Niños y mártires..., ¿porqué?
http://sangreyvida.com
http://www.extj.com/foro/view_topic.php?id=6418&forum_id=1
Estimados camaradas sufridores impenitentes watchtowerianos:
Tres familias de Lérida están haciendo una campaña de distribución de este sucinto y magnífico tríptico. Han redactado el impreso..., ¡tiene más sentido bíblico y sentido común esta breve exposición..., ¡que todos los disparates "inspirados" del Governing Body Bank sobre este asunto! Ellos, nos invitan amablemente a participar en esta campaña. ¿De qué maneras podemos distribuirlo?
En el foro de David y Mary, Conchi, nos relata brevemente su particular vía crucis sobre este asunto. Os lo copio íntegramente, tal como lo escribió en el foro:
Publicado: Mar Ene 20th, 2009 08:52 pm
"Hola de nuevo a todos:
Sobretodo espero que estéis bien. Paso a proponeros algo pero por supuesto de forma libre y sin ningún tipo de compromiso.
Veréis, como ya os expliqué nuestra expulsión fue motivada porque mi esposo les expuso a los ancianos el estudio que realizó sobre el tema de la sangre. Ellos respondieron que era mejor que no llegara esa información a nadie, y como ya os expliqué le animaron a escribir a betel a ver que decían ellos, por supuesto ellos no dijeron nada y la conclusión fue que en dos semanas nos echaron.
Pues bien, junto con los otros expulsados hemos hecho unos trípticos, con información sobre la sangre, cuyo título principal es…..”La verdad sobre una doctrina que ha supuesto la muerte de personas y niños inocentes”. Los estamos repartiendo cuando nos va bien a todas las personas, ya sea en sus buzones o bien a amigos y gente conocida, incluso a personal médico, pues como por una cosa o por otra tenemos que ir alguna vez al médico, aprovechamos la ocasión hablamos un poco de lo que estamos haciendo y de paso les damos el tríptico. Deciros también que los médicos con los que hemos hablado y enfermeras, les gusta lógicamente, no tanto por lo que dice el tríptico, si no como nos han dicho, porque otros testigos rebaten una teoría de una religión que no tiene argumentos ni científicos y ahora ven, que ni religiosos. También cuando vamos a los hospitales a ver a alguien los dejamos en las salas de espera, donde hay periódicos y otras revistas, y hemos visto como se los llevan, y además los leen.
Os puedo decir que a mucha gente le gusta pues nos dicen que ya era hora de poder responder a los testigos con sus mismas armas, es decir la biblia y la fe. Ya que al ser una cuestión religiosa las personas no se habían parado a rebatir con textos o razonamientos Y como lo que se expone es sencillo, el solo hecho de que cuando van a visitarlos se lo puedan enseñar (como sabemos que lo están haciendo las personas, pues nos lo han dicho), ya les supone tener que enfrentarse a una situación que no se esperan.
Os aseguro que no nos motiva ni el resentimiento ni la venganza. Si no la responsabilidad de saber algo que les haría bien en caso de que llegue a los testigos para que supieran la otra cara de la moneda, que la wt, les oculta y no quieren que sepan, siendo esa enseñanza algo que Dios jamás ha pedido y además causa sufrimiento. Por nuestra conciencia estamos haciendo esta campaña a la que os quiero pedir si alguno se anima a seguirla en su ciudad o País. ¿Cómo?
Os paso la página web, donde os podéis descargar el tríptico, hecho de forma que se pueda doblar, y así el que desee darlo a quien crea conveniente pues, que lo pueda hacer.
Os diré que los ancianos el otro día me vieron repartirlo pues hace poco, estaban ellos en un coche que yo no vi, y yo estaba dejándolos en los buzones que suele haber afuera de las casas, y precisamente una de ellas era la de un anciano, al que por supuesto se lo puse, ya que lo ponemos en TODOS .A él se lo deje como a otros testigos junto con un folleto más extenso, pero ese folleto solo es para ellos, no lo damos a la gente, pues quien quiera mas información tiene una dirección y teléfono. De hecho estamos repartiendo en algunas ciudades y pueblos pequeños.
No disponemos de las imprentas de la wt, ni de su envergadura logística, pues somos unos trabajadores, que con una impresora y mogollón de folios, (pues ya llevamos repartidos algunos miles), ni pidiendo contribuciones, estamos dando publicidad, a algo que a ellos y repito, no quieren que se saque a la luz.
