Super Agente 86
Estimados camaradas cuyos derechos humanos han sido vulnerados:
Lo decimos repetidamente, pero es la verdad..., ¡tenemos más corresponsales que la BBC y la CNN juntos! Hoy, un nuevo corresponsal se une al grupo de informadores teocráticos independientes. Desea ser idenfiticado como: el Super Agente 86. Sus deseos son órdenes para nosotros. Amablemente, ha querido compartir con todos nosotros, expulsados de los testigos de Jehová o desasociados, información vital para nosotros. Hemos sido juzgados, hemos sido estigmatizados, hemos sido vituperados públicamente, nuestros nombres e imágen pública han sido dañadas, nuestras amistades dejaron de dirigirnos la palabra..., igualmente nuestros familiares..., hemos sufrido un tremenda pérdida; social,familiar, psicológica y emocional en muchos casos por no querer seguir siendo testigos de Jehová. ¿Es lícito que alguien que quiera abandonar una religión libremente..., sufra unas represalias tan enormes? ¿Es legal todo el proceso judicial watchtoweriano? ¿Es legal que nos apliquen un código penal..., el cual desconocemos? ¿Colisionan el Codigo Penal de los testigos de Jehová con el Código Penal de España? ¿Cuál debe prevalecer en caso de colisión? ¡Pues hoy podemos leer sobre qué base hemos sido juzgados! ¡Podemos leer qué se hace con nuestros datos, el "pecado" que hemos cometido..., todo por fin podemos saberlo!
El Super Agente 86, nos ha pasado esta carta fechada el 1 de octubre de 2007, que trata sobre: Cómo notificar a la sucursal los asuntos judiciales. Información que se nos aplica "judicialmente" y que nunca compartieron con nosotros. ¿Es esto legal en España? ¿Podemos ser juzgados con nocturnidad y alevosía, sin luz ni taquígrafos, sin abogado defensor..., sin tener en cuenta la Declaración Universal de los Derechos Humanos?
¡Bueno! Comentemos algunos de los puntos principales de la carta que mandaron a los JUECES de los testigos de Jehová..., ¡de tapadillo, como siempre! Sin que la masa de gente a ser juzgada pueda tener acceso a esta información vital:
"A fin de manteneros al día con los procedimientos que DEBEN seguirse en nuestro país al notificar a la Sucursal los asuntos judiciales". ¿Quién legisla en temas judiciales en España, cada cuerpo de ancianos en su propia taifa, o, la Sucursal? ¿Quién imparte a los cuerpos de ancianos de toda España, las directrices que DEBEN seguirse? Esto me recuerda aquella frase célebre de Alfonso Guerra: "¡El que se mueva no sale en la foto".
Cada anciano debe leer la carta, "posteriormente, deberá guardarse en el archivo permanente de cartas sobre procedimientos de la Organización". ¡Nada de que nadie tenga una copia! ¡Nada de colgarla en el tablón del anuncios del Salón del Reino para que todo el mundo pueda leerla! ¡Nada de informar a los testigos de Jehová de a pie..., ellos cuanto menos sepan..., mejor! Finaliza la cita con procedimientos de LA Oganización, no de organización. Esto no tiene que ver con organizar cartas, tiene que ver con SEGUIR las directrices de alguien específicamente, alguien con un nombre propio aunque algo ambiguo: La Organización..., ella tiene vida propia, voluntad propia y objetivos propios..., los cuales deben obedecerse.
"Nuestra carta del 1 de octubre de 2006 debe retirse del archivo permanente y DESTRUIRSE". ¿De quién se reconoce que es la carta a destruir? ¿Quiénes son? Los mismos que escriben la que le sustituye. Pero, ¿porqué destruirla? Si muchos pardillos integrales ibéricos han sido juzgados durante años por un Comité Judicial, basándose en las directrices de esa carta, ¿es conveniente destruirla? ¿No será mejor conservarla en un lugar seguro, para que los ancianos de congregación puedan cubrirse las espaldas y mostrar a cualquier autoridad gubernamental que lo solicite, que ellos juzgaron siguiendo esas directrices de la Sucursal? ¿No es quemar la prueba que muestra que tú seguías las órdenes de un superior? Tú, anciano de congregación ibérico, ¿destruirás la prueba que te resguarla las espaldas?
