jueves, 29 de agosto de 2013

La justicia de Gran Bretaña a favor de la vida


     Estimados amigos, conocidos y saludados:

     Los teócratas sin paragón, los del Cuerpo Gobernante, siguen con su política maximalista y atando en corto a los miembros que componemos la confesión religiosa.  Ellos son maestros en el arte teocrático de tirar la piedra y esconder la mano.  Su distintos portavoces, de cara a la opinión pública, continúan presentando la negativa a aceptar transfusiones de sangre por parte del anónimo testigo de Jehová, como un asunto personal y de conciencia, de libre decisión individual, en la que no tienen nada que ver los mandamases.  Me viene al pensamiento la actitud cobardona e interesada de Poncio Pilato, lavándose la manos, para desentenderse de tanta muerte en aras de una verdad caduca y con objetivo de distanciarse de la decisión del miembro, intentando eludir cualquier responsabilidad en el asunto: "¡A mí, que me registren!", parece que digan los ocho miembros del Cuerpo Gobernante de elegidos para la gloria.  No obstante, en el imperio que gobiernan los teócratas watchtowerianos, se aplica la omertá a quien osa desafiar la prohibición de transfundirse sangre: existe un severo castigo llamado "expulsión" o "desasociación" en el jerga de la entidad religiosa.
https://picasaweb.google.com/formerwitness/CENTRODEDOCUMENTACIONPERMANENTESOBRELAEXPULSIONENLOSTESTIGOSDEJEHOVA

     Todo esto viene  a cuento por la noticia aparecida en diversos medios de comunicación británicos, respecto al hijo de una testigo de Jehová al que se le administrará las transfusiones de sangre necesarias para salvar su vida..., ¡como última opción!  La B.B.C., y The Economist, han dado la noticia el 28 de agosto de 2013.  Como a los apóstatas impenitentes nos gusta documentar lo que decimos, además de los diversos enlaces periodísticos, incluimos la sentencia judicial en estado puro.  ¡Va por ustedes!





     La sentencia trata sobre el hijo de una hermana nuestra, testigo de Jehová.  Él tiene 26 años de edad, las iniciales de su nombre son G.K., vive con su madre ya que padece un retraso en su desarrollo de origen desconocido.  Asiste a un colegio especial ya que sufre de grave incapacidad para el aprendizaje.  Como no es capaz de tomar sus propias decisiones en materia de salud, se acudió a su madre como quien ostenta la patria potestad.  El personal médico llegó a un acuerdo con su madre sobre la necesidad que tiene el hijo de hacerle una serie de extracciones dentales bajo anestesia general.  Entre otras cosas, hay que extraerle ocho piezas de la mandíbula inferior derecha y seis de la mandíbula superior derecha, ocho de la mandíbula superior izquierda y otras ocho de la mandíbula inferior izquierda; la reparación de seis piezas de la mandíbula superior derecha  --o su extracción si una vez examinadas el pronóstico es malo--, y la extracción de siete piezas de la mandíbula superior izquierda si están dañadas y no son reparables.

     Sin embargo, los médicos que deben intervenirle quirúrgicamente exigen la posibilidad de echar mano de productos sanguíneos en caso de una hemorragia que pueda hacer peligrar su vida.  Basándose en sus creencias religiosas, la madre se opone a cualquier componente sanguíneo.  Existe un mínimo riesgo de hemorragia durante la intervención quirúrgica programada y por eso hay pocas probabilidades de que sea necesario administrarle componentes sanguíneos.  El equipo médico se reunió con la madre el 13 de junio de 2013, para expresarle la necesidad que tienen de poder contar con esos productos sanguíneos en caso de que surjan complicaciones durante la intervención y sea necesario administrárselos para salvarle la vida.  Esta medida extrema únicamente se tomaría en caso de que el sangrado no pudiese pararse por medios quirúrgicos o de sutura.  Dicha reunión concluyó sin que la madre diese su consentimiento a la administración de componentes sanguíneos.  Después de dejarle durante un tiempo para que reflexionase sobre la solicitud que le hicieron en la reunión, ella siguió en sus trece no autorizando el uso de ningún componente sanguíneo.