Bueno perdonar mi extensión, pero os intento explicar lo mejor que he podido nuestro proyecto.
http://sangreyvida.com
E-mail:sangreyvida@sangreyvida.com
Teléfono: 654 950 397
Os deseo a todos-@s lo mejor".
Conchi
¿Qué podemos decirle a este grupo de intrépidos? ¡Magnífico! Han desmontado la burda doctrina talibanesca y watchtoweriana..., que ve en los adultos y niños un productiva cantera de "mártires" de un despropósito. Nosotros, por nuestra parte, podemos ofrecernos a ellos como colaboradores en esta campaña histórica. Nos suministran los datos para contactar con ellos, ¿aceptaremos el desafío?
¿Has tenido alguna experiencia positiva entregando este tríptico a conocidos y te gustaría relatarla? ¡Por favor, mándasela a ellos y mándala a la redacción del blog! ¡Queremos compartir y animar a otros con las experiencias de nuestro ministerio! ¿Puedes llevar unos trípticos de estos y ofrecerlos cuando vas a predicar? Recuerda..., ¡estás haciendo una obra salvavidas! Además, también te puedes apuntar el tiempo en el informe de predicación. ¡Qué más quieres!
ACCIÓN PARA ESTE POST:
Ponernos en contacto con Conchita y sus muchachos. buscando formas de colaborar con ellos. Segundo, distribuir el tratado de mil y una manera inimaginables.
"Al peso de los años lo eminente se rinde que a lo fácil del tiempo no hay conquista difícil". (Calderón de la Barca) P. D.: Y si no, que se lo pregunten a los miembros de Cuerpo Gobernante.
sábado, 31 de enero de 2009
jueves, 29 de enero de 2009
¡Roma no paga a traidores..., no seas esquirol!
Manifestación de los testigos de Jehová en Francia, contra el pago de impuestos por parte de La Sociedad
http://www.milenio.com/node/156101#comment-94843
http://quadratin.com.mx/www1/noticia.php?id=44864&seccion=3
Estimados camaradas esquilmados:
A lo largo de nuestra corta vida, hemos sufrido variados y múltiples timos por parte de la Watch Timo. Uno de los bulos con los que siempre nos han hecho comulgar, ha sido: la bendición que supone el identificarse como "testigo de Jehová" en el lugar de empleo..., ¡la empresa!
De tanto en tanto, en La Atalaya, o el Anuario, nos colocan la experiencia de algún hermano que ha conservado el puesto de trabajo por ser testigo de Jehová. Eso, te lo repiten y cuentan una y otra vez, mes a mes, año tras año..., ¡hasta que forma parte de tu corteza cerebral! Al final nos lo creemos como unos pardillos integrales que somos..., ¡y es la dura y fría realidad la que nos hace salir de este estado soporífero y como de trance!
Os pasamos la noticia que aparece en el enlace de arriba:
Morelia.- En un caso sin precedentes en Michoacán, 56 trabajadores de la Siderúrgica Lázaro Cárdenas Las Truchas S.A. de C.V., fueron despedidos por profesar la religión de los Testigos de Jehová, por lo que la Comisión Estatal de los Derechos Humanos ya realiza las investigaciones correspondientes.
De acuerdo con Adrián Gilberto Sevilla Lizcano, Visitador Regional de la CEDH en Lázaro Cárdenas los despidos se suscitaron a raíz del conflicto laboral del 2006 y a petición expresa del Sindicato Nacional de Trabajadores Mineros, Metalúrgicos y Similares de la República Mexicana.
Al conocer de los hechos, el Presidente de la CEDH, Víctor Manuel Serrato Lozano condenó esta acción y exigió respeto a sus derechos humanos y libertad de credo al tiempo que pidió justicia laboral.
Se trata de 56 trabajadores de la empresa Siderúrgica Lázaro Cárdenas Las Truchas S.A de C.V, propiedad de Arcelor Mittal, quienes expusieron que fueron despedidos por ser testigos de Jehová, emprendiendo por tal motivo diversas demandas laborales ante la Junta Especial número 30 de la Federal de Conciliación y Arbitraje.