Cuando se expulsa a alguien: Mandar una carta sin demora. "La carta no debe sere extensa, pero sí concreta y específica, aportando el nombre completo de la persona y el pecado por el que se tomó la decisión de expulsar". ¿A quiénes hay que mandar un carta sin demora? ¿Con el nombre completo de la persona y el "pecado"? ¿Y qué se hacen con estos datos? ¿Se guardan en algún lugar específico? ¿Cuántas personas tienen, posteriormente, acceso a conocer nuestro "pecado" con nombre y apellidos? ¿Es esto "guardar" el secreto de confesión? ¿Se respeta la dignidad, el honor y la imágen de la persona juzgada sumarísimamente? Al final, entre los ancianos de congregación y sus mujeres que les sonsacan todo, más, todos los que en la Sucursal tienen acceso a esta información, ¿cuántas personas se enteran que fulanito de tal se acostó con la mujer del superintendente de circuito? ¿Cuántas horas estuvieron en la cama? ¿Si hubo toqueteos previos? ¿De qué tipo? ¿Qué tipo de relación se mantuvo? ¿El sexo cómo fue? ¿Hubo más encuentros? ¿Se utilizó el látigo? ¿La lencería de qué marca era? ¿Cuáles fueron las expresiones de "cariño" que se dijeron ambos adúlteros? Así..., hasta que te aburres. Ese es un interrogatorio típico de ésos calenturientos ancianos de congregación, panaderos o almacenistas de profesión, pero metidos a jueces talibanescos y teocráticos los fines de semana. ¿Es bochornoso responder a todas estas preguntas y muchas más? ¡Sí lo es! ¿Es humillante el que decenas de personas puedan conocer los detalles íntimos de tu confesión? ¡Sin duda lo es! ¿Se hace un daño irreparable a la persona que "sufre" un Comité Judicial? ¿Somos apóstatas por decir esto? ¡Que cada cual se conteste!
"También se debe explicar de manera clara cómo se enteraron del pecado los ancianos". ¿Hubo chivatos? ¿Quiénes fueron? ¡Nombres y apellidos! ¡Qué dijeron! ¿Fueron testigos oculares del retozar del amor fogoso y juvenil de la pareja de adúlteros? ¿Los vieron entrando en una vivienda? ¿A qué hora entraron? ¿Y cuándo salieron? ¿Llevaban pasteles o una botella de champán en las manos? ¡Todo lo quieren saber los redactores de la carta!
"Si se decide expulsar, hay que informar VERBALMENTE a la persona de la decisión y el comité judicial debe especificarlo de manera muy clara en su carta". ¿De modo que al ajusticiado, el acusado, el culpable del crímen..., le informamos VERBALMENTE? ¿Y, porqué no por ESCRITO? ¿No merece un sentenciado, por lo menos, tener la sentencia en sus manos? ¿Qué clase de justicia se imparte? ¿No queréis dejar constancia escrita en manos del acusado, no? ¿Y porqué? ¿Hay temor a que, con la sentencia en la mano, se vaya a un juzgado de guardia..., y os empapele a todos vosotros, eh? ¡Sois muy pillos, que no listos! Al acusado VERBALMENTE, a la Sucursal UNA CARTA CON TODOS LOS DETALLES. ¡Esta es la justicia watchtoweriana! ¡Que no caigáis es sus manos pardillos integrales!
"De no ser así, la Sucursal no aceptará la expulsión". ¿Quién tiene la última palabra sobre si se debe o no se debe expulsar a alguien, los ancianos de congregación o la Sucursal? ¿Quién controla todo el proceso, desde el primer paso hasta el último? ¿Son los ancianos de congregación simples marionetas en las manos de la Sucursal?
"Tened la bondad de recordar que en nuestro país NO USAMOS EL FORMULARIO S-77, ni debe reproducirse dicho formulario". ¿Porqué? ¿Ninguna explicación es una explicación? ¿Opacidad hasta el fin? ¿Opacidad sistemática? ¿No deben conocer los ancianos las razones? ¿Todo es así con vosotros..., "el único canal de comunicación de Dios en la tierra"? Formerwitness, en su siguiente enlace, encontraréis este formulario y otra mucha documentación pertinente:
http://picasaweb.google.es/formerwitness/CENTRODEDOCUMENTACIONPERMANENTESOBRELAEXPULSIONENLOSTESTIGOSDEJEHOVA
"Una vez que se haya redactado la carta, debe ser firmada de puño y letra por todos los miembros de comité judicial". Ancianos de congregación, ¿os firman de puño y letra todas las cartas que vosotros recibís de la Sucursal? ¿Porqué vosotros tenéis que firmar y ellos no? ¿Habrá gato encerrado? ¿Se identifica la persona que redacta la carta que hay expuesta aquí?
"Una vez se haya redactado el informe del caso, hay que rellenar las tarjetas S-79a y b, que sirven como registro oficial de la expulsión". Tenemos in informe judicial, tenemos unos impresos denominados "tarjetas S-79a y b" que se deben rellenar, y tenemos un registro oficial de la expulsión. ¿Puede el enjuiciado "expulsado"..., cancelar esos datos personales? ¿Dónde, en esta extensa carta, se menciona el derecho de la persona a que se cancelen todos sus datos personales? ¿Se puede estar registrado en un archivo..., sin un consentimiento expreso? ¿Es legal ESE tipo de archivo..., de causas judiciales, con los implicados, y sus pecados, etc.? Si se descubre un pederasta en una congregación de los testigos de Jehová, ¿se archiva su fechoría, el nombre de la víctima, el pederasta, los testigos si los hubieron, los detalles del pecado? ¿Se archiva eso? ¿Se denuncia a la policía o a la guardia civil..., o se queda archivado a buen recaudo..., para preservar la nitidez de nuestra imágen pública como religión verdadera? ¿Es esto legal? ¿Es esto cristiano?