     Se valoró que el tratamiento dental favorecía los mejores intereses del hijo, y tanto la madre como el equipo médico estuvieron de acuerdo.  Sin embargo, el equipo médico no quiere realizar la intervención sin tener la posibilidad de echar mano a una transfusión sanguínea para que en caso de necesidad puedan salvar  la vida del paciente.  Es raro que puedan surgir complicaciones en dichas intervenciones quirúrgicas, pero es responsabilidad del equipo médico el preverlas y saber qué pueden hacer en dichos momentos para actuar con miras a los mejores intereses del paciente.  El juez se asesoró para que no hubiese ningún otro tipo de transfusión asequible que fuese aceptable para los testigos de Jehová.  La señorita Shirley Murray, enfermera para hemofílicos y coordinadora en el centro para hemofílicos en Irlanda del Norte, asistió a la reunión mantenida el 13 de junio de 2013 y aconsejó que no existía otra alternativa práctica, confirmándolo en un correo electrónico con fecha de 9 de julio de 2013 remitido a este tribunal.  La intervención está programada para el 20 de agosto de 2013.  Pensando en la salud del paciente, no es prudente retrasar la intervención ya que experimenta gradualmente mayores índices de dolor.

     La primera cuestión que se nos plantea, es la propia capacidad del enfermo para decidir.  Fue de ayuda la ley Re MB [1997] 2 Family Law Reports 426, que dice:
"Una persona carece de capacidad si alguna deficiencia o alteración de las funciones mentales la incapacita para tomar una decisión autorizando o desautorizando un determinado tratamiento.
Esta incapacidad para decidir se producirá cuando:
(a) Cuando el paciente es incapaz de comprender o retener la información sobre la que debe tomarse la decisión, especialmente en cuanto a las posibles consecuencias de aceptar o no aceptar el tratamiento.
(b) Cuando el paciente es incapaz de utilizar y sopesar la información como parte de un proceso del que hay que tomar una decisión".
     En este caso, ha habido una evaluación conjunta por parte de el psiquiatras Dr. McGurgan; y el Dr. Stephens, especialista sobre la necesidades dentales especiales del paciente; siendo ambos de la misma opinión sobre la incapacidad del paciente para superar las pruebas mencionadas y cuya propuesta es aceptada por la madre y es un hecho evidente tras la lectura de estos diarios.  Por lo tanto, yo (el juez) acepto que en esta situación, el paciente está incapacitado para tomar una decisión.

     La segunda cuestión es el papel de este tribunal en estas circunstancias y en relación con dicho paciente, ha sido de ayuda, aunque en un contexto ligeramente diferente, el caso Herczgfalvy v Austria [1993] 15 EHRR 432, donde el tribunal dijo:
"Si bien le corresponde al personal facultativo decidir, sobre la base de las reglas que la ciencia médica reconoce, y sobre los métodos terapéuticos a utilizar, si es necesario por la fuerza, para preservar la salud metal y física de los pacientes que son completamente incapaces de decidir por sí mismos y por los que por lo tanto son ellos los responsables; sin embargo, tales pacientes están protegidos por el Artículo 3 de la Convention cuyos requisitos no permiten ninguna excepción.
Los principios establecidos en medicina, son sin duda, un principio decisivo en tales casos; como norma general, una medida que es una necesidad terapéutica no puede de ningún modo ser considerada como degradante o inhumana.  No obstante, el tribunal deberá asegurarse que existe tal necesidad médica y que se ha demostrado convincentemente".
     En este caso, están presentes una serie de artículos de la Convention (¿Derecho Procesal?).  La primera es la obligación positiva del tribunal de velar por la vida de éste paciente, tal como aparece en el Artículo 2 de la Convention.  Según el Artículo 3 de la Convention, está la obligación de asegurarse que al paciente no se le impone un tratamiento inhumano o degradante. Tercero, según el Artículo 8, le asiste el derecho de que se le garantice su vida privada y familiar.  En este caso en particular, este asunto ha surgido como resultado de un informe de su abogado en el que se demuestra que este paciente disfruta de una relación estrecha y cariñosa con su madre y el resto de la familia.  No tengo ninguna duda que si fuese necesario autorizar el uso de componentes sanguíneos en el tratamiento que se le aplique, causaría un grado de angustia en su madre que, a su vez, le sería transmitiría a él.  De modo que, debo tenerlo en cuenta.