Expresaron que su credo no les permite participar en problemas de carácter político, situación por la cual no se unieron a los hechos de protesta que se generaron en ese municipio desde el año 2006.
Fue el Sindicato Nacional de Trabajadores Mineros, Metalúrgicos y Similares de la República Mexicana, el que solicitó a la empresa, la destitución de estos empleados por no haber participado en el movimiento, o de lo contrario tomarían de nueva cuenta la empresa; motivo por el cual fueron despedidos en el mes de marzo del 2007.
Ante estos hechos la intervención de la CEDH se ha centrado en la acusación por dilación en el trámite de los juicios de la Junta especial número 30, luego de que las demandas fueron presentadas desde el mes de noviembre del 2007 y emplazadas en el 2008.
Además de que los obreros han denunciado el extravío de documentos para diferir las audiencias y favorecer a la empresa.
Fin del artículo.
La pregunta que siempre me hice fue: según la Watch Tower no puedo participar en una huelga..., ¡pero sí beneficiarme de las conquistas de esa misma huelga! ¿Alguien lo puede entender? No voy a la huelga..., ¡perjudicando así a todos los trabajadores, pero, luego sí quiero el aumento de sueldo conseguido por la huelga! ¿Cómo se llama eso? ¿Solidaridad obrera..., o cara dura?
¿Justa indignación la de los sindicatos? Sin lugar a dudas. Mientras todos los trabajadores luchan por mejoras para todos, exponiéndose a las represalias empresariales..., ¡los esquiroles trabajando y chafándoles la guitarra a sus compañeros! ¡Menudo testimonio han dado éstos testigos de Jehová..., como esquiroles! ¿Y la bendición que les garantizaba el Governing Body Bank..., por identificarse y obrar como testigos? ¡Otro timo más a añadir en la lista de Timos Watchtowerianos! ¿Cómo trató la empresa a éstos esquiroles, después de la huelga? "¡A la p... calle!". La historia se repite: Roma no paga a traidores.
¡Es curioso! ¡No puedo manifestarme por mejoras laborales, pero, sí puedo manifestarme para que La Sociedad no pague impuestos en Francia! ¿Alguien puede explicarme esto..., bíblicamente, o como le de la gana?
http://www.milenio.com/node/156101#comment-94843
http://quadratin.com.mx/www1/noticia.php?id=44864&seccion=3
Estimados camaradas esquilmados:
A lo largo de nuestra corta vida, hemos sufrido variados y múltiples timos por parte de la Watch Timo. Uno de los bulos con los que siempre nos han hecho comulgar, ha sido: la bendición que supone el identificarse como "testigo de Jehová" en el lugar de empleo..., ¡la empresa!
De tanto en tanto, en La Atalaya, o el Anuario, nos colocan la experiencia de algún hermano que ha conservado el puesto de trabajo por ser testigo de Jehová. Eso, te lo repiten y cuentan una y otra vez, mes a mes, año tras año..., ¡hasta que forma parte de tu corteza cerebral! Al final nos lo creemos como unos pardillos integrales que somos..., ¡y es la dura y fría realidad la que nos hace salir de este estado soporífero y como de trance!
Os pasamos la noticia que aparece en el enlace de arriba:
Morelia.- En un caso sin precedentes en Michoacán, 56 trabajadores de la Siderúrgica Lázaro Cárdenas Las Truchas S.A. de C.V., fueron despedidos por profesar la religión de los Testigos de Jehová, por lo que la Comisión Estatal de los Derechos Humanos ya realiza las investigaciones correspondientes.
De acuerdo con Adrián Gilberto Sevilla Lizcano, Visitador Regional de la CEDH en Lázaro Cárdenas los despidos se suscitaron a raíz del conflicto laboral del 2006 y a petición expresa del Sindicato Nacional de Trabajadores Mineros, Metalúrgicos y Similares de la República Mexicana.
Al conocer de los hechos, el Presidente de la CEDH, Víctor Manuel Serrato Lozano condenó esta acción y exigió respeto a sus derechos humanos y libertad de credo al tiempo que pidió justicia laboral.
Se trata de 56 trabajadores de la empresa Siderúrgica Lázaro Cárdenas Las Truchas S.A de C.V, propiedad de Arcelor Mittal, quienes expusieron que fueron despedidos por ser testigos de Jehová, emprendiendo por tal motivo diversas demandas laborales ante la Junta Especial número 30 de la Federal de Conciliación y Arbitraje.