"Las tarjetas deben indicar el nombre de la persona y los dos apellidos". ¡Sí, que por detalles no quede la cosa! ¿Le habéis pedido permiso a esa persona para guardar sus datos personales? ¡A lo mejor no está conforme!
'En la sección: "Texto o texos en que se basa la decisión", solo debe anotarse el texto bíblico que identifica el pecado por el que se toma la decisión de expulsión. No hay que añadir ningún comentario adicional ni mencionar la clase de pecado'. ¿Porqué esto? ¿Porqué encriptar la información de la acusación en forma de textos de la Bilbia..., para que solo la entiendan testigos de Jehová? ¿Queréis esconder algo de alguien..., tal vez la policía?
"El archivo confidencial de cada congregación debe tener una lista oficial de pecados y textos bíblicos que identifican dichos pecados". ¡Vaya, vaya..., con la transparencia de vuestros Comités Judiciales nocturnos! ¿Así que hay una lista OFICIAL? ¿Quién ha confeccionado dicha lista confidencial?
¡A ver si os podemos ayudar! "tened la bondad de solicitarla por escrito al Departamento de Servicio" de la Sucursal..., evidentemente. ¿Así que es la Sucursal la que confecciona la lista de pecados oficiales que merecen expulsión? ¿Qué papel cumplen aquí los ancianos, la de meros hombres de paja, no?
¿Y qué demonios se hace con toda esta información que se ha recabado? ¿A dónde irá a parar? "Una vez se hayan rellenado las tarjetas, han de adjuntarse al informe del comité judicial y enviarse a la Sucursal". ¡Vaya, vaya..., así que ya sabemos donde van a parar todas las resoluciones judiciales de las congregaciones de toda España! ¿Allí están todos los informes, todos los detalles, todos los culpables, todos los textos bíblicos encriptados, todas las víctimas..., todos los pecados? ¿Alguna copia escrita para las víctimas o acusados? ¿No? ¿Y porqué no? ¿Porqué no se da una copia del veredicto de esos Comités Judiciales, una a la víctima y otra el criminal..., que también tiene sus derechos constitucionales? Toda la constancia escrita para vosotros, a los demás..., VERBALMENTE. ¿Muy pillos, no?
"El informe del comité judicial y cualquier registro escrito de la audiencia DEBEN DESTRUIRSE". ¡Qué prisas por destruir documentos! ¿Porqué? ¿Es razonable destruir esos informes sobre los que se basaron la expulsión o castigos? ¿Quién quiere ocultar las cosas? Resumiendo, entonces, sólo quedará en la sucursal los informes del comité judicial y todos los datos, ¿no? ¿No os fiáis de los ancianos de congregación, eh? ¡No vaya a ser que algún anciano se guarde esos documentos y os puedan salpicar a vosotros..., en caso de una demanda judicial! Un trabajo muy fino, sin datos, sin informes..., sin nada de nada..., solo una tarjeta con el nombre de la persona, un texto bíclico que indica el crimen que cometió. Todo muy límpio..., ¡y a mí que todo esto me recuerda la manera de llevar las cosas de los mafiosos!.
Podríamos seguir con lo de los DESASOCIADOS, que son las peronas que desean voluntariamente abandonar vuestra religión del "notorio arraigo". Pero, todos los procesos burocráticos son idénticos a los de la expulsión..., se deben rellenar los mismos impresos..., los mismos informes..., todo lo mismo. Tratáis a los que quieren abandonar vuestra religión, como si de EXPULSADOS se tratase. Nadie os puede abandonar sin pagar un precio, ¿no es verdad? Se entra libremente en vuestra confesión religiosa, pero, ¿les explicáis a las personas el precio que tendrán que pagar si quieren salirse. ¿Saben ellas que, cuando abandonen libremente vuestra religión, no les dirigirán siquiera un saludo sus amigos y familiares que son testigos de Jehová? ¿Saben ellos que se les hará el vacío? ¿Es libre e indoloro abandonar vuestra religión de marras? ¡Vamos a montar un Asociación de Afectados y daremos a conocer a toda la opinión pública española vuestros métodos "cristianos" de tratar con los que quieren abandonar vuestra religión libremente! Y, con los sobres especiales de color caña..., ¡os van a quedar tantos sin usar..., que tendréis para hacer una gran barbacoa a la que podréis invitar a todos los miembros del Governing Body Bank..., que son los que cortan el bacalao de verdad!
España, no es un república bananera en la que se puedan violar los derechos humanos de sus ciudadanos sin que caiga todo el peso de la ley sobre quien lo hace. Libertad de religión..., toda, pero, con el respeto a los derechos elementales de las personas.
¡Os estaremos vigilando! ¡Santiago y cierra, España!