     Las decisiones que debe tomar un juez en casos como este, son de las más difíciles.  No existe ninguna duda de que todas las personas que por este caso han presentado su testimonio ante mi, estando envueltas en este caso y que están ante este tribunal, tienen el compromiso de velar por los mejores intereses de este paciente.  La propuesta es que la decisión será que se utilicen los componentes sanguíneos si existe el riesgo de muerte para el paciente.  Por lo tanto, las opciones que tiene este tribunal son: o bien respetar la decisión de su madre que podría causarle la muerte al paciente, o no hacerlo.  Mi decisión como juez, conlleva un pequeño riesgo para el paciente: de infección o de rechazo del tratamiento, necesario por otra parte a la luz de la evidencia aportada por el Dr. O'Neill.  Reconozco que la angustia sufrida por la madre será una que se le transmitirá al paciente y que esto pudiera afectar su vida privada.  Yo aplico lo establecido por el Tribunal Europeo: que un tratamiento médico necesario no puede ser considerado como de inhumano o degradante, y que cuando la necesidad terapéutica se ha demostrado que existe de manera convincente, eso sería velar por los mejores intereses del paciente.

     Por eso concluyo que a causa del riesgo para la vida de este paciente, autorizo a que sean utilizados productos sanguíneos en circunstancias muy específicas.  Quiero dejar claro que sólo permitiré el uso de productos sanguíneos en caso de absoluta necesidad, tal como se ha expuesto ante este tribunal: para garantizar la vida del paciente.  Únicamente, bajo estas circunstancias podrá utilizarse productos sanguíenos, tal como especifica esta sentencia.
http://www.courtsni.gov.uk/en-GB/Judicial%20Decisions/PublishedByYear/Documents/2013/[2013]%20NIFam%208/j_j_MOR8964Final.htm

Fin de la traducción apóstata.

     Sin duda, este tipo de sentencias donde se pretende garantizar la vida del paciente  --especialmente cuando éste es incapaz de decidir lo que más le conviene--  hacen un bien tremendo a nuestras sociedades y recorta las alas al integrismo religioso que pone en peligro las vidas de las personas en aras de unas "verdades" caducas.

     Este paciente, y todos, se merecen el mejor tratamiento médico y las mayores garantías para su vida.  La vida es sagrada y, sin duda, Dios no impide tratamientos médicos.  La Biblia no habla nada de transfusiones de sangre, su prohibición, es un invento teológico gratuito de unos indocumentados  --académicamente hablando--  que se ha autoproclamado el único canal de comunicación de Dios con la humanidad.  La prohibición de las transfusiones de sangre, tiene la fecha de caducidad fijada: tal como lo tuvieron la vacunas y los trasplantes.  ¡Estamos escamados de tanto timo en el nombre de Dios!  Por eso, desde este púlpito virtual, seguiremos denunciando los excesos del todopoderoso Cuerpo Gobernante de los testigos de Jehová.

     Lo documentamos todo, todo y todo.  ¿Quién es el padre de la mentira y de las patrañas en el nombre de Dios?

   
Enlaces con la B.B.C., y The Economist:  
http://www.economist.com/blogs/erasmus/2013/08/jehovahs-witnesses-and-blood
http://www.bbc.co.uk/news/uk-northern-ireland-23843077

lunes, 26 de agosto de 2013

¿El don de la profecía, o estaba cantado?

   


     Estimados cofrades en nuestro vía crucis watchtoweriano:

     Los espabilados de turno, los pedigüeños sin fronteras, los trileros teócratas,  los profetas de lo previsible..., nos la quieren dar con queso por enésima vez presumiendo de poderes paranormales para ver el futuro, ¡a lo Rappel, Aramís Fuster o Carlos Jesús!