Expresaron que su credo no les permite participar en problemas de carácter político, situación por la cual no se unieron a los hechos de protesta que se generaron en ese municipio desde el año 2006.
Fue el Sindicato Nacional de Trabajadores Mineros, Metalúrgicos y Similares de la República Mexicana, el que solicitó a la empresa, la destitución de estos empleados por no haber participado en el movimiento, o de lo contrario tomarían de nueva cuenta la empresa; motivo por el cual fueron despedidos en el mes de marzo del 2007.
Ante estos hechos la intervención de la CEDH se ha centrado en la acusación por dilación en el trámite de los juicios de la Junta especial número 30, luego de que las demandas fueron presentadas desde el mes de noviembre del 2007 y emplazadas en el 2008.
Además de que los obreros han denunciado el extravío de documentos para diferir las audiencias y favorecer a la empresa.
Fin del artículo.
La pregunta que siempre me hice fue: según la Watch Tower no puedo participar en una huelga..., ¡pero sí beneficiarme de las conquistas de esa misma huelga! ¿Alguien lo puede entender? No voy a la huelga..., ¡perjudicando así a todos los trabajadores, pero, luego sí quiero el aumento de sueldo conseguido por la huelga! ¿Cómo se llama eso? ¿Solidaridad obrera..., o cara dura?
¿Justa indignación la de los sindicatos? Sin lugar a dudas. Mientras todos los trabajadores luchan por mejoras para todos, exponiéndose a las represalias empresariales..., ¡los esquiroles trabajando y chafándoles la guitarra a sus compañeros! ¡Menudo testimonio han dado éstos testigos de Jehová..., como esquiroles! ¿Y la bendición que les garantizaba el Governing Body Bank..., por identificarse y obrar como testigos? ¡Otro timo más a añadir en la lista de Timos Watchtowerianos! ¿Cómo trató la empresa a éstos esquiroles, después de la huelga? "¡A la p... calle!". La historia se repite: Roma no paga a traidores.
¡Es curioso! ¡No puedo manifestarme por mejoras laborales, pero, sí puedo manifestarme para que La Sociedad no pague impuestos en Francia! ¿Alguien puede explicarme esto..., bíblicamente, o como le de la gana?
lunes, 26 de enero de 2009
¿Es ético y legal que una creencia religiosa prive a un niño de un tratamiento médico?
Topo Ajalvireño
http://www.cirp.org/library/ethics/AAP2/
Estimados camaradas preocupados por los derechos humanos de los niños ibéricos y allende los mares:
El tema de hoy es inquietante, ¿está la vida de nuestros hijos en manos de unos fundamentalistas religiosos teócratas y talibanescos? ¿Dónde termina la libertad de religión en cuanto a los derechos que tiene un niño a recibir un tratamiento médico eficaz..., científicamente hablando? ¿Debe el Estado Español --o cualquier otro gobierno-- permitir que un niño no reciba un tratamiento médico que necesite..., en aras de una ilimitada libertad religiosa? Surgen cuestiones éticas y legales a la hora de decidir sobre este tema tan importante..., donde hay vidas de niños indefensos en juego.
El compañero y camarada, Topo Ajalvireño, nos remite una traducción sobre un artículo del Comité de Bioética de la Academia de Pediatría Estadounidense. El artículo en cuestión es del año 1988, pero, las cuestiones que trata, son de rabiosa actualidad. ¡Gracias, Topo, por tus muchas labores, estás acumulando tesoros en los cielos..., y en la tierra! ¡Te estamos inmensamente agradecidos! ¡Sabemos que tú no puedes dar la cara..., pero, tampoco la da el Governing Body Bank y tienen una gravísima responsabilidad sobre la vida de la gente! Tú, al fin y al cabo, sólo nos das el alimento a nuestro debido tiempo. Esperamos que el debate que has abierto, permita diferentes comentarios en los que nos podamos expresar con total libertad..., ¡no como en el Salón del Reino..., donde las respuestas están escritas en La Atalaya!
Pasamos a la traducción que nos manda:
PEDIATRICS, Volume 81, Number 1: Pages 169-171,
January 1988.
