que no tiene antecedentes penales? La ley es clara para quien desea entenderla:
Para completar la protección dispensada por el Registro Central de Delincuentes Sexuales a los menores y evitar la reiteración delictiva tan habitual en los tipos de delitos sexuales, el apartado 5 del artículo 13 de la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de Protección Jurídica del Menor, de modificación parcial del Código Civil y de la Ley de Enjuiciamiento Civil, en la redacción dada por la Ley 26/2015, de 28 de julio, exige como requisito para el acceso y ejercicio de las profesiones, oficios y actividades que impliquen contacto habitual con menores, el no haber sido condenado por sentencia firme por algún delito contra la libertad e indemnidad sexuales.
Aunque con retraso, ha llegado el tren de la justicia secular... porque la teocrática hace decenios que ya la dimos por perdida. El fin de este Real Decreto, es pura y netamente la protección a la infancia... no solo de boquilla como los apesebrados del Governing Body Bank:
El interés del niño ha de considerarse superior a los demás intereses en juego y su exigibilidad no queda al criterio de los Estados. La rotundidad de este postulado se deriva de la posición de partida de los menores, que tienen menos posibilidades que los adultos de defender con fuerza sus propios intereses.
https://www.boe.es/boe/dias/2015/12/30/pdfs/BOE-A-2015-14264.pdf
Definitivamente, para alcanzar una posición aceptable ante Dios, es mejor leer y memorizar este Real Decreto secular; que la inacabable literatura, normativas, directrices y protocolos que emanan del Cuerpo Gobernante. Porque, ¿cómo puede uno estar haciendo la voluntad de Dios cuando no denuncia ante la autoridad secular los abusos sexuales infantiles? ¿En qué posición deja a la víctimas? Pues a los pies de los caballos. O sea, en manos de los depredadores sexuales.
Cuando uno lee esta ley, que es bien corta, le queda clarísimo que todo aquel que desempeñe una actividad que implique una actividad habitual con menores, debe tener su certificado de penales como una patena en esta materia. Es así de sencillo y así de simple. No se precisa de interpretación alguna. Sin embargo, la carta que la sede nacional de los testigos de Jehová en España ha remitido a todos los cuerpos de ancianos que gobiernan las comunidades locales, parece que contradice en espíritu y la letra de este Real Decreto... es mi humilde opinión.
Según mi corto entendimiento esta carta es un sí pero no... lo de siempre. Pongo un ejemplo: en España se ha creado el año pasado el Registro Central de Delincuentes Sexuales. la Ley exige que aquellas personas cuya actividad, sea profesional o no, “implique contacto habitual con menores” acrediten que no tienen antecedentes penales por delitos de abuso de menores. Entonces, por arte de birlibirloque la confesión religiosa se autoexcluye de cumplir con esta normativa y concluye que sus ministros religiosos no trabajan con menores...
Pero en la misma misiva teocrática reconocen que trabajan con menores en la comunidad religiosa: sea en la campaña de evangelizar o al impartirles lecciones bíblicas semanales o al darles consejo espiritual, etc. ¿Entonces qué? ¿Deben o no deben cumplir con la ley las personas que trabajan con menores? Pues no. Los gerifaltes teocráticos han dado con otra fórmula distinta que les conviene más:
Si conducís un curso bíblico a un menor, o si tenéis que aconsejar a un menor o atender un problema personal con él, deberíais hacerlo a la vista de otras personas o, de lo contrario, acompañados de otro adulto, preferiblemente uno de los padres. [...] "hermanos que, por razones teocráticas, tienen contacto habitual con menores que no son de su familia, por favor, recomendadles que respeten esta norma". ¡Ya está!
No soy juez, pero opino que se están pasando el Real Decreto1110/2015, de 11 de diciembre por el arco del triunfo... No dice la ley que éstas personas que tienen contacto habitual con menores se acompañen de otro adulto, sino que acrediten que no tienen antecedentes penales por abusos sexuales a menores. Qué sí, que está bien el "recomendar" el hacerse acompañar de otro adulto, pero esto no debería eximirles del cumplimiento de la ley. Sería aceptable como una normativa adicional a la secular, pero no que una norma teocrática anule el Real Decreto.
El Cuerpo Gobernante es como el rey Midas, pero al revés. Tiene la habilidad innata de complicar lo más sencillo. Se les ha subido a la cabeza que son el exclusivo canal de comunicación de Dios con la humanidad y que las leyes teocráticas que emanan de ellos están por encima de las del Estado. Los responsables de la confesión religiosa ante la Real Comisión Australiana, lo dejaron bien claro:
El Sr. Spinks [jefe del Departamento de Servicio en la sede nacional] y el Sr. Toole [jefe del Departamento de Asuntos Legales en la sede nacional] dijeron a la Real Comisión que los miembros de la organización de los testigos de Jehová son instruidos para que se sometan a la ley secular y el gobierno en tanto en cuanto esto no implique conflicto con la ley bíblica. [...] El Sr. Spinks dijo a la Real Comisión que "los testigos de Jehová siempre obedecerán las Santas Escrituras cuando está claro que un principio bíblico colisiona con la ley secular". (Página 17).
http://www.childabuseroyalcommission.gov.au/case-study/636f01a5-50db-4b59-a35e-a24ae07fb0ad/case-study-29,-july-2015,-sydney.aspx
¿Y lo dad a César las cosas de César'? Eso toca cuando les conviene a los gerifaltes teocráticos. Claro, algunos ancianos perspicaces, leyendo las declaraciones del portavoz Aníbal Matos, se ha quedado descolocados. Más aún, no se fían que seguir estas normativas de la confesión religiosa no les traigan problemas legales más adelante por el incumplimiento de este Real Decreto. Desconfían de la interpretación de la ley tal como está en la circular teocrática y, valientemente, han decidido consultar con el Ministerio de Justicia. ¡No vaya a ser que los ungidos de pacotilla por enésima vez --lavándose las manos, como Poncio Pilato-- los metan en un 'embolao' de tres pares de narices. O sea, que estos ancianos no quieren quedarse con el culo al aire. Así que, siguiendo nuestra línea, adjuntamos la carta remitida [estamos a la espera de disponer una copia con el sello del Registro de Entrada del organismo correspondiente] :
Carta al Ministerio de Justicia http://www.extj.com/showthread.php?28425-Carta-al-ministerio-de-justicia |
Se avecinan buenos tiempos para las víctimas, ya tocaba. Pero, los meses venideros prometen ser de mucha actividad espiritual, teocrática, judicial y de carácter divulgativo. Seguidnos, ya conocéis nuestra lema: lo documentamos todo, todo y todo. ¿Quién es el padre de la mentira y de la oscuridad semántica?