     Los que a toro pasado profetizan; los cantamañanas sin límites; los profetas de lo evidente; los replicantes de lo dicho; los que hacen trampas al solitario; los que nos dan gato por liebre, esas tenemos en el artículo de La Atalaya del 15 de noviembre de 2013, que diseccionamos en la entrada anterior. http://johnhenrykurtz.blogspot.com.es/2013/08/toca-cerrar-filas-nos-dice-el-cuerpo.html ¿Por qué digo esto?  Porque los problemas legales que está teniendo nuestra confesión religiosa con la justicia estadounidense con los casos de pederastia, hace prever que son un ligero aperitivo del temporal que se otea en el horizonte.  Lo que pasa, es que el Cuerpo Gobernante, nos quiere vender lo previsible como algo profético, cuando no deja de ser harto evidente.

     Desde estás páginas, vengo haciéndome eco de los problemas que está padeciendo la confesión religiosa de los testigos de Jehová con el tema de los casos de pederastia, en países como Australia, Reino Unido y los EE.UU., ¡por citar unos pocos!  Todos estos problemas, tienen su origen en la negativa de la entidad religiosa a denunciar estos casos ante las autoridades competentes, lo que posibilita que los criminales campen a sus anchas protegidos por el cómplice silencio: pudiendo ejercer su profesión de depredadores sexuales de menores, tanto dentro como fuera del ámbito de la confesión religiosa.

     Por ejemplo, en los EE.UU., la: iglesia católica, los Boy Scouts y la Universidad de Pennsylvania han tenido que pasar su vía crucis judicial por encubrir los casos de abusos sexuales a niños.  Ahora le está tocando el turno a los dirigentes de los testigos de Jehová, ¡ven las orejas al lobo y nos profetizan que Satanás les atacará pronto, cuando ya están sufriendo los ataques con las demandas judiciales que están en los juzgados!  No son tontos, y los casos denunciados ante la justicia estadounidense, son la punta del iceberg.
http://johnhenrykurtz.blogspot.com.es/2012/11/la-conspiracion-del-silencio-cuidadin.html

     Además de esto, este don de ver el futuro, no es único y exclusivo del iluminado Cuerpo Gobernante, también lo comparten más personas informadas en temas jurídicos.  Por ejemplo, Richard R. Hammar, abogado y editor del boletín informativo Church Law & Tax Report, ha escrito un artículo en la revista Enrichment Journal, un extenso y bien documentado artículo sobre los problemas legales a los que se enfrentan las confesiones religiosas en los EE.UU.  Con este análisis como base por parte de alguien experto en este terreno, podríamos calificar la profecía tardía del Cuerpo Gobernante, como de "profecía predecible", o, "profecía de lo sucedido", o "la jugada del trilero teocrático".  Según este experto, se prevé un aumento importa de demandas judiciales contra ciertas prácticas permitidas por las entidades religiosas.

     El artículo del Sr. Hammar, está en inglés, por este motivo os resumiremos lo más esencial pero, adjuntando el enlace para que podías leerlo íntegramente en versión original.  ¡Va por ustedes!

     El tema, es el siguiente:  LOS DIEZ RIESGOS JURÍDICOS A LOS QUE SE ENCARAN LAS CONFESIONES RELIGIOSAS Y SUS DIRIGENTES.  Seguidamente, nos hace un balance sobre el incremento en el volumen de demandas judiciales durante los últimos siete años.  Los diez riesgos jurídicos son:
1. Negligencia al seleccionar al personal (cargos religiosos).
2. Negligencia al permitir que las personas sigan en sus cargos una vez recibidas quejas sobre ellas.
3. Negligencia en la supervisión de los cargos y las actividades religiosas.
4. Peligros entre consejero y aconsejado.
5. Denunciar los abusos sexuales a menores.
6. Violaciones de leyes que regulan el mercado de valores.
7. Legislación laboral.
8. Influencia indebida en quienes dejan un testamento.
          9. La responsabilidad de la confesión religiosa por las decisiones o actuaciones de los dirigentes de esta.
        10. Indemnización por daños y perjuicios.