EXECCIONES RELIGIOSAS EN EL MARCO LEGAL SOBRE ABUSOS A MENORES
El Comité de Bioética de la Academia de Pediatría Estadounidense
En algunas circunstancias, los niños mueren o quedan desamparados cuando no reciben el tratamiento médico que necesitan, a causa de las fuertes convicciones religiosas de los padres. El número de casos que se dan de esta naturaleza es difícil de calcular, pero, cada día aparecen más casos en los medios de comunicación. Nosotros creemos que los casos que se mencionan a continuación son casos extremos de un problema de muchísimo más alcance. Según los informes periodísticos, los siguientes son unos casos que han recibido atención recientemente. (1) Una niña de cuatro años en Sacramento, California, falleció de una meningitis bacteriana; el único tratamiento que reicibió consistió en una sanación espiritual por parte de un terapéuta de la Iglesia Cristiana de la Cienciología (Sacremento Bee, April 21, 1984). (2) Dos niños murieron de meningitis y pneumonía en Indiana. Ambos padres fueron acusados de no administrar tratamiento médico a sus hijos. Los padres pertenecían a la Asamblea de la Fe, una secta que confía exclusivamente en la sanación por fe (Medical World News, Oct 4, 1984). (3) En Boston, un niño de dos años y medio, falleció a causa de una obstrucción intestinal en abril de 1986, después de cinco días de tratamiento dispensado por un terapéuta de la Iglesia de la Cienciología. (Boston Globe, April 10, 1986). (4) En Santa Mónica, California, un niño de dieciséis meses de edad murió de una meningitis bacteriana; su único tratamiento fueron las oraciones efectuadas por un terapéuta de la Iglesia de la Cienciología. (Los Angeles Times, April 30, 1984). (5) Los padres de un bebé de trece meses en Coshocton, Ohio, que murió de una pericarditis bacteriana (Streptococcus pneumoniae) fueron acusados y liberados a causa de la exección que permite la libertad de religión. El bebé no había recibido ningun tratamiento médico porque los padres eran miembros de la Asamblea de Cristo, una confesión religiosa que cree en el poder sanador de la oración. (Columbia Citizen-Journal, June 15, 1984). 6) Una niña de veintitrés meses de edad murió de una broncopneumonía, en Celina, Ohio, en abril de 1986. Los padres habían reclamado su derecho, impuesto por sus creencias religiosas, de no buscar ayuda médica. A pesar de que los padres fueron acusados, los cargos se desestimaron a causa de la exección que permite la libertad de religión. [1] (Akron Beacon-Journal, May 6, 1986).
CUESTIONES LEGALES Y ÉTICAS
La religión desempeña un papel importante en el crecimiento y desarrollo de muchos niños y sus familias. Sin embargo, cuando las convicciones religiosas de sus padres tiene consecencias potencialmente perjudiciales, el Estado debe intervenir para garantizar la salud de los niños.
La frontera entre la libertad de religión y la crianza e intereses de los niños --incluso sus derechos básicos-- no está definida. Los límites de lo que los padres pueden hacer por sus hijos son ambiguos, porque se sobreentiende que los padres nunca tomarán una decisión que pueda perjudicar a sus hijos. La tradición, las fuerzas sociales, y las creencias religiosas, establecen los límites de una aceptable necesidad de ser apoyado, las obligaciones y privilegios de los padres, o, incluso, la utilización de la fuerza física en la disciplina de los hijos. Estos parámetros, con el tiempo tienden a cambiar. Sin embargo, las garantías constitucionales de libertad de religión no sancionan el daño causado a terceras personas en la práctica de una religión, no permitiéndosele a ellos escudarse en las convicciones religiosas cuando se perjudica a otros.
A causa de que la eficacia o la necesidad de muchos de los tratamientos médicos son discutibles, hay quien reclama que mucho de lo que la medicina moderna considera como un tratamiento médico normal, pueda ser reemplazado o mejorado por varias formas de intervenciones "no médicas", como la sanación por fe, aprovechándose y escudándose (las personas religiosas) en la diferencia de criterio dentro de la medicina moderna. A pesar de que siempre habrá áreas en la que es legítimo el debate, es el objetivo de este Comité excluir del debate y definir lo que constituye una clara negligencia médica; intervenciones médicas de contrastada eficacia que, pueden: prevenir, aliviar, o curar enfermedades graves e incapacidades, incluyendo la pérdida de la vida, intervenciones médicas que evidentemente resultarán en la prevención de futuros problemas o incapacidades en el niño.
El reconocer la frecuencia, negligencia y las graves consecuencias del abuso de los derechos de la infancia, ha conducido a que nuestras sociedades desarrollen --cada vez con más frecuencia-- sistemas para su denuncia y detección, así como leyes y procedimientos por cada uno de los Estados (de los EE.UU). Leyes federales, así como las estatales, que exigen un protocolo de tratamientos médicos que aseguren los derechos de la infancia así como el establecer que el impedir ciertos tratamientos médicos en algunas circunstancias suponga una forma de negligencia o abuso de los derechos de la infancia.
En los EE.UU., las garantias constitucionales que protegen la práctica religiosa de la intromisión estatal, han sido utilizadas por algunas confesiones religiosas como un escudo (patente de corso) contra las normativas legales sobre lo que constituye una negligencia o abusos de los derechos de la infancia, incluyendo la negligencia médica en más del 75% de los Estados.
En 44 Estados, existe una legislación que contiene el recurso de que unos padres no puedan ser acusados de negligencia médica porque el niño o la niña estén recibiendo un tratamiento de índole espiritual, por ejemplo a través de la oración de una confesión religiosa reconocida. Algunas de estas exenciones adquieren diferentes formas e interpretaciones dependiendo de las leyes de los diferentes estados, el efecto resultante ha sido el limitar la capacidad del Estado de acusar a los padres por negligencia médica o abusos de los derechos a la infancia, cuando tales sucesos han sido el resultado de la "práctica religiosa". Por ejemplo, castigo físico severo (incluso con consecuencias fatales), no buscar ayuda médica, rehusar un tratamiento médico eficaz en un niño críticamente enfermo amparándose en la legislación que concede a los padres el derecho a elegir, reconocido en la mayoría de los Estados. Dos derechos están en litigio, el que tiene el niño de recibir un tratamiento médico de probada eficacia para su salud y el de ésos padres de tomar una decisión que repercuta en el bienestar de sus hijos. Algunos padres creen que la libertad religiosa que garantiza la constitución les otorga el derecho de negar a sus hijos algunos o todos los beneficios que la medicina moderna pueda ofrecer. Sin embargo, esta interpretación errónea de la constitución estadounidense esta en contradicción con importantes precedentes legales en el sentido de que los padres no puede utilizar a sus hijos como mártires por causa de sus convicciones religiosas de los padres [2] a la infancia no se le puede negar tratamientos médicos esenciales [3 Y 4].
REFERENCIAS:
1. Ohio Rev Code 2919.22(A). [This religious exemption clause was held unconstitutional in State v Miskimens, 22 Ohio Misc. 2d 43, 49O NE.2d 931 (Ohio Com Pl, 1984). However because this was a lower court decision it only applies in the local jurisdiction of the court and is not effective throughout the entire state of Ohio]
2. Prince v Massachusetts, 321 US 158 (1944)
3. Jehovah's Witnesses vs Washington King County Hospital, 278 F Supp 488 (Washington DC 1967), affirmed per curiam 390 US 598 (1968)
4. Raleigh Fitkin - Paul Memorial Hospital v Anderson, 42 NJ 421, 201 A. 2d. 537 (1964), certiorari denied 377 US 985 (1964)
http://www.cirp.org/library/ethics/AAP2/
Estimados camaradas preocupados por los derechos humanos de los niños ibéricos y allende los mares:
El tema de hoy es inquietante, ¿está la vida de nuestros hijos en manos de unos fundamentalistas religiosos teócratas y talibanescos? ¿Dónde termina la libertad de religión en cuanto a los derechos que tiene un niño a recibir un tratamiento médico eficaz..., científicamente hablando? ¿Debe el Estado Español --o cualquier otro gobierno-- permitir que un niño no reciba un tratamiento médico que necesite..., en aras de una ilimitada libertad religiosa? Surgen cuestiones éticas y legales a la hora de decidir sobre este tema tan importante..., donde hay vidas de niños indefensos en juego.