     No vamos a traducir el artículo, pero sí que vamos a resaltar algunos de los puntos que menciona el Sr. Hammar.  Nos centraremos en cómo afecta a la confesión religiosa que gobierna nuestras vidas, la de nuestros familiares y amigos.

     En el punto 1, se resalta el alto riesgo que tienen las entidades religiosas al seleccionar al personal que ejercerá algún cargo sobre el rebano o que pueda realizar actividades junto a menores de edad.  Es el riesgo más real.  Recomienda una serie de sugerencias prácticas para que la entidades religiosas puedan "asegurase" de la naturaleza y antecedentes penales de la persona recomendada para trabajar (realizar actividades) con niños.  Hammar, declara la razón que debe motivar estas medidas preventivas: "Esto significa que un gran número de denominaciones religiosas están exponiendo vidas inocentes (de niños) a que sufran un trauma que les durará toda la vida, y que la misma entidad religiosa se enfrente al veredicto de un jurado exigiéndoles cantidades astronómicas que no están cubiertas por las pólizas de seguros que tienen contratadas las confesiones religiosas".  Para muestra un botón: la Archidiócesis de Los Ángeles: http://es.wikipedia.org/wiki/Casos_de_abuso_sexual_cometidos_por_miembros_de_la_Iglesia_cat%C3%B3lica

     Punto 2, la responsabilidad que tienen las entidades religiosas cuando ignoran las alegaciones de que un pastor, u otro miembro de la comunidad religiosa que pueda realizar actividades con niños, ha abusado sexualmente de alguien.  Igualmente, se pueden enfrentar a astronómicas indemnizaciones millonarias no cubiertas por ninguna póliza de seguros.

     Punto 3, se recomiendan una serie de sugerencias para que los líderes de la entidad religiosa puedan supervisar a las personas encargadas de las actividades de la comunidad religiosa donde participen niños con adultos.  Una de las sugerencias que me parece muy conveniente, es la regla de que "dos adultos" siempre estén presentes en cualquier actividad religiosa en la que pueda participar un niño: nunca permitir que un adulto participe en una actividad con un niño a solas.

     Punto 4, ¡cuidadín con que el anciano de turno se dedique a aconsejar a la hermana mejor parecida del Salón del Reino a solas (sea en la trastienda del Salón del Reino o en la predicación)!  "El hombre es fuego, la mujer estopa, viene el Diablo y sopla".  Luego están los ancianos transportistas o fontaneros, con menos papeles académicos que un conejo de monte, que se creen psicoterapeutas titulados por el Cuerpo Gobernante y que puede ser demandados por negligencia a la hora de dar el consejo, o por no denunciar las alegaciones de pederastia, etc.

     El punto 5, es la madre del cordero y de todas las maldiciones bíblicas y todos los ataques del Diablo y de Gog de Magog juntos: la obligación de denunciar los casos de pederastia a las autoridades competentes..., ¡por ejemplo, la policía!  Cada día que pasa, en más Estados, de los EE.UU., los jueces no admiten que el asunto sea propio de la jurisdicción interna de la confesión religiosa, ni tampoco que se puedan excusar con la confidencialidad que debe mantener el religioso sobre las conversaciones con los feligreses. http://johnhenrykurtz.blogspot.com.es/2013/01/a-los-pederastas-se-les-acabo-la.html

     El punto 6, ¡cuidadín con las inversiones (en bolsa o en otro tipo de inversiones) que se hacen con el dinero donado por los feligreses!  Hay que respetar las leyes financieras escrupulosamente.  ¡Que luego hay mucho betelita descontento que se chiva al Ministerio de Hacienda!