El compañero y camarada, Topo Ajalvireño, nos remite una traducción sobre un artículo del Comité de Bioética de la Academia de Pediatría Estadounidense. El artículo en cuestión es del año 1988, pero, las cuestiones que trata, son de rabiosa actualidad. ¡Gracias, Topo, por tus muchas labores, estás acumulando tesoros en los cielos..., y en la tierra! ¡Te estamos inmensamente agradecidos! ¡Sabemos que tú no puedes dar la cara..., pero, tampoco la da el Governing Body Bank y tienen una gravísima responsabilidad sobre la vida de la gente! Tú, al fin y al cabo, sólo nos das el alimento a nuestro debido tiempo. Esperamos que el debate que has abierto, permita diferentes comentarios en los que nos podamos expresar con total libertad..., ¡no como en el Salón del Reino..., donde las respuestas están escritas en La Atalaya!
Pasamos a la traducción que nos manda:
PEDIATRICS, Volume 81, Number 1: Pages 169-171,
January 1988.
EXECCIONES RELIGIOSAS EN EL MARCO LEGAL SOBRE ABUSOS A MENORES
El Comité de Bioética de la Academia de Pediatría Estadounidense
En algunas circunstancias, los niños mueren o quedan desamparados cuando no reciben el tratamiento médico que necesitan, a causa de las fuertes convicciones religiosas de los padres. El número de casos que se dan de esta naturaleza es difícil de calcular, pero, cada día aparecen más casos en los medios de comunicación. Nosotros creemos que los casos que se mencionan a continuación son casos extremos de un problema de muchísimo más alcance. Según los informes periodísticos, los siguientes son unos casos que han recibido atención recientemente. (1) Una niña de cuatro años en Sacramento, California, falleció de una meningitis bacteriana; el único tratamiento que reicibió consistió en una sanación espiritual por parte de un terapéuta de la Iglesia Cristiana de la Cienciología (Sacremento Bee, April 21, 1984). (2) Dos niños murieron de meningitis y pneumonía en Indiana. Ambos padres fueron acusados de no administrar tratamiento médico a sus hijos. Los padres pertenecían a la Asamblea de la Fe, una secta que confía exclusivamente en la sanación por fe (Medical World News, Oct 4, 1984). (3) En Boston, un niño de dos años y medio, falleció a causa de una obstrucción intestinal en abril de 1986, después de cinco días de tratamiento dispensado por un terapéuta de la Iglesia de la Cienciología. (Boston Globe, April 10, 1986). (4) En Santa Mónica, California, un niño de dieciséis meses de edad murió de una meningitis bacteriana; su único tratamiento fueron las oraciones efectuadas por un terapéuta de la Iglesia de la Cienciología. (Los Angeles Times, April 30, 1984). (5) Los padres de un bebé de trece meses en Coshocton, Ohio, que murió de una pericarditis bacteriana (Streptococcus pneumoniae) fueron acusados y liberados a causa de la exección que permite la libertad de religión. El bebé no había recibido ningun tratamiento médico porque los padres eran miembros de la Asamblea de Cristo, una confesión religiosa que cree en el poder sanador de la oración. (Columbia Citizen-Journal, June 15, 1984). 6) Una niña de veintitrés meses de edad murió de una broncopneumonía, en Celina, Ohio, en abril de 1986. Los padres habían reclamado su derecho, impuesto por sus creencias religiosas, de no buscar ayuda médica. A pesar de que los padres fueron acusados, los cargos se desestimaron a causa de la exección que permite la libertad de religión. [1] (Akron Beacon-Journal, May 6, 1986).
CUESTIONES LEGALES Y ÉTICAS
La religión desempeña un papel importante en el crecimiento y desarrollo de muchos niños y sus familias. Sin embargo, cuando las convicciones religiosas de sus padres tiene consecencias potencialmente perjudiciales, el Estado debe intervenir para garantizar la salud de los niños.
La frontera entre la libertad de religión y la crianza e intereses de los niños --incluso sus derechos básicos-- no está definida. Los límites de lo que los padres pueden hacer por sus hijos son ambiguos, porque se sobreentiende que los padres nunca tomarán una decisión que pueda perjudicar a sus hijos. La tradición, las fuerzas sociales, y las creencias religiosas, establecen los límites de una aceptable necesidad de ser apoyado, las obligaciones y privilegios de los padres, o, incluso, la utilización de la fuerza física en la disciplina de los hijos. Estos parámetros, con el tiempo tienden a cambiar. Sin embargo, las garantías constitucionales de libertad de religión no sancionan el daño causado a terceras personas en la práctica de una religión, no permitiéndosele a ellos escudarse en las convicciones religiosas cuando se perjudica a otros.