     El 7, alerta a la entidad religiosa sobre los abusos en el despido de sus trabajadores, especialmente si tienen más de 70 años.  Por ejemplo, aquí en España, debido a una denuncia ante la Inspección Provincial de Trabajo de Madrid de la Seguridad Social interpuesta por dos exbetelitas ejemplares, la sede nacional de los Testigos de Jehová tuvo que ponerse al día con las cotizaciones de sus casi 800 trabajadores..., ¡más una sanción económica por los últimos cuatro años no cotizados por estos currantes teocráticos! Últimamente, con tantos ERE, hay mucho betelita descontento y con la lengua muy larga...  http://johnhenrykurtz.blogspot.com.es/2012/02/historia-cronologica-de-una-mentira.html

     El punto 8, ¡al tanto con las herencias que recibe la confesión religiosa! ¡Las herencias las carga el Diablo!  Los herederos naturales, los hijos, suelen demandar a la entidades religiosas por haber llevado al huerto al familiar difunto.  Se les acusa a los pastores religiosos de que; con tretas, engaños y milongas de futuras vidas en eterna juventud, ejercen de trileros teocráticos para que las abuelitas  --en algunos casos con demencia senil sin diagnosticar--  dejen todos sus bienes terrenales a los que oran de boquilla por los bienes espirituales y eternos. http://johnhenrykurtz.blogspot.com.es/2012/08/un-juez-pone-como-un-trapo-un-abogado.html

     El 9, hasta hace pocos años, los directivos y caciques varios de las entidades religiosas o benéficas, vivían en la casi impunidad legislativa.  Afortunadamente, las cosas han cambiado gracias a una serie de demandas judiciales.  Ahora, aunque seas un obispo u arzobispo..., ¡te pueden empapelar e ir a parar con tus huesos a la fría e inhóspita cárcel!  ¡Cuidadito si eres anciano y pardillo integral ibérico y allende los mares!
http://johnhenrykurtz.blogspot.com.es/2013/02/el-anciano-michael-clerk-testifica-caso.html
http://johnhenrykurtz.blogspot.com.es/2012/09/el-anciano-gary-abrahamson-declara-en_10.html
http://johnhenrykurtz.blogspot.com.es/2012/09/el-anciano-gary-abrahamson-declara-en.html
http://johnhenrykurtz.blogspot.com/2012/08/allen-shuster-del-departamento-de_20.html

     Y, como colofón y postre, el 10.  El término inglés "punitive damages", se puede traducir por daños y perjuicios.  Sin embargo, tiene un matiz especial, se refiere a unos daños y perjuicios ocasionados por una grave negligencia.  Digamos que se sumarían en una indemnización donde ya se contemplasen unos daños y perjuicios.  O sea, una sentencia con unos daños y perjuicios al cuadrado.  La intención del jurado cuando dicta su resolución con punitive damages, es otorgar "una indemnización adicional por el daño sufrido, de manera que se castigue de una manera ejemplar al delincuente".  ¿Es posible poner algún ejemplo de esto para que el apoquinante neto lo puede entender en su justa dimensión?  ¡Pues sí!  El Sr. Hammar, lo aclara: "Para ilustrarlo, hubo un caso con punitive damages, basado en el hecho de que los cargos de la entidad religiosa   --repetidamente y teniendo conocimiento de los hechos--  colocó a un pastor en un cargo o posición donde él podía abusar sexualmente de los niños, fallando en la supervisión que debían haber ejercido sobre él y en denunciar su tendencia sexual.  Evidentemente, los directivos de le entidad religiosa no tenían la intención de que el pastor abusara de nadie.  Pero, bajo esas circunstancias, el jurado determinó que las medidas tomadas por parte de la dirección de la entidad religiosa eran lo suficientemente imprudentes como para justificar la indemnización por daños y perjuicios".  http://enrichmentjournal.ag.org/200401/200401_78_legalrisks.cfm

Algunos enlaces de interés teocrático:
http://www.jehovahs-witness.net/watchtower/child-abuse/259339/1/Article-Ten-Legal-Risks-Facing-Churches-and-Church-Leaders-by-Richard-Hammar

     En fin, como podéis leer, seguimos de cerca los movimientos proféticos de los tunantes de turno.  El Cuerpo Gobernante pillado in fraganti.  No queremos más profecías de saldo.  Ni profetas trileros.  ¡Queremos la verdad verdadera, sin trampa ni cartón wartchoweriano!  ¡Os seguiremos informando puntualmente!

    Lo documentamos todo, todo y todo.  ¿Quién es el padre de la mentira, la profecía falluta y la mano extendida...?