A causa de que la eficacia o la necesidad de muchos de los tratamientos médicos son discutibles, hay quien reclama que mucho de lo que la medicina moderna considera como un tratamiento médico normal, pueda ser reemplazado o mejorado por varias formas de intervenciones "no médicas", como la sanación por fe, aprovechándose y escudándose (las personas religiosas) en la diferencia de criterio dentro de la medicina moderna. A pesar de que siempre habrá áreas en la que es legítimo el debate, es el objetivo de este Comité excluir del debate y definir lo que constituye una clara negligencia médica; intervenciones médicas de contrastada eficacia que, pueden: prevenir, aliviar, o curar enfermedades graves e incapacidades, incluyendo la pérdida de la vida, intervenciones médicas que evidentemente resultarán en la prevención de futuros problemas o incapacidades en el niño.
El reconocer la frecuencia, negligencia y las graves consecuencias del abuso de los derechos de la infancia, ha conducido a que nuestras sociedades desarrollen --cada vez con más frecuencia-- sistemas para su denuncia y detección, así como leyes y procedimientos por cada uno de los Estados (de los EE.UU). Leyes federales, así como las estatales, que exigen un protocolo de tratamientos médicos que aseguren los derechos de la infancia así como el establecer que el impedir ciertos tratamientos médicos en algunas circunstancias suponga una forma de negligencia o abuso de los derechos de la infancia.
En los EE.UU., las garantias constitucionales que protegen la práctica religiosa de la intromisión estatal, han sido utilizadas por algunas confesiones religiosas como un escudo (patente de corso) contra las normativas legales sobre lo que constituye una negligencia o abusos de los derechos de la infancia, incluyendo la negligencia médica en más del 75% de los Estados.
En 44 Estados, existe una legislación que contiene el recurso de que unos padres no puedan ser acusados de negligencia médica porque el niño o la niña estén recibiendo un tratamiento de índole espiritual, por ejemplo a través de la oración de una confesión religiosa reconocida. Algunas de estas exenciones adquieren diferentes formas e interpretaciones dependiendo de las leyes de los diferentes estados, el efecto resultante ha sido el limitar la capacidad del Estado de acusar a los padres por negligencia médica o abusos de los derechos a la infancia, cuando tales sucesos han sido el resultado de la "práctica religiosa". Por ejemplo, castigo físico severo (incluso con consecuencias fatales), no buscar ayuda médica, rehusar un tratamiento médico eficaz en un niño críticamente enfermo amparándose en la legislación que concede a los padres el derecho a elegir, reconocido en la mayoría de los Estados. Dos derechos están en litigio, el que tiene el niño de recibir un tratamiento médico de probada eficacia para su salud y el de ésos padres de tomar una decisión que repercuta en el bienestar de sus hijos. Algunos padres creen que la libertad religiosa que garantiza la constitución les otorga el derecho de negar a sus hijos algunos o todos los beneficios que la medicina moderna pueda ofrecer. Sin embargo, esta interpretación errónea de la constitución estadounidense esta en contradicción con importantes precedentes legales en el sentido de que los padres no puede utilizar a sus hijos como mártires por causa de sus convicciones religiosas de los padres [2] a la infancia no se le puede negar tratamientos médicos esenciales [3 Y 4].
REFERENCIAS:
1. Ohio Rev Code 2919.22(A). [This religious exemption clause was held unconstitutional in State v Miskimens, 22 Ohio Misc. 2d 43, 49O NE.2d 931 (Ohio Com Pl, 1984). However because this was a lower court decision it only applies in the local jurisdiction of the court and is not effective throughout the entire state of Ohio]
2. Prince v Massachusetts, 321 US 158 (1944)
3. Jehovah's Witnesses vs Washington King County Hospital, 278 F Supp 488 (Washington DC 1967), affirmed per curiam 390 US 598 (1968)
4. Raleigh Fitkin - Paul Memorial Hospital v Anderson, 42 NJ 421, 201 A. 2d. 537 (1964), certiorari denied 377 US 985 (1964)